Maryland
Ley de Información Pública de Maryland (PIA): Plazos, Tarifas y la Apelación en Dos Etapas

La Ley de Información Pública de Maryland (Public Information Act, PIA) otorga a cualquier persona el derecho a inspeccionar registros gubernamentales, con un plazo de 30 días para decidir la solicitud, una exención de búsqueda gratuita de dos horas y un inusual proceso de apelación administrativa en dos etapas a través del Ombudsman de Acceso Público y la Junta de Cumplimiento de la PIA antes de que sea necesario presentar una demanda judicial.
Esta página cubre los registros estatales, del condado y municipales de Maryland conforme al General Provisions Article, Título 4. Los registros de agencias federales se rigen por la Freedom of Information Act federal, una ley aparte: consulte cómo presentar una solicitud FOIA. Para conocer las reglas de cada estado, visite nuestro centro de leyes de registros públicos por estado.
Quién puede solicitar y qué cuenta como registro
La sección 4-201(a) es la disposición operativa: un custodio "deberá permitir a una persona o unidad gubernamental inspeccionar cualquier registro público en cualquier momento razonable". No existe una prueba de residencia, ni de ciudadanía, ni el requisito de explicar para qué se usará el registro.
La ley se refiere al solicitante como "applicant" (solicitante) y a la persona u oficina que posee el registro como "custodian" (custodio), y esos términos importan porque los plazos, las reglas de tarifas y las disposiciones de apelación están escritos en torno a ellos. Maryland también utiliza un término definido, "person in interest" (persona interesada), para referirse al sujeto de un registro, y ese estatus habilita el acceso en varios puntos donde el público en general queda excluido.
Plazos: la regla de 30 días y el aviso de 10 días laborables
La sección 4-203 establece más elementos en movimiento que la mayoría de las leyes estatales de registros.
Aprobar o denegar dentro de 30 días. El custodio "deberá aprobar o denegar la solicitud con prontitud, pero nunca más de 30 días después de recibirla". Para una solicitud sujeta a la sección 4-356, el límite es de 50 días.
Producir dentro de 30 días. Un custodio que aprueba la solicitud "deberá producir el registro público de inmediato o dentro de un período razonable que se necesite para recuperarlo, pero nunca más de 30 días después de recibida la solicitud".
Aviso provisional a los 10 días laborables. Si el custodio cree razonablemente que la producción tomará más de 10 días laborables, debe informarlo por escrito o por correo electrónico dentro de esos 10 días laborables posteriores a la recepción: cuánto tiempo prevé que tomará, una estimación del rango de tarifas y el motivo de la demora. Ese aviso no es una formalidad. La sección 4-203(b)(3) establece que el incumplimiento del plazo de producción "constituye una denegación de la solicitud que no podrá considerarse producto de una disputa de buena fe a menos que el custodio haya cumplido con el párrafo (2) de esta subsección y esté trabajando de buena fe con el solicitante". Una agencia que omite el aviso pierde la defensa de buena fe.
Denegación por escrito dentro de 10 días laborables. El contenido requerido se detalla en las preguntas frecuentes más abajo y vale la pena revisarlo punto por punto, porque una denegación que omite la descripción del material retenido o el aviso de recursos es incompleta según el propio texto de la ley.
Prórrogas. Cualquier plazo puede extenderse hasta 30 días adicionales con el consentimiento del solicitante, y se extiende automáticamente mientras haya una disputa pendiente ante el Ombudsman de Acceso Público o la Junta de Cumplimiento.
Tarifas y las dos exenciones de Maryland
La sección 4-206 define una "tarifa razonable" como aquella "que guarde una relación razonable con la recuperación de los costos reales incurridos por una unidad gubernamental". Dentro de ese límite, el custodio puede cobrar por la búsqueda, preparación y reproducción de un registro, incluidos los costos de medios y de procesamiento mecánico, y puede cobrar más por un registro preparado en un formato personalizado a solicitud del interesado. Los costos de personal y de revisión legal deben prorratearse según el salario y el tiempo real de cada individuo.
