Generador de contrato de contratista independiente
Deje por escrito un trabajo independiente o de consultoría: el trabajo, el precio, cuándo se pagan las facturas, quién es titular de los productos del trabajo, la confidencialidad y cómo puede terminarlo cualquiera de las partes. PDF gratis en español o inglés. Funciona en su navegador.
La etiqueta de este contrato no decide si el trabajador es contratista.
Las agencias federales y estatales examinan la relación de trabajo real. El IRS dice que lo que rige la situación del trabajador es la sustancia de la relación, no la etiqueta, y algunos estados, como California, presumen que un trabajador es empleado salvo que la empresa que contrata demuestre lo contrario. Lea la sección de clasificación antes de usar este contrato. Es una plantilla de autoayuda, no asesoría legal.
Un contrato no decide si alguien es contratista
La ley examina la relación de trabajo real, no la etiqueta de este contrato. El IRS dice que lo que rige es la sustancia de la relación, no la etiqueta. Lea la sección sobre clasificación debajo de la herramienta antes de usar este contrato.
Aún en blanco (se imprimen como espacios para completar a mano):
- Nombre del cliente
- Nombre del contratista
- Servicios que se prestarán
- Monto del pago
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Contrato de contratista independiente
Este Contrato de contratista independiente (el “Contrato”) entra en vigor el [FECHA] entre [CLIENTE] (el “Cliente”) y [CONTRATISTA] (el “Contratista”).
1. Servicios
El Contratista prestará los siguientes servicios (los “Servicios”): [DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS]. Los cambios a los Servicios deben acordarse por escrito, incluido cualquier cambio en el pago.
2. Pago
El Cliente pagará al Contratista una tarifa fija de $[AMOUNT] por los Servicios, facturada al terminar. El Cliente pagará cada factura correcta dentro de los 30 días siguientes a recibirla. El Contratista es responsable de todos los impuestos sobre los montos pagados conforme a este Contrato, y el Cliente no retendrá impuestos ni pagará prestaciones al Contratista, salvo lo que exija la ley.
3. Gastos
El Contratista paga sus propios gastos para prestar los Servicios, incluidos herramientas, equipo y viajes.
4. Relación entre las partes
El Contratista es un contratista independiente, no un empleado, socio ni agente del Cliente. El Contratista decide cómo, cuándo y dónde presta los Servicios, aporta sus propias herramientas y equipo, puede contratar ayudantes a su propio costo y puede trabajar para otros clientes. El Cliente puede indicar los resultados que necesita y los plazos, pero no controla los detalles de cómo se hace el trabajo. El Contratista no tiene facultad para firmar contratos ni asumir compromisos en nombre del Cliente. Las partes entienden que es la ley, y no este párrafo, la que determina la situación legal del Contratista.
5. Productos del trabajo y propiedad intelectual
Todos los productos del trabajo que el Contratista cree para el Cliente conforme a este Contrato (los “Productos del Trabajo”) pertenecen al Cliente una vez que el Cliente los haya pagado. Con efecto al momento del pago, el Contratista cede al Cliente todos los derechos, títulos e intereses sobre los Productos del Trabajo, incluidos los derechos de autor. El Contratista conserva la titularidad de sus materiales, herramientas y conocimientos previos, y otorga al Cliente una licencia no exclusiva y perpetua para usar cualquiera de ellos incluido en los Productos del Trabajo como parte de estos.
6. Confidencialidad
Cada parte mantendrá en confidencialidad cualquier información comercial, técnica o personal no pública que la otra parte comparta en relación con este Contrato y la usará solo para cumplir este Contrato. Esta obligación continúa durante 3 años después de que termine este Contrato. No incluye información que sea o se vuelva pública sin culpa de la parte que la recibe, que la parte que la recibe ya conocía o desarrolla de forma independiente, o cuya divulgación exija la ley o un tribunal. Nada en este Contrato limita el derecho que una parte tenga por ley de denunciar posibles infracciones de la ley ante una agencia del gobierno.
