West Virginia
Leyes de Cuchillos en Virginia Occidental (2026): Regla de Navaja de Bolsillo, Porte
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Virginia Occidental define un «cuchillo» regulado mediante una prueba funcional para su uso como arma, no mediante una regla de largo de hoja, y excluye por separado de esa definición una navaja de bolsillo con una hoja de 3.5 pulgadas o menos, junto con un cuchillo genuino de caza, pesca, deporte o herramienta. Un adulto de 18 años o más que no tenga otra prohibición para poseer un arma de fuego puede, en general, portar un cuchillo que cumpla la definición, oculto o abierto, sin licencia, sujeto a una prohibición de blandir cualquier arma de manera que amenace con una alteración del orden público y al derecho de un propietario a exigir que se le entregue o que quien lo porta se retire. En una escuela y en un juzgado, esa exclusión de la navaja de bolsillo no aplica: el § 61-7-2(5) reincorpora, para esos dos entornos, cualquier instrumento comprendido en la definición de cuchillo con una hoja de tres pulgadas y media o menos, y dado que una hoja de más de 3.5 pulgadas ya cuenta como cuchillo bajo la definición base, en esos lugares queda cubierto cualquier largo de hoja. La simple posesión en una escuela es un delito grave; la simple posesión en un juzgado es un delito menor y solo se convierte en delito grave con la intención de cometer un delito allí. Las ciudades no pueden aprobar sus propias ordenanzas más estrictas sobre cuchillos, salvo dentro de edificios de propiedad municipal e instalaciones recreativas de propiedad municipal.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley estatal de Virginia Occidental, principalmente el W. Va. Code §§ 61-7-2, 61-7-4, 61-7-4A, 61-7-7, 61-7-8, 61-7-11, 61-7-11a, 61-7-14, 18A-5-1a y 8-12-5A. Los §§ 61-7-4 y 61-7-4A, los estatutos de licencia de armas ocultas formal y provisional, se mencionan solo en la medida en que se emiten únicamente para pistolas y revólveres, nunca para un cuchillo.
¿Qué cuenta como un «cuchillo» regulado en Virginia Occidental?
Las reglas de porte de Virginia Occidental dependen de una definición estatutaria específica, no de una regla general para todo objeto con hoja. El W. Va. Code § 61-7-2(9) comienza con una prueba funcional: «cuchillo» «significa un instrumento, destinado a ser usado o fácilmente adaptable para ser usado como arma, que consiste en una hoja de filo o punta afilada, generalmente de acero, unida a un mango, capaz de infligir heridas cortantes, punzantes o desgarrantes». Luego ilustra esa prueba: «El término "cuchillo" incluye, entre otros, cualquier daga, dirk, poniard o estilete, con una hoja de más de tres pulgadas y media de largo, cualquier navaja automática o navaja de gravedad, y cualquier otro instrumento capaz de infligir heridas cortantes, punzantes o desgarrantes». La misma subsección excluye del término «una navaja de bolsillo con una hoja de tres pulgadas y media o menos de largo, un cuchillo de caza o pesca portado para cazar, pescar, practicar deportes u otros usos recreativos, o un cuchillo diseñado para usarse como herramienta o utensilio doméstico», salvo que el cuchillo «se use a sabiendas o se pretenda usar para producir lesión corporal grave o la muerte». Una navaja de bolsillo plegable corta, o un cuchillo genuinamente portado para cazar, pescar, hacer deporte o como herramienta, queda fuera de la categoría regulada para las reglas generales de porte que se describen abajo, sujeto a la ampliación escolar y de juzgados que se describe a continuación, mientras que una daga, dirk, poniard, estilete, navaja automática o navaja de gravedad, o cualquier hoja fija o plegable comparablemente larga de más de 3.5 pulgadas, sí queda dentro de ella.