La exención gratuita es de dos horas: "el custodio oficial no podrá cobrar una tarifa por las primeras 2 horas necesarias para buscar un registro público y prepararlo para su inspección". Si otra ley de Maryland fija una tarifa específica para una copia o impresión, esa ley prevalece.
Maryland ofrece entonces dos vías de exención en la sección 4-206(e), y ambas requieren que el solicitante las pida expresamente:
- Indigencia. La ley define "indigente" como la persona cuyo ingreso familiar es inferior al 50 por ciento del ingreso familiar medio del estado según lo reportado en el Federal Register, y exige una declaración jurada de indigencia.
- Interés público. Tras considerar la capacidad de pago del solicitante y otros factores relevantes, el custodio puede determinar que una exención es de interés público.
Si una tarifa parece inflada y no simplemente inconveniente, tenga en cuenta la vía de escalamiento: el Ombudsman de Acceso Público tiene jurisdicción expresa sobre disputas de tarifas y sobre solicitudes o denegaciones de exención de tarifas, y la Junta de Cumplimiento puede ordenar un reembolso cuando una tarifa irrazonable supera los $350.
Cómo presentar una solicitud de la PIA en Maryland
No existe un portal estatal único para la PIA. Las solicitudes se dirigen al custodio que posee el registro.
- Identifique al custodio. Las agencias estatales publican un representante de la PIA. Los registros de condados y municipios se dirigen al contacto de la PIA del condado o la ciudad, o al departamento que generó el registro. Los registros del sistema escolar se dirigen a la junta de educación local.
- Póngalo por escrito y feche la solicitud. Cada plazo de la sección 4-203 corre a partir de la recepción.
- Describa los registros con suficiente precisión para que puedan localizarse: tema, rango de fechas, unidad, y cualquier número de caso, permiso o incidente.
- Indique si usted es una persona interesada ("person in interest"). Ese estatus cambia lo que puede retenerse bajo varias exenciones, incluida la sección 4-351.
- Si desea una exención de tarifa, solicítela en la petición e indique cuál de las ramas de la sección 4-206(e) aplica. Si alega indigencia, prepárese para presentar una declaración jurada.
- Anote las fechas de los 10 días laborables y los 30 días. Si el aviso de 10 días laborables nunca llega y la producción se retrasa, ese incumplimiento es en sí mismo significativo conforme a la sección 4-203(b)(3).
Nuestro generador gratuito de solicitudes FOIA redactará una carta específica para Maryland con las citas correctas, y nada de lo que usted escriba en él se almacena ni se transmite.
La vía de apelación, que tiene tres etapas
La mayoría de los estados le dan al solicitante una sola opción tras una denegación: demandar. Maryland ofrece tres, y las dos primeras son gratuitas. Vale la pena fijar un punto sobre la secuencia antes de leer las etapas: el orden Ombudsman-luego-Junta condiciona el acceso a la Junta, no al tribunal. La sección 4-1A-10(a) establece que nada en ese subtítulo exige que el solicitante agote el proceso ante la Junta antes de presentar una demanda, de modo que puede acudir directamente al tribunal de circuito conforme a la sección 4-362 si lo prefiere.
Etapa uno: el Ombudsman de Acceso Público. Conforme a la sección 4-1B-04, el Ombudsman "deberá hacer intentos razonables para resolver disputas entre solicitantes y custodios", lo que incluye expresamente disputas sobre la aplicación de una exención, redacciones, incumplimiento en producir a tiempo o en divulgar todos los registros correspondientes, solicitudes demasiado amplias, el tiempo que un custodio necesita dado el personal y los recursos disponibles, una solicitud o denegación de exención de tarifa, solicitudes repetitivas o redundantes, tarifas, y solicitudes alegadamente frívolas, vejatorias o hechas de mala fe. Dentro de los 90 días calendario posteriores a recibir una solicitud de resolución de disputas, salvo que ambas partes acuerden extender el plazo, el Ombudsman debe emitir una determinación final indicando si la disputa se resolvió. Si no se resolvió, el Ombudsman debe informar a ambas partes que la revisión de la Junta está disponible.
