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Leyes sobre Cuchillos en Nuevo México (2026): Prohibición de Navaja Automática y Portación Oculta
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Nuevo México prohíbe por completo poseer una navaja automática y prohíbe por separado portar un arma mortal, un término que por estatuto nombra varios tipos de cuchillo directamente y agrega una cláusula general para otros artículos peligrosos. Los tribunales de Nuevo México han determinado que un cuchillo ordinario que no está en esa lista nombrada, sobre todo una navaja de bolsillo común, no es un arma mortal solo porque pueda cortar o apuñalar; un jurado decide eso a partir de las circunstancias. Los terrenos escolares conllevan una restricción de nivel de delito grave que un estatuto universitario casi idéntico no tiene, y la constitución del estado, no un estatuto, es lo que impide que una ciudad o condado regule los cuchillos por su cuenta.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley estatal de Nuevo México, principalmente el NMSA 30-1-12, 30-7-1, 30-7-2, 30-7-2.1, 30-7-2.4, 30-7-3, 30-7-4, 30-7-8 y 30-7-13, más el N.M. Const. art. II, § 6. No cubre en detalle la Ley de Portación Oculta de Pistolas de Nuevo México, ya que rige pistolas en lugar de cuchillos.
¿Se puede poseer o portar un cuchillo en Nuevo México?
Poseer un cuchillo ordinario es legal en Nuevo México; poseer una navaja automática no lo es. El NMSA § 30-7-8 establece: «La posesión ilegal de navajas automáticas consiste en que cualquier persona fabrique, haga fabricar, posea, exhiba, ofrezca, venda, preste, regale o compre cualquier cuchillo que tenga una hoja que se abre automáticamente por presión manual aplicada a un botón, resorte u otro dispositivo en el mango del cuchillo, o cualquier cuchillo cuya hoja se abra o caiga o sea expulsada a su posición por la fuerza de gravedad o por cualquier impulso o movimiento hacia afuera o centrífugo. Quien cometa posesión ilegal de navajas automáticas es culpable de un delito menor leve». Esta es una prohibición de posesión, no simplemente una restricción de portación; alcanza la fabricación, exhibición, oferta y compra de una navaja automática, no solo portarla. El Tribunal de Apelaciones de Nuevo México ha determinado que un cuchillo mariposa (balisong) cae dentro de esta definición a pesar de requerir una combinación de gravedad y fuerza centrífuga para abrirse, porque la frase del estatuto «cualquier impulso o movimiento hacia afuera o centrífugo» se redactó de manera lo suficientemente amplia para alcanzarlo, y la prohibición de navaja automática ha sobrevivido por separado a un desafío constitucional del derecho a portar armas bajo escrutinio intermedio. El estatuto no conlleva una excepción de «propósito legal explicable» o similar.

Para un cuchillo que no sea navaja automática, la propiedad en sí no está restringida. Si portarlo está restringido depende de si cuenta como «arma mortal», descrito a continuación, y, de ser así, si se porta oculto, descrito abajo.
La definición de «arma mortal», y por qué un cuchillo ordinario usualmente no lo es
El NMSA § 30-1-12(B) define «arma mortal» de manera amplia: «cualquier arma de fuego, cargada o descargada; o cualquier arma capaz de producir la muerte o daño corporal grave, incluyendo pero no limitado a cualquier tipo de dagas, nudillos de latón, navajas automáticas, cuchillos bowie, puñales, cuchillos de carnicero, cuchillos dirk y todas esas armas con las que se puedan infligir cortes peligrosos, o con las que se puedan infligir estocadas peligrosas, incluyendo bastones-espada, y cualquier tipo de bastones de punta afilada, también resorteras, slung shots, garrotes; o cualquier otra arma con la que se puedan infligir heridas peligrosas». Esta es la definición operativa para cada estatuto de portación oculta y lugar restringido descrito abajo, y nombra varios tipos de cuchillo directamente: daga, navaja automática, cuchillo bowie, puñal, cuchillo de carnicero, dirk, bastón-espada y bastón de punta afilada.
