Wyoming
Leyes de Cuchillos en Wyoming (2026): Porte Oculto, Escuelas, Preferencia
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Wyoming no tiene ningún estatuto que nombre un cuchillo por tipo ni que establezca un umbral de longitud de hoja. Pero la infracción central de porte oculto de Wyoming, Wyo. Stat. § 6-8-104(a), no depende de la palabra «arma de fuego». Prohíbe portar un «arma mortal» oculta, y la propia sección de definiciones del Título 6 define «arma mortal» de manera funcional, como cualquier dispositivo o instrumento «que, de la manera en que se usa o se pretende usar, sea razonablemente capaz de producir la muerte o lesión corporal grave». Un cuchillo portado o destinado a usarse de esa manera puede cumplir esa prueba. Las propias excepciones de permiso y porte sin permiso del estatuto se describen en otra parte del mismo capítulo como autorizando un «arma» oculta, no solo un arma de fuego, por lo que un titular de un permiso de porte oculto de Wyoming, o un residente que de otro modo califique para el porte sin permiso, probablemente traslade esa exención también a un cuchillo, aunque ningún tribunal de Wyoming ha confirmado esta interpretación. Una persona sin ninguno de los dos no tiene excepción alguna, y la única decisión de la Corte Suprema de Wyoming que interpreta este estatuto es en sí misma un caso de enjuiciamiento por cuchillo oculto. Existe preferencia estatal, pero nombra «armas» sin definir el término, y una reserva específica preserva el poder de policía general de una ciudad o pueblo sobre conductas que perturben la paz o la seguridad pública.
Alcance jurisdiccional: Este artículo aborda únicamente la ley estatal de Wyoming, principalmente W.S. §§ 6-8-104, 6-8-105, 6-1-104, 6-5-209, 21-4-306, 6-8-401 y 15-1-103. No cubre en detalle los mecanismos para solicitar un permiso de porte oculto de Wyoming.
¿Se puede poseer o portar abiertamente un cuchillo en Wyoming?
Sí. La ley de Wyoming no nombra ningún cuchillo por tipo y no establece un umbral de longitud de hoja, y nada en el Título 6, el Código Penal de Wyoming, restringe portar un cuchillo abiertamente. Wyoming no tiene una contraparte a los estatutos de tipos de cuchillo nombrados (navaja automática, puñal, daga, navaja de gravedad) que se encuentran en muchos otros estados.

Porte oculto: la prueba de «arma mortal» que alcanza a un cuchillo usado como tal
El estatuto de porte oculto de Wyoming no está limitado a las armas de fuego en su texto. W.S. § 6-8-104(a) establece: «Una persona que usa o porta un arma mortal oculta es culpable de un delito menor sancionable con una multa de no más de setecientos cincuenta dólares ($750.00), prisión en la cárcel del condado por no más de seis (6) meses, o ambos, para una primera infracción, o un delito grave sancionable con una multa de no más de dos mil dólares ($2,000.00), prisión por no más de dos (2) años, o ambos, para una segunda infracción o posterior», a menos que se aplique una de cuatro excepciones.
El término operativo es «arma mortal», no «arma de fuego». W.S. § 6-1-104(a) proporciona las definiciones generales del Título 6, y § 6-1-104(a)(xx) confirma que «este acto», para los propósitos de esa sección de definiciones, «significa el título 6 de los estatutos de Wyoming», por lo que sus definiciones se aplican a § 6-8-104. La sección 6-1-104(a)(iv) define «arma mortal» como un dispositivo «entre otros, un arma de fuego, material explosivo o incendiario, vehículo motorizado, un animal u otro dispositivo, instrumento, material o sustancia, que, de la manera en que se usa o se pretende usar, sea razonablemente capaz de producir la muerte o lesión corporal grave». Esta es una prueba funcional, basada en el uso, no una prohibición categórica de un artículo. Un cuchillo ordinario portado y usado para un propósito legal y no amenazante no encaja en esta definición; un cuchillo portado o destinado a usarse de una manera razonablemente capaz de producir la muerte o lesión corporal grave sí puede hacerlo.