Etapa dos: la Junta Estatal de Cumplimiento de la Ley de Información Pública. La sección 4-1A-05 exige dos cosas antes de poder presentar una queja: que se haya intentado la resolución a través del Ombudsman, y que el Ombudsman haya emitido una determinación final indicando que la disputa no se resolvió. La queja debe presentarse entonces dentro de los 30 días calendario posteriores a recibir esa determinación, debe identificar al custodio, describir la acción y su fecha y circunstancias, estar firmada, e incluir la solicitud original y cualquier respuesta disponible.
La autoridad de la Junta conforme a la sección 4-1A-04 cubre tres motivos para una queja del solicitante: denegación de inspección en violación del título, una tarifa irrazonable de más de $350 conforme a la sección 4-206, y falta de respuesta dentro de los plazos de la sección 4-203(a) o (d). Sus remedios corresponden a cada motivo: ordenar la producción, reducir la tarifa y ordenar el reembolso de la diferencia, u ordenar una respuesta pronta y, a su discreción y con motivos expresos, exonerar total o parcialmente la tarifa.
La Junta también gestiona una segunda vía, del lado del custodio, que los solicitantes a menudo desconocen. Conforme a la sección 4-1A-04(b), un custodio puede presentar su propia queja pidiendo a la Junta que determine que la solicitud de un solicitante es frívola, vejatoria o hecha de mala fe, y la Junta puede eximir al custodio del deber de responder. Si usted presenta solicitudes en volumen, asuma que esta vía existe. Conforme a la sección 4-1A-07, la Junta emite una decisión por escrito dentro de 30 días calendario después de recibir la respuesta del custodio y la información solicitada, y puede programar una conferencia informal, celebrada de la manera más conveniente posible para las partes, si el expediente escrito no es suficiente.
Etapa tres: el tribunal de circuito. La sección 4-362 permite que una persona o unidad gubernamental presente una demanda en el tribunal de circuito del condado donde reside o tiene su lugar principal de negocios el demandante, o donde se encuentra el registro. La sección 4-362(a)(3)(i) agrega una tercera opción de sede para la apelación de una decisión de la Junta sobre una queja conforme a la sección 4-1A-04(b): el tribunal de circuito del condado donde reside o tiene su lugar principal de negocios el solicitante. El custodio debe presentar una respuesta dentro de 30 días posteriores a la notificación. Estos casos tienen prioridad en el calendario y se escuchan en la fecha más próxima posible, y el custodio tiene la carga de sostener la decisión de denegar la inspección.
Los remedios son más amplios que la simple orden judicial que la mayoría de los solicitantes esperan:
- Producción y medidas cautelares. El tribunal puede ordenar al custodio que cese de retener el registro y que produzca cualquier registro retenido indebidamente.
- Daños reales y estatutarios. Daños reales, más hasta $1,000 en daños estatutarios cuando el tribunal determina que el demandado, de forma consciente y deliberada, no divulgó o no divulgó completamente un registro que el demandante tenía derecho a inspeccionar.
- Traslado de honorarios. La sección 4-362(f) permite al tribunal imponer honorarios razonables de abogado y otros costos de litigio a la unidad gubernamental cuando el demandante haya prevalecido sustancialmente. Prevalecer sustancialmente es un estándar más bajo que ganar por completo.
- Responsabilidad personal por una denegación temporal. La sección 4-362(d)(2) hace al custodio que deniega temporalmente la inspección personalmente responsable de los daños reales si no solicitó al tribunal, como exige esa disposición, una orden que sostenga la denegación.
- Remisión disciplinaria. La sección 4-362(e) establece que, cuando el tribunal determina que el custodio actuó de manera arbitraria o caprichosa al retener un registro, remite el asunto a la autoridad nominadora, que deberá iniciar el procedimiento para determinar si corresponde una acción disciplinaria.
