North Carolina
Leyes sobre Cuchillos en Carolina del Norte (2026): Regla de Navaja de Bolsillo y Escuelas
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Carolina del Norte prohíbe portar oculto un cuchillo bowie, puñal o daga, pero exime una navaja de bolsillo ordinaria definida tanto por el tamaño como por un requisito de apertura manual. Esa excepción no aplica en todas partes: los juzgados y el complejo del Capitolio Estatal prohíben cualquier arma mortal bajo un estatuto separado y más estricto, y su propia excepción de navaja de bolsillo alcanza únicamente al Capitolio. Un estatuto separado prohíbe por completo los cuchillos de proyectil con resorte y balísticos, y las escuelas aplican una regla más amplia que también alcanza la portación abierta.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley estatal de Carolina del Norte, principalmente el N.C. Gen. Stat. §§ 14-269, 14-269.2, 14-269.4, 14-269.6, 14-277.2, 14-315 y 14-409.40. No cubre en detalle los estatutos de permiso de pistola oculta de Carolina del Norte (Artículo 54B), ya que rigen armas de fuego en lugar de cuchillos.
¿Se puede portar un cuchillo de forma abierta u oculta en Carolina del Norte?
Para una navaja de bolsillo ordinaria portada cerrada, generalmente sí, tanto abierta como ocultamente, fuera de un juzgado, el complejo del Capitolio Estatal y la propiedad educativa. El estatuto general de armas ocultas de Carolina del Norte, el § 14-269(a), se aplica únicamente a la portación oculta; la portación abierta de un cuchillo no está abordada por este estatuto en sí. Para la portación oculta específicamente, el § 14-269(a) establece: «Será ilegal que cualquier persona porte oculto de manera deliberada e intencional sobre su persona cualquier cuchillo bowie, puñal, daga, slung shot, bastón cargado, nudillos metálicos, navaja de afeitar, shuriken, pistola paralizante u otra arma mortal de tipo similar, excepto cuando la persona esté en sus propias instalaciones». La violación es un delito menor de Clase 2 bajo la subsección (c).

Pero un cuchillo exento del § 14-269 no está automáticamente exento en todas partes. Un estatuto separado y más estricto prohíbe cualquier arma mortal, abierta u oculta, en un juzgado y el complejo del Capitolio Estatal, descrito a continuación, y su excepción de navaja de bolsillo no cubre un juzgado. La propiedad educativa también conlleva su propia regla más amplia, descrita más abajo.
Juzgados y el Capitolio Estatal: una regla más estricta con una excepción más limitada
El § 14-269.4 establece: «Será ilegal que cualquier persona posea, o porte, ya sea abierta u ocultamente, cualquier arma mortal, no usada únicamente con fines instructivos o ceremoniales oficialmente sancionados en el Edificio del Capitolio Estatal, la Mansión Ejecutiva, la Residencia Occidental del Gobernador, o en los terrenos de cualquiera de estos edificios, y en cualquier edificio que albergue cualquier tribunal de la Corte General de Justicia. Si un tribunal está ubicado en un edificio que contiene usos no públicos además del tribunal, entonces esta prohibición se aplicará únicamente a la parte del edificio usada con fines judiciales mientras el edificio se esté usando con fines judiciales». La violación es un delito menor de Clase 1, un grado más alto que el delito general de portación oculta del § 14-269. Para un juzgado que comparte un edificio con otros usos no públicos, algo común en instalaciones de condados más pequeños de Carolina del Norte, la prohibición alcanza solo la parte del edificio destinada al tribunal, y solo mientras esa parte se use con fines judiciales. El estatuto enumera varias excepciones, incluida una persona exenta bajo el § 14-269(b), una persona que posee un arma en un juzgado con fines probatorios o para entregarla a una agencia de aplicación de la ley, y jueces, magistrados y ciertos oficiales de detención bajo condiciones específicas de permiso y deber. Dos excepciones adicionales son separadas y no están vinculadas: la excepción (5) exime por completo «las áreas de descanso propiedad del estado, paradas de descanso a lo largo de las carreteras, y reservas estatales de caza y pesca propiedad del estado», sin condición de vehículo o arma de fuego, mientras que la excepción (6) exime por separado a una persona con un permiso del Artículo 54B que tiene un arma de fuego en un compartimento o contenedor cerrado dentro de su vehículo con seguro, o en un contenedor cerrado firmemente asegurado al vehículo, una regla vinculada al vehículo en lugar de a esos lugares en particular.