Este «cuchillo» definido es uno de los tipos de instrumentos que componen la definición más amplia de «arma mortal» de Virginia Occidental, el término que en realidad rige las reglas de porte que se describen abajo, según el § 61-7-2(5): «"Arma mortal" significa un instrumento diseñado para producir lesión corporal grave o la muerte, o fácilmente adaptable para ese uso», que incluye la definición de cuchillo anterior junto con varios otros tipos de instrumentos nombrados. Esa misma subsección luego restringe la exclusión de la navaja de bolsillo para dos delitos específicos: «Para los fines del §18A-5-1a de este código y del §61-7-11a de este código, además de la definición de "cuchillo" establecida en la subdivisión (9) de esta subsección, el término "arma mortal" también incluye cualquier instrumento comprendido en la definición de "cuchillo" con una hoja de tres pulgadas y media o menos de largo». El § 61-7-11a cubre la posesión en escuelas y juzgados, y el § 18A-5-1a es el estatuto complementario de disciplina escolar. Dentro de esos dos entornos, esa ampliación reincorpora únicamente un instrumento comprendido en la definición de cuchillo con una hoja de tres pulgadas y media o menos, el mismo rango que excluye la exclusión de navaja de bolsillo mencionada arriba; dado que una hoja de más de 3.5 pulgadas ya cuenta como cuchillo bajo la definición base, el efecto práctico es que allí todo largo de cuchillo es un «arma mortal».
¿Se puede portar un cuchillo de forma abierta u oculta en Virginia Occidental?
En general sí, para un adulto elegible, sin licencia, pero otros tres estatutos matizan esa respuesta, y la situación de un adulto no elegible es genuinamente incierta. La antigua restricción de Virginia Occidental basada en la edad para portar un arma mortal oculta, § 61-7-3, titulado «Portar un arma mortal sin licencia provisional u otra autorización por personas menores de veintiún años», queda derogada por la Ley HB 4106 de la Sesión Ordinaria de 2026, la misma ley que reescribió el § 61-7-7. La regla vigente hoy es el § 61-7-7(c): «Cualquier persona puede portar un arma mortal oculta sin licencia para ello si: (1) tiene al menos 18 años de edad; (2) es ciudadana de los Estados Unidos o residente legal de este; (3) no tiene prohibido poseer un arma de fuego según las disposiciones de esta sección; y (4) no tiene prohibido poseer un arma de fuego según las disposiciones de 18 U.S.C. § 922(g) o (n)». La edad de elegibilidad en el estatuto vigente es 18, no 21.
Un estatuto separado alcanza la manera de portar, sin importar la elegibilidad o la licencia. El § 61-7-11 dispone: «Será ilegal que cualquier persona armada con un arma de fuego u otra arma mortal, esté o no licenciada para portarla, porte, blanda o use dicha arma de una forma o manera que cause, o amenace con causar, una alteración del orden público». Una infracción es un delito menor, sancionable con $50 a $1,000 de multa o de 90 días a un año de cárcel, o ambos. La frase «esté o no licenciada para portarla» significa que este delito se suma a la regla de porte sin licencia anterior, no la reemplaza: un adulto por lo demás elegible que porta un cuchillo que cumple la definición, de forma abierta u oculta, aun así puede infringir el § 61-7-11 según la manera en que lo porte.
Un propietario puede anular ese derecho de porte en su propio predio. El § 61-7-14(b) permite que «cualquier propietario, arrendatario u otra persona encargada del cuidado, custodia y control de un bien inmueble» prohíba portar u ocultar un arma de fuego o arma mortal en el predio bajo su dominio. El § 61-7-14(c) respalda eso con una sanción penal que alcanza a un cuchillo igual que a un arma de fuego: «Cualquier persona natural que porte o posea un arma de fuego u otra arma mortal en la propiedad de otro y que se niegue a entregar temporalmente la posesión del arma de fuego u otra arma mortal, al pedírsele que lo haga, o a abandonar el predio mientras posee el arma de fuego u otra arma mortal, es culpable de un delito menor y, tras la condena, será sancionada con una multa de no más de $1,000 o reclusión en la cárcel de no más de seis meses, o ambos». Esa misma subsección refuerza por separado la prohibición escolar descrita abajo: salvo por las exenciones para agentes del orden público y autorización escolar enumeradas en el § 61-7-11a(b)(2)(A) a (K), nadie puede poseer ni portar un arma de fuego u otra arma mortal en los predios de un centro educativo primario o secundario sin ser agente del orden público o sin tener el permiso expreso por escrito del superintendente escolar del condado.
