Arizona
Leyes de Cuchillos en Arizona (2026): Reglas de Porte y Preempción
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Arizona no tiene un límite estatal de largo de hoja ni ningún estatuto que prohíba las navajas automáticas. Su estatuto de armas ocultas, Ariz. Rev. Stat. § 13-3102, exceptúa expresamente a la navaja de bolsillo de la definición de arma mortal que restringe, por lo que portar una navaja de bolsillo de forma oculta no es, por sí mismo, un delito a ninguna edad. Portar de forma oculta un arma mortal que no sea una navaja de bolsillo solo se convierte en un delito en circunstancias específicas: en apoyo de un delito grave violento o serio, cuando quien la porta miente a un oficial de la ley que le pregunta al respecto, o cuando quien la porta es menor de 21 años. Arizona también tiene un estatuto modelo de preempción estatal que anula cualquier ordenanza local que regule los cuchillos.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley estatal de Arizona, principalmente Ariz. Rev. Stat. §§ 13-3102, 13-3119 y 13-3120. No cubre los estatutos separados de Arizona específicos para armas de fuego, ni las reglas locales de licencia comercial que se aplican en general a las ventas minoristas en lugar de a los cuchillos específicamente.
¿Es legal portar un cuchillo abiertamente en Arizona?
Sí, fuera de los lugares restringidos que se cubren más abajo. El capítulo de mala conducta con armas de Arizona, Título 13, Capítulo 31, no tiene una disposición general que restrinja el porte abierto de un cuchillo; sus restricciones sobre un cuchillo portado abiertamente son las restricciones según el lugar, como los predios escolares y el área asegurada de un aeropuerto. Ese capítulo tampoco tiene ningún estatuto que prohíba las navajas automáticas por nombre ni establece un umbral estatal de largo de hoja para los cuchillos.

¿Cuándo se vuelve ilegal portar un cuchillo de forma oculta en Arizona?
Ariz. Rev. Stat. § 13-3102(A)(1) convierte en mala conducta con armas portar a sabiendas «un arma mortal, excepto una navaja de bolsillo» oculta en la persona, o al alcance inmediato en un vehículo, pero solo en dos situaciones: en apoyo de un delito serio, un delito violento o cualquier otro delito grave (un delito grave de clase 6 según la subsección M), o cuando un oficial de la ley lo aborda y no responde con precisión si la persona porta un arma mortal oculta (un delito menor de clase 1). El párrafo 2 por separado convierte el porte oculto de un arma mortal que no sea una navaja de bolsillo en un delito por sí mismo, un delito menor de clase 3, para cualquier persona menor de 21 años, sujeto a excepciones para una persona en su propia vivienda, local comercial o propiedad inmueble, y para un arma de fuego portada en una funda, estuche o contenedor similar visible.

La propia definición del estatuto de «navaja de bolsillo» no se detalla en § 13-3102 en sí; la excepción se aplica a una navaja de bolsillo según se entiende comúnmente, y la excepción es incondicional, no depende del largo de la hoja.
Lugares restringidos en Arizona
Varias restricciones según el lugar se aplican a un arma mortal, incluido un cuchillo, sin importar si está oculto:

