Familiar detenido por ICE en EE. UU.: qué hacer y cómo pedir fianza (2026)
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A septiembre de 2026, si ICE detuvo a un familiar suyo en Estados Unidos, lo primero es ubicarlo con el Localizador de Detenidos en Línea de ICE y buscar ayuda legal legítima cuanto antes. La ley federal permite que muchas personas detenidas salgan con una fianza de inmigración de al menos $1,500 (8 U.S.C. § 1226(a)), pero otras están en detención obligatoria. Desde 2025 la Junta de Apelaciones de Inmigración sostiene que los jueces de inmigración no pueden dar fianza a quienes están en el país sin haber sido admitidos, y los tribunales federales están divididos sobre esa regla.
Esta guía explica cómo encontrar a su familiar, cómo comunicarse con él, cómo funciona la fianza, cómo se paga de forma segura y dónde encontrar ayuda gratuita. No puede decirle qué pasará en un caso concreto: eso depende de los hechos de cada persona y, en 2026, también del estado donde está detenida.
Esta página trata la ley federal de inmigración de Estados Unidos y las reglas de ICE y de la corte de inmigración (EOIR) para personas detenidas por ICE. No trata las detenciones penales por la policía local ni las leyes de otros países. Es información general y no sustituye el consejo de un abogado o de un representante acreditado. Forma parte de nuestras guías sobre los derechos de los inmigrantes.
Qué hacer en las primeras horas
Estos pasos no dependen de la situación migratoria de su familiar. Siga el orden que le resulte posible.

- Reúna los datos de su familiar. Nombre completo como aparece en sus documentos, fecha de nacimiento, país de nacimiento y, si lo tiene, su número A (el número de registro de extranjero de nueve dígitos). Según ICE, el número A aparece en la esquina superior derecha de la Notificación de Comparecencia (Formulario I-862).
- Búsquelo en el localizador de ICE y, si aparece, llame al centro de detención para comprobar que está allí.
- Busque ayuda legal legítima en la lista de proveedores gratuitos de la corte de inmigración o en la lista de representantes acreditados del EOIR. No pague a un «notario» ni a un «consultor».
- Si hay hijos menores, ponga en marcha el plan de cuidado de la familia (vea la sección sobre hijos más abajo).
- Desconfíe de cualquier llamada que pida dinero para liberar a su familiar. La fianza se paga a ICE por sus vías oficiales, que se explican más abajo.
Si usted mismo no tiene estatus migratorio, tenga en cuenta los riesgos prácticos antes de ir en persona a una oficina o a un centro de detención; las secciones sobre visitas y fianza explican qué identificación se pide. Si ICE llega a su propia casa, lea qué hacer si ICE llega a su puerta.
Cómo encontrar a su familiar: el localizador de ICE
ICE ofrece el Sistema Localizador de Detenidos en Línea (ODLS, por sus siglas en inglés). Según la hoja informativa de ICE, funciona las 24 horas, los siete días de la semana, y está disponible en español y en otros siete idiomas.
El folleto oficial del localizador explica que se puede buscar de dos maneras:
- Con el número A y el país de nacimiento. ICE dice que es la mejor forma de buscar. El número A tiene nueve dígitos y puede empezar con ceros.
- Con el nombre, el apellido y el país de nacimiento. Si aparecen varias personas con el mismo nombre, fíjese en el año de nacimiento que muestra el resultado.
El sistema busca coincidencias exactas. Según el folleto, una búsqueda de «Robert Smith» no encuentra a «Robert Smyth» ni a «Bob Smith». Si no lo encuentra, pruebe variantes del nombre, por ejemplo con uno o con los dos apellidos, o con y sin acentos.
Si no aparece en el localizador
No aparecer no significa que su familiar no esté detenido. El folleto de ICE dice que, por razones de seguridad y por decisión de la agencia, algunas personas no aparecen; por ejemplo, los menores de 18 años no aparecen en el sistema. Algunas personas tampoco aparecen de inmediato, según el tiempo de procesamiento.
En ese caso, ICE indica que se comunique con la oficina local de Operaciones de Detención y Deportación (ERO) que corresponda.
Si aparece
El localizador muestra el nombre del centro de detención y cómo comunicarse con él o visitarlo, además de la oficina de ERO que lleva el caso. ICE advierte que la información puede tener hasta ocho horas de antigüedad, así que llame al centro para comprobar que su familiar sigue allí antes de viajar.
Anote el número A que aparezca en el resultado. Lo necesitará para consultar el caso en la corte de inmigración, para la fianza y para el abogado.
