Virginia
Leyes de Cuchillos en Virginia (2026): Porte Oculto, Navaja Stiletto
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El estatuto central de porte oculto de Virginia prohíbe portar una lista nombrada de armas de hoja escondidas de la observación común, sin exigir ningún elemento de intención, y no restringe por sí mismo el porte abierto de los mismos artículos; estatutos separados específicos de lugar y una ley contra blandir una hoja larga para intimidar restringen la posesión o exhibición abierta sin importar el ocultamiento, y ningún estatuto establece un límite general de longitud de hoja para el porte ordinario. La lista actual no usa la palabra «navaja automática» por nombre, aunque una cláusula general y una decisión de la Corte Suprema de Virginia que la interpreta significan que una navaja automática muy probablemente todavía está alcanzada, y un estatuto separado y más antiguo que rige las ventas a menores todavía usa la palabra directamente. Un delincuente convicto enfrenta una regla mucho más severa: ocultar cualquiera de las armas enumeradas, incluido un cuchillo ordinario de la lista, es un delito grave en la primera infracción.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley estatal de Virginia, principalmente Va. Code §§ 18.2-308, 18.2-308.1, 18.2-308.2, 18.2-309, 18.2-311, 18.2-282.1, 18.2-283, 18.2-283.1, 18.2-283.3, 18.2-287.01 y 15.2-915. No cubre en detalle los estatutos de permiso de pistola oculta de Virginia, ya que esos rigen armas de fuego en lugar de cuchillos.
¿Se puede portar un cuchillo abierta u ocultamente en Virginia?
El porte abierto de cualquier cuchillo, incluidos los artículos nombrados en el estatuto de porte oculto, no está restringido por la ley de armas central de Virginia. Va. Code § 18.2-308(A) alcanza únicamente portar un arma enumerada «escondida de la observación común». El estatuto actual establece: «Si cualquier persona porta sobre su persona, escondido de la observación común, (i) cualquier pistola, revólver, u otra arma diseñada o destinada a propulsar un proyectil de cualquier tipo mediante la acción de una explosión de cualquier material combustible; (ii) cualquier puñal, cuchillo bowie, navaja stiletto, navaja balística, machete, navaja de afeitar, honda de resorte, palo de resorte, puño de metal, o cachiporra; (iii) cualquier instrumento articulado que consista en dos o más partes rígidas conectadas de tal manera que les permita balancearse libremente, que puede conocerse como nun chahka, nun chuck, nunchaku, shuriken, o cadena de combate; (iv) cualquier disco, de cualquier configuración, que tenga al menos dos puntas u hojas puntiagudas diseñado para ser arrojado o propulsado y que puede conocerse como estrella arrojadiza o dardo oriental; o (v) cualquier arma de tipo similar a las enumeradas en esta subsección, es culpable de un delito menor de Clase 1». El estatuto no establece ningún umbral de longitud de hoja; todo cuchillo nombrado está prohibido para el porte oculto sin importar el tamaño. Una segunda infracción, o una primera infracción después de una condena bajo una ordenanza sustancialmente similar de condado, ciudad, o pueblo, es un delito grave de Clase 6, y una tercera infracción o posterior es un delito grave de Clase 5. Un delincuente convicto no recibe el beneficio de esa escala; vea la regla específica para delincuentes abajo.

La subsección B exime a una persona en su propia morada o su curtilage, y la subsección C enumera más exenciones, incluida una persona en su propio lugar de negocios, un oficial de las fuerzas del orden, una persona que se dirige a o desde un campo de tiro establecido o una exhibición de armas de buena fe con el arma descargada y envuelta de manera segura, una persona que transporta el arma entre su hogar y un lugar de compra o reparación, y un fiscal de la Mancomunidad.
