Florida
Leyes de Cuchillos en Florida (2026): Porte, Navajas de Bolsillo, Escuelas
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Los estatutos de cuchillos de Florida se rigen por tres definiciones superpuestas en lugar de una sola. Una «navaja de bolsillo común» está exceptuada de la amplia definición de «arma» que rige el estatuto escolar y el marco de licenciamiento, pero el delito penal de portar un arma oculta sin licencia está vinculado a una definición más estrecha que no nombra «cuchillo» en absoluto, solo «puñal». Leer solo una de estas secciones da una imagen incompleta, y a veces incorrecta.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley estatal de Florida, principalmente Fla. Stat. §§ 790.001, 790.01, 790.06, 790.115, 790.18, 790.225 y 790.33. No cubre los estatutos separados de agresión, robo o agresión agravada de Florida, que se aplican a un cuchillo usado como arma sin importar cómo se portaba.
¿Puede poseer un cuchillo en Florida?
La mayoría de los cuchillos se pueden poseer en Florida. Fla. Stat. § 790.001(20) define «arma» de forma amplia, y luego exceptúa a los cuchillos:

«Arma» significa cualquier puñal, cuchillo, nudilleras metálicas, honda de mano, cachiporra corta, pistola de gas lacrimógeno, arma o dispositivo químico, u otra arma mortal, excepto un arma de fuego o una navaja de bolsillo común, cuchillo de plástico o cuchillo de mesa de hoja roma.
Fla. Stat. § 790.001(20)
Una navaja de bolsillo común, un cuchillo de plástico y un cuchillo de mesa de hoja roma están excluidos de «arma» por completo. Ninguna cifra numérica de largo de hoja aparece en ninguna parte de esta sección de definiciones para lo que cuenta como «navaja de bolsillo común». Una cifra frecuentemente repetida de una hoja de 4 pulgadas proviene de una opinión del Procurador General en lugar del estatuto, por lo que no es una línea legal fija; trate cualquier umbral específico en pulgadas para la excepción de «navaja de bolsillo común» de Florida como no confirmado en lugar de una línea estatutaria firme.
Dos objetos están prohibidos por completo sin importar cómo se porten. Un cuchillo balístico autopropulsado, definido como «un dispositivo que propulsa una hoja tipo cuchillo como proyectil y que separa físicamente la hoja del dispositivo mediante un resorte helicoidal, material elástico o gas comprimido», es ilegal fabricarlo, exhibirlo, venderlo, poseerlo o usarlo según Fla. Stat. § 790.225, un delito menor de primer grado; un dispositivo donde la hoja permanece físicamente unida al abrirse está excluido. Ningún estatuto de Florida prohíbe las navajas automáticas por nombre; el capítulo 790 alcanza únicamente el cuchillo balístico autopropulsado descrito anteriormente. Un distribuidor de armas que venda o transfiera un cuchillo bowie o un puñal a un menor comete un delito grave de segundo grado según Fla. Stat. § 790.18.
Porte abierto
Ningún estatuto independiente prohíbe portar abiertamente un cuchillo ordinario en Florida. El delito de porte oculto que se analiza más abajo se aplica solo al ocultamiento; portar un cuchillo visiblemente no está abordado por ningún estatuto separado de porte abierto en el capítulo 790.
Porte oculto: aquí importan dos definiciones diferentes
El delito de porte oculto de Florida es donde más importan las definiciones superpuestas del estado. Fla. Stat. § 790.01(2) establece:

Salvo lo dispuesto en la subsección (5), una persona que no cumpla los criterios de la subsección (1) y que porte un arma oculta o un arma o dispositivo eléctrico, según esos términos se definen en s. 790.001, en su persona o cerca de ella, comete un delito menor de primer grado.
Fla. Stat. § 790.01(2)
El «arma oculta» del delito proviene de § 790.001(4)(a), una lista más estrecha que la definición de «arma» anterior:
«Arma oculta» significa cualquier puñal, nudilleras metálicas, cachiporra corta, pistola de gas lacrimógeno, arma o dispositivo químico, u otra arma mortal, portada en la persona o cerca de ella de tal manera que oculte el arma de la vista ordinaria de otra persona.