Cómo comunicarse con su familiar en el centro de detención
Según ICE, todo centro que aloja a personas detenidas por ICE debe cumplir uno de varios conjuntos de normas de detención, entre ellos las Normas Nacionales de Detención de 2025 y de 2026 y las Normas de Detención Nacionales Basadas en el Desempeño de 2011 (PBNDS 2011). Las reglas exactas varían según el centro. Busque el centro en el directorio de centros de detención de ICE. Las páginas de los centros incluyen secciones sobre cómo comunicarse con una persona detenida, horarios de visita y cómo enviarle cosas. Por ejemplo, la página de la cárcel del condado de Clinton, en Nueva York, dice que allí las personas detenidas no pueden recibir llamadas, que para un mensaje urgente hay que llamar al centro y dejar el nombre completo y el número A de la persona junto con su nombre y teléfono, y que las visitas de familiares y amigos son de una hora, dos veces por semana, en horarios fijos.
A modo de ejemplo, esto es lo que dicen las normas PBNDS 2011 (revisadas en 2016) en los centros que las aplican.
Llamadas telefónicas
La norma 5.6 de las PBNDS 2011 dice que las personas detenidas deben poder hacer llamadas gratuitas a la lista de proveedores de servicios legales gratuitos de ICE para conseguir representación legal, a los funcionarios consulares, a la Oficina del Inspector General del DHS y a la Oficina de Responsabilidad Profesional de ICE. La norma también exige acceso telefónico completo para llamar a familiares inmediatos en emergencias personales o familiares, o cuando la persona demuestre una necesidad apremiante, algo que según la norma debe interpretarse «de manera amplia».
Otros puntos de esa norma:
- El centro debe permitir esas llamadas dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud y, por lo general, dentro de ocho horas de actividad del centro.
- Una persona se considera normalmente sin recursos (indigente) si tiene menos de $15.00 en su cuenta durante diez días. Si además se representa sola en su caso, puede hacer llamadas gratuitas a familiares u otras personas que la ayudan con su caso de inmigración, según sea necesario.
- Salvo orden judicial, el personal no puede escuchar las llamadas sobre asuntos legales.
- El centro debe tomar y entregar los mensajes telefónicos a la persona detenida lo antes posible. Si llama al centro por una emergencia, el personal debe tomar su nombre y su número y dárselos a su familiar lo antes posible para que le devuelva la llamada.
Las demás llamadas personales suelen ser por cobrar o con tarjeta, a cargo del detenido o de quien recibe la llamada. Tenga en cuenta que las llamadas que no son legales pueden estar monitoreadas.
Visitas
La norma 5.7 de las PBNDS 2011 anima a los centros a permitir que las personas detenidas mantengan el contacto con su familia y amigos. Por lo general, las visitas deberían durar lo máximo posible y no menos de una hora, con consideración especial para las familias y para quienes viajan largas distancias.
Antes de ir, tenga en cuenta estas reglas de la norma:
- Ningún visitante adulto puede entrar sin una identificación con foto emitida por un gobierno.
- Todos los visitantes pasan por identificación y revisión personal, y el centro puede hacer revisiones aleatorias de antecedentes penales y de órdenes de arresto.
- Los menores de edad deben ir acompañados por un adulto. Si un centro no permite visitas de menores, ICE debe organizar, si se lo piden, una visita de los hijos, hijastros o hijos de crianza dentro de los primeros 30 días.
- Las visitas de abogados y representantes legales son confidenciales y no pueden ser escuchadas por el personal.
Si le preocupa su propia situación migratoria, hable con un abogado o con una organización de ayuda legal antes de ir en persona. Las reglas sobre teléfonos y cámaras dentro de los centros se explican en nuestra guía sobre grabar a ICE durante redadas y detenciones.
La fianza de inmigración: quién puede salir y quién no
Una fianza de inmigración es dinero que alguien deposita ante ICE como garantía de que la persona liberada cumplirá con sus obligaciones, como presentarse ante ICE cada vez que se lo pidan. Según ICE, el monto lo fija el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) o la corte de inmigración (EOIR).
La regla general: 8 U.S.C. § 1226(a)
Según 8 U.S.C. § 1226(a), mientras se decide si una persona será deportada, el gobierno puede mantenerla detenida o liberarla con una fianza de al menos $1,500, o con libertad condicional. Esto no aplica a las personas en detención obligatoria de la subsección (c).