Registros policiales y video de cámaras corporales
Aquí convergen dos cuerpos normativos distintos, y solo uno de ellos está lo suficientemente asentado como para explicarlo con claridad.
Registros de investigación y de conducta indebida. La sección 4-351 del General Provisions Article es la exención operativa de la PIA. El inciso (a) permite a un custodio denegar la inspección de registros de investigaciones del Attorney General, de un State's Attorney, de un abogado municipal o del condado, de un departamento de policía o de un sheriff; de un expediente investigativo compilado para cualquier otro propósito policial, judicial, correccional o de enjuiciamiento; de información de inteligencia y procedimientos de seguridad; y de registros, salvo los relativos a una infracción técnica, relacionados con una investigación administrativa o penal de conducta indebida de un oficial de policía, incluidos los registros investigativos de asuntos internos, los registros de audiencias, los registros de comentarios positivos de la comunidad y los registros relacionados con una decisión disciplinaria.
Eso no agota el análisis. El inciso (b) restringe los motivos por los cuales un custodio puede denegarle acceso a una persona interesada, limitando la denegación a la inspección que interferiría con un procedimiento policial válido, privaría a alguien de un juicio justo, constituiría una invasión injustificada de la privacidad personal, revelaría una fuente confidencial o una técnica investigativa, perjudicaría una investigación, o pondría en peligro la vida o la seguridad física de alguien. El inciso (c) exige la divulgación de registros de conducta indebida al United States Attorney, al Attorney General, al State Prosecutor y al State's Attorney correspondiente. El inciso (d) exige la redacción de la información médica, de contacto personal y familiar de la persona interesada, y permite redactar la información de testigos distinta de su información de contacto personal. El inciso (e) exige que el custodio notifique a la persona interesada cuando se inspecciona un registro de conducta indebida, sin revelar quién lo solicitó.
Video de cámaras corporales. La sección 3-511 del Public Safety Article establece el marco estatal. Ordena a la Maryland Police Training and Standards Commission fijar la política de acceso y confidencialidad de las grabaciones y de su difusión y divulgación, impone plazos de despliegue de cámaras del 1 de julio de 2023 para la Maryland State Police y los condados de Anne Arundel, Howard y Harford, y del 1 de julio de 2025 para los demás condados, y exige que las cámaras guarden automáticamente al menos 60 segundos de metraje previo a la activación.
Lo que la sección 3-511 no hace es establecer las reglas de divulgación de la PIA para ese metraje. Delega los detalles a la política de la Comisión y de cada agencia. Ninguna sección de la PIA está redactada específicamente para el video de cámaras corporales; la disposición que capta la mayor parte de ese material es la sección 4-351(a)(4), que cubre registros relacionados con una investigación administrativa o penal de conducta indebida de un oficial de policía, junto con los motivos más amplios sobre expedientes investigativos de esa misma sección. A agosto de 2026, el paso más confiable es preguntar por escrito al custodio de registros de la agencia qué disposición está aplicando a la solicitud, y solicitar por separado la política de cámaras corporales aprobada por la Comisión de la agencia, que es en sí misma un registro público y explicará cómo esa dependencia interpreta sus obligaciones.
Lo que la PIA no cubre
Las actas de nacimiento, defunción y matrimonio no se tramitan como solicitudes de la PIA. Los registros vitales de Maryland se gestionan a través de la Division of Vital Records del Department of Health, bajo reglas de elegibilidad vinculadas a su relación con la persona nombrada en el documento. Consulte nuestra guía de actas de defunción de Maryland.
El audio de llamadas de emergencia plantea sus propias preguntas sobre investigaciones activas y privacidad, distintas de los documentos administrativos ordinarios. Cubrimos el marco general en ¿Son públicas las llamadas al 911?.
Los registros de agencias federales quedan fuera de la PIA por completo y se rigen por 5 U.S.C. § 552. Consulte nuestra guía para presentar una solicitud FOIA federal.