Las cuatro excepciones enumeradas en § 6-8-104(a) no están todas limitadas de manera uniforme a un portador de arma de fuego, tras una lectura cuidadosa de cómo el resto del capítulo las describe. La excepción (i) exime a un oficial de paz. La excepción (ii) exime a una persona que «posee un permiso bajo esta sección», sin condición en su texto, sin referencia alguna a lo que la persona porta en ese momento. La subsección (b) explica que el permiso emitido bajo esta sección es «un permiso para portar un arma de fuego oculta», pero dos disposiciones relacionadas describen lo que ese permiso realmente autoriza de manera más amplia de lo que sugiere su propio nombre. § 6-8-104(t) comienza: «Ninguna persona autorizada a portar un arma oculta conforme a los párrafos (a)(ii) a (iv) de esta sección portará un arma de fuego oculta en» una lista de lugares restringidos. W.S. § 6-8-105(b) concede a las «personas que portan legalmente armas ocultas en Wyoming bajo W.S. 6-8-104(a)(ii) a (iv)» el derecho a «portar un arma oculta» en reuniones gubernamentales, aeropuertos públicos, y edificios públicos. Ambas disposiciones describen a la clase (a)(ii)-a-(iv) como autorizada a portar un arma oculta en general, no meramente un arma de fuego oculta, lo que apunta hacia leer la excepción (ii) misma como alcanzando a un cuchillo portado como arma mortal, no solo el arma de fuego para la que el permiso fue formalmente emitido.
La excepción (iii), para una persona que posee «un permiso válido que lo autoriza a portar un arma de fuego oculta» emitido por otro estado, igualmente describe solo el permiso de otro estado, no un límite sobre lo que se porta bajo el propio estatuto de Wyoming. La excepción (iv), la disposición de porte sin permiso de Wyoming para residentes, exige cumplir varias condiciones enumeradas «y que la posesión del arma de fuego por la persona no sea de otro modo ilegal», la única cláusula entre estas tres excepciones que es inequívocamente específica de armas de fuego, aunque se lee como una condición de elegibilidad (la persona también debe ser alguien que pudiera poseer legalmente un arma de fuego) más que como una restricción sobre qué objeto cubre la excepción. Ninguna decisión de apelación de Wyoming ha resuelto si la excepción de un titular de permiso o de un portador sin permiso de § 6-8-104(a) se extiende específicamente a un cuchillo.
Lo que sí está resuelto es que una persona que no tiene permiso y que de otro modo no califica para el porte sin permiso no tiene excepción alguna, y la infracción base ha sido aplicada exactamente contra ese tipo de caso. En State v. McAdams, 714 P.2d 1236 (Wyo. 1986), la única decisión de la Corte Suprema de Wyoming que interpreta § 6-8-104(a), un diputado detuvo a una mujer por una infracción de registro vehicular y encontró un cuchillo en una funda dentro de su chaqueta; ella dijo que lo portaba para protección como mesera de cóctel, y el estado la acusó bajo § 6-8-104(a). El tribunal de primera instancia desestimó el cargo por motivos constitucionales estatales, y el estado llevó la cuestión mediante un «bill of exceptions» en lugar de una apelación convencional. Con ese expediente, la Corte Suprema de Wyoming sostuvo que «nuestro estatuto de armas mortales ocultas no es una restricción indebida sobre nuestro derecho constitucional a portar armas». Bajo W.S. § 7-12-104(b), una decisión sobre un «bill of exceptions» «no revocará ni afectará de ninguna manera el fallo del tribunal en el caso en que se tomó el bill of exceptions», por lo que la desestimación contra McAdams se mantuvo aunque el propio estatuto fue confirmado para casos futuros, y la opinión nunca decide si su cuchillo cumplía la definición de «arma mortal». Un cuchillo enfundado portado para protección personal fue, en otras palabras, efectivamente enjuiciado bajo este estatuto, y la impugnación constitucional al propio estatuto fracasó, aunque el enjuiciamiento individual no fue revivido.
Una infracción separada, W.S. § 6-8-103, convierte independientemente en delito grave (hasta 5 años, hasta $1,000 de multa) «poseer, fabricar, transportar, reparar, o vender a sabiendas un arma mortal con la intención de amenazar ilegalmente la vida o el bienestar físico de otro o de cometer una agresión o infligir lesión corporal a otro», lo que también alcanzaría a un cuchillo portado con esa intención específica, oculto o no.