El reglamento 8 CFR 1236.1(c)(8) dice que un oficial de ICE puede liberar a la persona si esta demuestra que no representa un peligro para personas o bienes y que es probable que se presente a sus citas futuras. Si ICE fija una fianza que la familia no puede pagar, o niega la fianza, la persona puede pedir que un juez de inmigración revise esa decisión antes de que su orden de deportación sea definitiva (8 CFR 1236.1(d)(1)).
Cómo se pide una audiencia de fianza ante el juez
Según 8 CFR 1003.19:
- La persona detenida, su abogado o su representante pueden pedirla de palabra, por escrito o, si el juez lo permite, por teléfono.
- Se pide ante la corte de inmigración que tiene jurisdicción sobre el lugar de detención.
- La audiencia de fianza es aparte de la audiencia de deportación y no forma parte de ella.
- Después de la primera decisión, una nueva solicitud debe hacerse por escrito y solo se considera si las circunstancias cambiaron de manera importante.
- La decisión del juez se puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA).
Si ICE había negado la fianza o la había fijado en $10,000 o más, la orden del juez que autoriza la liberación queda suspendida automáticamente si el DHS presenta un aviso de apelación (Formulario EOIR-43) dentro de un día hábil (8 CFR 1003.19(i)(2)).
En la audiencia, normalmente la persona detenida tiene la carga de demostrar que merece salir bajo fianza. En Matter of Dobrotvorskii, 29 I&N Dec. 211 (BIA 2025), la Junta dijo que la existencia de un patrocinador «válido, confiable y creíble» es relevante para evaluar el riesgo de fuga. En ese caso, faltaba una declaración del patrocinador en la que expresara su disposición a apoyar a la persona. Un abogado puede decirle qué pruebas preparar en su caso.
Quién no puede recibir fianza del juez de inmigración
La ley o los reglamentos impiden que el juez de inmigración dé fianza a varios grupos. Entre ellos:
- Personas en detención obligatoria por ciertos antecedentes penales o por motivos de seguridad, enumeradas en 8 U.S.C. § 1226(c)(1). Ese enlace es la edición de 2024 del Código, que todavía no muestra la categoría que agregó la Ley Laken Riley en 2025 (descrita a continuación). El reglamento 8 CFR 1003.19(h)(2) dice que el juez no puede revisar su custodia, aunque la persona sí puede pedir al juez que decida si de verdad pertenece a ese grupo.
- Personas acusadas o arrestadas por ciertos delitos, bajo la Ley Laken Riley. La Ley Pública 119-1, firmada el 29 de enero de 2025, agregó a la detención obligatoria a las personas que son inadmisibles por estar en el país sin haber sido admitidas ni haber recibido permiso de permanencia (parole), por fraude o declaraciones falsas, o por falta de documentos de entrada, y que han sido acusadas, arrestadas o condenadas por robo con allanamiento (burglary), hurto (theft o larceny), robo en tiendas (shoplifting), agresión a un agente del orden o un delito que cause la muerte o lesiones corporales graves a otra persona, o que admiten haberlo cometido. No hace falta una condena.
- Personas que se presentan en un puerto de entrada («arriving aliens»), incluidas las que recibieron libertad condicional (parole) después de llegar (8 CFR 1003.19(h)(2)(i)(B)). «Arriving alien» es un término definido: se refiere a quien llega o intenta entrar a Estados Unidos por un puerto de entrada, o a quien fue interceptado en el mar y traído al país (8 CFR 1001.1(q)). No describe a todas las personas que llegaron al país en algún momento.
- Personas con una orden de deportación definitiva. En Matter of W-F-D-, 29 I&N Dec. 854 (BIA 2026), decidido el 25 de agosto de 2026, la Junta dijo que los jueces de inmigración en general no tienen jurisdicción para revisar la custodia una vez que la orden de deportación es administrativamente definitiva.
No todos pasan por la corte de inmigración
Algunas personas detenidas no reciben una audiencia ante un juez de inmigración. Según 8 U.S.C. § 1225(b)(1)(A)(i), en la deportación acelerada (expedited removal) el oficial ordena la deportación «sin más audiencia ni revisión», salvo que la persona diga que quiere pedir asilo o que tiene miedo de persecución. La deportación acelerada solo se aplica a personas consideradas inadmisibles por fraude o declaraciones falsas, o por no tener documentos de entrada válidos. Abarca a quienes llegan a Estados Unidos y, cuando el gobierno así lo designa, a quienes no han sido admitidos ni han recibido parole y no han demostrado a un oficial de inmigración que han estado físicamente presentes en Estados Unidos de forma continua durante los dos años anteriores a esa determinación (8 U.S.C. § 1225(b)(1)(A)(i) y (iii)). Por eso pueden importar los documentos que muestran cuánto tiempo lleva su familiar viviendo en el país, y es importante que un abogado averigüe pronto en qué tipo de proceso está su familiar.