Una persona menor de 18 años enfrenta una prohibición absoluta, no una cuestión de licencia. El § 61-7-8(a) dispone que «una persona menor de 18 años que no esté casada ni emancipada de otro modo no poseerá ni portará, oculta o abiertamente, ningún arma mortal», sujeto a dos salvedades, para poseer un arma de fuego en un predio familiar o permitido y para cazar lícitamente, ambas redactadas específicamente para armas de fuego y que, según su texto, no se extienden claramente a un cuchillo. Una infracción remite al menor a la jurisdicción juvenil según los §§ 49-4-701 a 49-4-725. El § 61-7-10(b) convierte por separado en un delito menor, sancionable con no más de $5,000 de multa o hasta un año de cárcel, que una persona venda, rente, regale o preste a sabiendas un arma mortal que no sea un arma de fuego a alguien a quien el artículo le prohíbe poseerla, incluido un menor a quien se lo prohíbe el § 61-7-8.
Para un adulto que no cumple la prueba del § 61-7-7(c), más comúnmente porque queda comprendido en la lista de categorías con prohibición de poseer armas de fuego del § 61-7-7(a) (una condena por delito grave, ciertas determinaciones de violencia doméstica, internamiento involuntario y descalificaciones similares), la situación respecto de un cuchillo cubierto es incierta, más que un simple «necesita licencia». Una licencia formal de arma oculta para residente del estado sigue disponible según el § 61-7-4, y una licencia provisional para una persona de 18 a 20 años sigue disponible según el § 61-7-4A, pero el § 61-7-4(a)(1) dispone que «una licencia de armas ocultas solo puede emitirse para pistolas y revólveres», y el § 61-7-4A(a) dice lo mismo de una licencia provisional: «Las licencias provisionales solo pueden emitirse para pistolas o revólveres». Ninguna de las dos licencias puede autorizar el porte oculto de un cuchillo. Y los delitos de porte oculto vinculados a una persona con prohibición de poseer armas de fuego, § 61-7-7(d) y (e), están redactados ambos para una persona que «porta un arma de fuego oculta», no un arma mortal en general. El artículo 7 no contiene ningún delito de portar oculta un arma mortal distinta de un arma de fuego sin licencia, ni ninguna licencia que cubra un cuchillo, de modo que el porte oculto de un cuchillo por un adulto con prohibición de poseer armas de fuego no queda ni claramente prohibido ni licenciado; el delito de alteración del orden público del § 61-7-11 sigue estando disponible de todos modos. Ningún estatuto de Virginia Occidental restringe el porte abierto del cuchillo de un adulto elegible por tipo o largo de hoja.
Escuelas
La Sección 61-7-11a(b)(1) declara ilegal poseer un arma de fuego u otra arma mortal en un autobús escolar, en o dentro de los predios de cualquier centro educativo primario o secundario, o en una actividad patrocinada por la escuela que se realice en un área específica que sea propiedad de, esté alquilada o arrendada por, el Departamento de Educación del estado, la Comisión de Actividades de Escuelas Secundarias, una junta escolar de condado o una escuela pública local. Ordinariamente, «arma mortal» incorpora la definición de «cuchillo» del § 61-7-2(9), que excluye una navaja de bolsillo con una hoja de 3.5 pulgadas o menos y un cuchillo genuino de caza, pesca, deporte o herramienta. Esa exclusión no se traslada a este delito. El § 61-7-2(5) establece que «para los fines del §18A-5-1a de este código y del §61-7-11a de este código, además de la definición de "cuchillo" establecida en la subdivisión (9) de esta subsección, el término "arma mortal" también incluye cualquier instrumento comprendido en la definición de "cuchillo" con una hoja de tres pulgadas y media o menos de largo». Una navaja de bolsillo corta es un «arma mortal» para este delito aunque la definición general de otro modo la excluiría, y dado que una hoja de más de 3.5 pulgadas ya cuenta como cuchillo bajo la definición base, aquí queda cubierto cualquier largo de hoja. La única excepción que sobrevive aquí es distinta: «el término "arma mortal" no incluye ningún artículo o material propiedad de la escuela o de la junta de condado, destinado a uso curricular, y usado por el estudiante en el momento del presunto delito únicamente para fines curriculares».