La información de esta página refleja la ley de Maryland a agosto de 2026 y constituye información legal general, no asesoría legal. Los cronogramas de tarifas, los contactos de las agencias y las políticas de la Comisión cambian. Para asesoría sobre una denegación específica, consulte a un abogado con licencia en Maryland.
Preguntas frecuentes
¿Debo ser residente de Maryland para presentar una solicitud de la PIA?
No. La sección 4-201(a) exige que el custodio permita a 'una persona o una unidad gubernamental' inspeccionar cualquier registro público en cualquier momento razonable. La cláusula no impone límite alguno de residencia o ciudadanía, de modo que un solicitante de fuera del estado sigue el mismo proceso que un residente de Maryland.
¿Cuánto tiempo tiene una agencia de Maryland para responder a una solicitud de la PIA?
La sección 4-203 establece dos plazos. El custodio debe aprobar o denegar la solicitud con prontitud y, en todo caso, no más de 30 días después de recibirla, plazo que se extiende a 50 días para una solicitud sujeta a la sección 4-356. Si la solicitud es aprobada, el registro debe producirse de inmediato o dentro de un período razonable necesario para recuperarlo, pero nunca más de 30 días después de recibida. También existe un deber de aviso provisional: si el custodio cree razonablemente que la producción tomará más de 10 días laborables, debe informarlo por escrito o por correo electrónico dentro de esos 10 días laborables, indicando cuánto tiempo espera que tome, una estimación del rango de tarifas y el motivo de la demora. Cualquier plazo puede extenderse hasta 30 días adicionales con el consentimiento del solicitante, y se extiende automáticamente mientras haya una disputa pendiente ante el Ombudsman o la Junta de Cumplimiento.
¿Qué debe incluir una denegación de la PIA en Maryland?
Bastante, y vale la pena revisarlo línea por línea. Conforme a la sección 4-203(c)(1)(i), el custodio debe entregarle, dentro de 10 días laborables, una declaración por escrito que exprese los motivos de la denegación, la autoridad legal en que se basa y, sin divulgar la información protegida, una breve descripción del registro no divulgado suficiente para permitirle evaluar si esa autoridad legal aplica. También debe incluir aviso de los recursos disponibles. Si la inspección se deniega conforme a la sección 4-343, la declaración debe incluir además una breve explicación de por qué la denegación es necesaria y por qué la redacción no resolvería el problema. Y el custodio debe permitir igualmente la inspección de cualquier parte del registro que sea divulgable. La sección 4-203(c)(2) establece por separado que un custodio no puede ignorar una solicitud alegando que tenía fines de acoso.
¿Qué puede cobrarme Maryland, y puede exonerarse la tarifa?
La sección 4-206 permite al custodio cobrar una tarifa razonable por los costos reales de buscar, preparar y reproducir un registro, con los costos de personal y de revisión legal prorrateados según el tiempo real y el salario individual. Las primeras 2 horas necesarias para buscar y preparar un registro para su inspección son gratuitas. Maryland ofrece dos vías de exención conforme a la sección 4-206(e), y ambas requieren que usted las solicite. La primera aplica si usted es indigente, definido en la ley como un ingreso familiar inferior al 50 por ciento del ingreso familiar medio del estado según lo reportado en el Federal Register, y exige una declaración jurada de indigencia. La segunda es discrecional: tras considerar su capacidad de pago y otros factores relevantes, el custodio puede determinar que una exención es de interés público. Si considera que una tarifa es irrazonable, tenga en cuenta que la Junta de Cumplimiento tiene jurisdicción sobre tarifas superiores a $350 y puede ordenar el reembolso del exceso.
¿Cómo apelo una denegación de la PIA en Maryland sin acudir a los tribunales?
