District of Columbia
FOIA del Distrito de Columbia: Plazos, Reglas de Cámaras Corporales y Apelaciones ante el Alcalde

La Ley de Libertad de Información (Freedom of Information Act) del Distrito de Columbia otorga a cualquier persona el derecho a inspeccionar y copiar registros públicos, con un plazo de respuesta de 15 días y un plazo separado de 25 días para las grabaciones de cámaras corporales. Después de una denegación, usted elige su camino: una apelación administrativa gratuita ante el Alcalde, quien debe decidir en un plazo de 10 días, o una demanda inmediata ante el Tribunal Superior (Superior Court).
Información verificada por última vez el 2026-08-04. Este artículo presenta información legal general y no ha sido revisada por un abogado con licencia en el Distrito de Columbia.
Esta página cubre los registros del gobierno del Distrito de Columbia. Las agencias federales ubicadas en Washington se rigen por la Ley de Libertad de Información federal, no por la FOIA de D.C.; consulte cómo presentar una solicitud FOIA para eso. Para comparar el Distrito con los cincuenta estados, consulte el centro de leyes de registros públicos por estado.
La FOIA de D.C. no es la FOIA federal
Comience aquí, porque en ninguna otra jurisdicción esta confusión resulta tan costosa.
El Distrito de Columbia tiene su propia Ley de Libertad de Información, secciones 2-531 a 2-540 del Código de D.C., que cubre los organismos gubernamentales del Distrito: el Departamento de Policía Metropolitana, las Escuelas Públicas de D.C. (D.C. Public Schools), el Departamento de Vehículos Motorizados (Department of Motor Vehicles), la Oficina del Fiscal General, las agencias del Distrito y el Concejo.
La Ley de Libertad de Información federal, 5 U.S.C. sección 552, cubre a las agencias federales: el FBI, el Departamento de Estado, el Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security) y el resto del poder ejecutivo. Muchas de esas agencias están ubicadas físicamente en el Distrito. Eso no las hace sujetas a la FOIA de D.C.
Enviar una solicitud FOIA de D.C. a una agencia federal, o una solicitud FOIA federal a una agencia del Distrito, produce un rechazo y un mes perdido. Decida primero qué gobierno tiene el registro y luego use la ley de esa jurisdicción.
Quién puede solicitar registros públicos de D.C.
Cualquiera. La sección 2-532(a) establece:
«Toda persona tiene derecho a inspeccionar, y a su discreción, a copiar cualquier registro público...»
No hay requisito de residencia, no se requiere ser residente o contribuyente del Distrito, y no se requiere declarar un propósito. El derecho se extiende a la inspección y, a discreción del solicitante, a la copia, lo que significa que la elección entre las dos opciones es suya y no de la agencia.
Plazos, incluida la vía de las cámaras corporales
Las reglas de plazos del Distrito están entre las más claras del país, y la disposición sobre cámaras corporales es un diferenciador genuino.
| Tipo de solicitud | Plazo inicial | Prórroga por circunstancias inusuales (excluye fines de semana y feriados) |
|---|---|---|
| Registros públicos ordinarios | 15 días, sin contar sábados, domingos y días feriados públicos, sección 2-532(c)(1) | Hasta 10 días adicionales, sección 2-532(d)(1) |
| Grabaciones de cámaras corporales | 25 días, sección 2-532(c)(2)(A) | Hasta 15 días adicionales, sección 2-532(d)(1) |
| Decisión de apelación administrativa del Alcalde | 10 días, sin contar sábados, domingos y días feriados públicos, sección 2-537(a) | No aplica |
Tres características merecen énfasis.
El plazo de 15 días excluye fines de semana y feriados. Eso se acerca más a tres semanas calendario que a dos, así que cuente con cuidado antes de concluir que una agencia está retrasada. Los períodos de prórroga en la sección 2-532(d)(1) se cuentan de la misma manera, sin contar sábados, domingos y días feriados públicos.
No cumplir con el plazo constituye una denegación, y agota automáticamente sus recursos administrativos. La sección 2-532(e) establece que si un organismo público no cumple dentro de los plazos aplicables, la solicitud se considera denegada, y se considera que la persona que hizo la solicitud ha agotado los recursos administrativos, a menos que esa persona elija presentar una petición ante el Alcalde. En otras palabras, el silencio de la agencia no lo atrapa en una cola administrativa. Puede acudir directamente al Tribunal Superior.