Blandir un machete u hoja larga para intimidar
Un estatuto separado alcanza la exhibición abierta, no solo el ocultamiento. Va. Code § 18.2-282.1 establece: «Será ilegal que cualquier persona apunte, sostenga, o blanda un machete o cualquier arma, con una hoja expuesta de 12 pulgadas o más, con la intención de intimidar a cualquier persona o grupo de personas y de una manera que demuestre razonablemente esa intención». El estatuto exime a una persona que actúa en legítima defensa excusable o justificable. Una infracción es un delito menor de Clase 1, o un delito grave de Clase 6 si ocurre en cualquier propiedad de escuela primaria, secundaria, o preparatoria pública, privada, o religiosa, incluidos edificios y terrenos, o en propiedad pública dentro de 1,000 pies de dicha propiedad escolar. Este es un tercer umbral de longitud de hoja en la ley de cuchillos de Virginia, una hoja expuesta de 12 pulgadas o más, separado de la excepción de propiedad escolar por debajo de 3 pulgadas y el umbral hospitalario de «cuchillo de ubicación restringida» por encima de 3.5 pulgadas descrito abajo, y se aplica en todo el estado, no a un lugar en particular.
La «navaja stiletto», no «navaja automática», en la ley actual de Virginia, y por qué eso no resuelve la cuestión de la navaja automática
El texto actual de § 18.2-308(A) nombra una «navaja stiletto» y una «honda de resorte», no una «navaja automática» o una «honda tirachinas». La cobertura que describe la prohibición de porte oculto de Virginia como alcanzando una «navaja automática» por ese nombre está describiendo una versión desactualizada del estatuto o un estatuto diferente de Virginia. La distinción importa porque el estatuto separado de Virginia sobre menores, § 18.2-309, discutido abajo, sí todavía usa el término «navaja automática», por lo que la terminología de los dos estatutos para una categoría similar de cuchillo realmente difiere hoy.
Ese cambio de palabra no es el final del análisis para el porte oculto, porque la cláusula (v) de la misma subsección alcanza «cualquier arma de tipo similar a las enumeradas en esta subsección». Ni el acto de 2023 que hizo el cambio stiletto/puñal ni § 18.2-307.1, la propia sección de definiciones del artículo (que, entre las armas nombradas en § 18.2-308(A), define solo «navaja balística» y «palo de resorte»), define «navaja stiletto», «puñal», o «cuchillo bowie», por lo que la cláusula (v) no es letra muerta; es donde debe responderse la pregunta práctica sobre un tipo de cuchillo no enumerado. La Corte Suprema de Virginia interpretó esta cláusula general en Farrakhan v. Commonwealth, 273 Va. 177 (2007): «para ser un "arma" dentro de la definición de "arma de tipo similar", el artículo debe estar diseñado para fines de combate o ser comúnmente entendido como un "arma". Al establecer que el artículo en cuestión es un "arma", el análisis continúa para determinar si el artículo posee características tan similares a los artículos enumerados en el Código § 18.2-308(A) que su ocultamiento esté prohibido». La misma opinión, al describir la versión previa a 2023 de la lista que entonces todavía nombraba una navaja automática, escribió que «algunos artículos enumerados están diseñados para fines de combate como un puñal, cuchillo bowie, o navaja automática». El tribunal ya ha caracterizado una navaja automática como diseñada para fines de combate, el primer elemento de su propia prueba. Nada en el cambio de palabra de 2023 alteró esa caracterización funcional, por lo que la lectura más probable es que el porte oculto de una navaja automática sigue estando cubierto hoy, ahora a través de la cláusula (v) en lugar de por nombre.