La excepción (7) es la única excepción de navaja de bolsillo que tiene este estatuto, y es limitada: «Cualquier persona que porte o posea una navaja de bolsillo ordinaria, según se define en el G.S. 14-269(d), portada en posición cerrada dentro del Edificio del Capitolio Estatal o en los terrenos del Edificio del Capitolio Estatal». Por su propio texto, esta excepción cubre únicamente el Edificio del Capitolio Estatal y sus terrenos. No se extiende a la Mansión Ejecutiva, la Residencia Occidental del Gobernador, ni, lo más importante para la mayoría de los lectores, a un edificio que albergue un tribunal de la Corte General de Justicia. Llevar una navaja de bolsillo ordinaria cerrada a un juzgado de Carolina del Norte no está cubierto por ninguna excepción de este estatuto.
La excepción de navaja de bolsillo ordinaria al § 14-269 tiene cuatro elementos
El § 14-269(d) establece: «Esta sección no se aplica a una navaja de bolsillo ordinaria portada en posición cerrada. Tal como se usa en esta sección, 'navaja de bolsillo ordinaria' significa un cuchillo pequeño, diseñado para llevarse en un bolsillo o bolso, que tiene su filo y punta completamente encerrados por su mango, y que no puede abrirse mediante una acción de lanzamiento, explosiva o de resorte». Esta definición tiene cuatro elementos, no solo los requisitos de encierro y método de apertura: el cuchillo debe ser pequeño, debe estar diseñado para llevarse en un bolsillo o bolso, su filo y punta deben estar completamente encerrados por su mango cuando está cerrado, y no debe ser capaz de abrirse mediante una acción de lanzamiento, explosiva o de resorte. El tamaño es parte de la definición aunque el estatuto no establece un umbral numérico de longitud de hoja; un cuchillo que satisface los requisitos de encierro y método de apertura pero no es un cuchillo pequeño de bolsillo o bolso no califica automáticamente. Un cuchillo que se abre mediante acción de resorte, como muchos diseños de apertura asistida, falla el cuarto elemento sin importar el tamaño, y no está exento de la prohibición de portación oculta del § 14-269. Esta excepción se aplica únicamente al § 14-269; no se aplica al § 14-269.2 (propiedad educativa, abajo) y, como se describió arriba, se aplica a solo una ubicación bajo el § 14-269.4 (el Capitolio Estatal, no un juzgado).
Una defensa afirmativa de uso legítimo
El § 14-269(b1) proporciona una defensa contra el procesamiento bajo la sección: «(1) El arma no era un arma de fuego; (2) El acusado estaba participando en, o en camino hacia o desde, una actividad en la que el acusado usaba legítimamente el arma; (3) El acusado poseía el arma para ese uso legítimo; y (4) El acusado no usó ni intentó usar el arma para un propósito ilegal». El estatuto declara claramente que «la carga de probar esta defensa recae en el acusado». Esta defensa está disponible para un cuchillo (ya que requiere que el arma no sea un arma de fuego) pero requiere que el acusado establezca afirmativamente los cuatro elementos.

Excepciones para militares, fuerzas del orden y funcionarios específicos
El § 14-269(b) exime a una larga lista de personas de la prohibición de armas ocultas, incluido el personal de las fuerzas armadas que cumple deberes oficiales bajo órdenes de portar armas, agentes federales civiles y de aplicación de la ley, miembros de la milicia y la Guardia Nacional llamados a servicio, agentes de las fuerzas del orden estatales y locales en servicio, fiscales de distrito y sus investigadores con un permiso de pistola oculta (sujeto a restricciones de sala de tribunal y sustancias), agentes de las fuerzas del orden retirados calificados, cierto personal de detención y correccional, jueces y magistrados con un permiso de pistola oculta, y secretarios judiciales o registradores de escrituras con un permiso de pistola oculta. Varias de estas excepciones son específicas para pistolas por sus propios términos (que requieren un permiso de pistola oculta), pero la excepción base en los párrafos (1) a (4) para personal militar y de las fuerzas del orden que cumple deberes oficiales se aplica a toda la lista de artículos prohibidos por la subsección (a), incluidos los tipos de cuchillo nombrados. Esta misma excepción se referencia por separado como la excepción (1a) a la prohibición de juzgados y Capitolio del § 14-269.4 de arriba.
