South Dakota
Leyes de Cuchillos en Dakota del Sur (2026): Sin Restricción General de Portación
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Dakota del Sur no tiene un estatuto independiente que prohíba portar un cuchillo ordinario, abierta u ocultamente. Los cuchillos se alcanzan en cambio únicamente mediante una definición genérica de «arma peligrosa» que alimenta varios delitos separados: el ocultamiento con la intención de cometer un delito grave, la posesión en un juzgado del condado o el capitolio estatal, y la posesión en propiedad de escuelas públicas. Los estatutos de prelación de armas de fuego del estado, tanto a nivel municipal como de condado, no se extienden a los cuchillos.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley estatal de Dakota del Sur, principalmente los §§ 22-1-2, 22-14-8, 22-14-22 a 22-14-28, 13-32-7, 9-19-20 y 7-18A-36 del SDCL. No cubre en detalle los estatutos de permiso de pistola oculta de Dakota del Sur (Capítulo 23-7), ya que esos rigen las pistolas y no los cuchillos.
Sin estatuto estatal general de portación de cuchillos
Dakota del Sur no restringe la portación abierta u oculta de un cuchillo ordinario mediante ningún estatuto independiente. El Capítulo 22-14 del SDCL, «Uso Ilegal de Armas», no contiene ninguna disposición que nombre un tipo de cuchillo o fije un umbral de longitud de hoja para la portación pública general de la manera en que lo hacen muchos otros estados. En cambio, un cuchillo adquiere relevancia legal únicamente a través de la sección de definiciones que rige todo el código penal, el SDCL § 22-1-2, y solo cuando un cuchillo está involucrado en uno de un pequeño número de delitos específicos.

El § 22-1-2(10) dispone: «"Arma peligrosa" o "arma mortal", cualquier arma de fuego, pistola paralizante, cuchillo, o dispositivo, instrumento, material o sustancia, animado o inanimado, que esté calculado o diseñado para infligir la muerte o daño corporal grave, o que por la manera en que se use sea probable que inflija la muerte o daño corporal grave». Esta definición nombra un cuchillo explícitamente, pero es una definición funcional usada en muchos estatutos penales separados (disposiciones de agravación, estatutos de lugares restringidos y reglas de decomiso), no un delito de portación en sí misma. Un término separado y más limitado, «arma controlada», definido en el § 22-1-2(8) como incluyendo «una ametralladora y una escopeta corta, pero sin incluir un silenciador de arma de fuego», no alcanza a un cuchillo en absoluto, una distinción que importa para el § 22-14-8 a continuación.
Ocultamiento con la intención de cometer un delito grave
El § 22-14-8 del SDCL dispone: «Cualquier persona que oculte en o sobre su persona un arma controlada o peligrosa con la intención de cometer un delito grave es culpable de un delito grave de Clase 5». Debido a que un cuchillo califica como «arma peligrosa» bajo el § 22-1-2(10) aunque no sea un «arma controlada» bajo el § 22-1-2(8), este estatuto alcanza la portación oculta de cuchillos, pero solo cuando el estado prueba que la persona ocultó el cuchillo con la intención de cometer un delito grave. El mero ocultamiento de un cuchillo, sin esa intención, no es un delito bajo esta sección. La única definición estatutaria del Código de «oculto» está redactada solo para un arma de fuego: el § 22-1-2(6) dispone que «"oculto", cualquier arma de fuego que esté totalmente oculta a la vista. Si alguna parte del arma de fuego puede verse, no está oculta». Esa línea clara (cualquier parte visible significa que no está oculta) no tiene aplicación textual a un cuchillo; el elemento de ocultamiento del § 22-14-8 aplicado a un cuchillo no está definido por este estatuto.
Juzgados de condado y el capitolio estatal
Los §§ 22-14-22 a 22-14-28 del SDCL imponen una regla separada de lugar restringido, y vale la pena leer más allá del § 22-14-23 hasta las secciones que lo rodean. El § 22-14-22 define «juzgado de condado» como «cualquier edificio ocupado para las sesiones públicas de un tribunal de circuito, con sus diversas oficinas, incluido cualquier edificio anexo o usado como estructura complementaria a un juzgado de condado», por lo que la oficina del registrador de escrituras o del tesorero de un juzgado está dentro del edificio restringido, no solo la sala de audiencias, y «capitolio estatal» incluye cualquier edificio anexo o usado como estructura complementaria al capitolio. El § 22-14-23 dispone: «Salvo lo dispuesto en el § 22-14-24, cualquier persona que posea a sabiendas o haga que esté presente cualquier arma de fuego u otra arma peligrosa, en cualquier juzgado de condado o en el capitolio estatal, o que intente hacerlo, es culpable de un delito menor de Clase 1». Debido a que un cuchillo es un «arma peligrosa» bajo el § 22-1-2(10), esta sección alcanza la posesión de cuchillos en cualquiera de esos lugares.

