Rhode Island
Leyes de Fuegos Artificiales en Rhode Island (2026): Permisos y Sanciones
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Rhode Island prohíbe por completo los «fuegos artificiales de exhibición» (display fireworks) y los «fuegos artificiales aéreos de consumo» (aerial consumer fireworks) para el público en general, salvo con un certificado de competencia del jefe de bomberos estatal y un permiso de la autoridad de bomberos local, pero exime totalmente de esa prohibición a una lista definida de artículos de novedad terrestres, según R.I. Gen. Laws §11-13-1 y Título 23, Capítulo 28.11.
Alcance jurisdiccional: Este artículo aborda la ley estatal de fuegos artificiales de Rhode Island según R.I. Gen. Laws Capítulo 11-13 (§§11-13-1 a 11-13-7) y Título 23, Capítulo 28.11 (§§23-28.11-3 a 23-28.11-10): la categoría de novedades exentas, los petardos, los dispositivos de juguete de cartucho de fogueo y las ventas de cartuchos de fogueo, el esquema de permiso y certificado de competencia para fuegos artificiales de exhibición y aéreos de consumo, y las sanciones. No aborda las definiciones de dispositivos destructivos o incendiarios y explosivos del §11-13-10 (un capítulo separado y más amplio de seguridad pública que este artículo no utiliza de otro modo), las reglas regulatorias del jefe de bomberos estatal adoptadas según §23-28.11-10, que son un código administrativo separado, no texto de las Leyes Generales, ni el Código de Seguridad contra Incendios general (Título 23, Capítulos 28.1-28.39) más allá de las referencias cruzadas específicas descritas aquí.
Los Fuegos Artificiales de Exhibición y Aéreos de Consumo Están Prohibidos Sin Permiso
La regla base de Rhode Island es una prohibición, no una autorización. Según §11-13-1(a):

«Ninguna persona ofrecerá para la venta al por menor o al por mayor, poseerá o tendrá bajo su control, usará o detonará, o hará detonar con fines de exhibición o entretenimiento, fuegos artificiales de exhibición o fuegos artificiales aéreos de consumo, a menos que se obtengan los permisos conforme a este capítulo y al capítulo 23-28.11.»
El estatuto define las dos categorías prohibidas por referencia a estándares de la industria y de transporte federal: «fuegos artificiales de exhibición» según APA 87-1 (edición 2001) §2.7.2, clasificados como explosivos DOT 1.3G, UN0335; y «fuegos artificiales aéreos de consumo» según APA 87-1 §3.1.2, clasificados DOT 1.4G, UN0336. Ambos requieren tanto un certificado de competencia del jefe de bomberos estatal como un permiso de la autoridad de bomberos local antes de que alguien pueda poseerlos, usarlos, venderlos o exhibirlos, descrito en detalle más abajo.
La Lista de Novedades Exentas
Una lista específica de artículos terrestres y portátiles queda totalmente fuera de la prohibición de exhibición/aéreos. El estatuto los enumera directamente:
«Ciertos fuegos artificiales y dispositivos que están exentos de las definiciones de fuegos artificiales de exhibición y fuegos artificiales aéreos de consumo incluirán, entre otros, los siguientes: dispositivos con chispas terrestres y portátiles (fuegos artificiales no aéreos) ... fuentes, antorchas iluminadoras, ruedas, giratorios terrestres, bengalas centelleantes, chispeadores; novedades ... reventadores de fiesta, chasquidores, dispositivos de humo de juguete, serpientes, gusanos luminosos, bengalas de alambre y varillas sumergidas; cápsulas de papel que contengan no más de veinticinco centésimas (0.025) de grano de mezcla explosiva ... y cohetes modelo y motores de cohetes modelo ... El almacenamiento, posesión, venta, transporte y uso de los artículos en la sección de referencia anterior que no estén incluidos en la definición de fuegos artificiales de exhibición y fuegos artificiales aéreos de consumo estarán permitidos en todo momento en todo el estado para personas de al menos dieciséis (16) años de edad.»