Para cualquier cosa que no esté en esa lista nombrada, la Corte Suprema de Nuevo México ha determinado que la cláusula general no incluye automáticamente un cuchillo ordinario. En State v. Nick R., 2009-NMSC-050, se encontró a un estudiante con una navaja de bolsillo cerrada en propiedad escolar y fue acusado como si hubiera portado un arma mortal per se. La Corte revocó, determinando que «nuestra Legislatura no ha optado por definir una navaja de bolsillo ordinaria como un arma mortal per se, sin importar su uso real o previsto», y advirtió que la regla contraria «significaría que una persona que llevara una al trabajo, en un viaje de pesca, o prácticamente en cualquier otro lugar cometería el delito penal de portar un arma mortal». Siguiendo su decisión anterior en State v. Traeger, 2001-NMSC-022, la Corte determinó que cuando un artículo no está específicamente enumerado en la Sección 30-1-12(B), un jurado debe decidir si es un arma mortal considerando «el carácter del instrumento y la manera de su uso». Una navaja de bolsillo común portada para un fin ordinario no es, solo por esa base, un «arma mortal» bajo la ley de Nuevo México; una navaja automática, cuchillo bowie, dirk, daga, puñal, cuchillo de carnicero, bastón-espada o bastón de punta afilada sí lo es, porque esos artículos se nombran directamente en el estatuto.
Qué significa «portar»
El NMSA § 30-7-1 proporciona la definición de «portar» que se aplica a cada delito de arma mortal descrito en esta página: «'Portar un arma mortal' significa estar armado con un arma mortal al tenerla sobre la persona, o en proximidad cercana a ella, de manera que el arma esté fácilmente accesible para su uso». El Tribunal de Apelaciones de Nuevo México ha determinado que esta misma definición rige el estatuto de terrenos escolares de abajo, no una más amplia, y que si un artículo estaba «fácilmente accesible» (por ejemplo, en una bolsa o un vehículo en lugar de sobre el cuerpo) es en sí una cuestión fáctica para un jurado.
Portación oculta: ilegal en cualquier lugar excepto en casa, terreno y vehículo, para un «arma mortal»
El NMSA § 30-7-2(A) establece: «La portación ilegal de un arma mortal consiste en portar oculta un arma de fuego cargada o cualquier otro tipo de arma mortal en cualquier lugar, excepto en los siguientes casos: (1) en la residencia de la persona o en un bien inmueble que le pertenezca como propietario, arrendatario, inquilino o licenciatario; (2) en un automóvil privado u otro medio privado de transporte, para protección legal de la persona propia o de otra persona o propiedad; (3) por un agente de la paz de acuerdo con las políticas de su agencia de aplicación de la ley que esté certificado conforme a la Ley de Capacitación de Aplicación de la Ley; (4) por un agente de la paz... empleado de manera temporal... que haya completado satisfactoriamente un curso de instrucción de armas de fuego...; o (5) por una persona en posesión de una licencia válida de portación oculta de pistola emitida por el departamento de seguridad pública conforme a la... Ley de Portación Oculta de Pistolas». La violación es un delito menor leve bajo la subsección C. La quinta excepción, la licencia de portación oculta de pistola, está redactada específicamente para armas de fuego y no se extiende a un cuchillo. Este estatuto aborda solo la ocultación; por su propio texto no restringe la portación abierta de un cuchillo.

Debido a que este delito depende de que el artículo sea un «arma mortal» bajo el NMSA 30-1-12(B), y debido a que la Corte Suprema de Nuevo México ha determinado que un artículo no enumerado como una navaja de bolsillo ordinaria no lo es automáticamente, ocultar una navaja de bolsillo común no es, por sí mismo, una violación de este estatuto de la manera en que lo es ocultar un artículo nombrado (una navaja automática, cuchillo bowie, dirk, daga, puñal, cuchillo de carnicero, bastón-espada o bastón de punta afilada). Si un cuchillo no enumerado cuenta depende de las circunstancias y la manera de su portación.