La subsección (b)(2) exime a varias categorías, incluido un agente del orden público actualmente empleado, en servicio o fuera de servicio, ciertos funcionarios de libertad condicional y supervisada en el desempeño de sus funciones, un agente del orden público jubilado calificado según la ley federal, y una persona específicamente autorizada por la junta escolar para realizar programas con un fin educativo válido, entre otros; una escuela privada también puede adoptar una política por escrito que permita la posesión. La exención con más probabilidades de importar para un adulto que no es estudiante, empleado ni agente es la subsección (b)(2)(G): «Una persona que, según lo permitido de otro modo por las disposiciones de este artículo, posee un arma de fuego o arma mortal descargada en un vehículo motorizado o deja un arma de fuego o arma mortal descargada en un vehículo motorizado cerrado con seguro». Una infracción de la subsección (b) es un delito grave según la subsección (b)(3), sancionable con un término correccional estatal de no menos de dos ni más de 10 años, o una multa de no más de $5,000, o ambos. El § 18A-5-1a, el estatuto complementario de disciplina escolar, exige que un director suspenda y que una junta de condado expulse a un estudiante que infrinja el § 61-7-11a(b).
Juzgados y tribunales de familia
La Sección 61-7-11a también restringe las armas en los juzgados. La misma ampliación del § 61-7-2(5) que alcanza los predios escolares se aplica también aquí: reincorpora, para el delito del § 61-7-11a en general y no solo su subsección escolar, cualquier instrumento comprendido en la definición de cuchillo con una hoja de tres pulgadas y media o menos, de modo que una navaja de bolsillo con una hoja de 3.5 pulgadas o menos cuenta como «arma mortal» en los predios de un juzgado igual que en una escuela, y, dado que una hoja de más de 3.5 pulgadas ya cuenta como cuchillo bajo la definición base, aquí también queda cubierto cualquier largo de hoja. La subsección (g) declara ilegal poseer un arma de fuego u otra arma mortal en los predios de un juzgado, incluido un tribunal de familia, con excepción de un agente del orden público que actúe en capacidad oficial y de una persona eximida por una orden registrada de un tribunal con jurisdicción sobre el predio; una infracción es un delito menor, sancionable con una multa de no más de $1,000, reclusión en la cárcel de no más de un año, o ambos. La subsección (h) crea un delito separado y más grave por poseer un arma de fuego u otra arma mortal en los predios de un juzgado «con la intención de cometer un delito», un delito grave sancionable con un término correccional estatal de no menos de dos ni más de 10 años, o una multa, o ambos.
La prelación estatal alcanza a los cuchillos, con excepciones locales limitadas
El estatuto de prelación sobre gobiernos locales de Virginia Occidental, § 8-12-5A, dispone que «ni un municipio ni el órgano de gobierno de ningún municipio puede, mediante ordenanza o de otro modo, limitar el derecho de cualquier persona a comprar, poseer, transferir, ser propietaria, portar, transportar, vender o almacenar cualquier arma mortal, arma de fuego o gas pimienta, ni ninguna munición o componente de munición que se use con ellos». La subsección (b) define «arma mortal» para esta sección mediante referencia cruzada al § 61-7-2, de modo que la prelación alcanza a un cuchillo que cumpla la definición de esa sección igual que alcanza a un arma de fuego. El estatuto excluye dos categorías limitadas de autoridad local: la subsección (c)(1) permite que un municipio prohíba o regule portar o poseer un arma mortal, arma de fuego o gas pimienta dentro de un edificio de propiedad u operación municipal, y la subsección (c)(2) permite que un municipio prohíba el porte abierto, o el porte que no esté lícitamente oculto, de un arma mortal, arma de fuego o gas pimienta en una instalación recreativa de propiedad municipal, aunque no puede prohibir que el titular de una licencia válida de arma de mano oculta guarde de forma segura y fuera de la vista un arma de fuego lícitamente poseída mientras se encuentre en dicha instalación. Fuera de estas dos excepciones, un municipio de Virginia Occidental no puede adoptar una ordenanza sobre cuchillos más estricta que la ley estatal.