Maryland es inusual porque cuenta con dos organismos administrativos, y funcionan en secuencia. Se comienza con el Ombudsman de Acceso Público conforme al Subtitle 1B del General Provisions Article. La sección 4-1B-04 le otorga al Ombudsman jurisdicción sobre disputas relacionadas con exenciones, redacciones, producción fuera de plazo, solicitudes demasiado amplias, exenciones y montos de tarifas, y solicitudes presuntamente frívolas o vejatorias. El Ombudsman debe emitir una determinación final dentro de 90 días calendario indicando si la disputa se resolvió. Si no se resolvió, usted puede entonces presentar una queja por escrito ante la Junta Estatal de Cumplimiento de la Ley de Información Pública conforme a la sección 4-1A-05, dentro de los 30 días calendario posteriores a recibir la determinación final del Ombudsman. Intentar primero la resolución con el Ombudsman es un requisito previo para acudir a la Junta.
¿Qué puede ordenar realmente la Junta de Cumplimiento de la PIA?
La sección 4-1A-04 le otorga a la Junta tres motivos para una queja del solicitante, y tres remedios correspondientes. Puede determinar que un custodio denegó la inspección en violación del título, cobró una tarifa irrazonable de más de $350 conforme a la sección 4-206, o no respondió dentro de los plazos de la sección 4-203(a) o (d). Luego emite una decisión por escrito y puede ordenar al custodio que produzca el registro, que reduzca la tarifa a un monto que la Junta considere razonable y reembolse la diferencia, o que responda con prontitud y, a discreción de la Junta y con motivos expresos, exonere total o parcialmente la tarifa. La Junta emite su decisión dentro de 30 días calendario después de recibir la respuesta escrita del custodio y la información solicitada, y puede celebrar una conferencia informal si las presentaciones escritas no son suficientes. Tenga en cuenta que la Junta también atiende un segundo tipo de queja: conforme a la sección 4-1A-04(b), un custodio puede pedirle a la Junta que determine que la solicitud de un solicitante es frívola, vejatoria o hecha de mala fe, y que lo exima del deber de responder.
¿Puedo omitir la vía administrativa y demandar directamente?
Sí, y la ley lo dice explícitamente. La sección 4-1A-10(a) establece que nada en el subtítulo de la Junta de Cumplimiento exige que un solicitante agote el proceso ante la Junta antes de presentar una demanda, de modo que la secuencia Ombudsman-luego-Junta condiciona el acceso a la Junta, no al tribunal. La sección 4-362 permite que una persona o unidad gubernamental presente una demanda en el tribunal de circuito del condado donde reside o tiene su lugar principal de negocios el demandante, o donde se encuentra el registro, con una tercera opción de sede en la sección 4-362(a)(3)(i) para la apelación de una decisión de la Junta sobre una queja conforme a la sección 4-1A-04(b). El custodio debe presentar una respuesta dentro de 30 días posteriores a la notificación, los casos tienen prioridad en el calendario y se escuchan en la fecha más próxima posible, y el custodio tiene la carga de sostener la decisión de denegar la inspección. Los remedios incluyen una orden judicial, una orden de producción, daños reales más daños estatutarios de hasta $1,000 por una violación consciente y deliberada, honorarios de abogado y costos de litigio conforme a la sección 4-362(f) cuando el demandante haya prevalecido sustancialmente, responsabilidad personal por daños reales conforme a la sección 4-362(d)(2) cuando un custodio denegó temporalmente la inspección sin solicitar la orden del tribunal, y una remisión a la autoridad nominadora para una posible acción disciplinaria conforme a la sección 4-362(e) cuando la retención fue arbitraria o caprichosa.
¿Puedo obtener el video de cámaras corporales de la policía de Maryland mediante una solicitud de la PIA?