Terrenos escolares: un delito grave, con una regla diferente a las universidades
El NMSA § 30-7-2.1(A) establece: «La portación ilegal de un arma mortal en terrenos escolares consiste en portar un arma mortal en terrenos escolares excepto por: (1) un agente de la paz; (2) personal de seguridad escolar; (3) un estudiante, instructor u otro personal autorizado por la escuela que participe en programas de cuerpo de entrenamiento de oficiales de reserva del ejército, marina, cuerpo de marines o fuerza aérea, o instrucción de seguridad para cazadores autorizada por el estado; (4) una persona que dirige o participa en un programa, clase u otra actividad aprobada por la escuela que involucre la portación de un arma mortal; o (5) una persona mayor de diecinueve años en terrenos escolares en un automóvil privado u otro medio privado de transporte, para protección legal de la persona propia o de otra persona o propiedad». «Terrenos escolares» se define en la subsección B para incluir los edificios y terrenos, patios de recreo, campos de juego, áreas de estacionamiento y autobuses escolares de una escuela primaria, secundaria, preparatoria o media pública, y cualquier otro edificio o terreno público donde ocurran actividades relacionadas con la escuela y sancionadas. La violación es un delito grave de cuarto grado bajo la subsección C.
State v. Nick R. se decidió bajo este estatuto exacto, y el fallo de la Corte Suprema de Nuevo México se aplica aquí con particular fuerza: debido a que está en juego una condena por delito grave, la Corte advirtió que tratar una navaja de bolsillo cerrada como un arma mortal per se significaría que un padre que recoge a un hijo de la escuela, o que asiste a una conferencia de padres y maestros, con un cuchillo de trabajo ordinario en un bolsillo, podría ser condenado por un delito grave de terrenos escolares. Se aplica el mismo estándar de cuestión para el jurado del NMSA 30-1-12(B): una navaja automática, cuchillo bowie, dirk, daga, puñal, cuchillo de carnicero, bastón-espada o bastón de punta afilada en terrenos escolares es un arma mortal por nombre, pero un cuchillo ordinario no enumerado es un arma mortal solo si un jurado determina que se portó o se pretendió como tal.
El estatuto paralelo de Nuevo México para terrenos universitarios, el NMSA § 30-7-2.4, está redactado de manera diferente y no alcanza a los cuchillos en absoluto. Prohíbe portar un arma de fuego, no un arma mortal en general, en terrenos universitarios, con un conjunto similar de excepciones para agentes de la paz, personal de seguridad, programas de ROTC o de seguridad para cazadores, actividades aprobadas por la universidad, y una persona mayor de 19 años en un vehículo privado. La violación es solo un delito menor leve bajo la subsección D, y la subsección B requiere que una universidad publique un aviso visible de que portar un arma de fuego en sus terrenos es ilegal. Debido a que el texto de este estatuto se limita a «arma de fuego» en todo momento en lugar de «arma mortal», un cuchillo portado en un campus universitario o de colegio comunitario de Nuevo México no está restringido por este estatuto particular de la manera en que está restringido en terrenos escolares de K-12 por el 30-7-2.1.
Establecimientos con licor: también solo armas de fuego
El NMSA § 30-7-3 restringe de manera similar solo un arma de fuego, no un arma mortal en general, en terrenos con licencia para dispensar bebidas alcohólicas, un delito grave de cuarto grado, con excepciones para las fuerzas del orden, el propio personal y agentes del establecimiento, ciertos titulares de licencia de pistola oculta, áreas de dormitorio de hotel o motel, áreas de estacionamiento, y un arma de fuego exhibida temporalmente e inoperativa bajo el control del titular de la licencia. Un cuchillo no está restringido en dicho establecimiento por este estatuto.