Ley federal: qué alcanza y qué no
La ley federal no prohíbe que una persona posea o porte una navaja automática. La Ley Federal de Navajas Automáticas (Federal Switchblade Act), 15 U.S.C. §§ 1241 a 1245, restringe el comercio interestatal de navajas automáticas y, en 15 U.S.C. § 1245, convierte en delito federal poseer, fabricar, vender o importar a sabiendas un cuchillo balístico en el comercio interestatal, o que lo afecte, o dentro de la jurisdicción territorial federal; las secciones de delito operativas, §§ 1242 y 1243, no se aplican a ciertos cuchillos y personas, enumerados como exenciones en 15 U.S.C. § 1244. Una enmienda de 2009, § 1244(5), exime a un cuchillo con un resorte, retén u otro mecanismo de cierre por resorte que requiera ejercer fuerza con la mano, la muñeca o el brazo directamente sobre la hoja para vencer el sesgo y asistir la apertura, la excepción que mantiene legales en el comercio interestatal a las navajas plegables modernas de apertura asistida. Una exención separada, § 1244(4), cubre a una persona con un solo brazo que posee o porta una navaja automática con una hoja de tres pulgadas o menos.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre la ley de cuchillos de Virginia Occidental vigente en septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Consulte a un abogado con licencia en Virginia Occidental para obtener asesoramiento sobre una situación específica.
Para una comparación estado por estado, consulte leyes de cuchillos por estado. Los estatutos de legítima defensa de Virginia Occidental se tratan por separado en la página de leyes de legítima defensa de Virginia Occidental.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-18. Última actualización: 2026-09-18.
Preguntas frecuentes
¿Es legal portar una navaja automática en Virginia Occidental?
En general sí, para un adulto elegible. Una navaja automática está comprendida en la definición de «cuchillo» del W. Va. Code § 61-7-2(9), parte de la categoría más amplia de «arma mortal», y el § 61-7-7(c) permite que una persona de al menos 18 años que no tenga prohibido poseer un arma de fuego porte un arma mortal oculta, incluida una navaja automática, sin licencia. Portarla, blandirla o usarla de una manera que cause o amenace con una alteración del orden público es un delito menor separado según el § 61-7-11 sin importar la elegibilidad, y una navaja automática nunca está permitida en los predios de una escuela ni en los predios de un juzgado.
¿Cuál es el límite de largo de hoja para cuchillos en Virginia Occidental?
3.5 pulgadas es la cifra clave fuera de las escuelas y los juzgados, pero no es un tope absoluto. El § 61-7-2(9) define «cuchillo» primero mediante una prueba funcional para un instrumento usado o adaptable como arma, y luego la ilustra con una daga, dirk, poniard o estilete con una hoja de más de 3.5 pulgadas, de modo que esa cifra es un ejemplo, no un límite máximo, y una hoja fija más corta destinada a usarse como arma aún puede quedar alcanzada por la prueba inicial de la definición. Por separado, una navaja de bolsillo con una hoja de 3.5 pulgadas o menos está excluida de la definición, junto con un cuchillo de caza, pesca, deporte o herramienta, salvo que se use a sabiendas o se pretenda usar para lesión corporal grave o la muerte. Esa exclusión de la navaja de bolsillo no se aplica en los predios de una escuela, en una actividad patrocinada por la escuela, ni en los predios de un juzgado: el § 61-7-2(5) reincorpora, para el delito del § 61-7-11a que cubre ambos entornos, cualquier instrumento comprendido en la definición de cuchillo con una hoja de tres pulgadas y media o menos, de modo que una navaja de bolsillo de menos de 3.5 pulgadas sigue prohibida en ambos lugares, y dado que una hoja de más de 3.5 pulgadas ya cuenta como cuchillo bajo la definición base, allí queda cubierto cualquier largo de hoja.
¿Se necesita un permiso para portar un cuchillo oculto en Virginia Occidental?
No, para un adulto elegible. El § 61-7-7(c) permite el porte oculto sin licencia de un arma mortal, incluido un cuchillo que cumpla la definición, para una persona de al menos 18 años que sea ciudadana estadounidense o residente legal y que no tenga otra prohibición para poseer un arma de fuego. El antiguo requisito de licencia para menores de 21 años del § 61-7-3 está derogado. Las licencias de armas ocultas de Virginia Occidental, formal y provisional, se emiten únicamente para pistolas y revólveres, nunca para un cuchillo, de modo que un adulto a quien se le prohíbe poseer un arma de fuego bajo el § 61-7-7(a) no tiene una vía de licencia clara para portar un cuchillo oculto; el artículo 7 tampoco contiene ningún delito de portar oculta un arma mortal distinta de un arma de fuego sin licencia, lo que deja incierta la situación de esa persona. Una persona menor de 18 años no puede portar un arma mortal ni oculta ni abiertamente en absoluto, según el § 61-7-8.