Propiedad educativa: una regla más amplia, abierta u ocultamente
El § 14-269.2(d) establece: «Será un delito menor de Clase 1 que cualquier persona posea o porte, ya sea abierta u ocultamente, cualquier pistola BB, pistola paralizante, rifle de aire, pistola de aire, cuchillo bowie, puñal, daga, slungshot, bastón con plomo, navaja automática, blackjack, nudillos metálicos, navajas de afeitar y hojas de afeitar (excepto solo para afeitado personal), fuegos artificiales, o cualquier instrumento con punta afilada o filo excepto suministros de instrucción, limas de uñas y cortaúñas sin alterar y herramientas usadas únicamente para preparación de alimentos, instrucción y mantenimiento, en propiedad educativa». «Navaja automática», para esta sección, se define en el § 14-269.2(a)(3) como «un cuchillo que contiene una hoja que se abre automáticamente por la liberación de un resorte o un dispositivo similar». «Propiedad educativa» se define de manera amplia para incluir un edificio o autobús escolar, campus, terrenos, área recreativa, campo deportivo u otra propiedad poseída, usada u operada por una junta de educación o junta escolar de fideicomisarios, y alcanza a las escuelas públicas y privadas, colegios comunitarios, colegios y universidades bajo las definiciones de la sección.
Esta disposición alcanza tanto la portación abierta como la oculta, a diferencia de la regla general del § 14-269, que solo cubre la portación oculta, y no conlleva la excepción de navaja de bolsillo ordinaria del § 14-269; sus propias excepciones son más limitadas, cubriendo únicamente suministros de instrucción, limas de uñas y cortaúñas sin alterar, y herramientas usadas únicamente para preparación de alimentos, instrucción y mantenimiento. Un conjunto más amplio de excepciones en el § 14-269.2(g) cubre armas usadas con fines educativos o ceremoniales bajo supervisión de adultos aprobada por la escuela, personas exentas bajo el § 14-269(b), bomberos y personal de emergencia y del servicio forestal, oficiales de detención y policía privada empleada por la escuela, escuelas en el hogar, caza en propiedades específicas con permiso escrito, guardias armados registrados bajo condiciones específicas, oficiales voluntarios de recursos de seguridad escolar, y un empleado o voluntario de escuela no pública que cumpla con un conjunto de condiciones, aunque esa última excepción se aplica únicamente a un arma de fuego o pistola paralizante, no a un cuchillo.
Desfiles, procesiones fúnebres y manifestaciones
El § 14-277.2(a) establece: «Será ilegal que cualquier persona que participe, esté afiliada, o presente como espectador en cualquier desfile, procesión fúnebre, línea de piquete o manifestación en cualquier instalación privada de atención médica o en cualquier lugar público propiedad de o bajo el control del Estado o cualquiera de sus subdivisiones políticas posea o tenga acceso inmediato deliberada o intencionalmente a cualquier arma peligrosa». La violación es un delito menor de Clase 1. «Arma peligrosa», para esta sección, se define en el § 14-277.2(b) para incluir «aquellas armas especificadas en el G.S. 14-269, 14-269.2, 14-284.1 o 14-288.8 o cualquier otro objeto capaz de infligir lesión corporal grave o muerte cuando se usa como arma», un alcance más amplio que el estatuto general de portación oculta o el estatuto de propiedad educativa por sí solos. Bajo el § 14-277.2(c), esta sección no se aplica a una persona exenta bajo el § 14-269(b), una persona de otro modo autorizada por la ley estatal o federal para portar armas en el desempeño de deberes oficiales, o una persona que ha obtenido un permiso del alguacil o jefe de policía correspondiente. No hay una excepción de navaja de bolsillo ordinaria redactada en este estatuto.

Vender un cuchillo a un menor
El § 14-315(a) establece: «Si una persona vende, ofrece para la venta, regala, o de alguna manera transfiere a un menor cualquier cartucho de pistola, nudillos de latón, cuchillo bowie, puñal, shurikin, bastón con plomo o slungshot, la persona es culpable de un delito menor de Clase 1 y, además, decomisará las ganancias de cualquier venta hecha en violación de esta sección». Este es un delito separado de las reglas de posesión y portación descritas arriba; se aplica al vendedor o persona que transfiere el cuchillo, no al menor que lo recibe. El estatuto proporciona su propia defensa en el § 14-315(b1): es una defensa si el vendedor creyó razonablemente que el menor no era menor, y ya sea que el menor presentó una licencia de conducir, tarjeta de identificación especial, tarjeta de identificación militar o pasaporte que mostraba una edad de al menos la edad requerida y que llevaba una descripción física razonablemente coincidente con el menor, o el vendedor puede demostrar de otro modo hechos que razonablemente indicaban al momento de la venta que el menor tenía al menos la edad requerida.