El video de cámara corporal recibe más tiempo, no una exención. La sección 2-532(c)(2)(A) fija un plazo de 25 días específicamente para las grabaciones de cámaras corporales, y la sección 2-532(d)(1) permite hasta 15 días adicionales en circunstancias inusuales. Esta decisión de diseño importa. Muchas jurisdicciones manejan las solicitudes de cámaras corporales metiéndolas en una exención de aplicación de la ley, donde la respuesta suele ser no. El Distrito, en cambio, reconoce que redactar el video toma más tiempo y le da a la agencia un plazo más largo para hacerlo. Esa es una postura estructuralmente más favorable para el solicitante, aunque se aplican límites reales.
Dos de esos límites son específicos y fáciles de pasar por alto.
Dirija la solicitud a la policía. La sección 2-532(c)(2)(B) establece que una solicitud de grabación de cámara corporal solo puede presentarse ante el Departamento de Policía Metropolitana. Enviarla a otra agencia del Distrito que tenga una copia no constituye una presentación válida.
Dos categorías de grabación están exentas por completo. La sección 2-534(a)(2A) exime las grabaciones de cámaras corporales realizadas dentro de una residencia personal, y las grabaciones relacionadas con un incidente de violencia doméstica, acoso (stalking) o agresión sexual. Esa es una exención basada en el contenido, no un retraso, así que ninguna cantidad de espera produce esos archivos bajo la FOIA.
Si está solicitando video de cámara corporal, indique la fecha, hora y lugar del incidente y, si los tiene, el número de reporte y los oficiales involucrados. Pregunte por el calendario de retención en la misma carta. El plazo legal más largo no sirve de nada si la grabación se sobrescribe antes de que usted pregunte.
Para la pregunta general sobre las grabaciones de llamadas de emergencia, consulte nuestra explicación sobre si las llamadas al 911 son registros públicos.
Tarifas y la exención por interés público
Lo que el Distrito puede cobrar depende de quién sea usted. La sección 2-532(b-1) establece tres niveles, y en cualquiera de ellos solo pueden recuperarse los costos directos.
| Solicitante | Costos facturables |
|---|---|
| Uso comercial | Cargos estándar razonables por búsqueda, duplicación y revisión de documentos |
| Institución educativa, institución científica no comercial o representante de los medios de noticias | Solo duplicación |
| Todos los demás | Búsqueda y duplicación de documentos, sin cargo por revisión |
La consecuencia práctica es que a la mayoría de los solicitantes individuales, incluidos los residentes comunes y los investigadores sin fines de lucro, no se les puede facturar el tiempo de revisión en absoluto. Si una factura incluye una línea de revisión o redacción y usted no es un solicitante comercial, dígalo por escrito y cite la sección 2-532(b-1).
También existe un límite sobre cuándo se debe el dinero. La sección 2-532(b-3) establece que un organismo público no puede exigir el pago anticipado de una tarifa a menos que el solicitante haya dejado de pagar una tarifa a tiempo anteriormente, o que el organismo público haya determinado que la tarifa excederá los $250.
La exención importa además de todo esto. La sección 2-532(b) establece:
«Los documentos pueden entregarse sin cargo o a un cargo reducido cuando un organismo público determina que la exención o reducción de la tarifa es de interés público porque proporcionar la información puede considerarse que beneficia principalmente al público en general.»
Esta es una exención genuina por interés público del tipo que la mayoría de los estados no tienen, y está redactada de manera suficientemente similar al estándar federal como para que una solicitud de exención bien redactada al estilo federal funcione aquí. Para hacerla, explique en la propia solicitud qué mostrarán los registros, quién verá el resultado y cómo la información llegará al público en general en lugar de servir a su interés privado o comercial. Pida la exención antes de que comience la búsqueda, no después de que llegue la factura.
Otros controles de costos que vale la pena usar: reduzca el rango de fechas y nombre a custodios específicos para que el tiempo de búsqueda se mantenga bajo; pida entrega electrónica; y solicite un estimado de tarifas con el compromiso de que la agencia lo contactará antes de excederlo.
Cómo presentar una solicitud FOIA de D.C.
El Distrito opera un portal público central de FOIA que cubre a los organismos gubernamentales del Distrito, lo cual es inusual y facilita la presentación aquí más que en la mayoría de los estados.
- Confirme que el registro pertenece al gobierno del Distrito, no a una agencia federal.
- Presente a través del portal público de FOIA del Distrito en myfoia.dc.gov cuando sea posible. Las solicitudes enviadas en línea son más fáciles de rastrear y generan un número de solicitud que puede referenciar más adelante. Las solicitudes también pueden presentarse por correo postal, fax o correo electrónico al oficial de FOIA de la agencia.