R.I. Gen. Laws §11-13-1(a)
Esa lista es el mercado de consumo real de Rhode Island: §11-13-1(a) no establece ningún requisito de permiso, ninguna ventana de calendario y ninguna restricción de horario para ella, y fija su edad de compra y uso en 16, no 18. Los requisitos de permiso y certificación del Capítulo 23-28.11 expresamente no se aplican a esta categoría exenta, según §23-28.11-3(a).
Excepciones Estrechas al Requisito de Permiso
La sección 11-13-1(a) también enumera actividades específicas que no necesitan un permiso de fuegos artificiales de exhibición/aéreos aunque los propios dispositivos caigan en las categorías prohibidas: uso por un transportista común con fines de señalización o iluminación, cartuchos de fogueo en un espectáculo o teatro, explosivos usados para voladuras, uso como señales en un evento atlético o deportivo, uso con fines ceremoniales o militares, venta para envío fuera de Rhode Island, y venta para cualquier uso permitido, siempre que el vendedor posea el permiso del Código de Seguridad contra Incendios requerido para almacenar, vender o transportar estos artículos según el Título 23, Capítulos 28.1 a 28.39.
El Proceso de Permiso y Certificado de Competencia
Una persona que desee poseer o exhibir fuegos artificiales de exhibición, fuegos artificiales aéreos de consumo o pirotecnia ante el público debe completar un proceso de varios pasos, no una sola solicitud. Primero, un examen de competencia: el solicitante paga una tarifa de $10 al jefe de bomberos estatal, quien examina la experiencia y capacidad del solicitante para dirigir una demostración de fuegos artificiales o pirotecnia dentro de los 90 días posteriores a la solicitud, evaluando la comprensión de las normas aplicables de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios, según §23-28.11-4(a). Un solicitante calificado luego paga $50 y presenta prueba de un examen psiquiátrico satisfactorio completado dentro del año anterior para recibir el certificado de competencia, según §23-28.11-4(b). Antes de que se emita cualquier permiso, el solicitante también debe demostrar al menos $1,000,000 en responsabilidad financiera para cubrir reclamaciones por daños a la propiedad o a personas, que la autoridad de bomberos local puede exigir en un monto mayor dependiendo de las condiciones locales, según §23-28.11-7. Solo entonces el solicitante puede obtener el permiso real, emitido por la autoridad de bomberos local en un formulario del jefe de bomberos estatal, por una tarifa de $50, y solo una vez que se confirma que el certificado de competencia y el seguro están vigentes, según §23-28.11-3(c)-(d). Un solicitante no residente enfrenta un requisito más: designar, por escrito, a un miembro del colegio de abogados de Rhode Island para aceptar notificaciones legales en cualquier acción contra el solicitante, según §23-28.11-8. El certificado en sí no es permanente: es válido por un año y se renueva sin un nuevo examen el 1 de marzo siguiente a la fecha de emisión original por una tarifa de $50, un certificado perdido, extraviado o robado se reemplaza por $10, y ninguna renovación se emite después del 1 de julio de 2003 a menos que el titular demuestre una familiaridad adecuada con los requisitos aplicables de la NFPA a satisfacción del jefe de bomberos, lo cual puede demostrarse aprobando un examen, según §23-28.11-5.

El almacenamiento, manejo, transporte y exhibición de fuegos artificiales deben seguir la NFPA 1123 (exhibición) y la NFPA 1124 (fabricación, transporte, almacenamiento y venta al por menor); la pirotecnia realizada ante una audiencia próxima debe seguir la NFPA 1126, según §23-28.11-3(a)-(b). El jefe de bomberos estatal puede negar un examen, o suspender o revocar un certificado por un mínimo de un año, por una condena por un delito de derecho consuetudinario, incendio provocado estatutario, o una infracción de cualquier ley, regla o reglamento de fuegos artificiales, explosivos o pirotecnia, o por falsificar una solicitud, según §23-28.11-6.