El porte oculto de cuchillo por un delincuente es un delito grave en la primera infracción
La propia escala de sanciones de la sección 18.2-308, delito menor en la primera infracción, delito grave de Clase 6 en la segunda, delito grave de Clase 5 en la tercera, no es la única regla que se aplica al porte oculto de un arma enumerada. Va. Code § 18.2-308.2(A) alcanza a tres grupos: una persona condenada por un delito grave; una persona declarada delincuente como menor de 14 años o más al momento de la infracción por homicidio, secuestro, robo mediante amenaza o presentación de armas de fuego, o violación; y una persona menor de 29 años que fue declarada delincuente como menor de 14 años o más al momento de la infracción por cualquier otro acto delictivo que sería un delito grave si lo cometiera un adulto. Ese tercer grupo no es una lista corta de infracciones juveniles graves; alcanza cualquier adjudicación de delincuencia equivalente a delito grave y se extiende hasta que la persona cumpla 29 años. Cualquier persona en uno de estos tres grupos que porte el arma escondida a sabiendas e intencionalmente cae bajo la cláusula operativa del estatuto: «portar a sabiendas e intencionalmente sobre su persona, escondida de la observación común, cualquier arma descrita en la subsección A de § 18.2-308». Esa referencia cruzada alcanza el mismo puñal, cuchillo bowie, navaja stiletto, y otros artículos descritos arriba. El estatuto continúa: «Cualquier persona que infrinja esta subsección es culpable de un delito grave de Clase 6». A diferencia de la propia escala de § 18.2-308, no hay una primera infracción de delito menor para un delincuente: el primer porte oculto de un cuchillo ordinario de la lista de § 18.2-308(A) por un delincuente es en sí mismo un delito grave de Clase 6. (Disposiciones separadas de mínimo obligatorio en otras partes de § 18.2-308.2 se aplican a la posesión de armas de fuego por ciertos delincuentes reincidentes y no añaden un mínimo obligatorio para un cuchillo. Una nueva subsección A1, añadida en 2026, añade una prohibición separada de compra y posesión exclusiva para armas de fuego para ciertos infractores y no afecta el análisis sobre cuchillos anterior.)

Propiedad escolar
Va. Code § 18.2-308.1(A) convierte en delito menor de Clase 1 poseer a sabiendas «cualquier cuchillo, salvo una navaja de bolsillo con una hoja metálica plegable de menos de tres pulgadas», junto con un arma de descarga eléctrica o un arma de § 18.2-308(A) que no sea un arma de fuego, en la propiedad de un centro de cuidado infantil diurno o una escuela preescolar, primaria, secundaria, o preparatoria pública, privada, o religiosa, incluidos edificios y terrenos; en la porción de cualquier propiedad abierta al público y usada exclusivamente para una función o actividad extracurricular patrocinada por la escuela mientras esté en curso; o en un autobús escolar. Esta excepción de longitud de hoja para una navaja de bolsillo plegable ordinaria de menos de 3 pulgadas existe solo en este estatuto de propiedad escolar; no aparece en la prohibición general de porte oculto de § 18.2-308, que restringe los tipos de cuchillo nombrados sin importar la longitud. La subsección D limita el alcance de las disposiciones sobre centros de cuidado infantil diurno y preescolares privados o religiosos específicamente: se aplican solo durante las horas de operación del centro de cuidado infantil diurno o preescolar, y no se aplican a una persona cuya residencia esté en la propiedad del centro de cuidado infantil diurno o preescolar mientras esa persona posee un arma de fuego u otra arma prohibida bajo esta sección en esa residencia.
La subsección E añade un conjunto adicional de exenciones más allá de la excepción de longitud de hoja en la subsección A. Establece que esta sección no se aplica a, entre otros, una persona que usa un cuchillo habitualmente usado para la preparación o servicio de alimentos para ese propósito; una persona que posee un cuchillo u hoja que usa habitualmente en su oficio; una persona que posee un arma de fuego descargada o un arma de descarga eléctrica que está en un contenedor cerrado, o un cuchillo con hoja metálica, dentro o sobre un vehículo motorizado, o una escopeta o rifle descargado en un estante de armas dentro o sobre un vehículo motorizado; personas que poseen un arma como parte del currículo o las actividades de la escuela, o como parte de un programa patrocinado o autorizado por la escuela; un oficial de las fuerzas del orden o un oficial de las fuerzas del orden jubilado calificado; y un oficial de seguridad escolar autorizado a portar un arma de fuego, o un oficial de seguridad armado con licencia contratado por un centro de cuidado infantil diurno o una escuela privada o religiosa para la protección de estudiantes y empleados. Para los propósitos de esta subsección de exención, «arma» incluye un cuchillo con hoja metálica de tres pulgadas o más, y «contenedor cerrado» incluye el maletero cerrado con llave de un vehículo.