Cuchillos de proyectil con resorte y balísticos: una prohibición absoluta
El § 14-269.6(a) establece: «A partir del 1 de octubre de 1986, será ilegal que cualquier persona, incluidos los agentes de las fuerzas del orden del Estado, o de cualquier condado, ciudad o pueblo, posea, ofrezca para la venta, mantenga para la venta, venda, regale, preste, entregue, transporte, fabrique o vaya armada con cualquier cuchillo de proyectil con resorte, un cuchillo balístico, o cualquier arma de carácter similar. Excepto que será legal que una agencia de aplicación de la ley posea dichas armas únicamente con fines probatorios, educativos o de capacitación». La violación es un delito menor de Clase 1 bajo la subsección (b). Esta prohibición es inusual porque nombra específicamente a los agentes de las fuerzas del orden como sujetos a ella, con la excepción limitada restringida a la posesión a nivel de agencia con fines probatorios, educativos o de capacitación, no a la portación individual de un oficial.
Sin preferencia estatal sobre cuchillos
El estatuto estatal de uniformidad de regulación local de Carolina del Norte, el § 14-409.40, aborda únicamente las armas de fuego. La subsección (a) declara que «todo el campo de regulación de armas de fuego tiene preferencia sobre la regulación por gobiernos locales, excepto lo previsto en esta sección». La subsección (b) enumera lo que un condado o municipio no puede regular: «la posesión, propiedad, almacenamiento, transferencia, venta, compra, licenciamiento, tributación, fabricación, transporte o registro de armas de fuego, municiones de armas de fuego, componentes de armas de fuego, distribuidores de armas de fuego, o distribuidores de componentes o piezas de pistolas». Ninguna disposición en el texto de este estatuto menciona un cuchillo. La propia ordenanza de un condado o municipio de Carolina del Norte relacionada con cuchillos no está abordada por este estatuto.
Ley federal: qué alcanza y qué no
La ley federal no prohíbe que una persona posea o porte una navaja automática. La Ley Federal de Navajas Automáticas, 15 U.S.C. §§ 1241 a 1245, en cambio restringe el comercio interestatal de navajas automáticas, prohibiendo su fabricación para, o introducción, transporte y venta en, el comercio interestatal, y, en 15 U.S.C. § 1245, convierte en delito federal poseer, fabricar, vender o importar a sabiendas un cuchillo balístico dentro o que afecte el comercio interestatal o dentro de la jurisdicción territorial federal. Las dos secciones de delitos federales, §§ 1242 y 1243, no se aplican a ciertos cuchillos y personas; el § 1244, titulado «Excepciones», los enumera. Una enmienda de 2009, el § 1244(5), exime cualquier cuchillo con un resorte, retén u otro mecanismo de sesgo de cierre que requiera esfuerzo de la mano, muñeca o brazo sobre la hoja misma para superar el sesgo y asistir la apertura, la excepción que mantiene legales en el comercio interestatal a los cuchillos plegables modernos de apertura asistida. Una excepción separada, § 1244(4), cubre a una persona con un solo brazo que posea o porte una navaja automática con una hoja de tres pulgadas o menos. La propia prohibición de cuchillos de proyectil con resorte y balísticos de Carolina del Norte, el § 14-269.6, es un delito estatal independiente de estas exenciones federales de comercio interestatal.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de cuchillos de Carolina del Norte a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoría legal. Consulte a un abogado con licencia en Carolina del Norte para asesoría sobre una situación específica.
Para una comparación estado por estado, consulte leyes sobre cuchillos por estado. Los estatutos de legítima defensa de Carolina del Norte se cubren por separado en la página de leyes de legítima defensa de Carolina del Norte.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-18. Última actualización: 2026-09-18.
Preguntas frecuentes
¿Es legal portar una navaja de bolsillo oculta en Carolina del Norte?
Generalmente sí, bajo el N.C. Gen. Stat. 14-269, si cumple con la definición estatutaria de «navaja de bolsillo ordinaria» bajo el 14-269(d): pequeña, diseñada para llevarse en un bolsillo o bolso, con su filo y punta completamente encerrados por su mango cuando está cerrada, que no puede abrirse mediante una acción de lanzamiento, explosiva o de resorte. Un cuchillo plegable completamente encerrado que se abre mediante acción de resorte no califica. Esta excepción no se extiende a un juzgado o el complejo del Capitolio Estatal, cubiertos por separado abajo.
