Maine
Leyes de Fuegos Artificiales de Maine (2026): Edad 21, Horarios, Sanciones
Revisado internamente antes de su publicación. · 10 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Maine permite los «fuegos artificiales de consumo», definidos por referencia cruzada al estándar federal 27 CFR 555.11 pero con tres clases de dispositivo excluidas de nuevo, cohetes tipo misil, helicópteros y espirales aéreos, y cohetes de cielo y botella de 20 gramos o menos, para ser vendidos solo por un vendedor que tenga al menos 21 años y tenga tres credenciales acumuladas: un permiso federal de la ATF según 18 U.S.C. § 843, una licencia estatal, y un permiso municipal si el municipio del vendedor lo requiere. Cualquier cosa fuera de esa categoría con licencia definida federal y estatalmente se trata como «fuegos artificiales» simples, y la posesión simple de fuegos artificiales simples, incluyendo las tres clases de dispositivo excluidas, está prohibida por completo según 8 M.R.S. § 222(1), salvo los artículos que el § 221-A(4) excluye por completo de «fuegos artificiales»: bengalas ordinarias que no contengan cloratos o percloratos de magnesio, juguetes de cápsulas de papel y pistolas de juguete, dispositivos de señalización, y cañones antiguos o réplicas que no disparen ningún proyectil. Los fuegos artificiales de consumo pueden usarse de 9:00 a.m. a 10:00 p.m. diariamente, extendido hasta las 12:30 a.m. del día siguiente el 4 de julio, el 31 de diciembre, y los fines de semana circundantes, solo en la propia propiedad del usuario o en una propiedad donde el propietario haya dado su consentimiento.
Alcance jurisdiccional: Este artículo cubre la ley estatal de fuegos artificiales de Maine según 8 M.R.S. §§ 221-A al 237, incluyendo el marco de licencias de fuegos artificiales de consumo, la prohibición de posesión de fuegos artificiales simples, los horarios de uso, la edad, la opción local, los permisos, y las sanciones. No cataloga las ordenanzas municipales individuales que restrinjan aún más la venta o el uso; esas deben verificarse con el municipio específico.
Qué Es Legal: Un Marco de Fuegos Artificiales de Consumo con Licencia
La categoría de «fuegos artificiales de consumo» de Maine parte de la ley federal, pero el estatuto estatal luego excluye de nuevo tres clases de dispositivo de ella. 8 M.R.S. § 221-A(1-A) establece:

«"Fuegos artificiales de consumo" tiene el mismo significado que en el Título 27 del Código de Regulaciones Federales, Sección 555.11 o disposición posterior, pero incluye solo productos que son probados y certificados por un laboratorio de pruebas de terceros como conformes con los estándares de la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo de Estados Unidos, de conformidad con el Título 15 del Código de Estados Unidos, Capítulo 47. "Fuegos artificiales de consumo" no incluye los siguientes productos: A. Cohetes tipo misil, según los defina el Comisionado Estatal de Bomberos por regla; B. Helicópteros y espirales aéreos, según los defina el Comisionado Estatal de Bomberos por regla; y C. Cohetes de cielo y cohetes de botella. Para los fines de este inciso, "cohetes de cielo y cohetes de botella" significa tubos cilíndricos que contienen no más de 20 gramos de composición química...con un palo de madera adjunto para guía y estabilidad que se elevan al aire al encenderse y que pueden producir un estallido de color o sonido en o cerca de la altura de vuelo.»
Vender un fuego artificial de consumo requiere que un vendedor tenga tres credenciales separadas a la vez: un permiso federal de la ATF según 18 U.S.C. § 843, una licencia estatal, y, donde el municipio del vendedor lo requiera, un permiso municipal, según 8 M.R.S. § 223-A(1). Los petardos y las señales pirotécnicas marítimas y ferroviarias se clasifican por separado como «fuegos artificiales» según 8 M.R.S. § 228, aunque el almacenamiento y transporte de señales marítimas y ferroviarias tienen su propia excepción de las reglas generales de almacenamiento y transporte de fuegos artificiales en los §§ 222 y 224-225.
El único número específico de Maine para un dispositivo es el tope de 20 gramos en la exclusión de cohetes de cielo/botella mencionada arriba; por lo demás, la categoría de fuegos artificiales de consumo adopta la definición federal del 27 CFR 555.11 sin un límite estatal separado de gramos o tubos añadido.