7. Vigencia y terminación
Este Contrato comienza en su fecha de entrada en vigor y termina cuando los Servicios se hayan completado y pagado, salvo que termine antes conforme a esta Sección.
Cualquiera de las partes puede terminar este Contrato por cualquier motivo avisando por escrito a la otra con 14 días de anticipación. Cualquiera de las partes puede terminarlo de inmediato mediante aviso por escrito si la otra parte lo incumple de forma importante y no corrige el incumplimiento dentro de los 10 días siguientes a un aviso por escrito. Al terminar, el Cliente pagará los Servicios prestados y los gastos aprobados hasta la fecha de terminación, y el Contratista entregará los Productos del Trabajo terminados o parcialmente terminados que se hayan pagado.
8. Condiciones generales
Este Contrato es el acuerdo completo de las partes sobre los Servicios y sustituye cualquier acuerdo anterior sobre el mismo tema. Solo puede modificarse por escrito con la firma de ambas partes. Ninguna parte puede cederlo sin el consentimiento por escrito de la otra, salvo que el Cliente puede cederlo a un sucesor de su negocio. Si alguna disposición se considera inaplicable, el resto sigue vigente. Los avisos deben hacerse por escrito y enviarse a los domicilios indicados abajo o a un correo electrónico que una parte designe por escrito.
CLIENTE
Firma: ______________________________ Fecha: ____________
Nombre en letra de molde: ______________________________
Cargo (si firma en nombre de una empresa): ____________
Domicilio: ______________________________
CONTRATISTA
Firma: ______________________________ Fecha: ____________
Nombre en letra de molde: ______________________________
Domicilio: ______________________________
Antes de firmar
ESTE CONTRATO NO DECIDE LA CLASIFICACIÓN. Llamar a alguien contratista independiente en un contrato por escrito no lo convierte en uno. Las agencias federales y estatales y los tribunales examinan la relación de trabajo real. Según la ley federal de salarios, 29 CFR parte 795 (vigente en septiembre de 2026) dice que etiquetar a los empleados como contratistas independientes no elimina las protecciones salariales y pregunta si el trabajador depende económicamente del negocio o tiene su propio negocio. El IRS dice que lo que rige es la sustancia de la relación, no la etiqueta, y examina el control del comportamiento, el control financiero y el tipo de relación. Algunos estados usan sus propias pruebas: la sección 2775 del Código Laboral de California presume que un trabajador es empleado salvo que la entidad contratante demuestre las tres partes de la prueba “ABC”. Una clasificación incorrecta puede tener consecuencias salariales y tributarias para ambas partes.
La regla federal está en revisión: el Departamento de Trabajo propuso el 27 de febrero de 2026 reemplazar el análisis de 29 CFR parte 795, y desde mayo de 2025 sus investigadores no aplican el análisis de la regla de 2024 en sus inspecciones. La regla de 2024 sigue aplicándose en las demandas privadas. Revise la regla vigente antes de basarse en ella.
Si no está seguro de cómo clasificar a un trabajador para efectos de los impuestos federales, cualquiera de las partes puede pedir una determinación al IRS con el Formulario SS-8.
Este contrato no tiene cláusula de no competencia ni de no captación. Busque asesoría legal antes de agregar una.
Propiedad intelectual: de forma predeterminada, el contrato cede los productos del trabajo al Cliente al momento del pago. Según la ley de derechos de autor de EE. UU., una obra de un contratista independiente es una “obra hecha por encargo” (work made for hire) solo en ciertas categorías y solo si ambas partes lo acuerdan en un escrito firmado (17 U.S.C. § 101); la cláusula opcional de obra hecha por encargo mantiene una cesión como respaldo. Los derechos de patentes y marcas pueden requerir documentos aparte.