Los cambios de 2025 y 2026 sobre la fianza
Esta es la parte que más ha cambiado y la que más depende del lugar de detención. Un abogado debe revisar la situación de su familiar con la ley vigente en ese momento.

La posición de la Junta de Apelaciones de Inmigración
La ley considera «solicitante de admisión» a toda persona que está en Estados Unidos sin haber sido admitida (8 U.S.C. § 1225(a)(1)). Según 8 U.S.C. § 1225(b)(2)(A), si el oficial determina que un solicitante de admisión que busca ser admitido no tiene derecho claro y fuera de toda duda a ser admitido, esa persona «será detenida» durante su proceso.
- En Matter of Q. Li, 29 I&N Dec. 66 (BIA 2025), decidido el 15 de mayo de 2025, la Junta resolvió que una persona arrestada sin una orden al llegar al país, en un puerto de entrada o no, queda detenida bajo § 1225(b) y no puede obtener fianza bajo § 1226(a).
- En Matter of Yajure Hurtado, 29 I&N Dec. 216 (BIA 2025), decidido el 5 de septiembre de 2025, la Junta fue más lejos: según el texto de § 1225(b)(2)(A), los jueces de inmigración no tienen autoridad para escuchar solicitudes de fianza ni para dar fianza a las personas que están en Estados Unidos sin haber sido admitidas. En ese caso, la persona había entrado sin inspección en 2022.
Las decisiones de la Junta obligan a los jueces de inmigración (8 CFR 1003.1(g)). Como resultado, jueces de inmigración han negado audiencias de fianza por falta de jurisdicción a personas que llevaban años en el país, como los peticionarios del caso del Sexto Circuito que se describe abajo.
Lo que han dicho los tribunales federales
Muchas personas detenidas han presentado peticiones de hábeas corpus ante tribunales federales de distrito para impugnar esa detención; según el Undécimo Circuito, cientos de tribunales de distrito se han pronunciado. Los tribunales federales de apelaciones no están de acuerdo entre sí. A 25 de septiembre de 2026, nueve de ellos rechazaron la interpretación de la Junta y dos la aceptaron (los estados de cada circuito figuran en 28 U.S.C. § 41):
| Tribunal | Decisión | Qué resolvió |
|---|---|---|
| Primer Circuito (Maine, Massachusetts, Nuevo Hampshire, Rhode Island, Puerto Rico) | Guerrero Orellana v. Moniz, 13 de agosto de 2026 | Resolvió que la detención de un hombre que entró sin inspección unos 13 años antes, y de los demás miembros del grupo de la demanda colectiva, se rige por § 1226(a) y no por § 1225(b)(2)(A), y ratificó la orden de liberarlo o darle una audiencia de fianza. |
| Segundo Circuito (Connecticut, Nueva York, Vermont) | Barbosa da Cunha v. Freden, 28 de abril de 2026 | Resolvió que § 1225(b)(2)(A) no se aplica a quienes entraron sin inspección y no fueron detenidos en la frontera o cerca de ella al momento de entrar, y que la detención del peticionario se rige por § 1226(a). El 25 de septiembre de 2026, el tribunal negó revisar el caso en pleno (en banc). |
| Tercer Circuito (Delaware, Nueva Jersey, Pensilvania, Islas Vírgenes) | Buele Morocho v. Warden Philadelphia FDC, 28 de agosto de 2026 | Resolvió que detener sin audiencias de fianza a dos hombres que habían entrado sin inspección años antes violó la Ley de Inmigración y Nacionalidad y el debido proceso, y ratificó las órdenes de liberarlos. |
| Cuarto Circuito (Maryland, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Virginia, Virginia Occidental) | Lopez Garcia v. Guadian y Rivera v. Guadian, 10 de septiembre de 2026 | Resolvió que la ley y sus reglamentos exigen que personas como los dos peticionarios, que entraron sin inspección, reciban una audiencia de fianza y puedan ser liberadas mientras se decide su caso de deportación. |
| Sexto Circuito (Kentucky, Michigan, Ohio, Tennessee) | Lopez-Campos v. Raycraft, 11 de mayo de 2026 | Ratificó las decisiones de tribunales de distrito que concluyeron que el gobierno no había detenido legalmente a los peticionarios bajo § 1225(b)(2)(A) y que su detención sin audiencia de fianza violaba el debido proceso de la Quinta Enmienda. |