Lugares restringidos: cárceles, salas de audiencia, y escuelas
W.S. § 6-5-209 restringe llevar un «arma mortal», el mismo término funcional aplicable a todo el título, a instalaciones específicas. La subsección (a) establece: «Salvo autorización del encargado, una persona comete un delito grave sancionable con prisión de no más de diez (10) años, una multa de no más de diez mil dólares ($10,000.00), o ambos, si esa persona lleva o hace pasar un arma mortal a una cárcel, una institución penal estatal, la escuela de niños de Wyoming, la escuela de niñas de Wyoming, una instalación correccional operada por una entidad privada conforme a W.S. 7-22-102, o el hospital estatal». Las «escuela de niños de Wyoming» y «escuela de niñas de Wyoming» nombradas aquí son las instalaciones correccionales juveniles del estado, no escuelas públicas ordinarias de K-12. La subsección (b) por separado convierte en delito menor, delito grave en una segunda infracción o posterior dentro de cinco años, llevar un arma mortal a una sala de audiencia sin la autorización del juez presidente.

Para las escuelas ordinarias de K-12, el estatuto operativo de Wyoming no es una infracción penal sino una consecuencia disciplinaria escolar obligatoria. W.S. § 21-4-306(a)(v) enumera como motivo de suspensión o expulsión «posesión, uso, transferencia, porte, o venta de un arma mortal según se define en W.S. 6-1-104(a)(iv) dentro de cualquier autobús escolar... o dentro de los límites de la propiedad inmueble usada por el distrito principalmente para la educación de estudiantes en los grados de kínder a doce (12)». La subsección (c) exige que el superintendente del distrito expulse por un año a un estudiante que infrinja esta disposición, sujeto a modificación caso por caso bajo la subsección (d). Debido a que esta sección incorpora expresamente por nombre la definición de «arma mortal» de § 6-1-104(a)(iv), la misma prueba funcional descrita arriba rige si un cuchillo activa esta expulsión obligatoria.
Un estatuto separado que había abordado las armas en un contexto relacionado con las escuelas, W.S. § 21-3-132, fue derogado por las Leyes de Sesión de Wyoming de 2025, capítulo 61, § 3, y no queda texto sustantivo en esa cita en el código actual.
El marco de «zonas libres de armas»: restricciones exclusivas de armas de fuego, permisos inclusivos de armas
El estatuto de permiso de porte oculto de Wyoming enumera lugares restringidos adicionales para los titulares de permiso, pero la restricción y el permiso complementario no tienen el mismo alcance. W.S. § 6-8-104(t) restringe dónde «una persona autorizada a portar un arma oculta conforme a los párrafos (a)(ii) a (iv)» puede portar «un arma de fuego oculta», enumerando instalaciones de las fuerzas del orden, instalaciones de detención, salas de audiencia, establecimientos que sirven alcohol, cualquier instalación escolar primaria o secundaria donde el portador esté inscrito como estudiante (párrafo (ix)), cualquier lugar donde el porte de armas de fuego esté prohibido por ley federal o estatal (párrafo (xi)), y, hasta 2025, varias otras ubicaciones. § 6-8-104(y)(ii) define «arma de fuego», solo para los propósitos de esta sección, como «cualquier pistola, revólver, o pistola derringer, diseñada para dispararse con el uso de una sola mano», una definición más restringida y específica de pistolas que el término general del Título 6. Por su propio texto, esta restricción alcanza solo un arma de fuego; no nombra ni alcanza de otro modo a un cuchillo.