CALIFORNIA: la cláusula predeterminada evita a propósito llamar al trabajo “obra hecha por encargo”. En California, la persona contratada para crear una obra encargada mediante un escrito firmado que la declara obra hecha por encargo, cuando quien la encarga obtiene todos los derechos de autor, es “empleado” para la compensación laboral (Cal. Lab. Code § 3351.5(c)), y quien la encarga es su “empleador” para el seguro de desempleo (Cal. Unemp. Ins. Code § 686). Busque asesoría antes de elegir la opción de obra hecha por encargo para un trabajo hecho en California.
Un contrato no decide la clasificación
Tres pruebas distintas lo muestran. Ninguna depende de cómo llame el contrato al trabajador.
Ley federal de salarios (FLSA). El reglamento del Departamento de Trabajo en 29 CFR parte 795 dice que etiquetar a los empleados como "contratistas independientes" no hace que estas protecciones dejen de aplicarse. Pregunta si el trabajador depende económicamente de la empresa para trabajar o tiene su propio negocio, y pondera seis factores: la oportunidad de ganancia o pérdida según la habilidad administrativa; las inversiones del trabajador y de la empresa; la permanencia de la relación; la naturaleza y el grado de control; si el trabajo es parte integral del negocio; y la habilidad y la iniciativa. Ningún factor decide por sí solo.
La regla federal está en revisión. Ese reglamento entró en vigor el 11 de marzo de 2024 y sigue siendo el texto publicado. En el Boletín de Asistencia de Campo 2025-1 (1 de mayo de 2025), el Departamento dijo que sus investigadores dejarían de aplicar el análisis de la regla de 2024 en sus inspecciones, aunque la regla sigue vigente para demandas privadas. El 27 de febrero de 2026 propuso derogar ese análisis y volver, con modificaciones, al que adoptó en enero de 2021 (Federal Register 2026-03962). No encontramos una regla final al 27 de septiembre de 2026.
Impuestos federales (IRS). Según las reglas del derecho común de la Publicación 15-A del IRS, quien presta servicios a una empresa generalmente es empleado si la empresa tiene el derecho de controlar qué se hará y cómo se hará. El IRS agrupa las pruebas en control del comportamiento, control financiero y tipo de relación, y un contrato escrito que describe la relación que las partes quisieron crear es solo uno de los hechos de la relación. Si existe una relación de empleador y empleado, no importa cómo se le llame. Cualquiera de las partes puede pedir al IRS que decida con el Formulario SS-8.
La prueba ABC de California. Para el Código Laboral, el Código del Seguro de Desempleo y las órdenes salariales, un trabajador es empleado salvo que la entidad contratante demuestre las tres condiciones: (A) el trabajador está libre del control y la dirección de la entidad al hacer el trabajo, tanto según el contrato como en los hechos; (B) el trabajo está fuera del curso normal del negocio de la entidad; y (C) el trabajador se dedica habitualmente a un oficio, ocupación o negocio independiente de la misma naturaleza (Cal. Lab. Code § 2775(b)(1)). El Código Laboral también establece excepciones, como ciertas relaciones entre empresas (§ 2776). Otros estados tienen sus propias pruebas.
La cláusula de relación del contrato generado describe un acuerdo independiente (el contratista controla cómo y cuándo hace el trabajo, aporta sus propias herramientas y puede trabajar para otros) y termina con el reconocimiento de las partes de que es la ley, y no la cláusula, la que determina la situación del trabajador. La cláusula solo sirve si coincide con lo que pasa en la realidad.
Qué cubre el contrato
El alcance de los servicios y los entregables; una tarifa fija, por hora (con un máximo opcional) o mensual; la facturación y los plazos de pago; los gastos; la titularidad de los productos del trabajo; la confidencialidad; la vigencia y la terminación con pago del trabajo hecho; un seguro opcional; y la ley aplicable.
Sobre la titularidad: según la ley de derechos de autor de EE. UU., una obra encargada es una "obra hecha por encargo" (work made for hire) solo en ciertas categorías y solo si las partes lo acuerdan expresamente en un documento escrito firmado por ellas (17 U.S.C. § 101). Por eso la cláusula predeterminada no depende de esa etiqueta: cuando el cliente debe ser titular, el contratista cede sus derechos al momento del pago. La cláusula de obra hecha por encargo es opcional.