¿Se puede llevar un cuchillo a los predios escolares de Virginia Occidental?
No, y la exclusión habitual de 3.5 pulgadas para la navaja de bolsillo no ayuda aquí. El § 61-7-2(5) amplía «arma mortal» para el delito del § 61-7-11a, que rige la posesión tanto en escuelas como en juzgados, para reincorporar cualquier instrumento comprendido en la definición de cuchillo con una hoja de tres pulgadas y media o menos, de modo que una navaja de bolsillo ordinaria está prohibida en los predios escolares igual que una navaja automática; dado que una hoja de más de 3.5 pulgadas ya cuenta como cuchillo bajo la definición base, allí queda prohibido cualquier largo de hoja, y la misma ampliación también la prohíbe en los predios de un juzgado. Una infracción en predios escolares es un delito grave según el § 61-7-11a(b)(3), sancionable con dos a 10 años en un centro correccional estatal. Las exenciones son limitadas: agentes del orden público, ciertos funcionarios de libertad condicional y supervisada, una persona autorizada por la junta escolar, y una persona que guarda un arma de fuego o arma mortal descargada en un vehículo motorizado o en un vehículo motorizado cerrado con seguro, entre una lista corta de otros.
¿Virginia Occidental preempta las ordenanzas locales sobre cuchillos?
En su mayor parte sí. El § 8-12-5A prohíbe que un municipio limite el derecho a comprar, poseer, portar, transportar, vender o almacenar un arma mortal, término que incluye a un cuchillo que cumpla la definición por referencia cruzada al § 61-7-2, salvo que un municipio aún puede regular las armas mortales dentro de edificios de propiedad municipal y restringir el porte abierto en una instalación recreativa de propiedad municipal.
Fuentes y referencias
- W. Va. Code § 61-7-2 - Definiciones(code.wvlegislature.gov).gov
- W. Va. Code § 61-7-3 - Portar un arma mortal sin licencia provisional u otra autorización por personas menores de veintiún años (derogado)(code.wvlegislature.gov).gov
- W. Va. Code § 61-7-4 - Licencia para portar armas mortales; cómo se obtiene(code.wvlegislature.gov).gov
- W. Va. Code § 61-7-4A - Licencia provisional para portar armas mortales; cómo se obtiene(code.wvlegislature.gov).gov
- W. Va. Code § 61-7-7 - Personas con prohibición de poseer armas de fuego; derecho de las personas no prohibidas mayores de 18 años a portar armas mortales ocultas(code.wvlegislature.gov).gov
- W. Va. Code § 61-7-8 - Posesión de armas mortales por menores de edad; prohibiciones(code.wvlegislature.gov).gov
- W. Va. Code § 61-7-10 - Venta, alquiler, regalo o préstamo de armas mortales distintas de armas de fuego a personas prohibidas(code.wvlegislature.gov).gov
- W. Va. Code § 61-7-11 - Blandir armas mortales; amenazar o causar alteración del orden público(code.wvlegislature.gov).gov
- W. Va. Code § 61-7-11a - Posesión de armas mortales en los predios de centros educativos y juzgados(code.wvlegislature.gov).gov
- W. Va. Code § 61-7-14 - Derecho de ciertas personas a limitar la posesión de armas de fuego en su predio(code.wvlegislature.gov).gov
- W. Va. Code § 18A-5-1a - Posesión de armas mortales en los predios de centros educativos; suspensión y expulsión(code.wvlegislature.gov).gov
- W. Va. Code § 8-12-5A - Límites al poder de los municipios para restringir ciertas armas y municiones(code.wvlegislature.gov).gov
- 15 U.S.C. §§ 1241-1245 - Ley Federal de Navajas Automáticas, comercio interestatal y alcance del cuchillo balístico(law.cornell.edu)
- 15 U.S.C. § 1244 - excepciones, incluida la excepción de apertura asistida de 2009 y la excepción para personas con un solo brazo(law.cornell.edu)