Qué Está Prohibido: Fuegos Artificiales Simples
Cualquier cosa fuera de la categoría de «fuegos artificiales de consumo» se trata como «fuegos artificiales» simples, y la posesión simple de estos está prohibida por completo, no solo su venta sin licencia, salvo los artículos específicos que el 8 M.R.S. § 221-A(4) excluye por completo de «fuegos artificiales». Eso importa concretamente debido a las tres clases de dispositivo que el § 221-A(1-A) excluye de «fuegos artificiales de consumo» mencionadas arriba: los cohetes tipo misil, los helicópteros y espirales aéreos, y los cohetes de cielo o botella de 20 gramos o menos de composición química son «fuegos artificiales» simples en Maine, no fuegos artificiales de consumo, por lo que poseer cualquiera de ellos es en sí mismo ilegal, independientemente de cualquier venta. 8 M.R.S. § 222(1) establece:
«Una persona no puede poseer ni tener bajo su control fuegos artificiales.»
La propia Sección 221-A(4) excluye varios artículos cotidianos de «fuegos artificiales», por lo que no son alcanzados en absoluto por esa prohibición de posesión: una bengala ordinaria que no contenga cloratos o percloratos de magnesio, pistolas de juguete, bastones de juguete, armas de juguete, o dispositivos similares que usan cápsulas de papel o plástico de 25/100 de grano o menos construidos de manera que la mano no pueda tocar la cápsula cuando se dispara, cápsulas de papel o plástico de pistola de juguete de menos de 20/100 de grano, y cañones antiguos o réplicas que no disparen ningún proyectil. En términos simples, una bengala ordinaria es legal de poseer y usar en Maine; una bengala que sí contenga cloratos o percloratos de magnesio no está excluida y vuelve a caer en la categoría prohibida de «fuegos artificiales».
Vender, o poseer con intención de vender, fuegos artificiales que no sean de consumo está prohibido por separado según 8 M.R.S. § 223(1), con sanciones penales escalonadas según el valor en dólares del contrabando, cubiertas en Sanciones más abajo. Una persona que tenga un permiso de exhibición según el § 227-A está exenta de la prohibición de posesión para los fines de esa exhibición.
Sin Ventana Estatal de Fecha de Venta
El capítulo de fuegos artificiales de Maine no establece un rango de fechas de calendario que restrinja cuándo pueden venderse los fuegos artificiales de consumo. La venta está condicionada por el conjunto de tres credenciales de licencia descrito arriba en lugar de por un rango de fechas fijo: un vendedor debidamente autorizado puede vender siempre que tenga licencia y esté operando. Un municipio puede restringir o prohibir por separado la venta mediante su propia ordenanza según la disposición de opción local analizada abajo, que funciona como el límite práctico sobre el momento de venta en un pueblo de Maine determinado en lugar de una regla de calendario estatal.
Cuándo Puede Usar Fuegos Artificiales
El uso de fuegos artificiales de consumo está restringido por horario y por dónde pueden usarse. 8 M.R.S. § 223-A(8) establece:

«A. Los fuegos artificiales de consumo pueden usarse entre las 9:00 a.m. y las 10:00 p.m., excepto que en las siguientes fechas pueden usarse entre las 9:00 a.m. y la 12:30 a.m. del día siguiente: (1) El 4 de julio; (2) El 31 de diciembre; y (3) Los fines de semana inmediatamente anteriores y posteriores al 4 de julio y al 31 de diciembre. B. Una persona puede usar fuegos artificiales de consumo solo en la propiedad de esa persona o en la propiedad de una persona que haya dado su consentimiento para el uso de fuegos artificiales de consumo en esa propiedad.»
El horario estándar es de 9:00 a.m. a 10:00 p.m. todos los días. Eso se extiende de 9:00 a.m. hasta las 12:30 a.m. del día siguiente el 4 de julio, el 31 de diciembre, y los sábados y domingos inmediatamente anteriores y posteriores a cada una de esas dos fechas. Aparte del horario, el uso está limitado a la propia propiedad del usuario o a una propiedad cuyo propietario haya dado su consentimiento; una persona que infrinja la regla de horario o la regla de consentimiento de propiedad comete una infracción civil con una multa de no menos de $50 y no más de $500, más costas judiciales, por cada infracción.
Edad
Maine fija su línea de edad en 21, no en 18 como usan muchos estados, y alcanza a todos los lados de la transacción, no solo la venta. 8 M.R.S. § 223-A(11)(B) dispone:
«Una persona con licencia para vender fuegos artificiales de consumo según este capítulo no puede vender fuegos artificiales de consumo a una persona menor de 21 años o que parezca estar bajo la influencia del alcohol o las drogas.»