Abordar un autobús: la Ley de Seguridad de Pasajeros de Autobús
Un estatuto separado alcanza un arma mortal llevada a bordo de un autobús, y conlleva una pena más severa que la portación oculta ordinaria. El NMSA § 30-7-13(A) establece: «Es ilegal que cualquier persona sin aprobación previa de la compañía aborde o intente abordar un autobús mientras posee un arma de fuego u otra arma mortal en su persona o efectos y fácilmente accesible mientras está en el autobús. Cualquier persona que viole las disposiciones de esta subsección es culpable de un delito menor». La subsección B exime a los agentes de las fuerzas del orden y al personal de seguridad comercial en el desempeño legal de sus deberes. «Autobús», bajo el NMSA § 30-7-11(B), significa «cualquier autobús de pasajeros, autocar u otro vehículo motorizado con capacidad de asientos de no menos de quince pasajeros operado por una compañía de transporte de autobuses cuando se usa con el propósito de transportar pasajeros o carga por contrato», un término que en sí incluye autobuses «propiedad de o operados por o para entidades públicas locales, distritos escolares, municipios». Esa condición de contrato se aplica a toda la definición, incluidos los vehículos de distrito escolar y municipales que la subsección A incorpora en «compañía de transporte de autobuses». Debido a que esto es un delito menor en lugar de un delito menor leve, abordar un autobús con un arma mortal conlleva una pena potencial más severa que portar el mismo artículo en otro lugar bajo el NMSA 30-7-2. El NMSA § 30-7-15 además requiere que un arma mortal transportada en un autobús, si lo permiten las propias regulaciones de la compañía, se mantenga en un compartimento inaccesible para los pasajeros mientras el autobús está en movimiento.

Uso negligente o imprudente de un arma mortal
Separadamente de la posesión y portación, el NMSA § 30-7-4(A)(3) convierte en delito menor leve poner en peligro «la seguridad de otro al manejar o usar un arma de fuego u otra arma mortal de manera negligente». Esta es la disposición que alcanza el blandir o el manejo descuidado de un cuchillo que cumple con la definición de arma mortal, a diferencia de simplemente poseerlo o portarlo.
La constitución de Nuevo México, no un estatuto, mantiene la regulación de cuchillos con el estado
Nuevo México no tiene un estatuto que diga, en términos, que las ordenanzas locales que regulan los cuchillos tienen preferencia estatal. No necesita uno, porque la constitución estatal hace el mismo trabajo. El N.M. Const. art. II, § 6 establece: «Ninguna ley limitará el derecho del ciudadano a poseer y portar armas para seguridad y defensa, para caza legal y uso recreativo y para otros fines legales, pero nada de esto se interpretará como una autorización para portar armas ocultas. Ningún municipio o condado regulará, de ninguna manera, un incidente del derecho a poseer y portar armas». La Corte Suprema de Nuevo México ha hecho cumplir la segunda oración directamente: en Baca v. New Mexico Department of Public Safety, 2002-NMSC-017, la Corte anuló una versión de la ley estatal de portación oculta de pistolas porque permitía inconstitucionalmente que los municipios y condados, en lugar del estado, regularan un incidente del derecho a portar armas. El Tribunal de Apelaciones de Nuevo México ha analizado la prohibición de posesión de navaja automática en sí, el NMSA 30-7-8, como una cuestión del derecho a portar armas bajo esta misma disposición constitucional, confirmándola bajo escrutinio intermedio. Si una ordenanza local específica que regula cuchillos sobreviviría a esta disposición constitucional es una cuestión específica de los hechos que depende de si regula «un incidente del derecho a poseer y portar armas», no una cuestión que un estatuto de preferencia respondería de cualquier manera.