- Describa los registros de la manera más clara y precisa posible. La propia guía del Distrito pide a los solicitantes ser específicos sobre nombres, fechas, lugares, eventos, temas y otros detalles que ayuden al organismo público a identificar los registros.
- Para video de cámara corporal, presente ante el Departamento de Policía Metropolitana, al cual la sección 2-532(c)(2)(B) convierte en el único destinatario permitido de una solicitud de cámara corporal. Indique la fecha, hora, lugar, número de incidente o reporte, y los oficiales involucrados si los conoce, y haga referencia a la sección 2-532(c)(2)(A) para que la solicitud se dirija a la vía correcta.
- Solicite la exención de tarifas por interés público bajo la sección 2-532(b) en la solicitud original si le aplica.
- Conserve la confirmación. El proceso de apelación descrito abajo requiere que adjunte la solicitud original y la denegación.
Nuestro generador de solicitudes de registros públicos redactará una carta FOIA de D.C. con las citas correctas y un párrafo opcional de exención. Funciona en su navegador y no guarda nada de lo que usted ingrese.
Cómo apelar una denegación de FOIA de D.C.
La estructura de apelación del Distrito es una de las más favorables para el solicitante del país, porque el paso administrativo es gratuito y rápido, y porque tomarlo es su elección y no una condición previa para ir a los tribunales.
Ese es el punto que la mayoría de los resúmenes de la FOIA de D.C. entienden mal. La sección 2-537(a) dice que una persona a quien se le niega el derecho a inspeccionar un registro público «podrá presentar una petición ante el Alcalde». No dice deberá. La sección 2-532(e) confirma el diseño desde el otro ángulo: cuando una agencia incumple el plazo, se considera que el solicitante ha agotado los recursos administrativos «a menos que dicha persona elija presentar una petición ante el Alcalde». El propio reglamento del Distrito establece la misma regla con claridad, disponiendo en el 1 DCMR 412.1 que un solicitante puede apelar la denegación ante el Alcalde o puede buscar revisión judicial inmediata. Trate al Alcalde y al Tribunal Superior como dos vías disponibles.
Vía uno: apelar ante el Alcalde. La sección 2-537(a) dispone la revisión administrativa por parte del Alcalde, y el Alcalde debe emitir una determinación por escrito dentro de 10 días, sin contar sábados, domingos y días feriados públicos. En la práctica, la Oficina del Asesor Legal del Alcalde (Mayor's Office of Legal Counsel) resuelve las apelaciones de FOIA en nombre del Alcalde.
Una apelación puede presentarse a través del mismo portal público de FOIA usado para las solicitudes, o por correo postal o correo electrónico. Debe incluir una copia de la solicitud original, una copia de la carta de denegación por escrito del organismo público si se emitió alguna, y una declaración escrita de los argumentos, circunstancias o razones que respaldan la divulgación. Las apelaciones por escrito pueden dirigirse a Mayor's Office of Legal Counsel, FOIA Appeal, 1350 Pennsylvania Avenue NW, Suite 407, Washington, DC 20004.
Tres puntos prácticos:
- No cuesta nada y es rápido. Un plazo de decisión de 10 días hábiles es más rápido que cualquier proceso judicial, por lo que la vía opcional generalmente vale la pena intentar primero.
- Un plazo incumplido es en sí mismo apelable. Si el Alcalde deniega la apelación o no decide dentro del plazo, el solicitante puede proceder a los tribunales.
- Redacte la apelación como un argumento, no como una queja. La declaración de razones es donde usted aborda la exención específica que la agencia invocó y explica por qué no aplica o por qué bastaría con la redacción parcial.
Vía dos: el Tribunal Superior. Un solicitante puede demandar por medidas cautelares y declaratorias ante el Tribunal Superior del Distrito de Columbia (Superior Court of the District of Columbia) después de que falle una apelación administrativa, después de que venza el propio plazo de la agencia según la sección 2-532(e), o en lugar de una apelación ante el Alcalde. La sección 2-537(b) dispone la revisión judicial de novo, autoriza al tribunal a examinar el contenido de los registros in camera para determinar si fueron retenidos correctamente, y coloca la carga de la prueba donde corresponde: «La carga recae sobre el organismo público para sostener su acción». La sección 2-537(c) permite que un solicitante que prevalezca recupere honorarios razonables de abogado y otros costos de litigio.
El equilibrio práctico es sencillo. La apelación ante el Alcalde es gratuita y se resuelve en aproximadamente dos semanas, por lo que es el primer movimiento razonable en la mayoría de los casos. Ir directamente a los tribunales tiene sentido cuando la posición de la agencia es claramente una postura legal que no abandonará, cuando corre un plazo en su propio asunto, o cuando la agencia simplemente ha dejado de responder.