El § 22-14-24 enumera siete excepciones, y no todas se aplican a ambos lugares. Las excepciones (1) a (3) se aplican en general: el desempeño lícito de funciones oficiales por un agente de las fuerzas del orden o un funcionario judicial; la posesión por un juez o magistrado; y la posesión por un funcionario federal o estatal o miembro de las fuerzas armadas que actúa bajo autoridad legal. Las excepciones (4) y (5) se aplican solo en el capitolio estatal: la pistola oculta de un agente de las fuerzas del orden calificado o retirado bajo la Ley Federal de Seguridad de Agentes de las Fuerzas del Orden (Law Enforcement Officers Safety Act), y la pistola oculta de un titular de permiso mejorado en la mayor parte del capitolio (excluyendo la sala de la Corte Suprema y ciertas oficinas de acceso controlado) tras un procedimiento específico de aviso previo al superintendente de la División de la Patrulla de Carreteras. Las excepciones (6) y (7) se aplican solo en un juzgado de condado: la posesión por un empleado del condado o estatal asignado a trabajar allí, fuera de las áreas bajo supervisión del Sistema Judicial Unificado, y, en la (7), «la portación lícita de un arma de fuego u otra arma peligrosa en un juzgado de condado en relación con un curso de seguridad de caza o de seguridad de armas o para cualquier otro fin lícito». Leída de la forma más literal, la cláusula final, «o para cualquier otro fin lícito», no está limitada a los cursos de seguridad de caza o de armas, y bajo esa lectura podría alcanzar la portación lícita ordinaria en el juzgado de un artículo como un cuchillo. Esa lectura no está libre de dudas: «en relación con» podría en cambio regir toda la serie, de modo que la excepción alcanzaría la portación en relación con un curso o en relación con algún otro fin lícito específico, en lugar de la portación sin ningún fin particular en absoluto, y una lectura que exceptúa toda portación lícita deja poco que hacer a las secciones vecinas, ya que la excepción separada para empleados del juzgado de la (6), la facultad de dispensa del condado del § 22-14-28, y el deber de publicación del § 22-14-26 se volverían innecesarios cada uno si la portación lícita ordinaria ya estuviera exceptuada en todos los casos. Ninguna decisión judicial reportada de Dakota del Sur interpreta la (7). El capitolio estatal, a diferencia de un juzgado de condado, no tiene una cláusula comparable de «cualquier otro fin lícito» que alcance en absoluto a un portador de cuchillo ordinario; las excepciones (4) y (5) allí están limitadas a escenarios específicos de pistola oculta.
Otras cuatro secciones relacionadas cambian aún más la respuesta práctica. El § 22-14-25 comienza subordinando la propia facultad normativa del tribunal al § 22-14-24: «Salvo por las autorizaciones establecidas en el § 22-14-24, nada en este capítulo limita la facultad de un tribunal de sancionar por desacato o de promulgar reglas u órdenes que regulen, restrinjan o prohíban la posesión de armas, dentro de cualquier edificio que albergue a dicho tribunal o a cualquiera de sus procedimientos, o en cualquier terreno pertinente a dicho edificio». La autoridad de desacato de un tribunal y sus propias reglas pueden restringir las armas de manera más estricta que el § 22-14-23 por sí solo, pero no de una forma que anule las excepciones del § 22-14-24 analizadas anteriormente, incluida la (7). El § 22-14-26 exige que se publique un aviso del § 22-14-23 «de forma visible en cada entrada pública de un juzgado de condado y del capitolio estatal». El § 22-14-27 prohíbe que un acusado alegue un permiso de pistola oculta como defensa contra un procesamiento del § 22-14-23. El § 22-14-28 permite que una comisión del condado, por voto mayoritario de sus miembros electos, dispense por completo la restricción del juzgado del § 22-14-23 para ese condado, una dispensa que también sustituye a la excepción para empleados del condado del § 22-14-24(6). Un lector en un juzgado de condado específico no puede responder la pregunta de portación solo con el § 22-14-23 sin verificar si ese condado ha adoptado dicha dispensa.