Su estatuto complementario no está redactado de la misma manera. W.S. § 6-8-105, la «Ley de Wyoming para Derogar las Zonas Libres de Armas», concede afirmativamente a una persona calificada el derecho a portar en lugares específicos, y sus subsecciones de concesión usan «arma», no «arma de fuego». La subsección (b) concede a las «personas que portan legalmente armas ocultas en Wyoming bajo W.S. 6-8-104(a)(ii) a (iv)» el derecho a «portar un arma oculta» en cualquier reunión de entidad gubernamental, reunión legislativa, área permitida de un aeropuerto público, o edificio público no restringido de otro modo. La subsección (c) es más restringida: «Sujeto a W.S. 6-8-104(t)(ix) y la subsección (f) de esta sección», extiende el mismo lenguaje de «portar un arma oculta» solo a una persona que posea un permiso de § 6-8-104(a)(ii) específicamente, no a toda la clase (a)(ii)-a-(iv) que cubre (b), y excluye a un estudiante inscrito bajo (t)(ix); la subsección (f) por separado permite que la junta directiva de cada distrito escolar adopte reglas que rijan a los empleados y voluntarios que portan en propiedad del distrito. La palabra «arma de fuego» también aparece en § 6-8-105 fuera de sus cláusulas de salvaguarda en las subsecciones (d)(ii) y (d)(iii): las disposiciones de almacenamiento de vivienda universitaria en (d)(vii) y las reglas de porte del distrito escolar en (f) están ambas redactadas en términos de «arma de fuego». Leída por su propio texto, la subsección (b) de § 6-8-105 se extiende a un cuchillo oculto que cumpla la prueba de arma mortal para cualquiera que califique bajo § 6-8-104(a)(ii) a (iv); la subsección (c) extiende la misma lectura solo a un titular de permiso (a)(ii) que no sea un estudiante inscrito, a los lugares de eventos atléticos e instalaciones escolares que enumera. Varias subsecciones de § 6-8-104(t), específicamente (iv), (v), (vi), y (x), fueron derogadas por las Leyes de Sesión de Wyoming de 2025, capítulo 61, § 3, el mismo acto que derogó § 21-3-132, de manera consistente con la expansión más amplia de 2025 de § 6-8-105 sobre dónde puede ir un portador calificado.
Preferencia estatal, y la reserva para el poder de policía general de una ciudad
W.S. § 6-8-401(c) establece: «La venta, transferencia, compra, entrega, tributación, fabricación, propiedad, transporte, almacenamiento, uso, y posesión de armas de fuego, armas, y municiones será autorizada, regulada, y prohibida por el estado, y su regulación queda preemptada por la legislatura del estado de Wyoming. Salvo lo autorizado por W.S. 15-1-103(a)(xviii) y 23-1-302, ninguna agencia estatal, ciudad, pueblo, condado, subdivisión política, o cualquier otra entidad autorizará, regulará, o prohibirá la venta, transferencia, compra, entrega, tributación, fabricación, propiedad, transporte, almacenamiento, uso, porte, o posesión de armas de fuego, armas, accesorios, componentes, o municiones salvo lo específicamente dispuesto por este capítulo». Al enumerar «armas» por separado de «armas de fuego», el propio texto del estatuto sugiere que alcanza más que solo las armas de fuego.

Pero el término «arma» no está definido en ninguna parte del capítulo. W.S. § 6-8-403(a), titulado «Definiciones», define solo «munición», «límites de Wyoming», «arma de fuego», «accesorios de armas de fuego», «piezas genéricas e insignificantes», «fabricado», y «arma de fuego antigua», y su propia subsección (a)(vii) limita «este acto», para los propósitos de esas definiciones, a «W.S. 6-8-402 a 6-8-406», un alcance más restringido que ni siquiera incluye a § 6-8-401 mismo. La sección de definiciones generales del Título 6, W.S. § 6-1-104, igualmente define «arma mortal» pero no el término más amplio e indefinido «arma». Ninguna definición del Título 6 confirma si un cuchillo específicamente cae dentro del término indefinido «arma» según se usa en este estatuto de preferencia; la estructura del estatuto y su uso de «arma» como un término distinto de «arma de fuego» apuntan hacia una cobertura más amplia, pero esa lectura no está resuelta por ninguna definición.