Esta es la parte de la ley de Maryland que no podemos explicar con total claridad, y preferimos decirlo así antes que especular. La sección 3-511 del Public Safety Article es la ley marco: ordena a la Maryland Police Training and Standards Commission fijar la política de acceso y confidencialidad de las grabaciones de cámaras corporales y de su difusión y divulgación, establece plazos de despliegue de cámaras del 1 de julio de 2023 para la Maryland State Police y los condados de Anne Arundel, Howard y Harford, y del 1 de julio de 2025 para los demás condados, y exige que las cámaras guarden automáticamente al menos 60 segundos de metraje antes de la activación. Lo que la sección 3-511 no hace es detallar las reglas de divulgación de la PIA para ese metraje; delega los detalles a la política de la Comisión y de cada agencia. No existe ninguna sección de la PIA redactada específicamente para el video de cámaras corporales. Lo que en la práctica capta la mayor parte de ese material es la sección 4-351(a)(4) del General Provisions Article, la exención para registros relacionados con una investigación administrativa o penal de conducta indebida de un oficial de policía, ya que el metraje incorporado a una investigación de ese tipo pasa a formar parte de ese conjunto de registros, junto con los motivos más amplios sobre expedientes investigativos en la misma sección. El paso práctico es preguntar por escrito al custodio de registros de la agencia qué disposición está aplicando y solicitar la política de cámaras corporales de la agencia aprobada por la Comisión, que es en sí misma un registro público.
¿Son públicos los registros de conducta indebida e investigación de la policía de Maryland?
La sección 4-351 del General Provisions Article es la exención operativa, y es más matizada que un simple sí o no. El inciso (a) permite a un custodio denegar la inspección de registros de investigaciones del Attorney General, de un State's Attorney, de un abogado municipal o del condado, de un departamento de policía o de un sheriff; de expedientes investigativos compilados para propósitos policiales, judiciales, correccionales o de enjuiciamiento; de información de inteligencia y procedimientos de seguridad; y de registros, salvo los relativos a una infracción técnica, relacionados con una investigación administrativa o penal de conducta indebida de un oficial de policía, incluidos los registros de asuntos internos, los registros de audiencias, los registros de comentarios positivos de la comunidad y los registros relacionados con una decisión disciplinaria. Los incisos (c) a (e) agregan luego la divulgación obligatoria a fiscales específicos, la redacción obligatoria de la información médica, de contacto personal y familiar de la persona interesada, y el deber de notificar a la persona interesada cuando se inspecciona un registro de conducta indebida sin revelar quién lo solicitó. Si un expediente en particular es divulgable depende de en qué categoría se encuadre, así que pida al custodio que identifique el inciso en el que se basa.
¿Son las actas de nacimiento y defunción de Maryland registros de la PIA?
No. Los registros vitales de Maryland son administrados por la Division of Vital Records del Department of Health conforme a reglas de elegibilidad distintas, vinculadas a su relación con la persona nombrada, y no conforme a la Ley de Información Pública. Consulte nuestra guía de [actas de defunción de Maryland](/es/us-laws/death-records/maryland-death-records/) para saber quién puede solicitar una copia certificada.
Actualizaciones
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
Fuentes y referencias
- Asamblea General de Maryland: General Provisions, sección 4-201, inspección de registros públicos(mgaleg.maryland.gov).gov
- Asamblea General de Maryland: General Provisions, sección 4-203, plazos para aprobar, denegar y producir registros(mgaleg.maryland.gov).gov
- Asamblea General de Maryland: General Provisions, sección 4-206, tarifas y exenciones de tarifas(mgaleg.maryland.gov).gov
- Asamblea General de Maryland: General Provisions, sección 4-1B-04, deberes del Ombudsman de Acceso Público(mgaleg.maryland.gov).gov
- Asamblea General de Maryland: General Provisions, sección 4-1A-04, facultades de la Junta Estatal de Cumplimiento de la Ley de Información Pública(mgaleg.maryland.gov).gov
- Asamblea General de Maryland: General Provisions, sección 4-351, registros de conducta indebida policial y de aplicación de la ley(mgaleg.maryland.gov).gov
- Asamblea General de Maryland: General Provisions, sección 4-362, revisión judicial y remedios(mgaleg.maryland.gov).gov
- Asamblea General de Maryland: Public Safety Article, sección 3-511, marco de política sobre cámaras corporales(mgaleg.maryland.gov).gov
- Oficina del Procurador General de Maryland: recursos sobre la Public Information Act y el manual de la PIA(oag.maryland.gov).gov