Escuelas públicas
El § 13-32-7 del SDCL dispone: «Cualquier persona que intencionalmente porte, posea, almacene, guarde, deje, coloque o ponga en posesión de otra persona, cualquier arma peligrosa, arma de fuego o pistola de aire... en o dentro de cualquier local, vehículo o edificio de una escuela primaria o secundaria pública, o en o dentro de cualquier local, vehículo o edificio usado o alquilado para funciones de una escuela primaria o secundaria pública, sea o no que alguna persona esté en peligro por alguna acción bajo esta sección, es culpable de un delito menor de Clase 1». Debido a que un cuchillo es un «arma peligrosa» bajo el § 22-1-2(10), esta sección alcanza la posesión de cuchillos en propiedad de escuelas públicas. Se aplican diez excepciones: un agente de las fuerzas del orden; una persona que haya completado un curso de capacitación como centinela escolar; un titular de permiso mejorado de pistola oculta de 21 años o más con permiso por escrito del director de la escuela o del funcionario a cargo; cualquier titular de permiso de pistola oculta mientras está dentro de un vehículo o asegurando o retirando una pistola de uno; una pistola de salida en un evento atlético; un arma de fuego o pistola de aire en un campo de tiro, exhibición de armas o sesión de entrenamiento supervisada; la presencia ceremonial de un arma descargada en una ceremonia de guardia de honor; y, cabe destacar, la sección no se aplica en absoluto a una escuela no pública, una iglesia u otro lugar de culto, o una escuela no pública ubicada en las instalaciones de una iglesia o lugar de culto.
La prelación de armas de fuego no alcanza a los cuchillos
Dakota del Sur tiene dos estatutos paralelos de prelación local, uno para municipios y uno para condados, cada uno limitado por su propio texto a las armas de fuego, aunque los dos no son idénticos. El § 9-19-20 del SDCL dispone: «Ningún municipio podrá aprobar una ordenanza que restrinja o prohíba, o imponga cualquier requisito de licencia o tarifa de licencia sobre la posesión, almacenamiento, transporte, compra, venta, transferencia, propiedad, fabricación o reparación de armas de fuego o munición o sus componentes». El § 7-18A-36 del SDCL aplica la misma restricción a los condados pero va más allá: también prohíbe una ordenanza del condado que «imponga cualquier impuesto» sobre esa misma conducta, una palabra que el estatuto municipal no lleva. Ambos estatutos continúan diciendo lo mismo después de eso: «Esta sección no se aplica a ninguna ordenanza de zonificación, regulación de construcción o código de incendios de aplicación general, siempre que la ordenanza, regulación o código no se use para eludir la prohibición bajo esta sección». Ambos también ordenan al fiscal general enviar una orden de cese y desistimiento a un gobierno local incumplidor y, si no cumple, demandar por medidas cautelares, y ambos exigen que un tribunal otorgue «costas, gastos y honorarios de abogado razonables» a una persona acusada bajo una ordenanza nula. El texto operativo de ninguno de los dos estatutos menciona un cuchillo en ninguna parte, por lo que una ordenanza municipal o de condado que regule los cuchillos por separado no está desplazada por ninguno de los dos estatutos.

Ley federal: qué cubre y qué no cubre
La ley federal no prohíbe que una persona posea o porte una navaja automática. La Ley Federal de Navajas Automáticas (Federal Switchblade Act), 15 U.S.C. §§ 1241 a 1245, restringe el comercio interestatal de navajas automáticas, prohibiendo su fabricación para el comercio interestatal, o su introducción, transporte y venta en él, y, en el 15 U.S.C. § 1245, convierte en delito federal poseer, fabricar, vender o importar a sabiendas un cuchillo balístico en el comercio interestatal, o que lo afecte, o dentro de la jurisdicción territorial federal. Las dos secciones de delitos sobre navajas automáticas, §§ 1242 y 1243, no se aplican a ciertos cuchillos y personas, enumerados como exenciones en el 15 U.S.C. § 1244. Una enmienda de 2009, § 1244(5), exime a cualquier cuchillo con un resorte, retén u otro mecanismo de cierre con sesgo que requiera el esfuerzo de la mano, la muñeca o el brazo sobre la propia hoja para vencer el sesgo y ayudar a la apertura, la excepción que mantiene legales en el comercio interestatal a las navajas plegables modernas de apertura asistida. Una exención separada, § 1244(4), cubre a una persona con un solo brazo que posea o porte una navaja automática con una hoja de tres pulgadas o menos.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de cuchillos de Dakota del Sur a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Consulte a un abogado con licencia en Dakota del Sur para obtener asesoramiento sobre una situación específica.
Para una comparación estado por estado, consulte leyes de cuchillos por estado. Los estatutos de legítima defensa de Dakota del Sur se cubren por separado en la página de leyes de legítima defensa de Dakota del Sur.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-18. Última actualización: 2026-09-18.