¿Se puede llevar una navaja de bolsillo a un juzgado de Carolina del Norte?
No. El N.C. Gen. Stat. 14-269.4 prohíbe poseer o portar cualquier arma mortal, abierta u ocultamente, en un edificio que albergue un tribunal de la Corte General de Justicia, un delito menor de Clase 1. Si el tribunal comparte un edificio con otros usos no públicos, la prohibición se aplica solo a la parte del edificio destinada al tribunal mientras se use con fines judiciales. Su única excepción de navaja de bolsillo ordinaria, la excepción (7), se aplica únicamente al Edificio del Capitolio Estatal y sus terrenos, no a un juzgado.
¿Son ilegales las navajas automáticas en Carolina del Norte?
No bajo el estatuto general de armas ocultas, el N.C. Gen. Stat. 14-269, que no nombra una navaja automática. Una navaja automática está específicamente prohibida en propiedad educativa bajo el 14-269.2(d), un delito menor de Clase 1, y un cuchillo de proyectil con resorte o balístico está prohibido por completo en todo el estado bajo el 14-269.6.
¿Se puede portar un cuchillo abiertamente en Carolina del Norte?
Generalmente sí, para una navaja de bolsillo ordinaria fuera de un juzgado, el complejo del Capitolio Estatal y la propiedad educativa. El N.C. Gen. Stat. 14-269 restringe únicamente la portación oculta. En propiedad educativa, el 14-269.2(d) restringe una lista nombrada de artículos y otros instrumentos con punta afilada o filo, ya sea que se porten abierta u ocultamente, y el 14-269.4 prohíbe cualquier arma mortal, abierta u oculta, en un juzgado o el complejo del Capitolio Estatal.
¿Se puede llevar un cuchillo a una protesta o desfile en Carolina del Norte?
Poseer o tener acceso inmediato a un arma peligrosa, un término definido de manera amplia para incluir todo lo cubierto por el estatuto general de portación oculta, el de propiedad educativa y varios otros estatutos de armas, mientras se participa en o se está presente en un desfile, procesión fúnebre, línea de piquete o manifestación en propiedad controlada por el estado, es un delito menor de Clase 1 bajo el N.C. Gen. Stat. 14-277.2(a). No hay una excepción de navaja de bolsillo ordinaria; la salida general del estatuto es un permiso del alguacil o jefe de policía correspondiente.
¿Carolina del Norte tiene preferencia sobre las ordenanzas locales de cuchillos?
No. El estatuto de preferencia estatal de Carolina del Norte, el N.C. Gen. Stat. 14-409.40, aborda únicamente las armas de fuego. Su texto no menciona cuchillos, por lo que una ordenanza local que regule los cuchillos no queda desplazada por este estatuto.
¿Qué cuchillos están prohibidos en las escuelas de Carolina del Norte?
El N.C. Gen. Stat. 14-269.2(d) prohíbe poseer o portar, abierta u ocultamente, un cuchillo bowie, puñal, daga, navaja automática, o cualquier instrumento con punta afilada o filo en propiedad educativa, un delito menor de Clase 1, con excepciones limitadas para suministros de instrucción, limas de uñas y cortaúñas sin alterar, y herramientas usadas únicamente para preparación de alimentos, instrucción y mantenimiento.
Fuentes y referencias
- N.C. Gen. Stat. 14-269 - Portación de armas ocultas(ncleg.gov).gov
- N.C. Gen. Stat. 14-269.2 - Armas en el campus u otra propiedad educativa(ncleg.gov).gov
- N.C. Gen. Stat. 14-269.4 - Armas en cierta propiedad estatal y en juzgados(ncleg.gov).gov
- N.C. Gen. Stat. 14-269.6 - Posesión y venta de cuchillos de proyectil con resorte prohibida(ncleg.gov).gov
- N.C. Gen. Stat. 14-277.2 - Armas en desfiles, etc., prohibidas(ncleg.gov).gov
- N.C. Gen. Stat. 14-315 - Vender o regalar armas a menores(ncleg.gov).gov
- N.C. Gen. Stat. 14-409.40 - Uniformidad estatal de la regulación local(ncleg.gov).gov
- 15 U.S.C. 1241-1245 - Ley Federal de Navajas Automáticas, comercio interestatal y alcance de cuchillo balístico(law.cornell.edu)
- 15 U.S.C. 1244 - excepciones, incluida la excepción de 2009 para apertura asistida y la excepción para personas con un solo brazo(law.cornell.edu)