Alaska
Leyes de Cambio de Nombre de Alaska: Proceso Judicial, Tarifas y Formularios

Alaska maneja los cambios de nombre de adultos y menores como un solo caso civil neutral en cuanto a edad, ante el tribunal superior. Un solo estatuto, AS 09.55.010, cubre ambos, y no exige publicación en periódico para una petición ordinaria, un detalle que sorprende a muchos lectores porque Alaska sí exige publicación en una situación distinta y más específica.
Esta guía recorre el proceso de petición de adultos, la documentación separada requerida para un menor, cómo funciona la recuperación de nombre después del divorcio, y el único lugar donde la publicación genuinamente sí aplica en Alaska.
Información verificada por última vez el 2026-08-11. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
Proceso de Petición de Adultos
Un adulto que desea cambiar de nombre en Alaska presenta un caso civil, formalmente llamado caso de Cambio de Nombre, ante el tribunal superior del distrito judicial donde reside actualmente. El estatuto que rige, AS 09.55.010, exige que el tribunal determine que el cambio obedece a «razones suficientes» y es consistente con el interés público.
El Sistema Judicial de Alaska ofrece un paquete estándar para esto: el formulario CIV-698 (Portada del Paquete de Cambio de Nombre de Adulto), CIV-699 (instrucciones), y CIV-700 (la propia petición CICON). Una vez concedido el cambio de nombre, un peticionario también puede presentar el formulario VS-405 ante los Registros Vitales de Alaska para actualizar el registro.

Tarifa de Presentación
La tarifa de presentación es de $200, vigente desde el 1 de mayo de 2023, y cubre tanto casos de cambio de nombre de adultos como de menores. Los peticionarios que no puedan costear la tarifa pueden presentar el Formulario TF-920, Solicitud de Exención del Pago de Tarifas, junto con su caso; el tribunal retiene la documentación en espera de una resolución sobre la exención.

Cambios de Nombre de Menores
Un padre presenta un paquete separado, CIV-692, para cambiar el nombre de un hijo. Si ambos padres están de acuerdo, ambos pueden firmar como copeticionarios sin ningún formulario adicional. Si solo un padre presenta la solicitud, el otro padre debe firmar el CIV-695, Consentimiento Parental del Padre No Peticionario, ante un notario o secretario judicial. Un padre que no esté de acuerdo con el cambio propuesto puede presentar el CIV-696 para objetar formalmente.
El mismo estatuto general, AS 09.55.010, rige tanto las peticiones de adultos como de menores. No se encontró en la ley de Alaska ningún estándar separado de mejor interés del menor distinto de la prueba general de razones suficientes e interés público del estatuto; los formularios de consentimiento parental y objeción funcionan como la salvaguarda práctica específica para menores.