Las dos excepciones. La sección 2-537(a-1) dirige directamente a los tribunales las apelaciones que involucran registros del Concejo, y la sección 2-537(a-2) hace lo mismo con los registros del Fiscal General. Eso tiene sentido estructuralmente, ya que el Alcalde no debería adjudicar las obligaciones de divulgación de una rama separada o de la propia asesoría legal del Distrito. Si su solicitud fue dirigida al Concejo o a la Oficina del Fiscal General, no presente una apelación ante el Alcalde. Consulte a un abogado del Distrito sobre cómo proceder ante el Tribunal Superior.
Los registros vitales son un sistema separado
Las actas de nacimiento y defunción del Distrito no son solicitudes FOIA. Provienen de la División de Registros Vitales de D.C. Health (D.C. Health Vital Records Division) bajo reglas de elegibilidad que limitan las copias certificadas a familiares y representantes específicos.
Si lo que necesita es un acta de defunción, comience con nuestra guía sobre los registros de defunción del Distrito de Columbia en lugar de presentar una solicitud bajo la sección 2-532.
Una nota sobre el alcance
Esta página describe la Ley de Libertad de Información del Distrito de Columbia a agosto de 2026. Es información legal general, no asesoría legal, y no cataloga todas las exenciones de la sección 2-534 del Código de D.C. ni las reglas separadas que rigen los registros vitales y los registros judiciales. Las direcciones del portal y los procedimientos de las agencias cambian. Para una denegación específica, consulte a un abogado con licencia en el Distrito de Columbia.
Preguntas frecuentes
¿Es la FOIA de D.C. lo mismo que la FOIA federal?
No. El Distrito de Columbia tiene su propia Ley de Libertad de Información en las secciones 2-531 a 2-540 del Código de D.C., que cubre organismos gubernamentales del Distrito como el Departamento de Policía Metropolitana, las Escuelas Públicas de D.C. y las agencias del Distrito. La Ley de Libertad de Información federal, 5 U.S.C. sección 552, cubre a las agencias federales como el FBI y el Departamento de Estado. Muchas agencias federales están ubicadas dentro del Distrito, pero eso no las hace sujetas a la FOIA de D.C. Decida qué gobierno tiene el registro antes de presentar su solicitud.
¿Cuánto tiempo tiene una agencia del Distrito para responder?
Quince días, sin contar sábados, domingos y días feriados públicos, según la sección 2-532(c)(1) del Código de D.C. En circunstancias inusuales, la agencia puede prorrogar eso hasta 10 días adicionales según la sección 2-532(d). Las grabaciones de cámaras corporales corren en una vía separada de 25 días según la sección 2-532(c)(2)(A), prorrogable hasta 15 días adicionales. Si la agencia incumple el plazo, la sección 2-532(e) considera la solicitud denegada y considera agotados sus recursos administrativos.
¿Puedo obtener video de cámara corporal de la policía en el Distrito de Columbia?
A menudo, pero con dos límites específicos. La sección 2-532(c)(2)(A) da 25 días para responder a una solicitud de cámara corporal, prorrogable hasta 15 días adicionales según la sección 2-532(d)(1), por lo que el Distrito trata el video como más lento de producir en lugar de exento categóricamente. Primer límite: según la sección 2-532(c)(2)(B), una solicitud de cámara corporal solo puede presentarse ante el Departamento de Policía Metropolitana, por lo que presentarla ante otra agencia no es una solicitud válida. Segundo límite: la sección 2-534(a)(2A) exime las grabaciones realizadas dentro de una residencia personal y las grabaciones relacionadas con un incidente de violencia doméstica, acoso o agresión sexual. Otras exenciones también pueden aplicarse al contenido de una grabación específica, así que incluya la fecha, hora y lugar del incidente, el número de reporte y los oficiales involucrados, y pregunte por el calendario de retención para que el video no se sobrescriba antes de que usted lo solicite.
¿Tengo que vivir en Washington para presentar una solicitud FOIA de D.C.?
No. La sección 2-532(a) establece que cualquier persona tiene derecho a inspeccionar y, a su discreción, a copiar cualquier registro público. No hay requisito de residencia, no hay requisito de ser contribuyente, y no hay requisito de declarar un propósito.
¿Cómo apelo una denegación de FOIA de D.C.?
