Pennsylvania
Leyes de Cuchillos en Pensilvania (2026): Escuelas, Tribunales, Sin Prohibición General
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El estatuto general de armas ofensivas de Pensilvania ya no nombra ningún tipo de cuchillo, tras una enmienda de 2022. Eso no hace que todas las reglas sobre cuchillos sean iguales en todo el estado: un estatuto escolar separado y más amplio prohíbe por completo cualquier cuchillo o instrumento cortante en terrenos escolares, y un estatuto separado sobre instalaciones judiciales todavía prohíbe específicamente una daga o un cuchillo de apertura automática, aunque el estatuto general eliminó ese mismo lenguaje.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley estatal de Pensilvania, principalmente los §§ 907, 908, 912, 913 y 6120 del 18 Pa.C.S. No cubre en detalle los estatutos de Licencia para Portar Armas de Fuego de Pensilvania, ya que esos rigen las pistolas y no los cuchillos. La ordenanza local de un municipio específico no se trata aquí, ya que no forma parte del código estatal; consulte directamente el código municipal correspondiente.
¿Puede portar un cuchillo de forma abierta u oculta en Pensilvania?
Para un cuchillo ordinario portado sin intención delictiva, sí, tanto abierta como ocultamente, fuera de una escuela o instalación judicial. El § 908(c) del 18 Pa.C.S., que define «armas ofensivas» para el delito general de armas prohibidas del estado, ya no nombra un cuchillo, daga u hoja de apertura automática por tipo. Una enmienda de 2022, la Ley 119, eliminó de la definición una cláusula entre corchetes que decía «daga, cuchillo, navaja o instrumento cortante, cuya hoja se expone de forma automática mediante interruptor, botón pulsador, mecanismo de resorte, o de otro modo». «Puñal» y «estilete» nunca aparecieron en el § 908(c), y el calificador de exposición automática de la cláusula eliminada significaba que el estatuto previo a 2022 tampoco alcanzaba a un cuchillo ordinario, no automático. La definición, tal como se lee actualmente, enumera «bomba, granada, ametralladora, escopeta recortada con un cañón de menos de 18 pulgadas, arma de fuego especialmente fabricada o especialmente adaptada para ocultamiento o disparo silencioso, cualquier cachiporra, bolsa de arena, nudillos de metal, cualquier pistola paralizante, bastón paralizante, taser u otra arma electrónica o eléctrica u otro implemento para infligir lesión corporal grave que no sirva ningún propósito lícito común». Un cuchillo ordinario, portado para un propósito lícito común, no está nombrado en esta lista y no encaja en la categoría residual sobreviviente, que alcanza únicamente a un implemento que «no sirve ningún propósito lícito común».

Portación oculta con intención delictiva
El § 907(b) prevé una prohibición separada y más limitada: «Una persona comete un delito menor de primer grado si posee un arma de fuego u otra arma oculta en su persona con la intención de emplearla delictivamente». «Arma» se define en el § 907(d) como «cualquier cosa fácilmente capaz de uso letal y poseída bajo circunstancias no manifiestamente apropiadas para los usos lícitos que pueda tener», una definición lo suficientemente amplia para alcanzar un cuchillo. Este es un delito basado en la intención: el estatuto exige que la persona ocultara el arma con la intención de usarla delictivamente, no simplemente que un cuchillo estuviera oculto. El § 907(a) prohíbe de manera similar poseer «cualquier instrumento de delito con la intención de emplearlo delictivamente», cubriendo un artículo «especialmente fabricado o especialmente adaptado para uso delictivo» o un artículo ordinario «usado con fines delictivos y poseído por el actor bajo circunstancias no manifiestamente apropiadas para los usos lícitos que pueda tener».
Escuelas: una prohibición categórica con su propia definición más amplia
El estatuto de armas escolares de Pensilvania, el § 912, no se basa en la definición del § 907 y no lleva un elemento de intención. El § 912(a) dispone: «No obstante la definición de "arma" de la sección 907..., "arma" a efectos de esta sección incluirá, entre otros, cualquier cuchillo, instrumento cortante, herramienta cortante, palo nunchaku, arma de fuego, escopeta, rifle y cualquier otra herramienta, instrumento o implemento capaz de infligir lesión corporal grave». El § 912(b) convierte en delito menor de primer grado poseer tal arma «en los edificios de, en los terrenos de, o en cualquier vehículo que proporcione transporte hacia o desde cualquier institución educativa primaria o secundaria financiada públicamente, cualquier escuela privada primaria o secundaria licenciada por el Departamento de Educación o cualquier escuela parroquial primaria o secundaria». Debido a que esta definición nombra expresamente «cualquier cuchillo», una navaja de bolsillo ordinaria que no sería un «arma ofensiva» bajo el § 908 ni un «arma» bajo el § 907 en ausencia de intención delictiva sigue siendo un «arma» a efectos del § 912, y la mera posesión en terrenos escolares, sin ningún elemento de intención, basta para infringir el estatuto.