Edad de Compra
El límite de edad de Rhode Island para la categoría de novedades exentas es 16, no 18: el estatuto permite el almacenamiento, posesión, venta, transporte y uso de esos artículos «en todo momento en todo el estado para personas de al menos dieciséis (16) años de edad», según §11-13-1(a). El Capítulo 11-13 no establece una edad numérica de compra separada para fuegos artificiales de exhibición o aéreos de consumo; §§23-28.11-3 y 23-28.11-4 condicionan por completo esa categoría mediante el proceso de certificado de competencia y permiso descrito arriba, emitido a un solicitante adulto que aprueba el examen del jefe de bomberos. Dos límites de edad adicionales, más estrechos, se encuentran en otras partes del mismo capítulo: nadie puede vender un cartucho de fogueo a una persona menor de 21 años, según §11-13-5, y nadie puede vender un cartucho fulminante, o un arma, pistola u otro dispositivo diseñado para hacerlo explotar, a un menor de 15 años sin el consentimiento por escrito de un padre o tutor, según §11-13-3(a).
Petardos y Dispositivos de Juguete de Cartucho de Fogueo
El Capítulo 11-13 prohíbe por separado dos categorías más de dispositivos, fuera tanto de la lista de novedades exentas como del esquema de permiso de exhibición/aéreos, cada una con su propia sanción de $20 en lugar de los niveles de delito grave descritos más abajo. Un petardo que contenga cualquier explosivo distinto de la pólvora no puede venderse, exhibirse para la venta, poseerse con intención de vender, usarse o detonarse legalmente en ninguna parte del estado:
«Toda persona que venda, exhiba para la venta, posea con intención de vender, use o detone, o use o detone cualquier petardo que contenga cualquier explosivo distinto de la pólvora, será multada con no más de veinte dólares ($20.00).»
R.I. Gen. Laws §11-13-7
Un dispositivo de juguete fabricado para disparar un cartucho de fogueo, como un bastón de juguete repetidor o una pistola de juguete, no puede venderse, poseerse con intención de vender o usar, ni dispararse en ninguna parte del estado, según §11-13-4. Una infracción de §11-13-4, o de la prohibición de venta de cartuchos de fogueo a menores de 21 años descrita arriba, se multa con hasta $20 por infracción, según §11-13-6.
Ventana de Venta, Ventana de Uso y Horarios
Las siete secciones del Capítulo 11-13 (§§11-13-1 a 11-13-7) y el Capítulo 23-28.11 no establecen ninguna restricción de fecha de venta o de uso a nivel estatal. La categoría de novedades exentas puede venderse y usarse «en todo momento en todo el estado», y los fuegos artificiales de exhibición y aéreos de consumo se controlan mediante el proceso de permiso y certificado, que está vinculado a una exhibición aprobada y un operador competente, no a un rango de fechas fijo. Ninguno de los dos capítulos de fuegos artificiales establece un límite de horario para el uso; cualquier regla de horario provendría de los reglamentos del jefe de bomberos estatal según §23-28.11-10 o de una ordenanza local.

Opción Local
Ni el Capítulo 11-13 ni el Capítulo 23-28.11 contienen una cláusula municipal específica de opción de inclusión o exclusión para fuegos artificiales. La facultad local que sí existe es de carácter general:
«Los concejos municipales y de ciudad pueden, de tiempo en tiempo, dictar y promulgar todas las ordenanzas y reglamentos para sus respectivos municipios y ciudades, no contrarios a la ley, que consideren necesarios para la seguridad de sus habitantes frente a incendios, armas de fuego y fuegos artificiales...»