Ley federal: qué alcanza y qué no
La ley federal no prohíbe que una persona posea o porte una navaja automática a nivel nacional; restringe el comercio interestatal de ellas. La Ley Federal de Navajas Automáticas, 15 U.S.C. §§ 1241 a 1245, prohíbe fabricar para, o introducir, transportar o distribuir en, el comercio interestatal, y, en 15 U.S.C. § 1245, convierte en delito federal poseer, fabricar, vender o importar a sabiendas un cuchillo balístico dentro o que afecte el comercio interestatal o dentro de la jurisdicción territorial federal. Las dos secciones de delitos federales, §§ 1242 y 1243, no se aplican a ciertos cuchillos y personas; el § 1244, titulado «Excepciones», los enumera. Una enmienda de 2009, el § 1244(5), exime cualquier cuchillo con un resorte, retén u otro mecanismo de sesgo de cierre que requiera esfuerzo de la mano, muñeca o brazo sobre la hoja misma para superar el sesgo y asistir la apertura, la excepción que mantiene legales en el comercio interestatal a los cuchillos plegables modernos de apertura asistida. Una excepción separada, § 1244(4), cubre a una persona con un solo brazo que posea o porte una navaja automática con una hoja de tres pulgadas o menos. La propia prohibición de posesión de navaja automática de Nuevo México, el NMSA 30-7-8, es un delito estatal que opera independientemente de estas exenciones federales de comercio interestatal; ninguna de las dos excepciones federales cambia la propia prohibición de navaja automática de Nuevo México.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de cuchillos de Nuevo México a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoría legal. Consulte a un abogado con licencia en Nuevo México para asesoría sobre una situación específica. Una ordenanza local aún puede afectar la portación de cuchillos en circunstancias específicas no abordadas aquí.
Para una comparación estado por estado, consulte leyes sobre cuchillos por estado. Los estatutos de legítima defensa de Nuevo México se cubren por separado en la página de leyes de legítima defensa de Nuevo México.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-18. Última actualización: 2026-09-18.
Preguntas frecuentes
¿Son ilegales las navajas automáticas en Nuevo México?
Sí. El NMSA 30-7-8 prohíbe fabricar, poseer, exhibir, ofrecer, vender, prestar, regalar o comprar una navaja automática, un cuchillo cuya hoja se abre automáticamente por un botón, resorte o dispositivo similar, o por gravedad o fuerza centrífuga. Es un delito menor leve, y esta es una prohibición de posesión, no solo una restricción de portación. Los tribunales de Nuevo México han determinado que un cuchillo mariposa (balisong) cae dentro de esta definición.
¿Es una navaja de bolsillo ordinaria un arma mortal en Nuevo México?
No automáticamente. La Corte Suprema de Nuevo México determinó en State v. Nick R. (2009) que la legislatura no ha definido una navaja de bolsillo ordinaria como un arma mortal per se, sin importar su uso real o previsto. Si un cuchillo no enumerado como una navaja de bolsillo común cuenta como «arma mortal» bajo el NMSA 30-1-12(B) es una cuestión para un jurado, basada en el carácter del instrumento y la manera e intención de su uso, no una clasificación automática.
¿Se puede portar un cuchillo oculto en Nuevo México?
Una navaja automática, cuchillo bowie, dirk, daga, puñal, cuchillo de carnicero, bastón-espada o bastón de punta afilada, todos nombrados directamente en el NMSA 30-1-12(B), no pueden portarse ocultos fuera de su casa, terreno que posea o arriende, o un vehículo privado para protección legal, bajo el NMSA 30-7-2, un delito menor leve. Un cuchillo ordinario que no está en esa lista no está cubierto automáticamente; si ocultarlo es ilegal depende de si un jurado determinaría que se portó como arma mortal dadas las circunstancias.
¿Se puede portar un cuchillo en un campus escolar de Nuevo México?