Por separado, el § 223-A(11)(D) prohíbe directamente al menor: «Una persona menor de 21 años no puede comprar, usar o poseer fuegos artificiales de consumo dentro del Estado ni presentar a una persona con licencia para vender fuegos artificiales de consumo ninguna prueba de edad que sea falsa, fraudulenta o que no sea realmente propia de la persona con el propósito de comprar fuegos artificiales de consumo». Y el § 223-A(11)(C) prohíbe que cualquier adulto, sea o no vendedor con licencia, procure, proporcione, dé o venda a sabiendas fuegos artificiales de consumo a una persona menor de 21 años, o permita que una persona menor de 21 años bajo el control de ese adulto los posea o use. Un vendedor con licencia también debe tener al menos 21 años. El aviso obligatorio del propio estatuto en el punto de venta establece la regla en términos simples: «LA LEY DE MAINE PROHÍBE EXPRESAMENTE QUE LAS PERSONAS MENORES DE 21 AÑOS COMPREN, POSEAN O USEN FUEGOS ARTIFICIALES DE CONSUMO».
Opción Local
Maine le da a los municipios una facultad directa y expresa para anular la regla base estatal de fuegos artificiales de consumo. 8 M.R.S. § 223-A(2) establece:
«El cuerpo legislativo de un municipio puede promulgar una ordenanza para prohibir o restringir la venta o el uso de fuegos artificiales de consumo dentro del municipio.»
Eso significa que un pueblo o ciudad de Maine puede prohibir la venta de fuegos artificiales de consumo, prohibir su uso, restringir cualquiera de los dos sin llegar a una prohibición total, o dejar intacto el marco base estatal, todo mediante su propia ordenanza. El mismo inciso adjunta condiciones a esa facultad: un municipio que prohíbe o restringe la venta o el uso debe dar a la Oficina del Comisionado Estatal de Bomberos una copia de la ordenanza dentro de los 60 días de su promulgación, y un municipio que quiera administrar su propio programa de permiso municipal para vendedores de fuegos artificiales de consumo debe notificar a esa oficina al menos 60 días antes de que comience el programa. Un permiso municipal en sí no puede emitirse a menos que el solicitante tenga 21 años o más, tenga el permiso federal de la ATF, cumpla con los requisitos de edificio/almacenamiento descritos abajo, y sea aprobado por el jefe de policía, el jefe de bomberos y el funcionario de cumplimiento de código del municipio, donde existan esos puestos. Debido a que el estatuto estatal de Maine no establece una ventana de calendario de fecha de venta propia, esta facultad de opción local funciona como el control práctico tanto sobre cuándo como sobre si los fuegos artificiales de consumo pueden venderse o usarse en un municipio determinado.
Permisos: Exhibiciones y Técnicos
La venta minorista de fuegos artificiales de consumo requiere más que el conjunto de tres credenciales nombrado antes; la propia licencia estatal conlleva un costo real y un requisito de instalación física. Según 8 M.R.S. § 223-A(3), el comisionado cobra $5,000 por la licencia estatal inicial de un vendedor y $1,500 por cada renovación anual; la licencia tiene una vigencia de un año, y se requiere una licencia separada para cada ubicación. Para tener esa licencia, el solicitante también debe haber pasado dos años sin una condena o infracción relacionada con fuegos artificiales o explosivos. La Sección 223-A(4) luego exige que el vendedor opere desde un edificio permanente, fijo e independiente dedicado únicamente a los fuegos artificiales de consumo, construido y abastecido conforme a la NFPA 1124, a al menos 60 pies de otro edificio y 300 pies de una estructura donde se dispense gasolina, propano u otro material inflamable, sin materiales para fumar dentro, sin admisión sin acompañante para nadie menor de 21 años, y con cualquier personal de 18 a 20 años trabajando solo bajo la supervisión directa de alguien de 21 años o más. La Sección 223-A(5) por separado exige que el vendedor mantenga en todo momento al menos $2,000,000 en seguro de responsabilidad civil pública y de producto.

Una exhibición pública de fuegos artificiales o de efectos de llama necesita su propio permiso del Departamento de Seguridad Pública, separado del conjunto de licencias de venta minorista. 8 M.R.S. § 227-A establece:
«1. Permisos; requisitos. Una persona no puede realizar una exhibición sin un permiso. El comisionado emitirá un permiso para poseer y realizar una exhibición de fuegos artificiales o efectos de llama a un solicitante que: A. Solicite por escrito al comisionado un permiso con al menos 20 días de anticipación a la exhibición propuesta...»