Fla. Stat. § 790.001(4)(a)
Esa lista nombra específicamente «puñal» pero no nombra «cuchillo» como término general de la forma en que lo hace la definición de «arma» en la subsección (20). Un puñal portado oculto es un arma oculta sin importar ninguna excepción de navaja de bolsillo, ya que esa excepción aparece solo en la subsección (20), no en esta subsección (4)(a). Un cuchillo ordinario que no sea un puñal cae bajo este delito de porte oculto solo si califica como «otra arma mortal» según los hechos específicos, no automáticamente por ser un cuchillo.
Una definición separada y específica de la sección rige la elegibilidad para una licencia de porte. Fla. Stat. § 790.06(1)(a) establece: «Para los fines de esta sección, el término "arma oculta o arma de fuego oculta" significa una pistola, arma o dispositivo eléctrico, pistola de gas lacrimógeno, cuchillo o cachiporra corta, pero no incluye una ametralladora». Esta definición, usada solo para la sección de licenciamiento, nombra «cuchillo» explícitamente. Un solicitante de licencia debe ser ciudadano estadounidense o residente permanente, tener 21 años de edad o más, y cumplir una lista de criterios de elegibilidad en la sección 790.06(2), y una licencia es válida en todo el estado por siete años. La sección 790.01(1) permite a una persona portar un arma oculta o de fuego, según se define para fines de licenciamiento en la sección 790.06(1), ya sea poseyendo una licencia o cumpliendo de forma independiente los criterios de elegibilidad de la licencia sin poseer la licencia misma.
Dónde no puede portar en absoluto: escuelas
El estatuto de armas escolares de Florida, Fla. Stat. § 790.115, se divide en dos delitos redactados de forma diferente, y la excepción de navaja de bolsillo se aplica solo a uno de ellos.
La subsección (1), el delito de «exhibición», anula expresamente por nombre la exclusión de navaja de bolsillo común:
Una persona que exhiba cualquier espada, bastón espada, arma de fuego, arma o dispositivo eléctrico, dispositivo destructivo, u otra arma según se define en s. 790.001, incluida una hoja de afeitar, un cúter o una navaja de bolsillo común, salvo que esté autorizado en apoyo de actividades sancionadas por la escuela, en presencia de una o más personas de manera grosera, descuidada, iracunda o amenazante y no en legítima defensa, en un evento patrocinado por la escuela o en los predios o instalaciones de cualquier escuela, autobús escolar o parada de autobús escolar, o dentro de 1,000 pies del inmueble que comprende una escuela primaria, intermedia o secundaria pública o privada, durante el horario escolar o durante el tiempo de una actividad escolar sancionada, comete un delito grave de tercer grado. Esta subsección no se aplica a la exhibición de un arma de fuego o arma en propiedad inmueble privada dentro de 1,000 pies de una escuela por parte del propietario de dicha propiedad o de una persona cuya presencia en dicha propiedad haya sido autorizada, licenciada o invitada por el propietario.
Fla. Stat. § 790.115(1)
Al nombrar específicamente «navaja de bolsillo común», esta subsección alcanza incluso la navaja de bolsillo ordinaria que está excluida de «arma» en cualquier otro lugar, pero solo para la conducta de exhibición grosera, descuidada, iracunda o amenazante que describe, no por simplemente portar una, y solo durante el horario escolar o una actividad escolar sancionada. La zona de 1,000 pies no es una zona de delito grave las 24 horas: el delito requiere que la conducta ocurra durante el horario escolar o una actividad escolar sancionada, y no alcanza la exhibición de un arma en propiedad privada dentro de esa zona por parte del propio propietario de la propiedad o alguien autorizado, licenciado o invitado por el propietario.