Hospitales que prestan servicios de salud mental
Va. Code § 18.2-283.3, promulgado en la sesión de 2026 sin cláusula de vigencia diferida y en vigor desde el 1 de julio de 2026, define un «cuchillo de ubicación restringida» como «un cuchillo con una hoja de más de tres pulgadas y media». La subsección B convierte en delito menor de Clase 1 poseer a sabiendas e intencionalmente un arma de fuego, un cuchillo de ubicación restringida, u otra arma peligrosa, incluidos explosivos y armas de descarga eléctrica según se definen en § 18.2-308.1, «en el edificio de cualquier hospital que preste servicios de salud mental o servicios de desarrollo en la Mancomunidad, incluido un departamento de emergencias u otra instalación que preste atención médica de emergencia». Cualquier cuchillo así está sujeto a decomiso por un oficial de las fuerzas del orden y confiscación a favor de la Mancomunidad. La subsección C exime a un oficial de policía, alguacil, agente u oficial de las fuerzas del orden, oficial o guardia de cualquier institución correccional estatal, u oficial de seguridad armado en servicio; una persona con autorización escrita del hospital, incluida la autorización relacionada con el ámbito laboral de un empleado; y una persona llevada al hospital bajo una orden de custodia de emergencia o detención involuntaria. La subsección D exige que se coloque un aviso de la sección de manera visible en cada entrada pública del hospital; una persona no puede ser condenada bajo esta sección si ese aviso no estaba colocado, a menos que la persona haya tenido aviso real de la prohibición. Este umbral de 3.5 pulgadas se aplica únicamente dentro de un hospital calificado, incluido su departamento de emergencias; no cambia la regla basada en el tipo, sin umbral de longitud, para el porte oculto en general bajo § 18.2-308, ni la excepción de navaja de bolsillo de 3 pulgadas en propiedad escolar.
Ventas a menores: un estatuto más antiguo con términos más antiguos
Va. Code § 18.2-309(A) convierte en delito menor de Clase 1 vender, trocar, regalar, o proporcionar «un puñal, navaja automática, o cuchillo bowie» a un menor, con causa suficiente para creer que el destinatario es menor. Este estatuto no ha sido enmendado desde 1993, y su lista todavía usa «navaja automática» en lugar del lenguaje de «navaja stiletto» ahora usado en § 18.2-308. Un estatuto separado, § 18.2-311, convierte en delito menor de Clase 4 vender, ofrecer para la venta, o poseer con la intención de vender una cachiporra, puño de metal o latón, una estrella arrojadiza o dardo oriental, una navaja balística según se define en § 18.2-307.1, «o armas similares»; ese estatuto, enmendado más recientemente en 2022, no nombra una navaja automática, navaja stiletto, puñal, o cuchillo bowie en ninguna parte de su propia lista. Ninguna decisión reportada de Virginia resuelve si una navaja automática o navaja stiletto cae dentro de «o armas similares». A diferencia de la cláusula general de § 18.2-308(A), que sigue una lista que incluye varios tipos de cuchillo, la lista de § 18.2-311 y su cláusula general describen solo artículos que no son cuchillos (una cachiporra, puño de metal, una estrella arrojadiza, y una navaja balística), lo que es una base más débil para alcanzar un cuchillo ordinario.

Juzgados, lugares de culto, y terminales de aeropuerto
Va. Code § 18.2-283.1 convierte en delito menor de Clase 1 poseer o transportar a un juzgado de Virginia un arma de fuego u otra arma diseñada para propulsar un proyectil, un componente diseñado para usarse con un arma peligrosa, u «otra arma peligrosa», término que el estatuto extiende por referencia cruzada a los artículos enumerados en § 18.2-308(A), incluida una navaja stiletto. Cualquier arma así está sujeta a decomiso por un oficial de las fuerzas del orden. El estatuto exime a un oficial de policía, alguacil, otro funcionario de las fuerzas del orden, magistrado, funcionario judicial, juez, y ciertos tesoreros y funcionarios de la Comisión de Compensación Laboral que actúan en sus funciones oficiales. Un estatuto separado y más antiguo, § 18.2-283, convierte en delito menor de Clase 4 portar un arma de fuego, pistola, cuchillo bowie, daga, u otra arma peligrosa, «sin razón buena y suficiente», a un lugar de culto mientras se celebra ahí una reunión con fines religiosos.