Una solicitud debe presentarse con al menos 20 días de anticipación y debe incluir $1,000,000 en seguro de responsabilidad civil y un diagrama del sitio que muestre los puntos de descarga, las áreas de caída, las estructuras cercanas y el área de audiencia. La tarifa del permiso es de $30 por exhibición más una tarifa de inspección del sitio de $111; un evento pirotécnico o de efectos de llama en interiores inspeccionado fuera del horario normal de negocio agrega una tarifa de $100. Realizar una exhibición sin permiso es un delito de Clase D; realizar una en violación del permiso emitido es un delito de Clase E, y ambos son infracciones de responsabilidad estricta, lo que significa que la intención no es un elemento. Cualquiera que dispare una exhibición, prepare efectos de llama, o trabaje en un espectáculo pirotécnico de audiencia próxima debe tener por separado su propia licencia individual de técnico, emitida anualmente y renovable. Un permiso o licencia puede ser negado, suspendido o revocado por motivos que incluyen una inspección fallida, el uso de un técnico sin licencia, incompetencia, ayudar a la práctica sin licencia, o una infracción de regla, según 8 M.R.S. §§ 227-C y 234.
Regulaciones
El Comisionado de Seguridad Pública de Maine tiene facultad reglamentaria que va mucho más allá del proceso de permiso de exhibición. 8 M.R.S. § 236 establece:
«El comisionado puede adoptar reglas relativas a la venta, uso, almacenamiento, transporte y exhibición de fuegos artificiales de consumo, fuegos artificiales y pirotecnia de efectos especiales, y para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.»
Algunos cambios sustantivos de regla adoptados bajo esa facultad pasan por la vía de revisión legislativa «sustantiva mayor» de Maine en lugar de entrar en vigor solo por la facultad del comisionado.
Capa Federal
La ley federal hace más que establecer un piso debajo de las reglas de Maine; el propio estatuto de Maine la incorpora directamente, ya que «fuegos artificiales de consumo» se define por referencia cruzada al 27 CFR 555.11. Un permiso federal de la ATF según 18 U.S.C. § 843 es una de las tres credenciales que un vendedor minorista de Maine debe tener. Por separado, es un delito federal según 18 U.S.C. § 836 transportar fuegos artificiales, fuera del curso del transporte interestatal continuo a través de un estado, a cualquier estado cuya ley prohíba o regule específicamente el uso de fuegos artificiales, sabiendo que serán entregados, poseídos, almacenados, transbordados, distribuidos, vendidos o tratados de otra manera de un modo o para un uso prohibido por la ley de ese estado; una infracción es sancionable con multa o hasta un año de prisión, o ambos. El estatuto exime a los transportistas comunes y contratados, a los transportistas acuáticos internacionales o nacionales dedicados al comercio interestatal, y al transporte hacia un estado para las propias operaciones de agencias federales. Eso tiene un efecto real en Maine, donde la posesión simple de fuegos artificiales que no son de consumo, incluyendo las tres clases de dispositivo que Maine excluye de nuevo de la definición federal de «fuegos artificiales de consumo», es en sí misma una infracción de la ley estatal. La Publicación 52 del USPS § 341.22 clasifica por separado todos los fuegos artificiales como explosivos no aptos para envío postal.
Sanciones
Maine vincula sus sanciones de fuegos artificiales tanto al tipo de conducta como, para los fuegos artificiales que no son de consumo, al valor en dólares involucrado. Vender fuegos artificiales que no son de consumo es un delito de Clase B si el valor excede $5,000, un delito de Clase C para un valor de $1,001 a $5,000, o un delito de Clase D para un valor de hasta $1,000. La posesión simple de fuegos artificiales que no son de consumo es una infracción civil, con una multa de hasta $50, si el valor es de $100 o menos, o un delito de Clase E si el valor excede $100.