La subsección (2)(a)-(b), el delito separado de posesión, prohíbe poseer «cualquier arma de fuego, arma o dispositivo eléctrico, dispositivo destructivo, u otra arma según se define en s. 790.001, incluida una hoja de afeitar o un cúter», salvo que esté autorizado en apoyo de actividades sancionadas por la escuela, en un evento patrocinado por la escuela o en propiedad escolar, también un delito grave de tercer grado. A diferencia de la cláusula de exhibición, el propio texto de esta cláusula de posesión no nombra «navaja de bolsillo común», por lo que una navaja de bolsillo común que está excluida de «arma» según la sección 790.001(20) no se reincorpora aquí por nombre como sí ocurre en la subsección (1). «Escuela» se define de forma amplia para esta sección para incluir cualquier preescolar, escuela primaria, intermedia, secundaria básica, secundaria, centro de carreras o institución postsecundaria, pública o no pública.
¿Florida tiene preempción sobre las ordenanzas locales de cuchillos?
El estatuto estatal de preempción de Florida, Fla. Stat. § 790.33, «declara que está ocupando todo el campo de la regulación de armas de fuego y municiones, incluida la compra, venta, transferencia, tributación, fabricación, propiedad, posesión, almacenamiento y transporte de estas», con exclusión de las ordenanzas locales. Su texto está limitado a «armas de fuego y municiones» en todo momento; no menciona los cuchillos. Debido a que el lenguaje del estatuto de preempción no se extiende a los cuchillos, no impide, según su propio texto, que un gobierno local regule los cuchillos de la forma en que impide la regulación local de armas de fuego. Eso significa que una ciudad o condado en Florida es libre de imponer su propia ordenanza de cuchillos además de la ley estatal; consulte los códigos locales de ciudad y condado antes de asumir que la ley estatal es la única regla que se aplica.

Ley federal: qué abarca y qué no abarca
La ley federal no prohíbe que una persona posea o porte una navaja automática en todo el país. La Ley Federal de Navajas Automáticas, 15 U.S.C. §§ 1241 a 1245, en cambio regula el comercio interestatal de navajas automáticas, prohibiendo su fabricación, venta, transporte o introducción en el comercio interestatal, y, en 15 U.S.C. § 1245, convierte en delito federal poseer, fabricar, vender o importar a sabiendas un cuchillo balístico en el comercio interestatal, o que lo afecte, o dentro de la jurisdicción territorial federal, una categoría que se superpone con la propia prohibición de Florida sobre cuchillos balísticos autopropulsados según la sección 790.225. 15 U.S.C. § 1244, titulado «Excepciones», dispone que §§ 1242 y 1243 «no se aplicarán a» una lista de cuchillos específicos; es una exención de esos dos delitos de comercio interestatal e importación, no un cambio a la definición de navaja automática en sí, que se encuentra en § 1241(b) y no fue enmendada. Una adición de 2009, § 1244(5), exime de §§ 1242 y 1243 a cualquier cuchillo con un resorte, retén u otro mecanismo de cierre por sesgo que requiera el esfuerzo de la mano, la muñeca o el brazo para vencer el sesgo y ayudar a abrirlo, la excepción que mantiene legales en el comercio interestatal a las navajas plegables modernas de apertura asistida. Una excepción aparte, § 1244(4), exime a una persona con un solo brazo de esos mismos dos delitos al poseer o portar una navaja automática con una hoja de 3 pulgadas o menos.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de cuchillos de Florida a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Consulte a un abogado con licencia en Florida para obtener asesoramiento sobre una situación específica. Debido a que la excepción de «navaja de bolsillo común» de Florida no tiene una definición numérica en el propio estatuto, si un cuchillo plegable en particular califica puede depender de los hechos específicos y de cómo un oficial o fiscal individual aplique el término.
Para ver una comparación estado por estado, consulte leyes de cuchillos por estado. Los estatutos de legítima defensa de Florida se cubren por separado en la página de leyes de legítima defensa de Florida.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-18. Última actualización: 2026-09-18.
Preguntas frecuentes
¿Qué tamaño de cuchillo es legal portar en Florida?
La definición de «arma» de Florida excluye una «navaja de bolsillo común, cuchillo de plástico o cuchillo de mesa de hoja roma», pero el estatuto no da ninguna cifra numérica de largo de hoja para una navaja de bolsillo común. Una cifra de 4 pulgadas ampliamente repetida proviene de una opinión del Procurador General en lugar del estatuto mismo, por lo que no debe tratarse como una línea legal fija.
¿Necesito un permiso para portar un cuchillo oculto en Florida?