| Séptimo Circuito (Illinois, Indiana, Wisconsin) | Rojas v. Olson, 30 de julio de 2026 | Resolvió que quienes están en el país sin haber sido admitidos y no «buscan ser admitidos» quedan bajo § 1226 y no bajo § 1225(b)(2)(A), y pueden tener audiencias de fianza, sujetas a los demás requisitos de la ley. |
| Noveno Circuito (Alaska, Arizona, California, Hawái, Idaho, Montana, Nevada, Oregón, Washington y Guam) | Rodriguez Vazquez v. Bostock, 30 de julio de 2026 | Resolvió, en un caso colectivo de personas detenidas en el oeste de Washington, que quienes están en el país sin haber sido admitidos y son arrestados en el interior no están sujetos a detención obligatoria bajo § 1225(b)(2)(A). |
| Décimo Circuito (Colorado, Kansas, Nuevo México, Oklahoma, Utah, Wyoming) | Santillan Quiroz v. Mullin, 30 de junio de 2026 | Resolvió que § 1225(b)(2)(A) se limita a la frontera, y revocó la decisión de que un hombre que vivía en el país desde 2006 no podía ser liberado ni tener una audiencia de fianza. |
| Undécimo Circuito (Alabama, Florida, Georgia) | Hernandez Alvarez v. Warden, 6 de mayo de 2026 | Resolvió que § 1225(b)(2)(A) limita la detención sin fianza a los solicitantes de admisión que «buscan ser admitidos», y ratificó que los peticionarios podían pedir fianza bajo § 1226. |
| Quinto Circuito (Luisiana, Misisipi, Texas) | Buenrostro-Mendez v. Bondi, 6 de febrero de 2026 | Aceptó la interpretación del gobierno: concluyó que «la posición del gobierno es correcta» y revocó órdenes de tribunales de distrito que exigían audiencias de fianza o la liberación. La solicitud de nueva audiencia (rehearing) se negó el 9 de abril de 2026. |
| Octavo Circuito (Arkansas, Iowa, Minnesota, Misuri, Nebraska, Dakota del Norte, Dakota del Sur) | Avila v. Bondi, 25 de marzo de 2026 | Aceptó la interpretación del gobierno: resolvió que el tribunal de distrito se equivocó al decidir que el gobierno no podía detener al peticionario sin fianza bajo § 1225(b)(2)(A), y revocó esa decisión. |
Por eso importa el circuito donde está detenido su familiar: los tribunales federales de distrito de cada circuito deben seguir las decisiones de ese circuito. Estas decisiones pueden cambiar, por ejemplo si la Corte Suprema toma el caso, y un abogado puede decirle cómo se aplican al caso de su familiar.
La Corte Suprema
A 25 de septiembre de 2026, la Corte Suprema no ha decidido la cuestión. El gobierno le pidió que revise el caso del Sexto Circuito, preguntando si § 1225(b)(2)(A) exige detener a las personas que están en el país sin haber sido admitidas y si detenerlas sin audiencia de fianza respeta el debido proceso (petición del Procurador General). Según los expedientes de la Corte de los casos 25-1415, 26-43 y 26-104, esa petición y otras dos peticiones relacionadas, de casos del Quinto y del Segundo Circuito, están en la lista de la conferencia de la Corte del 28 de septiembre de 2026. Esto puede cambiar pronto.
Qué significa esto para una familia: la posibilidad de una audiencia de fianza puede depender de cómo entró su familiar al país, de si tiene antecedentes penales y del estado donde está detenido. Nadie puede prometerle un resultado. Un abogado o una organización de ayuda legal puede decirle si en su caso conviene pedir fianza ante el juez, presentar una petición de hábeas corpus ante un tribunal federal, o ambas cosas.
Cómo se paga una fianza de inmigración: CeBONDS
Si ICE o un juez fijó una fianza, se paga ante ICE. Según la página oficial de fianzas de ICE:
- Sistema: ICE usa el sistema en línea CeBONDS para recibir los pagos y firmar el contrato de fianza (Formulario I-352). La página de inicio de CeBONDS está en inglés y en español, y solo funciona desde dentro de Estados Unidos.
- Quién puede pagar: ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes, bufetes de abogados y organizaciones sin fines de lucro. La propia persona extranjera puede pagar por sí misma una fianza de salida voluntaria o de orden de supervisión.
