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Generador de contrato de contratista independiente

Deje por escrito un trabajo independiente o de consultoría: el trabajo, el precio, cuándo se pagan las facturas, quién es titular de los productos del trabajo, la confidencialidad y cómo puede terminarlo cualquiera de las partes. PDF gratis en español o inglés. Funciona en su navegador.

La etiqueta de este contrato no decide si el trabajador es contratista.

Las agencias federales y estatales examinan la relación de trabajo real. El IRS dice que lo que rige la situación del trabajador es la sustancia de la relación, no la etiqueta, y algunos estados, como California, presumen que un trabajador es empleado salvo que la empresa que contrata demuestre lo contrario. Lea la sección de clasificación antes de usar este contrato. Es una plantilla de autoayuda, no asesoría legal.

Un contrato no decide si alguien es contratista

La ley examina la relación de trabajo real, no la etiqueta de este contrato. El IRS dice que lo que rige es la sustancia de la relación, no la etiqueta. Lea la sección sobre clasificación debajo de la herramienta antes de usar este contrato.

Partes
El trabajo
Pago

Escriba los números con punto decimal y sin comas, por ejemplo 1500.50.

Titularidad, confidencialidad y vigencia

Aún en blanco (se imprimen como espacios para completar a mano):

  • Nombre del cliente
  • Nombre del contratista
  • Servicios que se prestarán
  • Monto del pago

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Contrato de contratista independiente

Este Contrato de contratista independiente (el “Contrato”) entra en vigor el [FECHA] entre [CLIENTE] (el “Cliente”) y [CONTRATISTA] (el “Contratista”).

1. Servicios

El Contratista prestará los siguientes servicios (los “Servicios”): [DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS]. Los cambios a los Servicios deben acordarse por escrito, incluido cualquier cambio en el pago.

2. Pago

El Cliente pagará al Contratista una tarifa fija de $[AMOUNT] por los Servicios, facturada al terminar. El Cliente pagará cada factura correcta dentro de los 30 días siguientes a recibirla. El Contratista es responsable de todos los impuestos sobre los montos pagados conforme a este Contrato, y el Cliente no retendrá impuestos ni pagará prestaciones al Contratista, salvo lo que exija la ley.

3. Gastos

El Contratista paga sus propios gastos para prestar los Servicios, incluidos herramientas, equipo y viajes.

4. Relación entre las partes

El Contratista es un contratista independiente, no un empleado, socio ni agente del Cliente. El Contratista decide cómo, cuándo y dónde presta los Servicios, aporta sus propias herramientas y equipo, puede contratar ayudantes a su propio costo y puede trabajar para otros clientes. El Cliente puede indicar los resultados que necesita y los plazos, pero no controla los detalles de cómo se hace el trabajo. El Contratista no tiene facultad para firmar contratos ni asumir compromisos en nombre del Cliente. Las partes entienden que es la ley, y no este párrafo, la que determina la situación legal del Contratista.

5. Productos del trabajo y propiedad intelectual

Todos los productos del trabajo que el Contratista cree para el Cliente conforme a este Contrato (los “Productos del Trabajo”) pertenecen al Cliente una vez que el Cliente los haya pagado. Con efecto al momento del pago, el Contratista cede al Cliente todos los derechos, títulos e intereses sobre los Productos del Trabajo, incluidos los derechos de autor. El Contratista conserva la titularidad de sus materiales, herramientas y conocimientos previos, y otorga al Cliente una licencia no exclusiva y perpetua para usar cualquiera de ellos incluido en los Productos del Trabajo como parte de estos.

6. Confidencialidad

Cada parte mantendrá en confidencialidad cualquier información comercial, técnica o personal no pública que la otra parte comparta en relación con este Contrato y la usará solo para cumplir este Contrato. Esta obligación continúa durante 3 años después de que termine este Contrato. No incluye información que sea o se vuelva pública sin culpa de la parte que la recibe, que la parte que la recibe ya conocía o desarrolla de forma independiente, o cuya divulgación exija la ley o un tribunal. Nada en este Contrato limita el derecho que una parte tenga por ley de denunciar posibles infracciones de la ley ante una agencia del gobierno.