El § 912(c) prevé una defensa: «el arma se posee y se usa en conjunto con una actividad o curso escolar lícito y supervisado o se posee para otro fin lícito». La cobertura del § 912 se limita a instituciones primarias y secundarias: alcanza «cualquier institución educativa primaria o secundaria financiada públicamente, cualquier escuela privada primaria o secundaria licenciada por el Departamento de Educación o cualquier escuela parroquial primaria o secundaria», y ningún colegio o universidad aparece en ninguna parte del texto de la sección.
Instalaciones judiciales: sobrevive una lista más limitada
El § 913 restringe las armas de fuego y otras armas peligrosas en una instalación judicial, pero «instalación judicial» es en sí un término definido, y es más limitado de lo que la mayoría de los lectores supondría. El § 913(a) convierte en delito poseer a sabiendas o hacer que esté presente un arma de fuego u otra arma peligrosa en una instalación judicial, y un delito más grave si se posee con la intención de que se use para cometer un delito. El § 913(f) define «instalación judicial» como «la sala de audiencias de un tribunal de registro; una sala de audiencias de un tribunal comunitario; la sala de audiencias de un juez de distrito magisterial; una sala de audiencias del Tribunal Municipal de Filadelfia; una sala de audiencias del Tribunal de Magistrados de Pittsburgh; una sala de audiencias del Tribunal de Tránsito de Filadelfia; los despachos de los jueces; las salas de testigos; las salas de deliberación del jurado; las salas de conferencia de abogados; las celdas de detención de presos; las oficinas de los secretarios judiciales, el fiscal de distrito, el alguacil y los oficiales de libertad condicional y de prueba; y cualquier pasillo adyacente». Un edificio de juzgado que también alberga oficinas no relacionadas con las listadas no es, en su totalidad, una «instalación judicial» bajo esta definición. El § 913(f) define por separado «arma peligrosa» para esta sección como «una bomba, cualquier dispositivo o material explosivo o incendiario cuando se posea con la intención de usarlo o de proporcionar dicho material para cometer cualquier delito, calificado como delito menor de tercer grado o superior, granada, cachiporra, bolsa de arena, nudillos de metal, daga, cuchillo (cuya hoja se expone de forma automática mediante interruptor, botón pulsador, mecanismo de resorte o de otro modo) u otro implemento para infligir lesión corporal grave que no sirva ningún propósito lícito común». Tanto una daga como un cuchillo de apertura automática todavía están nombrados aquí, un lenguaje que sigue de cerca lo que contenía la definición general de armas ofensivas del § 908 antes de que su enmienda de 2022 lo eliminara.
El § 913(b)(1) convierte la posesión simple en delito menor de tercer grado, reducido a un delito sumario en la circunstancia limitada donde la persona portaba lícitamente un arma de fuego con licencia y simplemente no la registró antes de entrar, y el § 913(b)(2) convierte en delito menor de primer grado la posesión con la intención de usar el arma en un delito. El § 913(c) exime al personal de las fuerzas del orden y a los funcionarios judiciales en el desempeño de funciones oficiales, y a un abogado que cuente con autorización judicial por escrito para llevar un arma a la instalación como prueba de juicio o artículo de demostración, siempre que el arma esté descargada y en un envoltorio seguro. Otras dos disposiciones importan para un portador ordinario: el § 913(d) exige que se publique de forma visible un aviso de las subsecciones (a) y (e) en cada entrada pública del juzgado u otro edificio que contenga una instalación judicial, y prohíbe una condena bajo la subsección (a)(1) si ese aviso no estaba publicado (a menos que la persona tuviera aviso real de todos modos). El § 913(e) exige que cada condado ponga a disposición casilleros o instalaciones similares, sin cargo, en o dentro del edificio que contiene una instalación judicial, para el depósito temporal de un arma de fuego u otra arma peligrosa que no esté prohibida de otro modo por la ley, con un recibo emitido a la persona que la deposita.
No existe prelación estatal sobre cuchillos
El § 6120(a) del 18 Pa.C.S. dispone: «Ningún condado, municipio o distrito (township) podrá regular de manera alguna la propiedad, posesión, transferencia o transporte lícitos de armas de fuego, munición o componentes de munición cuando se porten o transporten para fines no prohibidos por las leyes de esta Mancomunidad». Las definiciones del estatuto en el § 6120(b) definen «armas de fuego» por referencia cruzada al § 5515, una definición limitada a las armas de fuego, y el texto operativo no menciona un cuchillo en ningún lugar. La propia ordenanza de un condado, municipio o distrito de Pensilvania que regule los cuchillos, como una restricción local de longitud de hoja o de portación pública, no está abordada ni desplazada por este estatuto de prelación. Un municipio de Pensilvania puede tener su propia ordenanza sobre cuchillos; los códigos municipales no forman parte de los estatutos estatales que cubre esta página, así que consulte directamente el código local para cualquier disposición específica sobre cuchillos antes de basarse en la respuesta de la ley estatal anterior.