- Forma de pago: transferencia bancaria por Fedwire o ACH. Quien paga una fianza en efectivo debe depositar el monto completo.
- Documentos de quien paga: un ciudadano estadounidense puede presentar, por ejemplo, su pasaporte estadounidense, su acta de nacimiento estadounidense, su certificado de naturalización o una licencia de conducir o identificación estatal, pero solo si es REAL ID. Un residente permanente presenta su tarjeta de residencia (green card) o una identificación militar.
- Horario: de lunes a viernes, de 9 a. m. a 3 p. m., en la zona horaria donde está detenida la persona, excepto días feriados del gobierno. La revisión suele tardar de 1 a 2 horas. ICE dice que la persona normalmente es liberada «al final del día» después de que se aprueba la fianza y se firma el contrato, aunque los tiempos de cada centro varían.
- En persona: ICE dice que atiende caso por caso a quien quiera pagar en una oficina de ICE, pero incluso en ese caso se necesita acceso a servicios bancarios.
- Sin cuenta bancaria: ICE dice que se puede usar una compañía de fianzas de inmigración certificada o una organización comunitaria que ayude con fianzas.
Lo que usted se compromete a hacer
Quien paga la fianza (el «obligado» u obligor) firma un contrato con ICE. En la fianza de entrega, se compromete a que la persona liberada se presente en el lugar, la fecha y la hora que indique ICE cada vez que ICE envíe un aviso (Formulario I-340). Si ICE decide que no se cumplió, declara la fianza incumplida (Formulario I-323) y el dinero depositado se pierde, aunque ICE devuelve los intereses. ICE advierte que incluso presentarse un día tarde puede, según las circunstancias, considerarse un incumplimiento.
La fianza sigue vigente hasta que ICE emite un aviso de cancelación (Formulario I-391). En la fianza de entrega, ICE la cancela, por ejemplo, si vuelve a detener a la persona, si la deporta o si la persona fallece. Para preguntas sobre la devolución de una fianza cancelada, ICE da el correo BondRefund.HelpDesk@ice.dhs.gov y el teléfono 877-491-6521, opción 1.
Cuidado con las estafas de fianzas
Según ICE, las fianzas se pagan por transferencia Fedwire o ACH a través de CeBONDS o, caso por caso, en una oficina de ICE. Ninguna de esas vías consiste en pagarle a alguien que lo llama. Si alguien lo llama para decirle que pague la fianza de su familiar de otra forma, cuelgue y comuníquese con ICE o con el abogado de su familiar por un número oficial. Nuestra guía sobre estafas telefónicas a hispanohablantes explica cómo reconocer y denunciar estas llamadas.
Ayuda legal gratuita y cómo evitar fraudes
En la corte de inmigración, su familiar tiene derecho a un abogado, pero no a que el gobierno se lo pague. La ley federal, 8 U.S.C. § 1362, dice que la persona tiene el privilegio de ser representada «sin costo para el gobierno» por el abogado autorizado que elija.
Estas son las fuentes oficiales para buscar ayuda:
- Lista de proveedores de servicios legales gratuitos del EOIR. Incluye organizaciones sin fines de lucro y abogados que se han comprometido a dar al menos 50 horas al año de servicios gratuitos ante la corte de inmigración donde aparecen. Se publica cada trimestre. El EOIR aclara que no respalda a ninguno de ellos.
- Organizaciones reconocidas y representantes acreditados. El EOIR publica estas listas, incluida una por estado.
- Sistema de Información Automatizada de Casos (ACIS), también en español. Con el número A y la nacionalidad muestra información básica sobre el estado de ciertos casos en la corte de inmigración y en la Junta de Apelaciones de Inmigración. ACIS no muestra la información de las audiencias de fianza; para eso, el EOIR indica que se comunique con la corte local. La página de ICE de la cárcel del condado de Clinton, citada arriba, da además el número 1-800-898-7180 para información sobre asuntos ante la corte de inmigración.
En las normas PBNDS 2011, la persona detenida puede llamar gratis a los proveedores de la lista de ICE para conseguir representación. Si usted contrata a alguien, compruebe que sea un abogado con licencia o un representante acreditado. Nuestra guía sobre el fraude de notarios y cómo encontrar ayuda legal legítima explica cómo hacerlo y qué señales de alerta buscar.
