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Ley de Envases Abiertos de Nuevo México (2026): Estatuto y Sanción

Asistido por IA, verificado con fuentesPor Equipo Editorial de Recording Law9 min de lectura

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Ley de Envases Abiertos de Nuevo México (2026): Estatuto y Sanción

Preguntas frecuentes

¿Puede un pasajero beber alcohol en un auto en Nuevo México?

No. NMSA 1978, § 66-8-138(A) prohíbe beber a "ninguna persona" mientras se encuentra en un vehículo motorizado en una carretera pública, lo que cubre tanto a los pasajeros como al conductor.

¿Es la guantera un lugar seguro para un envase abierto en Nuevo México?

No. Nuevo México trata un compartimento utilitario o la guantera como parte del área ocupada del vehículo, por lo que guardar allí un envase abierto no lo exime.

¿Cuál es la multa por una primera infracción de envase abierto en Nuevo México?

Una primera infracción conlleva una sanción de $25 bajo NMSA 1978, Sección 66-8-116(A), que un oficial puede ofrecer en lugar de una comparecencia ante el tribunal. Toda infracción, incluida una primera infracción, es un delito menor bajo la Sección 66-8-7(A), que fija una multa predeterminada de hasta $300, o hasta 90 días de cárcel, o ambas, para un delito menor del Código de Vehículos Motorizados salvo que se especifique otra sanción, y la sanción de $25 es esa sanción especificada para una primera infracción. Una segunda infracción o posterior se sentencia de la misma manera bajo la Sección 66-8-139(A), más una revocación de licencia de 3 meses, o 1 año para una tercera infracción o posterior.

¿Están exentos los pasajeros de autobús o taxi de la ley de envases abiertos de Nuevo México?

Sí, un pasajero, pero no el conductor, de un autobús, taxi o limusina de alquiler con licencia bajo la Ley de Transportistas Motorizados u otra autoridad legal apropiada está exento bajo NMSA 1978, § 66-8-138.

Fuentes y referencias

  1. NMSA 1978, § 66-8-138 - Beber mientras se conduce; envase abierto en vehículo motorizado(nmonesource.com)
  2. NMSA 1978, § 66-8-139 - Sanciones; segunda infracción o posterior sentenciada bajo el § 66-8-7; revocación de licencia de 3 meses (segunda infracción) o 1 año (tercera o posterior)(nmonesource.com)
  3. NMSA 1978, § 66-8-7 - La infracción del Código de Vehículos Motorizados es un delito menor salvo que se declare un delito grave (inciso (A)); multa predeterminada no mayor a $300 o prisión no mayor a 90 días salvo que se especifique otra sanción (inciso (B))(nmonesource.com)
  4. NMSA 1978, § 66-8-116(A) - Cronograma de sanciones; envase abierto, primera infracción del § 66-8-138, fijada en $25(nmonesource.com)
  5. 23 U.S.C. § 154(a) - Requisitos sobre envases abiertos(law.cornell.edu)
  6. Aviso N4510.905 de la FHWA - Asignación de Fondos del Programa Federal de Ayuda para Carreteras del Año Fiscal 2026 (lista de estados no conformes en materia de envases abiertos)(highways.dot.gov).gov
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