Un arma mortal nombrada (navaja automática, cuchillo bowie, dirk, daga, puñal, cuchillo de carnicero, bastón-espada o bastón de punta afilada) no puede portarse en terrenos escolares de K-12 bajo el NMSA 30-7-2.1, un delito grave de cuarto grado. La Corte Suprema de Nuevo México determinó en State v. Nick R. que una navaja de bolsillo ordinaria tampoco es automáticamente un arma mortal bajo este estatuto; un jurado debe determinar que se portó o se pretendió como tal. El estatuto separado de terrenos universitarios de Nuevo México, el NMSA 30-7-2.4, restringe solo armas de fuego, no cuchillos.
¿Se puede llevar un cuchillo en un autobús en Nuevo México?
Abordar o intentar abordar un autobús con un arma de fuego u otra arma mortal en su persona o en sus efectos, fácilmente accesible, sin la aprobación previa de la compañía de autobuses, es un delito menor bajo la Ley de Seguridad de Pasajeros de Autobús, el NMSA 30-7-13, una pena más severa que el delito menor leve por portar el mismo artículo en otro lugar de Nuevo México.
¿Nuevo México tiene preferencia sobre las ordenanzas locales de cuchillos?
No hay un estatuto sobre el tema, pero la Constitución de Nuevo México hace el mismo trabajo: el N.M. Const. art. II, § 6 establece que ningún municipio o condado regulará, de ninguna manera, un incidente del derecho a poseer y portar armas. La Corte Suprema de Nuevo México ha anulado una ley que permitía a los gobiernos locales regular la portación oculta de pistolas por esta base, y su Tribunal de Apelaciones ha analizado la prohibición de navaja automática en sí como una cuestión del derecho a portar armas, por lo que la validez de una ordenanza local de cuchillos depende de esta disposición constitucional, no de un estatuto de preferencia.
¿Es legal un cuchillo bowie en Nuevo México?
Poseer un cuchillo bowie es legal. El NMSA 30-1-12(B) nombra un cuchillo bowie como «arma mortal», por lo que portarlo oculto fuera de su casa, su propio terreno, o un vehículo privado para protección legal está restringido de la misma manera que los otros tipos de cuchillo nombrados bajo el NMSA 30-7-2.
Fuentes y referencias
- NMSA 30-7-8 - Posesión ilegal de navajas automáticas(law.justia.com)
- NMSA 30-1-12 - Definiciones ("arma mortal")(law.justia.com)
- NMSA 30-7-1 - Definición de "portar un arma mortal"(law.justia.com)
- NMSA 30-7-2 - Portación ilegal de un arma mortal(law.justia.com)
- NMSA 30-7-2.1 - Portación ilegal de un arma mortal en terrenos escolares(law.justia.com)
- NMSA 30-7-2.4 - Portación ilegal de un arma de fuego en terrenos universitarios; aviso; pena(law.justia.com)
- NMSA 30-7-3 - Portación ilegal de un arma de fuego en establecimientos con licencia de licor(law.justia.com)
- NMSA 30-7-4 - Uso negligente de un arma mortal(law.justia.com)
- NMSA 30-7-13 - Ley de Seguridad de Pasajeros de Autobús: portación de armas prohibida(law.justia.com)
- N.M. Const. art. II, sec. 6 - derecho a poseer y portar armas; los gobiernos locales no pueden regular un incidente de ese derecho(courtlistener.com)
- State v. Nick R., 2009-NMSC-050 - una navaja de bolsillo ordinaria no es un arma mortal per se(courtlistener.com)
- State v. Riddall, 1991-NMCA-033 - un cuchillo mariposa es una navaja automática bajo el NMSA 30-7-8(courtlistener.com)
- State v. Murillo, 2015-NMCA-046 - la prohibición de navaja automática sobrevive a un desafío del derecho a portar armas bajo escrutinio intermedio(courtlistener.com)
- 15 U.S.C. 1241-1245 - Ley Federal de Navajas Automáticas, comercio interestatal y alcance de cuchillo balístico(law.cornell.edu)
- 15 U.S.C. 1244 - excepciones, incluida la excepción de 2009 para apertura asistida y la excepción para personas con un solo brazo(law.cornell.edu)