El delito penal de portar un arma oculta sin licencia, sección 790.01(2), se define por la sección 790.001(4)(a), que nombra «puñal» pero no «cuchillo» en general, alcanzando un cuchillo ordinario solo mediante su cláusula general de «otra arma mortal». El estatuto de licenciamiento de Florida, sección 790.06(1)(a), define por separado «arma oculta» para fines de licenciamiento para incluir «cuchillo» por nombre, y requiere que un solicitante tenga 21 años o más.
¿Son ilegales las navajas automáticas en Florida?
Ningún estatuto de Florida prohíbe las navajas automáticas por nombre. Florida sí prohíbe un cuchillo balístico autopropulsado, un dispositivo que dispara una hoja como proyectil, según Fla. Stat. 790.225.
¿Puedo portar una navaja de bolsillo en una escuela de Florida?
Una navaja de bolsillo común está nombrada específicamente en el delito de «exhibición» escolar, sección 790.115(1), que convierte en delito grave de tercer grado exhibir una de forma grosera, descuidada, iracunda o amenazante en un evento patrocinado por la escuela, en predios escolares, o dentro de 1,000 pies de una escuela durante el horario escolar o una actividad escolar sancionada. Ese delito grave no se aplica en propiedad privada dentro de la zona de 1,000 pies si usted es el propietario de la propiedad o alguien autorizado por el propietario. El delito separado de posesión escolar, sección 790.115(2)(a)-(b), no nombra «navaja de bolsillo común» en su propio texto.
¿Es legal portar un cuchillo oculto en Florida sin licencia?
Generalmente sí, para un cuchillo ordinario. El delito de porte oculto en la sección 790.01(2) se aplica solo a la lista más estrecha de «arma oculta» en la sección 790.001(4)(a), que nombra «puñal» pero no «cuchillo» en general. Un cuchillo ordinario que no sea un puñal cae bajo este delito solo si califica como «otra arma mortal» según los hechos específicos, por lo que portar la mayoría de los cuchillos ocultos sin licencia no infringe por sí mismo la sección 790.01(2). Un puñal, o un cuchillo que un tribunal determine que es «otra arma mortal», aún requiere cumplir los criterios de licencia de la sección 790.06.
Fuentes y referencias
- Fla. Stat. 790.001 - Definiciones: «arma» (20) excluye una navaja de bolsillo común/cuchillo de plástico/cuchillo de mesa de hoja roma; «arma oculta» (4)(a) nombra puñal pero no cuchillo en general(leg.state.fl.us).gov
- Fla. Stat. 790.01 - Porte de armas ocultas o armas de fuego ocultas; delito menor de primer grado(leg.state.fl.us).gov
- Fla. Stat. 790.06 - Licencia para portar arma oculta o arma de fuego oculta; definición específica de la sección nombra «cuchillo», edad 21+(leg.state.fl.us).gov
- Fla. Stat. 790.115 - Prohibición de poseer o disparar armas o armas de fuego en un evento patrocinado por la escuela o en propiedad escolar; (1) la exhibición nombra la navaja de bolsillo común, limitada al horario escolar/actividad sancionada, con excepción para el propietario privado; (2)(a)-(b) la cláusula de posesión no nombra la navaja de bolsillo común(leg.state.fl.us).gov
- Fla. Stat. 790.18 - Venta o transferencia de armas a menores por distribuidores (cuchillo bowie o puñal); delito grave de segundo grado(leg.state.fl.us).gov
- Fla. Stat. 790.225 - Cuchillos balísticos autopropulsados; ilegal fabricar, vender o poseer; delito menor de primer grado(leg.state.fl.us).gov
- Fla. Stat. 790.33 - Campo de regulación de armas de fuego y municiones con preempción (solo armas de fuego/municiones, sin texto sobre cuchillos)(leg.state.fl.us).gov
- 15 U.S.C. 1241-1245 - Ley Federal de Navajas Automáticas, alcance del comercio interestatal e importación(law.cornell.edu)
- 15 U.S.C. 1244 - excepciones, incluida la excepción de 2009 para apertura asistida y la excepción de una sola extremidad(law.cornell.edu)