New Mexico
Ley de Envases Abiertos de Nuevo México (2026): Estatuto y Sanción
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Nuevo México prohíbe tanto beber como poseer a sabiendas un envase abierto en el cuerpo de la persona mientras se encuentra en un vehículo motorizado en una carretera pública, y la prohibición alcanza a todo ocupante, no solo al conductor, bajo NMSA 1978, § 66-8-138. A partir de septiembre de 2026, el texto del estatuto a continuación proviene del corpus de estatutos de recordinglaw.com, obtenido del sitio oficial del código de Nuevo México en una fecha anterior; el propio sitio oficial devolvió un shell renderizado en el cliente sin texto del estatuto a una consulta automatizada durante esta sesión, por lo que no fue confirmado en vivo.
Alcance jurisdiccional: Este artículo trata la ley estatal de envases abiertos de Nuevo México, que cubre la posesión y el consumo por parte del conductor y los pasajeros, bajo NMSA 1978, § 66-8-138. No trata los cargos por DUI ni las normas para embarcaciones. Para las sanciones de DUI separadas de Nuevo México, consulte Leyes de DUI de Nuevo México.
Qué Prohíbe la Ley de Envases Abiertos de Nuevo México
La Sección 66-8-138 prohíbe dos cosas para "ninguna persona", un lenguaje que alcanza por igual al conductor y a todo pasajero: el inciso (A) prohíbe beber a sabiendas una bebida alcohólica mientras se encuentra en un vehículo motorizado en una carretera pública, y el inciso (B) prohíbe por separado poseer a sabiendas un envase abierto en el cuerpo de la persona mientras se encuentra en un vehículo motorizado en una carretera pública. La prohibición de posesión del inciso B se limita a un envase que se lleva en el cuerpo de alguien; un envase abierto que está en un portavasos o en el asiento, no en el cuerpo de nadie, no es por sí solo una infracción del inciso B. Como el estatuto está redactado en torno a "ninguna persona" en lugar de señalar solo al conductor, un pasajero en Nuevo México no puede beber legalmente en un vehículo en movimiento, a diferencia de los estados donde solo se regula el consumo del conductor.

El inciso (C) agrega un deber adicional y distinto que recae únicamente en el propietario registrado del vehículo: el propietario no debe guardar ni permitir a sabiendas que haya un envase abierto de bebida alcohólica en el vehículo mientras esté en una carretera pública. Ese deber se aplica esté o no presente el propietario en el vehículo, y es independiente de la prohibición de posesión en el cuerpo del inciso (B).
Qué Cuenta como el Área Ocupada
Para los fines del deber del propietario del inciso C, Nuevo México trata un compartimento utilitario o la guantera como parte del área ocupada del vehículo, no como un refugio seguro para un envase abierto.
Exenciones
El deber del propietario registrado del inciso (C) no se aplica si el envase abierto se guarda en:

- El maletero del vehículo, o, en un vehículo sin maletero, otra área que normalmente no ocupan el conductor o los pasajeros.
- El área habitable de una casa rodante o vehículo recreativo.
- Un camper de camioneta.
- La caja de una camioneta pickup, cuando no está ocupada por pasajeros.
Por separado, el inciso (D) exime de toda la sección a un pasajero, pero no al conductor, de un autobús, taxi o limusina de alquiler con licencia bajo la Ley de Transportistas Motorizados de Nuevo México u otra autoridad legal apropiada.
Ordenanzas Locales e Infracciones Reincidentes
Un municipio de Nuevo México puede prescribir sus propias sanciones por ordenanza para la posesión o el consumo de alcohol mientras se conduce. Una condena bajo una de estas ordenanzas municipales cuenta igualmente para el conteo de la segunda, tercera o posterior infracción de una persona bajo el estatuto estatal, por lo que una citación local no es una vía separada que reinicie el conteo.
Sanción
Una infracción de la Sección 66-8-138, incluida una primera infracción, es un delito menor. NMSA 1978, § 66-8-7(A) convierte en delito menor la infracción de cualquier disposición del Código de Vehículos Motorizados salvo que la infracción se declare un delito grave, y la Sección 66-8-138 no declara un delito grave. La Sección 66-8-7(B) fija entonces la sentencia predeterminada para ese delito menor: una multa no mayor a $300, o prisión no mayor a 90 días, o ambas, salvo que se especifique otra sanción en otra parte del Código de Vehículos Motorizados. Se especifica otra sanción para una primera infracción: NMSA 1978, § 66-8-116(A) fija una primera infracción de la Sección 66-8-138 en su cronograma de sanciones en $25, una cantidad que un oficial que realiza el arresto puede ofrecer en lugar de una comparecencia ante el tribunal bajo el § 66-8-117. Una segunda infracción o posterior se sentencia de la misma manera, bajo el § 66-8-7 por vía del § 66-8-139(A), y Nuevo México revoca la licencia de conducir del infractor por 3 meses tras una segunda infracción, y 1 año tras una tercera infracción o posterior, bajo el § 66-8-139(B).