Preguntas frecuentes
¿Es legal portar un cuchillo en Dakota del Sur?
Por lo general, sí, para un cuchillo ordinario portado abierta u ocultamente sin intención ilegal. El Capítulo 22-14 del SDCL no contiene ningún estatuto independiente que prohíba la portación pública general de cuchillos. Un cuchillo se convierte en un problema únicamente mediante la definición genérica de «arma peligrosa» del SDCL 22-1-2(10), aplicada en delitos específicos como el ocultamiento con la intención de cometer un delito grave, lugares restringidos y escuelas.
¿Son ilegales las navajas automáticas en Dakota del Sur?
No. Los estatutos de Dakota del Sur no nombran ninguna prohibición específica sobre navajas automáticas o cuchillos de apertura automática. Una navaja automática se trata igual que cualquier otro cuchillo bajo la definición general de «arma peligrosa», alcanzada únicamente en los delitos específicos analizados anteriormente, no mediante una prohibición independiente específica de tipo.
¿Se puede portar un cuchillo en un juzgado de condado o el capitolio estatal de Dakota del Sur?
Por lo general, no, salvo que se encuadre en una excepción. El SDCL 22-14-23 convierte en delito menor de Clase 1 poseer a sabiendas un arma de fuego u otra arma peligrosa, lo que incluye un cuchillo bajo el 22-1-2(10), en un juzgado de condado o el capitolio estatal. Se aplican siete excepciones en el 22-14-24, pero no todas en ambos lugares: dos (portación oculta de pistola bajo condiciones específicas) se aplican solo en el capitolio, y dos (un empleado del juzgado, y la portación lícita en relación con un curso de seguridad de caza o de armas o para cualquier otro fin lícito) se aplican solo en un juzgado de condado. Leída literalmente, esa última cláusula podría alcanzar la portación lícita ordinaria en el juzgado de un artículo como un cuchillo, aunque el punto no está resuelto por ninguna decisión judicial conocida, y el capitolio no tiene ninguna cláusula comparable en absoluto. Un condado también puede votar para dispensar por completo la restricción del juzgado bajo el 22-14-28, y la propia autoridad de desacato y las reglas de un tribunal bajo el 22-14-25 pueden restringir las armas aún más, sujeto a las excepciones del 22-14-24.
¿Dakota del Sur prevalece sobre las ordenanzas locales de cuchillos?
No. Dakota del Sur tiene estatutos separados de prelación de armas de fuego para municipios (SDCL 9-19-20) y condados (SDCL 7-18A-36), pero ambos están limitados a las armas de fuego, munición y sus componentes y no mencionan los cuchillos, por lo que una ordenanza local que regule los cuchillos no queda desplazada por ninguno de los dos estatutos.
Fuentes y referencias
- SDCL 22-1-2 - Definiciones(sdlegislature.gov).gov
- SDCL 22-14-8 - Ocultamiento de arma con la intención de cometer un delito grave, Delito grave(sdlegislature.gov).gov
- SDCL 22-14-23 - Posesión en un juzgado de condado o el capitolio estatal, Delito menor(sdlegislature.gov).gov
- SDCL 22-14-24 - Posesión en un juzgado de condado o el capitolio estatal, Excepciones a la sanción(sdlegislature.gov).gov
- SDCL 22-14-22 - Definición de juzgado de condado y capitolio estatal(sdlegislature.gov).gov
- SDCL 22-14-25 - Facultad del tribunal de sancionar por desacato y de promulgar reglas(sdlegislature.gov).gov
- SDCL 22-14-26 - Aviso a publicarse en el juzgado de condado y el capitolio estatal(sdlegislature.gov).gov
- SDCL 22-14-27 - El permiso de pistola oculta no es una defensa(sdlegislature.gov).gov
- SDCL 22-14-28 - Dispensa de las disposiciones(sdlegislature.gov).gov
- SDCL 13-32-7 - Posesión de arma de fuego o arma peligrosa, instalaciones de escuela pública(sdlegislature.gov).gov
- SDCL 9-19-20 - Prohibida la regulación de armas de fuego, municipios(sdlegislature.gov).gov
- SDCL 7-18A-36 - Prohibida la regulación de armas de fuego, condados(sdlegislature.gov).gov
- 15 U.S.C. 1241-1245 - Ley Federal de Navajas Automáticas, comercio interestatal y alcance sobre cuchillos balísticos(law.cornell.edu)
- 15 U.S.C. 1244 - Excepciones, incluida la exención de 2009 para apertura asistida y la exención para personas con un solo brazo(law.cornell.edu)