R.I. Gen. Laws §45-6-1(a)
Eso es un lenguaje amplio de facultad de policía que cubre conjuntamente la seguridad contra incendios, armas de fuego y fuegos artificiales, no una disposición de opción local específica del capítulo de fuegos artificiales, por lo que un lector de Rhode Island debe verificar por separado si existe una ordenanza municipal o de ciudad en lugar de asumir que alguno de los capítulos de fuegos artificiales otorga por sí mismo a los gobiernos locales una facultad específica sobre fuegos artificiales.
Sanciones: Dos Estatutos que Se Superponen
Rhode Island sanciona las infracciones de fuegos artificiales según dos secciones diferentes que no se alinean por completo. La sección 11-13-1(b) establece un delito grave como el predeterminado, con una excepción estrecha de delito menor basada en el valor:
«Toda persona que infrinja las disposiciones de esta sección será culpable de un delito grave y será multada con no más de mil dólares ($1,000) por cada infracción y/o encarcelada por no más de un año por cada infracción; salvo que cualquier persona que use o tenga en su posesión sin permiso, con intención de usar, fuegos artificiales de exhibición y aéreos de consumo con un valor menor de quinientos dólares ($500), será culpable de un delito menor y, tras la condena, será multada con no más de quinientos dólares ($500) por cada infracción y/o encarcelada por no más de un año por cada infracción.»
R.I. Gen. Laws §11-13-1(b)
Cualquier proceso judicial según §11-13-1 también tiene un límite de tiempo: ninguna denuncia por una infracción puede sostenerse a menos que se presente dentro de los 30 días de la infracción, y las multas recaudadas se dividen en partes iguales entre el denunciante y el estado, según §11-13-2.
La sección 23-28.11-9(a) divide la sanción de manera diferente, según si la infracción es mera posesión o uso o exhibición real, y su delito grave de uso/exhibición conlleva un techo materialmente más alto que el del §11-13-1:
«Toda persona que sea declarada en infracción de las disposiciones de este capítulo relativas a la posesión de fuegos artificiales de exhibición y aéreos de consumo o pirotecnia será multada con no menos de cien ($100) ni más de quinientos dólares ($500) o encarcelada por no más de un año. Toda persona que sea declarada en infracción de las disposiciones de este capítulo relativas al uso o exhibición de fuegos artificiales de exhibición y aéreos de consumo o pirotecnia será culpable de un delito grave, y será multada con no menos de mil dólares ($1,000), o encarcelada por no más de cinco (5) años, o ambos.»
R.I. Gen. Laws §23-28.11-9(a)
Un oficial, incluido el jefe de bomberos estatal o un adjunto, puede arrestar sin orden judicial a cualquier persona que se encuentre en infracción y debe confiscar de inmediato los fuegos artificiales o la pirotecnia, que se decomisan al estado tras la condena, según §23-28.11-9(b)-(c). Ninguna de las secciones vigentes del Capítulo 11-13 o del Capítulo 23-28.11 establece una sanción agravada por reincidencia; cada techo de multa y sentencia anterior se aplica por infracción, no en una escala creciente.
Cruzando Límites Estatales
La ley federal establece el piso mínimo: 16 CFR 1500.17 y la Parte 1507 definen qué dispositivos de consumo pueden venderse; 27 CFR 555.141(a)(7) exime de la licencia de la ATF la importación, distribución y almacenamiento de fuegos artificiales de consumo (la fabricación no está exenta); 18 U.S.C. 836 convierte en delito federal, sancionable con hasta un año de prisión, transportar fuegos artificiales a cualquier estado cuya ley específicamente los prohíba o regule su uso, en violación de esa ley, salvo en el curso de un transporte interestatal continuo, con excepciones para transportistas comunes, transportistas marítimos y agencias federales; y la Publicación 52 del USPS § 341.22 prohíbe por completo los fuegos artificiales del correo. Debido a que Rhode Island prohíbe por completo los fuegos artificiales de exhibición y aéreos de consumo para el público en general, traer uno de esos dispositivos desde un estado vecino más permisivo arriesga tanto la propia sanción a nivel de delito grave de Rhode Island como el estatuto federal de transporte.