La propia reserva del estatuto de preferencia importa aquí, porque no exime específicamente la regulación de armas, sino un poder municipal mucho más amplio. W.S. § 15-1-103(a)(xviii) autoriza al cuerpo gobernante de una ciudad o pueblo a «regular, prevenir, o suprimir disturbios, alteraciones, reuniones desordenadas, o desfiles, o cualquier otra conducta que perturbe o ponga en peligro la salud pública, la seguridad, la paz, o la moralidad, en cualquier lugar público o privado». Esa autoridad general de poder de policía se preserva por nombre en el propio texto de § 6-8-401(c), por lo que una ordenanza municipal que aborde la conducta relacionada con cuchillos mediante esa autoridad, en lugar de mediante una regulación específica de armas, no está claramente alcanzada por el estatuto de preferencia en absoluto. La segunda reserva nombrada del estatuto de preferencia, W.S. § 23-1-302, no está relacionada con el poder municipal: es «los poderes y deberes» de la comisión de caza y pesca de Wyoming, y su única cláusula relevante a las armas permite que la comisión fije temporadas de caza y límites de captura «para cualquier tipo de arma legal», una disposición de gestión de vida silvestre, no otra fuente de autoridad local.
Ley federal: qué alcanza y qué no
La ley federal no prohíbe que una persona posea o porte una navaja automática. La Ley Federal de Navajas Automáticas (Federal Switchblade Act), 15 U.S.C. §§ 1241 a 1245, restringe el comercio interestatal de navajas automáticas, prohibiendo su fabricación para, o su introducción, transporte y venta en, el comercio interestatal, y, en 15 U.S.C. § 1245, convierte en delito federal poseer, fabricar, vender o importar a sabiendas una navaja balística dentro o que afecte el comercio interestatal o dentro de la jurisdicción territorial federal. Las secciones 1242 y 1243, las dos disposiciones de infracción operativas, no se aplican a ciertos cuchillos y personas enumerados como excepciones en § 1244. Una enmienda de 2009, § 1244(5), exime cualquier cuchillo con un resorte, retén, u otro mecanismo de cierre por resorte que requiera esfuerzo de la mano, muñeca o brazo sobre la propia hoja para vencer el sesgo y asistir la apertura, la excepción que mantiene legales en el comercio interestatal las navajas plegables modernas de apertura asistida. Una exención separada, § 1244(4), cubre a una persona con un solo brazo que posea o porte una navaja automática con una hoja de tres pulgadas o menos.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de cuchillos de Wyoming a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Consulte a un abogado con licencia en Wyoming para obtener asesoramiento sobre una situación específica.
Para una comparación estado por estado, consulte leyes de cuchillos por estado. Los estatutos de legítima defensa de Wyoming se cubren por separado en la página de leyes de legítima defensa de Wyoming.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-18. Última actualización: 2026-09-18.
Preguntas frecuentes
¿Es legal portar un cuchillo oculto en Wyoming?
Depende de cómo se porte o se pretenda usar el cuchillo, y de si el portador tiene un permiso de porte oculto o de otro modo califica para el porte sin permiso. W.S. § 6-8-104(a) prohíbe portar un «arma mortal» oculta, término que W.S. § 6-1-104(a)(iv) define funcionalmente como un dispositivo «que, de la manera en que se usa o se pretende usar, sea razonablemente capaz de producir la muerte o lesión corporal grave». Un cuchillo utilitario ordinario típicamente no cumple esa prueba. La única decisión de la Corte Suprema estatal sobre este estatuto, State v. McAdams (1986), surgió de un cargo contra una mujer que portaba un cuchillo enfundado que dijo llevar para protección personal; el tribunal de primera instancia desestimó el cargo por motivos constitucionales estatales, y la Corte Suprema de Wyoming confirmó el estatuto contra esa impugnación sin revivir el cargo desestimado ni decidir si su cuchillo cumplía la definición de «arma mortal». Un titular de permiso o un residente que de otro modo califica para el porte sin permiso se describe en otra parte del mismo capítulo como autorizado a portar un arma oculta en general, no solo un arma de fuego, lo que probablemente extiende esa exención también a un cuchillo, aunque ningún tribunal de Wyoming lo ha confirmado.
¿Tiene Wyoming un límite de longitud de hoja para los cuchillos?
No. Ningún estatuto de Wyoming nombra un cuchillo por tipo ni establece un umbral de longitud de hoja para la posesión o el porte general.
¿La ley de porte sin permiso de Wyoming cubre los cuchillos?