Va. Code § 18.2-287.01 alcanza la misma lista de armas en un tercer entorno. Es un delito menor de Clase 1 poseer o transportar a cualquier terminal de aeropuerto de transportista aéreo en Virginia un arma de fuego u otra arma diseñada para propulsar un proyectil, un componente diseñado para usarse con un arma peligrosa, o «cualquier otra arma peligrosa, incluidos explosivos, armas de descarga eléctrica según se definen en § 18.2-308.1, y las armas especificadas en la subsección A de § 18.2-308», lo que incluye una navaja stiletto y los demás artículos de esa lista. Cualquier arma así está sujeta a decomiso. El estatuto exime a un oficial de policía, alguacil, agente u oficial de las fuerzas del orden, oficial de policía de conservación, un conservador de la paz empleado por el aeropuerto, y un oficial de las fuerzas del orden jubilado calificado bajo § 18.2-308.016(C), sin condición de estar en servicio establecida para ninguno de ellos, y exime a un pasajero de aerolínea que, en la medida permitida de otro modo por la ley, transporta un arma legal dentro o fuera de la terminal únicamente para presentarla a agentes de Aduanas de EE. UU. antes de un vuelo internacional, facturarla con el equipaje, o recuperarla del reclamo de equipaje.
Preferencia local: ordenanzas generales sobre cuchillos frente a ordenanzas de armas en aeropuertos
El estatuto general de preferencia local de Virginia, § 15.2-915(A), establece: «Ninguna localidad adoptará ni hará cumplir ninguna ordenanza, resolución, o moción, según lo permitido por § 15.2-1425, y ningún agente de dicha localidad tomará ninguna acción administrativa, que rija la compra, posesión, transferencia, propiedad, porte, almacenamiento, o transporte de armas de fuego, municiones, o componentes o combinación de estos que no sean los expresamente autorizados por estatuto. Para los propósitos de esta sección, un estatuto que no se refiera a armas de fuego, municiones, o componentes o combinación de estos no se interpretará como que proporciona autorización expresa». La sección alcanza tanto las ordenanzas de una localidad como la acción administrativa tomada por sus agentes, pero su alcance es únicamente armas de fuego y municiones; no menciona un cuchillo en ninguna parte de su texto, por lo que una localidad de Virginia no está impedida por este estatuto de adoptar su propia ordenanza específica sobre cuchillos. Eso es una declaración sobre lo que prohíbe este estatuto en particular, no sobre si una localidad de Virginia de otro modo tiene el poder de regular los cuchillos en general; este estatuto tampoco responde esa pregunta separada de ninguna manera.
Sí existe en otra parte una preferencia más restringida que alcanza a los cuchillos. El párrafo final de § 18.2-287.01 establece: «Cualquier otro estatuto, regla, reglamento, u ordenanza que aborde específicamente la posesión o transporte de armas en cualquier aeropuerto de la Mancomunidad será inválido, y esta sección controlará». Las «armas» que cubre esa sección incluyen la lista de § 18.2-308(A), por lo que una localidad de Virginia no puede adoptar su propia ordenanza de armas que aborde los cuchillos en una terminal de aeropuerto de transportista aéreo, aunque § 15.2-915 deja abierta la regulación local general de cuchillos.