Para un estado vecino con una autorización de fuegos artificiales de consumo más amplia, vea las leyes de fuegos artificiales de New Hampshire; para otro estado que restringe al público a una lista definida de novedades, vea las leyes de fuegos artificiales de Massachusetts.
Para ver cómo se compara la regla de Rhode Island con la de los demás estados, consulte la comparación de leyes de fuegos artificiales por estado.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de fuegos artificiales en los Estados Unidos a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Los estatutos de fuegos artificiales, las ordenanzas locales, los requisitos de permiso y las sanciones cambian con frecuencia; verifique la regla vigente con el Jefe de Bomberos Estatal de Rhode Island o su autoridad de bomberos local antes de poseer, usar o exhibir fuegos artificiales, y consulte a un abogado con licencia en su estado para obtener asesoramiento sobre una situación específica.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-17. Última actualización: 2026-09-17.
Preguntas frecuentes
¿Son legales los fuegos artificiales en Rhode Island?
Una lista definida de novedades terrestres (fuentes, bengalas, reventadores de fiesta, serpientes, bengalas de alambre y artículos similares) es legal en todo momento para una persona de al menos 16 años, según R.I. Gen. Laws §11-13-1(a). Los fuegos artificiales de exhibición y aéreos de consumo están prohibidos para el público en general y requieren un certificado de competencia del jefe de bomberos estatal y un permiso de la autoridad de bomberos local.
¿Qué edad se necesita para comprar fuegos artificiales en Rhode Island?
16 años, para la categoría de novedades exentas, según §11-13-1(a). No existe una edad numérica de compra separada para fuegos artificiales de exhibición o aéreos de consumo; esa categoría se controla en cambio mediante el proceso de certificado de competencia y permiso. Dos límites de edad más estrechos se aplican en otras partes del mismo capítulo: 21 años para comprar un cartucho de fogueo, según §11-13-5, y 15 años para comprar un cartucho fulminante o un dispositivo diseñado para hacerlo explotar sin el consentimiento por escrito de un padre o tutor, según §11-13-3(a).
¿Son legales los petardos en Rhode Island?
No. Vender, poseer para la venta, usar o detonar un petardo que contenga cualquier explosivo distinto de la pólvora se multa con hasta $20 por infracción, según §11-13-7. Un dispositivo de juguete fabricado para disparar un cartucho de fogueo está prohibido por separado y por completo, y vender cartuchos de fogueo a cualquier menor de 21 años conlleva la misma multa de $20, según §§11-13-4 a 11-13-6.
¿Se puede obtener un permiso para usar fuegos artificiales aéreos en Rhode Island?
Sí, pero es un proceso de varios pasos: aprobar el examen de competencia del jefe de bomberos estatal, obtener el certificado de competencia (que requiere un examen psiquiátrico dentro del año anterior), demostrar al menos $1,000,000 en responsabilidad financiera, y obtener un permiso de la autoridad de bomberos local, según §§23-28.11-3, 23-28.11-4 y 23-28.11-7. Está diseñado para una exhibición comercial u organizacional supervisada, no para uso personal de consumo.
¿Cuál es la sanción por fuegos artificiales ilegales en Rhode Island?
Depende de qué estatuto se aplique. Según §11-13-1(b), una infracción de exhibición/aérea sin permiso es un delito grave (hasta $1,000 y hasta un año), o un delito menor si los fuegos artificiales valen menos de $500, y un proceso judicial debe iniciarse dentro de los 30 días de la infracción, según §11-13-2. Según §23-28.11-9(a), la mera posesión conlleva de $100 a $500 y hasta un año, mientras que el uso o exhibición es un delito grave que conlleva al menos $1,000 y hasta cinco años. Los petardos y los dispositivos de juguete de cartucho de fogueo conllevan una multa separada, mucho menor, de hasta $20.