Cambio de Nombre Después del Divorcio
Los estatutos de divorcio de Alaska, AS 25.24.165 y AS 25.24.230, permiten que un tribunal restaure el nombre anterior de una parte como parte de un procedimiento de divorcio o disolución. La guía de autoayuda del Sistema Judicial de Alaska confirma que el nombre de un adulto puede regresarse a un nombre anterior como parte del propio caso de divorcio; de lo contrario, el cambio debe manejarse como un caso separado de Cambio de Nombre usando el proceso general de adultos descrito arriba.
Publicación: El Único Lugar Donde Aplica
La mayoría de los cambios de nombre en Alaska no necesitan ningún aviso en periódico en absoluto. AS 09.55.010, el estatuto general de petición de adultos y menores, no tiene ninguna cláusula de publicación. La publicación solo surge bajo el estatuto de recuperación por divorcio, AS 25.24.165, que exige aviso publicado una vez por semana durante cuatro semanas consecutivas.
Esto es fácil de entender al revés. Un lector que haga un cambio de nombre sencillo, sin divorcio, de adulto o menor en Alaska, no necesitará publicar aviso en un periódico. Solo alguien que recupere un nombre anterior específicamente mediante un caso de divorcio o disolución enfrenta el paso de publicación de cuatro semanas.
Restricciones
AS 09.55.010 exige que el peticionario notifique al tribunal si está bajo custodia del Departamento de Correccionales, en libertad condicional o bajo palabra, es un registrante obligado por delito sexual, o está actualmente acusado de un delito. El tribunal puede negar una petición buscada con un propósito fraudulento, para entorpecer una investigación policial, o para interferir con los derechos de otra persona.
Cambio de Nombre por Matrimonio
El estatuto general de Alaska cubre explícitamente esta situación. AS 09.55.010(a) establece que un cambio de nombre por matrimonio, disolución o divorcio cumple con los requisitos del estatuto de razones suficientes e interés público, así que una persona recién casada puede recurrir al mismo proceso general de Cambio de Nombre, o simplemente presentar un acta de matrimonio a la Administración del Seguro Social y al DMV de Alaska, los cuales la aceptan como prueba estándar del nombre nuevo.
Violencia Doméstica y Consideraciones de Seguridad
Los materiales revisados para esta guía no revelaron ningún programa de confidencialidad o sellado específico de Alaska incorporado en el estatuto general de Cambio de Nombre para sobrevivientes de violencia doméstica. Cualquiera que cambie de nombre por razones de seguridad debe plantear la preocupación directamente al secretario del tribunal superior que maneja el caso y preguntar qué opciones de protección, incluido el Programa de Confidencialidad de Direcciones de Alaska para otros propósitos, podrían aplicar.
Incluso cuando un tribunal estatal restringe el acceso a un expediente de cambio de nombre, esa restricción no hace automáticamente que el nombre nuevo sea confidencial ante la Administración del Seguro Social o el Departamento de Estado de EE. UU., los cuales aplican sus propias reglas separadas.
Registros Relacionados de Alaska
Consulte los registros de matrimonio y divorcio de Alaska para obtener copias certificadas que su petición pueda requerir, y los registros judiciales de Alaska para conocer cómo encajan los expedientes de casos de cambio de nombre dentro de las reglas más amplias de registros judiciales del estado.
Para el proceso general a nivel nacional, consulte cómo cambiar legalmente de nombre, qué cuesta cambiar de nombre, cambio de nombre después del divorcio, y la lista de verificación posterior al cambio de nombre.
Aviso Legal
Este artículo ofrece información general sobre la ley de cambio de nombre de Alaska. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Las tarifas, los formularios y los procedimientos judiciales cambian con el tiempo; verifique los detalles vigentes con el Sistema Judicial de Alaska o con un abogado de Alaska con licencia antes de basarse en algo aquí para una situación específica.
Última actualización: 2026-08-11. Las tarifas y formularios reflejan su estado publicado a agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta cambiar de nombre en Alaska?
$200, que cubre casos de cambio de nombre tanto de adultos como de menores desde mayo de 2023. Hay disponible una exención de tarifas en el Formulario TF-920 para peticionarios que no puedan pagar.
¿Alaska exige publicar un cambio de nombre en el periódico?
No para una petición ordinaria de adulto o menor. La publicación bajo AS 25.24.165 aplica solo a la recuperación de nombre manejada mediante un caso de divorcio, no al proceso general de Cambio de Nombre.
¿Qué tribunal maneja un cambio de nombre en Alaska?
El tribunal superior, en el distrito judicial donde reside actualmente el peticionario.
¿Puedo recuperar mi nombre anterior como parte de mi divorcio en Alaska?
Sí. AS 25.24.165 y AS 25.24.230 permiten que el tribunal restaure el nombre anterior de una parte como parte del propio caso de divorcio o disolución, sin una presentación separada.
¿Ambos padres deben estar de acuerdo para cambiar el nombre de un hijo en Alaska?
No estrictamente, pero si solo un padre presenta la solicitud, el padre no peticionario debe firmar un formulario de consentimiento notariado (CIV-695) o puede presentar una objeción (CIV-696).
Fuentes y referencias
- Estatutos de Alaska, Sección 09.55.010, Cambio de Nombre(akleg.gov).gov
- Estatutos de Alaska, Secciones 25.24.165 y 25.24.230, Recuperación de Nombre en el Divorcio y la Disolución(akleg.gov).gov
- Sistema Judicial de Alaska, Autoayuda: Cambio de Nombre(courts.alaska.gov).gov
- Sistema Judicial de Alaska, Tarifas de Presentación(courts.alaska.gov).gov