Dentro del régimen con licencia de fuegos artificiales de consumo, las sanciones se dividen en dos niveles según quién infringió qué. 8 M.R.S. § 223-A(12) establece:
«A. Una persona que infrinja el inciso 11, párrafo A, B o C comete un delito de Clase D. Si la infracción implica proporcionar fuegos artificiales de consumo a un menor, se debe imponer una multa de no menos de $500 además de cualquier término de prisión que el tribunal pueda imponer. Si una persona infringe el inciso 11, párrafo A, B o C después de haber sido condenada por infringir el mismo párrafo una o más veces dentro del período de los 6 años anteriores, se debe imponer una multa de no menos de $1,000 además de cualquier término de prisión que el tribunal pueda imponer. B. Una persona que infrinja el inciso 11, párrafo D comete una infracción civil por la cual se debe imponer una multa de no menos de $200 y no más de $400. Si la persona ha sido previamente condenada por infringir el inciso 11, párrafo D una o más veces, se debe imponer una multa de no menos de $300 y no más de $600.»
Vender fuegos artificiales de consumo sin licencia, vender a un menor o a alguien que parezca estar intoxicado, o un adulto que proporcione fuegos artificiales de consumo a un menor, es un delito de Clase D según el párrafo A; si la infracción implicó proporcionarlos a un menor, el tribunal debe imponer al menos una multa de $500 además de cualquier tiempo en prisión, que sube a un mínimo obligatorio de $1,000 si la misma persona tiene una condena por la misma infracción dentro de los seis años anteriores. Un menor que compra, usa o posee fuegos artificiales de consumo, o presenta una prueba de edad falsa para comprarlos, en cambio comete una infracción civil según el párrafo B, con una multa de $200 a $400 que sube a $300 a $600 en una condena repetida, en lugar de un cargo de Clase D. Transportar fuegos artificiales ilegalmente es un delito de Clase E. La exposición a prisión asociada a cada clasificación de delito de Clase B a E está fijada por el estatuto general de sentencias penales de Maine, Título 17-A, en lugar de repetirse en el propio capítulo de fuegos artificiales.
Para ver cómo se compara la regla de Maine con el resto del país, vea leyes de fuegos artificiales por estado. Maine también tiene su propia ley de recipientes abiertos de Maine que cubre una regla diferente relacionada con vehículos.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de fuegos artificiales en Estados Unidos, vigente a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoría legal. Los estatutos, ordenanzas locales, horarios de uso, y sanciones sobre fuegos artificiales cambian con frecuencia y a menudo están más restringidos por ordenanzas municipales más allá de lo que exige la ley estatal; verifique la regla vigente para su municipio específico antes de comprar, vender o usar fuegos artificiales, y consulte a un abogado con licencia en su estado para obtener asesoría sobre una situación específica.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-17. Última actualización: 2026-09-17.
Preguntas frecuentes
¿Son legales los fuegos artificiales en Maine?
Los fuegos artificiales de consumo, según se definen en el estándar federal 27 CFR 555.11, pueden venderse por un vendedor con licencia que tenga un permiso federal de la ATF, una licencia estatal, y un permiso municipal si se requiere, según 8 M.R.S. § 223-A(1). Los cohetes tipo misil, los helicópteros y espirales aéreos, y los cohetes de cielo/botella de 20 gramos o menos están excluidos de «fuegos artificiales de consumo» por el § 221-A(1-A) y son ilegales de poseer en absoluto, junto con todo lo demás fuera de la categoría de fuegos artificiales de consumo, según el § 222(1), salvo los artículos que el § 221-A(4) excluye por completo de «fuegos artificiales»: bengalas ordinarias sin cloratos o percloratos de magnesio, juguetes de cápsulas de papel y pistolas de juguete, dispositivos de señalización, y cañones antiguos o réplicas que no disparen ningún proyectil.
¿Son legales las bengalas en Maine?
Sí, una bengala ordinaria que no contenga cloratos o percloratos de magnesio está excluida por completo de la definición de «fuegos artificiales» según 8 M.R.S. § 221-A(4), por lo que no es alcanzada por la prohibición de posesión del § 222(1) que aplica a otros fuegos artificiales que no son de consumo. Una bengala que sí contenga cloratos o percloratos de magnesio no está excluida y vuelve a caer en la categoría prohibida de «fuegos artificiales».
¿Cuándo se pueden usar fuegos artificiales en Maine?
Los fuegos artificiales de consumo pueden usarse de 9:00 a.m. a 10:00 p.m. diariamente, extendido hasta las 12:30 a.m. del día siguiente el 4 de julio, el 31 de diciembre, y los fines de semana inmediatamente anteriores y posteriores a esas dos fechas, y solo en la propia propiedad del usuario o en una propiedad cuyo propietario haya dado su consentimiento, según 8 M.R.S. § 223-A(8). Infringir cualquiera de las dos reglas es una infracción civil con una multa de $50 a $500.