¿Existe una temporada o ventana específica para usar fuegos artificiales en Rhode Island?
No existe ninguna ventana de fechas de venta o de uso a nivel estatal en ninguna parte del Capítulo 11-13 ni del Capítulo 23-28.11. Las novedades exentas pueden usarse en todo momento en todo el estado, y los fuegos artificiales de exhibición o aéreos de consumo se controlan mediante permiso en lugar de una fecha de calendario.
Fuentes y referencias
- R.I. Gen. Laws §11-13-1 - Venta, uso o posesión de fuegos artificiales (novedades exentas, prohibición de exhibición/aéreos, sanciones)(webserver.rilegislature.gov).gov
- R.I. Gen. Laws §11-13-2 - Limitación de procesos judiciales; multas (limitación de 30 días para una denuncia según §11-13-1)(webserver.rilegislature.gov).gov
- R.I. Gen. Laws §11-13-3 - Venta de cartuchos fulminantes o dispositivos a menores(webserver.rilegislature.gov).gov
- R.I. Gen. Laws §11-13-4 - Bastones de juguete o dispositivos para disparar cartuchos de fogueo(webserver.rilegislature.gov).gov
- R.I. Gen. Laws §11-13-5 - Venta de cartuchos de fogueo a menores(webserver.rilegislature.gov).gov
- R.I. Gen. Laws §11-13-6 - Sanción por dispositivos ilegales(webserver.rilegislature.gov).gov
- R.I. Gen. Laws §11-13-7 - Petardos ilegales(webserver.rilegislature.gov).gov
- R.I. Gen. Laws §23-28.11-5 - Duración, vencimiento, renovación, duplicado del certificado de competencia(webserver.rilegislature.gov).gov
- R.I. Gen. Laws §23-28.11-3 - Permisos para almacenamiento, manejo, transporte y exhibición de fuegos artificiales de exhibición, aéreos de consumo y pirotecnia(webserver.rilegislature.gov).gov
- R.I. Gen. Laws §23-28.11-4 - Certificado de competencia(webserver.rilegislature.gov).gov
- R.I. Gen. Laws §23-28.11-6 - Derecho de negación, suspensión o revocación(webserver.rilegislature.gov).gov
- R.I. Gen. Laws §23-28.11-7 - Responsabilidad financiera (mínimo de $1,000,000)(webserver.rilegislature.gov).gov
- R.I. Gen. Laws §23-28.11-8 - No residente (agente para notificaciones legales)(webserver.rilegislature.gov).gov
- R.I. Gen. Laws §23-28.11-9 - Infracciones (niveles de sanción de posesión frente a uso/exhibición, arresto y decomiso)(webserver.rilegislature.gov).gov
- R.I. Gen. Laws §45-6-1 - Alcance de las ordenanzas permitidas (facultad municipal general de seguridad contra incendios, armas de fuego y fuegos artificiales)(webserver.rilegislature.gov).gov
- 16 C.F.R. § 1500.17 - Normas de la CPSC sobre dispositivos de sustancias peligrosas prohibidas para fuegos artificiales(ecfr.gov).gov
- 16 C.F.R. Parte 1507 - Norma de seguridad de productos de consumo para dispositivos de fuegos artificiales(ecfr.gov).gov
- 27 C.F.R. § 555.141(a)(7) - Exención de licencia de explosivos de la ATF para la importación, distribución y almacenamiento de fuegos artificiales de consumo(ecfr.gov).gov
- 18 U.S.C. § 836 - Transporte de fuegos artificiales a un estado que específicamente prohíbe o regula su uso(uscode.house.gov).gov
- USPS Publicación 52 § 341.22 - Todos los fuegos artificiales son explosivos no aptos para envío postal(pe.usps.com).gov