Advertencia sobre California. En California, un acuerdo de obra hecha por encargo tiene consecuencias laborales. El Código Laboral considera "empleado", para la compensación laboral, a la persona contratada para crear una obra encargada mediante un acuerdo firmado de obra hecha por encargo en el que quien la encarga obtiene todos los derechos de autor (Cal. Lab. Code § 3351.5(c)), y el Código del Seguro de Desempleo convierte a quien la encarga en el empleador del autor (Cal. Unemp. Ins. Code § 686). Por eso la opción predeterminada es una cesión.
Lo que este contrato no hace
- No convierte al trabajador en contratista independiente ni decide su clasificación según ninguna ley.
- No incluye una cláusula de no competencia ni de no captación.
- No se ocupa de declaraciones de impuestos, retenciones ni licencias comerciales.
- No cubre en detalle patentes ni marcas; pueden requerir documentos aparte.
Si un trabajador tratado como contratista resulta ser empleado, pueden aplicarse las reglas de salarios y del último pago. Consulte nuestras leyes del último cheque de pago por estado y leyes de compensación para trabajadores por estado.
Aviso: Información legal general, no asesoría legal.
Preguntas frecuentes
¿Firmar un contrato de contratista independiente convierte a alguien en contratista?
No. El IRS dice que si existe una relación de empleador y empleado, no importa cómo se le llame. El reglamento federal de salarios dice que etiquetar a los empleados como contratistas independientes no elimina las protecciones salariales, y California presume que un trabajador es empleado salvo que la entidad contratante demuestre las tres partes de su prueba ABC. El contrato por escrito es un hecho entre muchos.
¿Qué examina el IRS?
La Publicación 15-A del IRS agrupa los hechos en control del comportamiento, control financiero y tipo de relación. Según las reglas del derecho común, un trabajador generalmente es empleado si la empresa tiene el derecho de controlar qué se hará y cómo se hará. Cualquiera de las partes puede pedir una determinación al IRS con el Formulario SS-8.
¿Qué regla federal de salarios está vigente en 2026?
La regla de 2024 en 29 CFR parte 795 sigue siendo el reglamento publicado. El Departamento de Trabajo dijo en mayo de 2025 que sus investigadores dejarían de aplicar el análisis de esa regla en sus inspecciones, y el 27 de febrero de 2026 propuso reemplazar ese análisis. No encontramos una regla final al 27 de septiembre de 2026.
¿Quién es titular del trabajo que crea el contratista?
Usted elige. De forma predeterminada, el contratista cede el trabajo al cliente una vez que este haya pagado. Hay una cláusula opcional de obra hecha por encargo (work made for hire), pero lea antes la advertencia sobre California: allí, un acuerdo firmado de obra hecha por encargo convierte al autor en empleado para la compensación laboral y al cliente en empleador para el seguro de desempleo. Si el contratista debe conservar la titularidad, el cliente recibe una licencia.
¿El contrato incluye una cláusula de no competencia?
No. Busque asesoría legal antes de agregar una cláusula de no competencia o de no captación.
¿Se guarda lo que escribo?
No. El contrato se arma en su navegador y el PDF se crea en su dispositivo. Nada de lo que escribe se envía ni se guarda en nuestro servidor.
Fuentes (en inglés)
- 29 CFR part 795 (eCFR; última enmienda el 11 de marzo de 2024)
- Departamento de Trabajo de EE. UU., Field Assistance Bulletin No. 2025-1 (1 de mayo de 2025)
- Federal Register 2026-03962, regla propuesta (27 de febrero de 2026)
- IRS Publication 15-A (2026), Employer's Supplemental Tax Guide
- IRS: Independent contractor (self-employed) or employee?
- California Labor Code § 2775
- California Labor Code § 2776
- 17 U.S.C. § 101 (definición de work made for hire)
- California Labor Code § 3351.5
- California Unemployment Insurance Code § 686
Leído en las fuentes anteriores el 27 de septiembre de 2026.
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