Ley federal: qué alcanza y qué no
La ley federal no prohíbe que una persona posea o porte una navaja automática. La Ley Federal de Navajas Automáticas (Federal Switchblade Act), 15 U.S.C. §§ 1241 a 1245, restringe el comercio interestatal de navajas automáticas y, en 15 U.S.C. § 1245, convierte en delito federal poseer, fabricar, vender o importar a sabiendas una navaja balística dentro o que afecte el comercio interestatal o dentro de la jurisdicción territorial federal; las secciones de infracción operativas, §§ 1242 y 1243, no se aplican a ciertos cuchillos y personas, enumerados como exenciones en 15 U.S.C. § 1244. Una enmienda de 2009, § 1244(5), exime un cuchillo con un resorte, retén, u otro mecanismo de cierre por resorte que requiera esfuerzo de la mano, muñeca o brazo sobre la propia hoja para vencer el sesgo y asistir la apertura, la excepción que mantiene legales en el comercio interestatal las navajas plegables modernas de apertura asistida. Una exención separada, § 1244(4), cubre a una persona con un solo brazo que posea o porte una navaja automática con una hoja de tres pulgadas o menos.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre la ley de cuchillos de Virginia a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Consulte a un abogado con licencia en Virginia para obtener asesoramiento sobre una situación específica.
Para una comparación estado por estado, consulte leyes de cuchillos por estado. Los estatutos de legítima defensa de Virginia se cubren por separado en la página de leyes de legítima defensa de Virginia.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-18. Última actualización: 2026-09-18.
Preguntas frecuentes
¿Es legal portar una navaja automática en Virginia?
El porte abierto, sí, bajo § 18.2-308(A) por sí solo: nada en ese estatuto restringe el porte abierto de ningún cuchillo. El porte oculto es una pregunta diferente, y blandir abiertamente una hoja larga para intimidar es una tercera pregunta. La lista nombrada de § 18.2-308(A) ya no usa la palabra «navaja automática»; en su lugar nombra una «navaja stiletto». Pero la cláusula (v) de la misma lista prohíbe por separado ocultar «cualquier arma de tipo similar», y la Corte Suprema de Virginia ha interpretado esa cláusula como alcanzando un artículo que está diseñado para fines de combate o es comúnmente entendido como un arma y comparte características similares con los artículos nombrados (Farrakhan v. Commonwealth, 273 Va. 177 (2007)). La misma opinión describió una navaja automática como diseñada para fines de combate, por lo que el cambio de palabra de 2023 no significa que ocultar una se volviera legal; muy probablemente sigue cubierta, ahora a través de la cláusula (v). Un estatuto separado, § 18.2-309, todavía prohíbe vender o proporcionar una navaja automática a un menor por ese nombre, y § 18.2-282.1 por separado prohíbe apuntar, sostener, o blandir un machete o cualquier arma con una hoja expuesta de 12 pulgadas o más, con la intención de intimidar.
¿Tiene Virginia un límite de longitud de hoja para los cuchillos?
No para la prohibición general de porte oculto, que se basa en el tipo en lugar de la longitud sin importar el tamaño. Tres reglas más restringidas sí dependen de la longitud de la hoja. En propiedad escolar, § 18.2-308.1(A) excluye una navaja de bolsillo con hoja metálica plegable de menos de 3 pulgadas de la prohibición de posesión escolar. Bajo un estatuto de 2026, § 18.2-283.3, un cuchillo con una hoja de más de 3.5 pulgadas es un «cuchillo de ubicación restringida» y está prohibido, junto con un arma de fuego u otra arma peligrosa, dentro del edificio de cualquier hospital que preste servicios de salud mental o servicios de desarrollo en Virginia, incluido un departamento de emergencias. Y bajo § 18.2-282.1, apuntar, sostener, o blandir un machete o cualquier arma con una hoja expuesta de 12 pulgadas o más, con la intención de intimidar a una persona o grupo y de una manera que demuestre razonablemente esa intención, es un delito menor de Clase 1, o un delito grave de Clase 6 en propiedad escolar o en propiedad pública dentro de 1,000 pies de propiedad escolar; esa regla se aplica en todo el estado, sin importar el ocultamiento.
¿Se puede portar un cuchillo abiertamente en Virginia?
Sí, para los artículos nombrados en § 18.2-308(A) (un puñal, cuchillo bowie, navaja stiletto, navaja balística, machete, navaja de afeitar, y artículos similares), ya que ese estatuto restringe solo portarlos escondidos de la observación común, no abiertamente.