El consulado de su país
Si su familiar no es ciudadano estadounidense, su consulado puede ayudarle. El artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares dice que, si la persona detenida lo pide, las autoridades deben informar a su consulado «sin demora», y que deben informarle a la persona «sin demora» de ese derecho. Los funcionarios consulares tienen derecho a visitarla, a hablar y escribirse con ella y a gestionar su representación legal. El consulado no debe actuar si la persona se opone expresamente.
La regla federal 8 CFR 1236.1(e) dice que a toda persona detenida se le debe informar que puede comunicarse con los funcionarios consulares o diplomáticos de su país. Para los nacionales de ciertos países enumerados en esa regla, el aviso al consulado es obligatorio aunque la persona no lo pida. La misma regla dice que, al avisar al consulado, los oficiales no deben revelar que la persona pidió asilo o la suspensión de la deportación (withholding of removal).
Si su familiar tiene miedo de volver a su país o piensa pedir asilo, háblelo con un abogado antes de pedir ayuda a su consulado. Salvo en los países con aviso obligatorio, el aviso al consulado depende de que la persona lo pida.
Si su familiar tiene hijos menores
ICE tiene una directiva interna sobre padres y tutores legales detenidos: la Directiva 11064.4, del 2 de julio de 2025, que reemplazó a la directiva anterior de 2022. Según esa directiva:
- Salvo indicios de abuso o negligencia, el personal de ICE debería facilitar que el padre o la madre haga arreglos para el cuidado de sus hijos menores antes de ser detenido. Si no puede hacerlo, ICE debe llamar a la agencia local de bienestar infantil o a la policía para que se hagan cargo de los niños.
- Si los hijos o un caso de familia están en la zona donde fue detenido, ICE debe evitar trasladarlo fuera de esa zona, salvo que no sea operativamente posible o por circunstancias excepcionales.
- Cuando se requiera para mantener o recuperar la custodia, ICE debe organizar, cuando sea práctico, la participación del padre o la madre en audiencias de la corte de familia, en persona, por video o por teléfono. Para eso, alguien debe avisar a ICE a tiempo y presentar pruebas de la audiencia.
- Antes de una deportación, ICE debería dar, en la medida de lo posible, la oportunidad de firmar documentos como poderes, solicitudes de pasaporte o nombramientos de tutores, y de hablar con el abogado, el consulado y la familia.
ICE aclara en su página sobre padres detenidos que la directiva es solo una guía interna, que puede cambiar en cualquier momento y que no crea derechos que se puedan exigir ante un tribunal. Para consultas, ICE ofrece la Línea de Información y Reportes sobre Detención, 1-888-351-4024, de lunes a viernes de 8 a. m. a 8 p. m. (hora del este), con operadores en inglés y español. Diga que su consulta es una «Parental Interests Inquiry» (consulta sobre intereses parentales).
Según ICE, al decidir si libera a alguien también toma en cuenta otros factores, entre ellos si la persona es la principal cuidadora de hijos menores. Es un factor, no una garantía.
Para preparar un plan familiar (tutor designado, documentos importantes, números memorizados), vea la sección sobre el plan de seguridad en qué hacer si ICE llega a su puerta. Las decisiones sobre la custodia de los hijos las toma un tribunal estatal de familia; un abogado de familia de su estado puede explicarle qué documentos sirven allí.
Aviso legal: Esta página ofrece información general sobre la ley federal de inmigración de Estados Unidos, vigente al 25 de septiembre de 2026, y no constituye asesoría legal. Las reglas sobre la fianza están cambiando por decisiones judiciales. Para una pregunta sobre el caso de su familiar, consulte a un abogado de inmigración o a un representante acreditado por el EOIR.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si ICE detuvo a mi familiar?
Búsquelo en el Localizador de Detenidos en Línea de ICE (locator.ice.gov) con su número A y su país de nacimiento, o con su nombre, apellido y país de nacimiento. La búsqueda es exacta, así que pruebe variantes del nombre. Los menores de 18 años no aparecen, y algunas personas no aparecen de inmediato. Si no lo encuentra, comuníquese con la oficina local de ERO de ICE.
¿Dónde encuentro el número A de mi familiar?
Según ICE, el número A tiene nueve dígitos, puede empezar con ceros y aparece en la esquina superior derecha de la Notificación de Comparecencia (Formulario I-862). También aparece en otros documentos de inmigración de la persona y en el resultado del localizador de ICE.
¿Puedo llamar a mi familiar al centro de detención?
En los centros que aplican las normas PBNDS 2011, el centro debe tomar y entregar los mensajes telefónicos lo antes posible. Si usted llama por una emergencia, el personal debe tomar su nombre y número y dárselos a su familiar para que le devuelva la llamada. Su familiar puede llamarle por cobrar o con tarjeta, y puede llamar gratis a la lista de proveedores de servicios legales gratuitos y a su consulado.