Probablemente sí para una persona que califica, aunque ningún tribunal de Wyoming lo ha confirmado. La excepción de porte sin permiso es § 6-8-104(a)(iv), y la excepción de permiso es (a)(ii); los estatutos circundantes, § 6-8-104(t) y § 6-8-105(b), describen a una persona que califica bajo cualquiera de las dos como autorizada a portar un «arma» oculta, no solo un arma de fuego. Solo la cláusula de cierre de la excepción (iv), que exige que «la posesión del arma de fuego por la persona no sea de otro modo ilegal», es específica de armas de fuego, y se lee como una condición de elegibilidad más que como un límite sobre lo que se puede portar. Una persona que no tiene permiso y que de otro modo no califica para el porte sin permiso no tiene tal excepción.
¿Puede expulsarse a un estudiante por tener un cuchillo en la escuela en Wyoming?
Sí. W.S. § 21-4-306(a)(v) exige una expulsión de un año por poseer, usar, transferir, portar, o vender un «arma mortal según se define en W.S. 6-1-104(a)(iv)» en un autobús escolar o en propiedad escolar de K-12, y esa definición puede alcanzar a un cuchillo dependiendo de cómo se use o se pretenda usar.
¿Wyoming impide las ordenanzas locales sobre cuchillos?
El estatuto de preferencia de Wyoming, W.S. § 6-8-401(c), nombra «armas» por separado de «armas de fuego», lo que sugiere que alcanza a los cuchillos, pero el término «arma» no está definido en ninguna parte del capítulo ni en las definiciones generales del Título 6, por lo que ninguna definición confirma si preempta específicamente una ordenanza local sobre cuchillos. La propia reserva del estatuto de preferencia, W.S. § 15-1-103(a)(xviii), preserva el poder general de una ciudad o pueblo para regular la conducta que perturbe la salud pública, la seguridad, la paz, o la moralidad, que es más amplio que un poder específico sobre armas y no queda claramente desplazado por el estatuto de preferencia.
Fuentes y referencias
- Wyo. Stat. § 6-8-104 - Usar o portar armas ocultas; sanciones; excepciones; permisos(wyoleg.gov).gov
- Wyo. Stat. § 6-1-104 - Definiciones (arma mortal)(wyoleg.gov).gov
- Wyo. Stat. § 6-8-103 - Posesión, fabricación, o disposición de arma mortal con intención ilegal; sanciones(wyoleg.gov).gov
- Wyo. Stat. § 6-5-209 - Llevar armas mortales a cárceles, instituciones penales, hospitales mentales, o salas de audiencia; sanciones(wyoleg.gov).gov
- Wyo. Stat. § 21-4-306 - Suspensión o expulsión; motivos(wyoleg.gov).gov
- Wyo. Stat. § 6-8-105 - Excepciones para permisos de porte oculto emitidos por el estado; sanción (Ley de Wyoming para Derogar las Zonas Libres de Armas)(wyoleg.gov).gov
- Wyo. Stat. § 6-8-401 - Regulación y prohibición estatal de armas de fuego, armas, y municiones(wyoleg.gov).gov
- Wyo. Stat. § 6-8-403 - Definiciones(wyoleg.gov).gov
- Wyo. Stat. § 15-1-103 - Poderes generales de los cuerpos gobernantes(wyoleg.gov).gov
- State v. McAdams, 714 P.2d 1236 (Wyo. 1986)(courtlistener.com)
- Wyo. Stat. § 7-12-104 - Efecto de la decisión sobre un bill of exceptions(wyoleg.gov).gov
- Wyo. Stat. § 23-1-302 - Poderes y deberes de la comisión de caza y pesca(wyoleg.gov).gov
- Wyo. Stat. § 21-3-132 - Derogado por las Leyes de 2025, cap. 61, § 3(wyoleg.gov).gov
- 15 U.S.C. 1241-1245 - Ley Federal de Navajas Automáticas, alcance del comercio interestatal y navajas balísticas(law.cornell.edu)
- 15 U.S.C. 1244 - excepciones, incluida la excepción de apertura asistida de 2009 y la excepción de un solo brazo(law.cornell.edu)