Cumplimiento Federal
La ley federal, 23 U.S.C. § 154, condiciona una parte del financiamiento de carreteras de un estado a que tenga una ley de envases abiertos que prohíba tanto la posesión como el consumo, cubra toda el área de pasajeros, alcance a todo ocupante y se haga cumplir principalmente. Un estado que no cumple tiene el 2.5 por ciento de ciertas asignaciones federales de carreteras reservadas y redirigidas a programas de seguridad vial, bajo el aviso anual de asignación de la FHWA. Nuevo México no está en la lista de la FHWA de estados no conformes para el año fiscal 2026 (Aviso N4510.905 de la FHWA, fechado el 1 de octubre de 2025).
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de envases abiertos en los Estados Unidos a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoría legal. Los estatutos, exenciones y sanciones de envases abiertos cambian; verifique el texto actual de la ley de su estado antes de confiar en él, y consulte a un abogado con licencia en su estado para asesoría sobre una situación específica.
Para ver cómo se compara la norma de Nuevo México con la de los demás estados, consulte el resumen completo de leyes de envases abiertos por estado.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-16. Última actualización: 2026-09-16.
Preguntas frecuentes
¿Puede un pasajero beber alcohol en un auto en Nuevo México?
No. NMSA 1978, § 66-8-138(A) prohíbe beber a "ninguna persona" mientras se encuentra en un vehículo motorizado en una carretera pública, lo que cubre tanto a los pasajeros como al conductor.
¿Es la guantera un lugar seguro para un envase abierto en Nuevo México?
No. Nuevo México trata un compartimento utilitario o la guantera como parte del área ocupada del vehículo, por lo que guardar allí un envase abierto no lo exime.
¿Cuál es la multa por una primera infracción de envase abierto en Nuevo México?
Una primera infracción conlleva una sanción de $25 bajo NMSA 1978, Sección 66-8-116(A), que un oficial puede ofrecer en lugar de una comparecencia ante el tribunal. Toda infracción, incluida una primera infracción, es un delito menor bajo la Sección 66-8-7(A), que fija una multa predeterminada de hasta $300, o hasta 90 días de cárcel, o ambas, para un delito menor del Código de Vehículos Motorizados salvo que se especifique otra sanción, y la sanción de $25 es esa sanción especificada para una primera infracción. Una segunda infracción o posterior se sentencia de la misma manera bajo la Sección 66-8-139(A), más una revocación de licencia de 3 meses, o 1 año para una tercera infracción o posterior.
¿Están exentos los pasajeros de autobús o taxi de la ley de envases abiertos de Nuevo México?
Sí, un pasajero, pero no el conductor, de un autobús, taxi o limusina de alquiler con licencia bajo la Ley de Transportistas Motorizados u otra autoridad legal apropiada está exento bajo NMSA 1978, § 66-8-138.
Fuentes y referencias
- NMSA 1978, § 66-8-138 - Beber mientras se conduce; envase abierto en vehículo motorizado(nmonesource.com)
- NMSA 1978, § 66-8-139 - Sanciones; segunda infracción o posterior sentenciada bajo el § 66-8-7; revocación de licencia de 3 meses (segunda infracción) o 1 año (tercera o posterior)(nmonesource.com)
- NMSA 1978, § 66-8-7 - La infracción del Código de Vehículos Motorizados es un delito menor salvo que se declare un delito grave (inciso (A)); multa predeterminada no mayor a $300 o prisión no mayor a 90 días salvo que se especifique otra sanción (inciso (B))(nmonesource.com)
- NMSA 1978, § 66-8-116(A) - Cronograma de sanciones; envase abierto, primera infracción del § 66-8-138, fijada en $25(nmonesource.com)
- 23 U.S.C. § 154(a) - Requisitos sobre envases abiertos(law.cornell.edu)
- Aviso N4510.905 de la FHWA - Asignación de Fondos del Programa Federal de Ayuda para Carreteras del Año Fiscal 2026 (lista de estados no conformes en materia de envases abiertos)(highways.dot.gov).gov