7. Vigencia y terminación

Este Contrato comienza en su fecha de entrada en vigor y termina cuando los Servicios se hayan completado y pagado, salvo que termine antes conforme a esta Sección.

Cualquiera de las partes puede terminar este Contrato por cualquier motivo avisando por escrito a la otra con 14 días de anticipación. Cualquiera de las partes puede terminarlo de inmediato mediante aviso por escrito si la otra parte lo incumple de forma importante y no corrige el incumplimiento dentro de los 10 días siguientes a un aviso por escrito. Al terminar, el Cliente pagará los Servicios prestados y los gastos aprobados hasta la fecha de terminación, y el Contratista entregará los Productos del Trabajo terminados o parcialmente terminados que se hayan pagado.

8. Condiciones generales

Este Contrato es el acuerdo completo de las partes sobre los Servicios y sustituye cualquier acuerdo anterior sobre el mismo tema. Solo puede modificarse por escrito con la firma de ambas partes. Ninguna parte puede cederlo sin el consentimiento por escrito de la otra, salvo que el Cliente puede cederlo a un sucesor de su negocio. Si alguna disposición se considera inaplicable, el resto sigue vigente. Los avisos deben hacerse por escrito y enviarse a los domicilios indicados abajo o a un correo electrónico que una parte designe por escrito.

CLIENTE

Firma: ______________________________ Fecha: ____________

Nombre en letra de molde: ______________________________

Cargo (si firma en nombre de una empresa): ____________

Domicilio: ______________________________

 

CONTRATISTA

Firma: ______________________________ Fecha: ____________

Nombre en letra de molde: ______________________________

Domicilio: ______________________________

 

Antes de firmar

ESTE CONTRATO NO DECIDE LA CLASIFICACIÓN. Llamar a alguien contratista independiente en un contrato por escrito no lo convierte en uno. Las agencias federales y estatales y los tribunales examinan la relación de trabajo real. Según la ley federal de salarios, 29 CFR parte 795 (vigente en septiembre de 2026) dice que etiquetar a los empleados como contratistas independientes no elimina las protecciones salariales y pregunta si el trabajador depende económicamente del negocio o tiene su propio negocio. El IRS dice que lo que rige es la sustancia de la relación, no la etiqueta, y examina el control del comportamiento, el control financiero y el tipo de relación. Algunos estados usan sus propias pruebas: la sección 2775 del Código Laboral de California presume que un trabajador es empleado salvo que la entidad contratante demuestre las tres partes de la prueba “ABC”. Una clasificación incorrecta puede tener consecuencias salariales y tributarias para ambas partes.

La regla federal está en revisión: el Departamento de Trabajo propuso el 27 de febrero de 2026 reemplazar el análisis de 29 CFR parte 795, y desde mayo de 2025 sus investigadores no aplican el análisis de la regla de 2024 en sus inspecciones. La regla de 2024 sigue aplicándose en las demandas privadas. Revise la regla vigente antes de basarse en ella.

Si no está seguro de cómo clasificar a un trabajador para efectos de los impuestos federales, cualquiera de las partes puede pedir una determinación al IRS con el Formulario SS-8.

Este contrato no tiene cláusula de no competencia ni de no captación. Busque asesoría legal antes de agregar una.

Propiedad intelectual: de forma predeterminada, el contrato cede los productos del trabajo al Cliente al momento del pago. Según la ley de derechos de autor de EE. UU., una obra de un contratista independiente es una “obra hecha por encargo” (work made for hire) solo en ciertas categorías y solo si ambas partes lo acuerdan en un escrito firmado (17 U.S.C. § 101); la cláusula opcional de obra hecha por encargo mantiene una cesión como respaldo. Los derechos de patentes y marcas pueden requerir documentos aparte.

CALIFORNIA: la cláusula predeterminada evita a propósito llamar al trabajo “obra hecha por encargo”. En California, la persona contratada para crear una obra encargada mediante un escrito firmado que la declara obra hecha por encargo, cuando quien la encarga obtiene todos los derechos de autor, es “empleado” para la compensación laboral (Cal. Lab. Code § 3351.5(c)), y quien la encarga es su “empleador” para el seguro de desempleo (Cal. Unemp. Ins. Code § 686). Busque asesoría antes de elegir la opción de obra hecha por encargo para un trabajo hecho en California.

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