Ley federal: qué cubre y qué no cubre
La ley federal no prohíbe que una persona posea o porte una navaja automática. La Ley Federal de Navajas Automáticas (Federal Switchblade Act), 15 U.S.C. §§ 1241 a 1245, restringe el comercio interestatal de navajas automáticas, prohibiendo su fabricación para el comercio interestatal, o su introducción, transporte y venta en él, y, en el 15 U.S.C. § 1245, convierte en delito federal poseer, fabricar, vender o importar a sabiendas un cuchillo balístico en el comercio interestatal, o que lo afecte, o dentro de la jurisdicción territorial federal. Las dos secciones de delitos sobre navajas automáticas, §§ 1242 y 1243, no se aplican a ciertos cuchillos y personas, enumerados como exenciones en el 15 U.S.C. § 1244. Una enmienda de 2009, § 1244(5), exime a cualquier cuchillo con un resorte, retén u otro mecanismo de cierre con sesgo que requiera el esfuerzo de la mano, la muñeca o el brazo sobre la propia hoja para vencer el sesgo y ayudar a la apertura, la excepción que mantiene legales en el comercio interestatal a las navajas plegables modernas de apertura asistida. Una exención separada, § 1244(4), cubre a una persona con un solo brazo que posea o porte una navaja automática con una hoja de tres pulgadas o menos. La propia prohibición del § 913 de Pensilvania sobre un cuchillo de apertura automática en instalaciones judiciales es un delito estatal independiente de estas exenciones federales.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de cuchillos de Pensilvania a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Consulte a un abogado con licencia en Pensilvania para obtener asesoramiento sobre una situación específica.
Para una comparación estado por estado, consulte leyes de cuchillos por estado. Los estatutos de legítima defensa de Pensilvania se cubren por separado en la página de leyes de legítima defensa de Pensilvania.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-18. Última actualización: 2026-09-18.
Preguntas frecuentes
¿Es legal portar un cuchillo en Pensilvania?
Por lo general, sí, para un cuchillo ordinario portado sin intención delictiva. El 18 Pa.C.S. 908(c), la definición general de armas ofensivas, ya no nombra ningún tipo de cuchillo tras una enmienda de 2022 (Ley 119). La portación oculta con la intención de usar un cuchillo delictivamente está prohibida por separado bajo el 907(b).
¿Son ilegales las navajas automáticas en Pensilvania?
No bajo el estatuto general de armas ofensivas, el 18 Pa.C.S. 908, que eliminó su lenguaje sobre cuchillos automáticos en 2022; la categoría residual sobreviviente de esa sección todavía alcanza a un implemento que no sirve ningún propósito lícito común, en la que no encaja una navaja automática ordinaria portada para uso lícito. Un cuchillo de apertura automática todavía está nombrado específicamente como «arma peligrosa» en el estatuto más limitado sobre instalaciones judiciales, el 18 Pa.C.S. 913, y poseerlo en una instalación judicial tal como esa sección define el término es un delito independientemente del alcance actual del estatuto general.
¿Se puede portar un cuchillo en propiedad escolar en Pensilvania?
No, por lo general, en una escuela primaria o secundaria. El 18 Pa.C.S. 912 define «arma» para las escuelas para incluir expresamente cualquier cuchillo o instrumento cortante y prohíbe la posesión en terrenos, edificios o transporte de escuelas primarias o secundarias, un delito menor de primer grado, con una defensa para una actividad escolar lícita supervisada u otro fin lícito. El propio texto de la sección no alcanza a un colegio o universidad.
¿Pensilvania prevalece sobre las ordenanzas locales de cuchillos?
No. El estatuto de prelación estatal de Pensilvania, el 18 Pa.C.S. 6120, está limitado por su propio texto a las armas de fuego, la munición y los componentes de munición, y no menciona los cuchillos, por lo que una ordenanza local que regule los cuchillos no queda desplazada por este estatuto. Un municipio de Pensilvania puede tener su propia ordenanza específica sobre cuchillos; consulte directamente el código local del municipio o distrito antes de basarse en las respuestas de la ley estatal anteriores.
Fuentes y referencias
- 18 Pa.C.S. 908 - Armas ofensivas prohibidas(palegis.us).gov
- 18 Pa.C.S. 907 - Posesión de instrumentos de delito(palegis.us).gov
- 18 Pa.C.S. 912 - Posesión de arma en propiedad escolar(palegis.us).gov
- 18 Pa.C.S. 913 - Posesión de arma de fuego u otra arma peligrosa en una instalación judicial(palegis.us).gov
- 18 Pa.C.S. 6120 - Limitación de la regulación de armas de fuego y munición(palegis.us).gov
- 15 U.S.C. 1241-1245 - Ley Federal de Navajas Automáticas, comercio interestatal y alcance sobre cuchillos balísticos(law.cornell.edu)
- 15 U.S.C. 1244 - Excepciones, incluida la exención de 2009 para apertura asistida y la exención para personas con un solo brazo(law.cornell.edu)