¿Cuál es la edad mínima para comprar fuegos artificiales en Maine?
21 años. Un vendedor con licencia no puede vender fuegos artificiales de consumo a nadie menor de 21 años, y una persona menor de 21 años no puede comprar, usar o poseer fuegos artificiales de consumo en absoluto, según 8 M.R.S. § 223-A(11)(B) y (D).
¿Hay una temporada de venta específica para fuegos artificiales en Maine, como en otros estados?
No. El estatuto de Maine no establece una ventana de calendario de fecha de venta a nivel estatal. La venta minorista está condicionada por un conjunto de licencias, un permiso federal de la ATF, una licencia estatal, y a veces un permiso municipal, en lugar de un rango de fechas fijo.
¿Puede un pueblo de Maine prohibir los fuegos artificiales aunque la ley estatal los permita?
Sí. Según 8 M.R.S. § 223-A(2), el cuerpo legislativo de un municipio puede promulgar una ordenanza para prohibir o restringir la venta o el uso de fuegos artificiales de consumo dentro de sus propios límites, después de notificar a la Oficina del Comisionado Estatal de Bomberos.
¿Qué sucede si se sorprende a un menor con fuegos artificiales en Maine?
Un menor que compra, usa o posee fuegos artificiales de consumo enfrenta una multa civil de $200 a $400, que sube a $300 a $600 en una condena repetida, en lugar de un cargo penal, según 8 M.R.S. § 223-A(12)(B).
¿Cuál es la sanción por vender fuegos artificiales ilegales en Maine?
Vender fuegos artificiales que no son de consumo es un delito de Clase B si el valor excede $5,000, un delito de Clase C para $1,001 a $5,000, o un delito de Clase D para hasta $1,000. La venta sin licencia de fuegos artificiales de consumo, o una venta a un menor, también es un delito de Clase D; proporcionarlos a un menor agrega una multa mínima obligatoria de $500, que sube a $1,000 en una reincidencia dentro de 6 años, según el § 223-A(12)(A).
Fuentes y referencias
- 8 M.R.S. § 221-A - Definiciones, incluyendo la referencia cruzada al federal 27 CFR 555.11 para fuegos artificiales de consumo; (1-A)(A)-(C) excluyen de esa definición a los cohetes tipo misil, helicópteros/espirales aéreos, y cohetes de cielo/botella de más de 20g(legislature.maine.gov).gov
- 8 M.R.S. § 222 - Prohibida la posesión de fuegos artificiales(legislature.maine.gov).gov
- 8 M.R.S. § 223 - Prohibida la venta o posesión con intención de vender fuegos artificiales que no sean de consumo; sanciones escalonadas por valor(legislature.maine.gov).gov
- 8 M.R.S. § 223-A - Venta con licencia de fuegos artificiales de consumo (1); facultad de ordenanza de opción local municipal (2); tarifa de licencia de $5,000/$1,500 (3); requisito de edificio independiente (4); seguro de $2M (5); horarios de uso + consentimiento de propiedad (8); reglas de edad 21 para vendedor/comprador/posesión (11); delito de Clase D + multas mínimas obligatorias (12)(legislature.maine.gov).gov
- 8 M.R.S. § 227-A - Solicitud de permiso de exhibición de fuegos artificiales y efectos de llama, seguro de $1M, tarifas de $30/exhibición + $111 de inspección del sitio, sanciones de responsabilidad estricta de Clase D/Clase E(legislature.maine.gov).gov
- 8 M.R.S. § 236 - Facultad reglamentaria del Comisionado de Seguridad Pública(legislature.maine.gov).gov
- 16 CFR 1500.17 / 1507 - Normas de construcción y seguridad de la CPSC para fuegos artificiales de consumo (1.4G)(ecfr.gov).gov
- 27 CFR 555.11 - Definición federal de fuegos artificiales de consumo (adoptada por el estatuto de Maine por referencia cruzada)(ecfr.gov).gov
- 18 U.S.C. § 836 - Delito federal transportar fuegos artificiales a cualquier estado cuya ley prohíba o regule específicamente el uso de fuegos artificiales; multa o hasta un año de prisión; excepciones para transportistas, transportistas acuáticos, agencias federales y uso agrícola(uscode.house.gov).gov
- Publicación 52 del USPS § 341.22 - Los fuegos artificiales están clasificados como explosivos no aptos para envío postal(pe.usps.com).gov