¿Necesito papeles para visitar a mi familiar?
Según las normas PBNDS 2011, ningún visitante adulto puede entrar sin una identificación con foto emitida por un gobierno, y el centro puede hacer revisiones aleatorias de antecedentes penales y de órdenes de arresto. Llame al centro antes de ir para conocer sus reglas. Si le preocupa su propia situación migratoria, hable antes con un abogado.
¿Cuánto cuesta una fianza de inmigración?
La ley fija un mínimo de $1,500 para la fianza bajo 8 U.S.C. § 1226(a). No hay un monto fijo: lo decide ICE o el juez de inmigración según el caso. Quien paga en efectivo debe depositar el monto completo, y lo pierde si ICE determina que no se cumplieron las condiciones de la fianza.
¿Quién puede pagar la fianza y cómo?
Según ICE, pueden pagarla ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes, bufetes de abogados y organizaciones sin fines de lucro, por el sistema en línea CeBONDS, mediante transferencia Fedwire o ACH, de lunes a viernes de 9 a. m. a 3 p. m. en la zona horaria donde está detenida la persona. ICE también atiende caso por caso a quien quiera pagar en una de sus oficinas. Quien no tiene cuenta bancaria puede usar una compañía de fianzas certificada o una organización comunitaria.
¿Tiene derecho mi familiar a una audiencia de fianza si entró sin papeles?
Depende. Desde Matter of Yajure Hurtado (septiembre de 2025), la Junta de Apelaciones de Inmigración sostiene que los jueces de inmigración no pueden dar fianza a quienes están en el país sin haber sido admitidos. A 25 de septiembre de 2026, nueve tribunales federales de apelaciones (los del Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Sexto, Séptimo, Noveno, Décimo y Undécimo Circuito) rechazaron esa interpretación, y dos (los del Quinto y Octavo) la aceptaron. La Corte Suprema no ha decidido el tema, así que la respuesta puede depender del circuito donde está detenido su familiar. Un abogado puede decirle qué opciones existen donde está detenido su familiar.
¿La Ley Laken Riley afecta a mi familiar?
Puede afectarle si su familiar es inadmisible por estar en el país sin haber sido admitido ni haber recibido parole, por fraude o por falta de documentos, y fue acusado, arrestado o condenado por robo con allanamiento, hurto, robo en tiendas, agresión a un agente del orden o un delito que cause la muerte o lesiones graves, o admite haberlo cometido. La ley, de enero de 2025, ordena su detención y no exige una condena. Un abogado debe revisar los cargos concretos.
¿El gobierno le dará un abogado gratis a mi familiar?
No. Según 8 U.S.C. § 1362, la persona puede tener un abogado en la corte de inmigración, pero sin costo para el gobierno. Busque ayuda en la lista de proveedores de servicios legales gratuitos del EOIR y en la lista de organizaciones reconocidas y representantes acreditados. Evite a los notarios y consultores que ofrecen arreglar papeles.
¿Debo avisar al consulado?
Su familiar tiene derecho a que se informe a su consulado si lo pide, y el consulado puede visitarlo y ayudarle a conseguir representación legal (Convención de Viena, artículo 36). Para ciertos países el aviso es obligatorio. Si su familiar tiene miedo de volver a su país o piensa pedir asilo, háblelo primero con un abogado.
Alguien me llamó para pedirme dinero para la fianza. ¿Es real?
Desconfíe. ICE recibe las fianzas por su sistema CeBONDS mediante transferencia bancaria o, caso por caso, en una oficina de ICE; ninguna de esas vías consiste en pagarle a alguien que lo llama. Cuelgue y comuníquese con ICE o con el abogado de su familiar por un número oficial.
Actualizaciones
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
Fuentes y referencias
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- 8 U.S.C. § 1226 (Arresto, detención y liberación), edición de 2024, anterior a la reforma de la Ley Laken Riley(govinfo.gov).gov
- ICE: Cómo localizar a personas detenidas (hoja informativa)(ice.gov).gov
- ICE: Folleto del Sistema Localizador de Detenidos en Línea(ice.gov).gov
- ICE: Oficinas locales de ERO(ice.gov).gov
- ICE: Gestión de la detención y normas de detención(ice.gov).gov
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- 8 U.S.C. § 1225 (Inspección por oficiales de inmigración; deportación acelerada)(govinfo.gov).gov
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