¿Qué sucede si un delincuente convicto porta un cuchillo oculto en Virginia?
Es un delito grave de Clase 6 en la primera infracción, no un delito menor. Va. Code § 18.2-308.2(A) prohíbe que un delincuente, un menor declarado delincuente a los 14 años o más por homicidio, secuestro, robo mediante amenaza o presentación de armas de fuego, o violación, o una persona menor de 29 años declarada delincuente como menor a los 14 años o más por cualquier otro acto delictivo equivalente a un delito grave, porte a sabiendas e intencionalmente, escondida de la observación común, cualquier arma descrita en § 18.2-308(A), lo que incluye un puñal, cuchillo bowie, o navaja stiletto ordinarios. Esto pasa por alto por completo la propia escala de sanciones de § 18.2-308 de delito menor primero, delito grave después.
¿Virginia impide las ordenanzas locales sobre cuchillos?
Generalmente no, pero hay una excepción restringida. El estatuto de preferencia local de armas de Virginia, § 15.2-915, no prohíbe una ordenanza local sobre cuchillos; está delimitado por su propio texto a las armas de fuego, municiones, y acciones administrativas relacionadas, y no menciona los cuchillos. Eso solo significa que este estatuto en particular no prohíbe una ordenanza local sobre cuchillos; no es una concesión afirmativa de poder, y la autoridad general de una localidad de Virginia para promulgar ordenanzas es una pregunta separada. § 18.2-287.01 sí preempta un caso específico: su párrafo final invalida cualquier ordenanza local que aborde específicamente las armas en una terminal de aeropuerto de transportista aéreo, y las armas que cubre ese estatuto incluyen la lista de § 18.2-308(A), por lo que una localidad de Virginia no puede adoptar su propia ordenanza sobre cuchillos para un aeropuerto.
Fuentes y referencias
- Va. Code § 18.2-308 - Porte de armas ocultas(law.lis.virginia.gov).gov
- Va. Code § 18.2-308.1 - Posesión de ciertas armas en propiedad escolar(law.lis.virginia.gov).gov
- Va. Code § 18.2-308.2 - Posesión o transporte de armas de fuego, municiones, armas de descarga eléctrica, explosivos, o armas ocultas por delincuentes convictos(law.lis.virginia.gov).gov
- Va. Code § 18.2-309 - Proporcionar ciertas armas a menores(law.lis.virginia.gov).gov
- Va. Code § 18.2-311 - Prohibición de vender o poseer cachiporras, etc.(law.lis.virginia.gov).gov
- Va. Code § 18.2-307.1 - Definiciones (definiciones del artículo; «navaja stiletto» sin definir)(law.lis.virginia.gov).gov
- Va. Code § 18.2-282.1 - Blandir un machete u otra arma de hoja con intención de intimidar(law.lis.virginia.gov).gov
- Va. Code § 18.2-283 - Portar arma peligrosa a un lugar de culto religioso(law.lis.virginia.gov).gov
- Va. Code § 18.2-283.1 - Portar arma a un juzgado(law.lis.virginia.gov).gov
- Va. Code § 18.2-283.3 - Prohibida la posesión de un arma en un hospital que preste servicios de salud mental o servicios de desarrollo (2026)(law.lis.virginia.gov).gov
- Va. Code § 18.2-287.01 - Portar arma en una terminal de aeropuerto de transportista aéreo(law.lis.virginia.gov).gov
- Va. Code § 15.2-915 - Preferencia sobre la regulación local de armas de fuego(law.lis.virginia.gov).gov
- Farrakhan v. Commonwealth, 273 Va. 177 (2007) - interpretación de «arma de tipo similar» bajo Va. Code 18.2-308(A)(courtlistener.com)
- 15 U.S.C. §§ 1241-1245 - Ley Federal de Navajas Automáticas, alcance del comercio interestatal y navajas balísticas(law.cornell.edu)
- 15 U.S.C. § 1244 - excepciones, incluida la excepción de apertura asistida de 2009 y la excepción de un solo brazo(law.cornell.edu)