- Predios escolares: poseer un arma mortal en los predios de un programa de kínder, escuela común o secundaria, pública o no pública, es un delito menor de clase 1 según § 13-3102(A)(12), con una excepción para cursos de cacería o seguridad con armas de fuego. Ese delito menor escala a un delito grave de clase 6 si la infracción ocurre en relación con ciertos delitos de sindicato criminal, crimen organizado o drogas que involucran a menores o zonas escolares libres de drogas (los delitos referenciados en §§ 13-2308(A)(5), 13-2312(C), 13-3409 y 13-3411).
- Área asegurada de un aeropuerto: § 13-3119 convierte en delito menor de clase 1 portar, poseer o ejercer control intencionalmente sobre un arma mortal en un área asegurada de un aeropuerto, definida por referencia al programa de seguridad del aeropuerto aprobado a nivel federal. Esta sección no lleva ninguna excepción para navaja de bolsillo.
- Estación generadora nuclear o hidroeléctrica: entrar a una portando un arma mortal, a menos que esté específicamente autorizado por ley, es un delito grave de clase 4 según § 13-3102(A)(13).
- Lugar de votación electoral: entrar a un lugar de votación el día de la elección portando un arma mortal, a menos que esté específicamente autorizado por ley, es un delito menor de clase 1 según § 13-3102(A)(11).
- Establecimiento o evento público, después de una solicitud de retirar el arma: § 13-3102(A)(10) convierte en delito menor de clase 1 continuar portando un arma mortal después de que el operador de un establecimiento público o el patrocinador de un evento público le pida razonablemente a la persona que la guarde en almacenamiento temporal.
¿Arizona tiene preempción sobre las ordenanzas locales de cuchillos?
Sí. Ariz. Rev. Stat. § 13-3120 prohíbe que una subdivisión política del estado promulgue cualquier ordenanza, regla o impuesto relacionado con el transporte, la posesión, el porte, la venta, la transferencia, la compra, la donación, el legado, el licenciamiento, el registro o el uso de un cuchillo. La subsección E establece claramente que cualquier regla u ordenanza local relacionada con los cuchillos que sea incompatible con la ley estatal o más restrictiva que ella, ya sea promulgada antes o después de la enmienda, «es nula y sin efecto». Una excepción limitada preserva el impuesto general de ventas minoristas de una localidad sobre los cuchillos, aplicado a la misma tasa que otros bienes tangibles, y su autoridad para regular a sus propios empleados que actúan dentro de sus funciones.
Ley federal: qué abarca y qué no abarca
La ley federal no prohíbe que una persona posea o porte una navaja automática. La Ley Federal de Navajas Automáticas, 15 U.S.C. §§ 1241 a 1245, en cambio regula el comercio interestatal de navajas automáticas, prohibiendo su fabricación, venta, transporte o introducción en el comercio interestatal, y, en 15 U.S.C. § 1245, convierte en delito federal poseer, fabricar, vender o importar a sabiendas un cuchillo balístico en el comercio interestatal, o que lo afecte, o dentro de la jurisdicción territorial federal. Las Secciones 1242 y 1243, los dos delitos federales, no se aplican a ciertos cuchillos ni a ciertas personas según 15 U.S.C. § 1244. Una enmienda de 2009, § 1244(5), exime de esas prohibiciones a cualquier cuchillo con un resorte, retén u otro mecanismo de cierre por sesgo que requiera el esfuerzo de la mano, la muñeca o el brazo sobre la hoja misma para vencer el sesgo y ayudar a abrirlo, que es lo que mantiene legales en el comercio interestatal a las navajas plegables modernas de apertura asistida. Una excepción aparte, § 1244(4), cubre a una persona con un solo brazo que posee o porta una navaja automática con una hoja de 3 pulgadas o menos. Nada de esto cambia lo que Arizona permite para el porte ordinario; la ley estatal rige esa cuestión dentro de Arizona.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de cuchillos de Arizona a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Consulte a un abogado con licencia en Arizona para obtener asesoramiento sobre una situación específica. La preempción estatal de Arizona limita las ordenanzas locales de cuchillos, pero el criterio del oficial en el momento sobre un encuentro específico aún puede importar.
Para ver una comparación estado por estado, consulte leyes de cuchillos por estado. Los estatutos de legítima defensa de Arizona se cubren por separado en la página de leyes de legítima defensa de Arizona.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-18. Última actualización: 2026-09-18.
Preguntas frecuentes
¿Es legal portar un cuchillo en Arizona?
Sí, en casi todas las circunstancias. El porte abierto de un cuchillo no tiene una restricción general fuera de las reglas estatales según el lugar (predios escolares, áreas aseguradas de aeropuertos y ubicaciones similares), y una navaja de bolsillo está exceptuada categóricamente del delito de arma oculta de Arizona. Portar de forma oculta un arma mortal que no sea una navaja de bolsillo solo es ilegal en apoyo de un delito grave, al mentirle a un oficial al respecto, o cuando quien la porta es menor de 21 años.
¿Son legales las navajas automáticas en Arizona?
Ningún estatuto de Arizona en el capítulo de mala conducta con armas del estado prohíbe las navajas automáticas por nombre o tipo de hoja. El Título 13, capítulo 31 de los Estatutos Revisados de Arizona no contiene ninguna restricción específica sobre navajas automáticas.
¿Arizona tiene un límite de largo de hoja para los cuchillos?
No. El Título 13, Capítulo 31 de los Estatutos Revisados de Arizona no establece un umbral de largo de hoja para los cuchillos. La excepción estatal de arma oculta para las navajas de bolsillo no depende del largo de la hoja.
¿Puede una ciudad de Arizona aprobar su propia ordenanza de cuchillos más estricta?
No. Ariz. Rev. Stat. sección 13-3120 tiene preempción sobre la materia: una subdivisión política no puede regular la posesión, el porte, la venta o la transferencia de un cuchillo, y cualquier ordenanza local relacionada con los cuchillos que sea más restrictiva que la ley estatal es nula y sin efecto.
Fuentes y referencias
- Ariz. Rev. Stat. 13-3102 - Mala conducta con armas; excepción de navaja de bolsillo, delitos de porte oculto, lugares restringidos, clasificaciones(azleg.gov).gov
- Ariz. Rev. Stat. 13-3119 - Mala conducta con armas en un área asegurada de un aeropuerto(azleg.gov).gov
- Ariz. Rev. Stat. 13-3120 - Cuchillos regulados por el estado; preempción estatal; definiciones(azleg.gov).gov
- 15 U.S.C. 1241-1245 - Ley Federal de Navajas Automáticas, alcance del comercio interestatal e importación(law.cornell.edu)
- 15 U.S.C. 1244 - excepciones, incluida la excepción de 2009 para apertura asistida y la excepción de una sola extremidad(law.cornell.edu)