Tiene dos vías y puede elegir cualquiera. La sección 2-537(a) dice que una persona a quien se le niega el acceso «podrá presentar una petición ante el Alcalde», y el 1 DCMR 412.1 establece que un solicitante puede apelar la denegación ante el Alcalde o puede buscar revisión judicial inmediata, por lo que la apelación administrativa es opcional y no una condición previa para demandar. Si la toma, el Alcalde debe emitir una determinación por escrito dentro de 10 días, sin contar fines de semana y días feriados públicos, y la Oficina del Asesor Legal del Alcalde resuelve esas apelaciones. La apelación puede presentarse a través del portal público de FOIA del Distrito en myfoia.dc.gov o por correo postal o correo electrónico, y debe incluir la solicitud original, la denegación por escrito si la hubo, y una declaración escrita de las razones que respaldan la divulgación. La alternativa es demandar ante el Tribunal Superior por medidas cautelares y declaratorias, lo cual también puede hacer después de que la apelación falle o quede sin decidir.
¿Qué pasa si una agencia del Distrito simplemente nunca responde?
La sección 2-532(e) convierte el silencio en una denegación. Si un organismo público no cumple dentro de los plazos legales, la solicitud se considera denegada y se considera que la persona que la hizo ha agotado sus recursos administrativos, a menos que esa persona elija presentar una petición ante el Alcalde. Usted no tiene que esperar una carta formal de denegación ni completar una apelación administrativa antes de acudir al Tribunal Superior, y la sección 2-537(b) coloca la carga sobre el organismo público para sostener su acción una vez que usted llegue allí.
¿Hay solicitudes en las que la apelación ante el Alcalde no está disponible en absoluto?
Sí, dos. La sección 2-537(a-1) envía directamente a los tribunales las apelaciones que involucran registros del Concejo, y la sección 2-537(a-2) hace lo mismo con los registros del Fiscal General. Esas excepciones existen porque el Alcalde no debería adjudicar las obligaciones de divulgación de una rama separada o de la propia asesoría legal del Distrito. Si su solicitud fue dirigida al Concejo o a la Oficina del Fiscal General, consulte a un abogado del Distrito sobre cómo proceder ante el Tribunal Superior en lugar de presentar una apelación ante el Alcalde.
¿Qué puede cobrarme el Distrito, y se puede exentar la tarifa?
Depende de en cuál de los tres niveles de la sección 2-532(b-1) se encuentre usted, y en cualquiera de ellos solo pueden cobrarse los costos directos. Un solicitante comercial paga los costos de búsqueda, duplicación y revisión. Una institución educativa, una institución científica no comercial o un representante de los medios de noticias paga solo la duplicación. Todos los demás pagan búsqueda y duplicación sin cargo por revisión. La sección 2-532(b-3) también prohíbe que un organismo público exija el pago anticipado a menos que usted haya dejado de pagar una tarifa a tiempo anteriormente o que la tarifa exceda los $250. La sección 2-532(b) ofrece una exención genuina por interés público: los documentos pueden entregarse sin cargo o a un cargo reducido cuando el organismo público determina que la exención es de interés público porque proporcionar la información puede considerarse que beneficia principalmente al público en general. Pida la exención en su solicitud original y explique cómo la información llegará al público en general.
¿Puedo recuperar mis costos si tengo que demandar?
La sección 2-537(c) permite que un solicitante que prevalezca recupere honorarios razonables de abogado y otros costos de litigio. La sección 2-537(b) también establece que la revisión judicial en el Tribunal Superior es de novo, autoriza al tribunal a examinar los registros in camera para determinar si fueron retenidos correctamente, y establece que «la carga recae sobre el organismo público para sostener su acción». El tribunal examina los registros por sí mismo en lugar de deferir a la caracterización de la agencia, y es la agencia, no usted, quien tiene que justificar la retención.
Actualizaciones
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
Fuentes y referencias
- Código de D.C., sección 2-532, Derecho de acceso a registros públicos, Concejo del Distrito de Columbia(code.dccouncil.gov).gov
- Código de D.C., sección 2-537, Apelaciones administrativas y revisión judicial, Concejo del Distrito de Columbia(code.dccouncil.gov).gov
- Código de D.C., Capítulo 5, Subcapítulo II, Libertad de Información (secciones 2-531 a 2-540)(code.dccouncil.gov).gov
- Cómo solicitar registros de la propia Oficina del Asesor Legal del Alcalde, Mayor's Office of Legal Counsel(molc.dc.gov).gov
- Portal público de solicitudes FOIA de D.C., Gobierno del Distrito de Columbia(myfoia.dc.gov).gov
- Apelaciones de la Ley de Libertad de Información, Mayor's Office of Legal Counsel(molc.dc.gov).gov
- Ley de Libertad de Información (FOIA), Gobierno del Distrito de Columbia(dc.gov).gov