Alaska
Leyes de Cuchillos en Alaska (2026): Reglas de Porte Oculto Explicadas
Revisado internamente antes de su publicación. · 4 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

El porte abierto de un cuchillo es generalmente legal en Alaska, sujeto a restricciones según el lugar, como la regla de propiedad escolar que se analiza más abajo, y su regla de porte oculto para la mayoría de los adultos depende de la revelación y la ubicación, no de una prohibición absoluta. Alaska Stat. § 11.61.220 exime por completo a una «navaja de bolsillo ordinaria» de su delito de arma mortal oculta, y para otras armas mortales, un adulto de 21 años o más comete un delito al ocultar una, ya sea al no revelarla (o negarse a que un oficial la asegure) cuando un oficial de la ley lo aborda, o al portarla oculta dentro de la residencia de otra persona sin el permiso expreso de ese residente. Los adultos menores de 21 años enfrentan una regla más estricta: portar de forma oculta cualquier arma mortal que no sea una navaja de bolsillo ordinaria es un delito por sí mismo, sin el elemento de revelación. Alaska también tiene una preempción estatal expresa sobre cuchillos: los municipios no pueden regular la posesión, venta o porte de cuchillos, salvo dentro de cuatro excepciones limitadas.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley estatal de Alaska, principalmente Alaska Stat. §§ 11.61.210, 11.61.220, 11.81.900 y 29.35.145. No cubre los detalles de las cuatro excepciones municipales de AS 29.35.145(b) más allá de un resumen, ni el estatuto de condiciones de libertad condicional de Alaska (AS 33.16.150), que establece una definición separada de navaja de bolsillo de 3 pulgadas que se aplica solo a las personas en libertad condicional.
¿Es legal portar un cuchillo abiertamente en Alaska?
Sí, fuera de los lugares restringidos que se analizan más abajo. Los delitos generales de mala conducta con armas del Título 11 de Alaska Stat. para portar un cuchillo están todos enmarcados en torno al ocultamiento, por lo que el porte abierto no es un delito en sí mismo. Eso no es cierto para las restricciones del capítulo según el lugar: AS 11.61.210(a)(7) prohíbe poseer un arma mortal, incluido un cuchillo, en propiedad escolar y en eventos patrocinados por la escuela, sin importar si está oculta. Esa restricción se cubre en su totalidad más abajo.

Porte oculto: deberes de revelación y de residencia para adultos, prohibición absoluta para menores de 21
Alaska Stat. § 11.61.220(a)(1) convierte en mala conducta con armas de quinto grado, un delito menor de clase B, que una persona de 21 años o más posea a sabiendas un arma mortal, «que no sea una navaja de bolsillo ordinaria o un arma defensiva», oculta en su persona, bajo cualquiera de dos supuestos. El supuesto (A) se aplica si, cuando un oficial de la ley lo aborda, la persona no revela de inmediato esa posesión o no permite que el oficial asegure el arma. El supuesto (B) se aplica independientemente de cualquier contacto policial: cubre un arma oculta en la persona dentro de la residencia de otra persona, a menos que la persona haya obtenido primero el permiso expreso de un adulto que resida allí para llevar un arma mortal oculta a la residencia. Una navaja de bolsillo ordinaria está exenta de este delito por completo, pero un arma mortal no exenta, como un cuchillo de hoja fija, puede convertirse en un delito al ocultarla mediante cualquiera de los dos supuestos.
Alaska Stat. § 11.81.900 define «arma mortal» de forma amplia, como «cualquier arma de fuego, o cualquier objeto diseñado para y capaz de causar la muerte o lesión física grave, incluido un cuchillo, un hacha, un garrote, nudilleras de metal o un explosivo». Esa definición es lo que trae a los cuchillos ordinarios bajo la cobertura de § 11.61.220, sujeto a la exención de navaja de bolsillo.
Para una persona menor de 21 años, § 11.61.220(a)(6) elimina el elemento de revelación: portar de forma oculta cualquier arma mortal que no sea una navaja de bolsillo ordinaria es un delito por sí mismo. Se aplican dos defensas afirmativas: estar en la vivienda propia de la persona o en un terreno que la persona posee o arrienda y que es anexo a la vivienda, o estar realmente dedicado a la caza, la pesca, el trampeo u otra actividad al aire libre legal que necesariamente implique portar un arma para protección personal.
Navajas automáticas, navajas de gravedad y menores
El capítulo de mala conducta con armas de Alaska no prohíbe la posesión por parte de un adulto de una navaja automática o una navaja de gravedad de forma absoluta. En cambio, dos estatutos se dirigen específicamente a los menores. Alaska Stat. § 11.61.220(a)(3) convierte en mala conducta con armas de quinto grado que un menor no emancipado de menos de 16 años posea un arma de fuego, una navaja automática o una navaja de gravedad sin el consentimiento de un padre o tutor. Alaska Stat. § 11.61.210(a)(5) por separado convierte en mala conducta con armas de cuarto grado, un delito menor de clase A, vender o transferir una navaja automática o una navaja de gravedad a una persona menor de 18 años sin el consentimiento previo por escrito del padre o tutor de esa persona.

Las propias definiciones de Alaska de estos términos, en § 11.81.900, llevan la misma excepción que el Congreso agregó a la definición federal de navaja automática en 2009: una «navaja automática» es un cuchillo con una hoja que se abre automáticamente al presionar un botón o dispositivo en el mango, pero la definición expresamente no incluye un cuchillo con un resorte, retén u otro mecanismo que requiera el esfuerzo de la mano, la muñeca o el brazo sobre la hoja para vencer un sesgo de cierre. «Navaja de gravedad» lleva la misma exclusión para una hoja que se abre por gravedad o fuerza centrífuga.
Lugares restringidos
Alaska Stat. § 11.61.210(a)(7) prohíbe a una persona que no sea estudiante poseer un arma mortal, lo que incluye un cuchillo, dentro de los edificios, terrenos o estacionamiento de una escuela preescolar, primaria, secundaria básica o secundaria, pública o privada, en un autobús escolar, o en un evento patrocinado por la escuela, sin el permiso del funcionario administrativo principal de la escuela. Ese párrafo tiene sus propias excepciones: una persona de 21 años o más aún puede guardar un arma mortal que no sea un arma de fuego cargada en el maletero de un vehículo, o guardada en un contenedor cerrado dentro del vehículo, en propiedad escolar; un arma defensiva está exenta; y un arma de fuego descargada puede portarse mientras simplemente se atraviesa la propiedad escolar para llegar a otra propiedad. El párrafo (a)(8) establece la regla paralela para los estudiantes, donde el permiso del funcionario administrativo no puede extenderse en absoluto a un arma de fuego. La Sección 11.61.220(a)(4) prohíbe por separado específicamente un arma de fuego (no un cuchillo) dentro de ciertas guarderías, instalaciones judiciales y refugios de violencia doméstica o asalto sexual financiados por el estado.
¿Alaska tiene preempción sobre las ordenanzas locales de cuchillos?
Sí. Alaska Stat. § 29.35.145, «Regulación de armas de fuego y cuchillos», reserva al estado la autoridad para regular las armas de fuego y los cuchillos: salvo que un estatuto lo disponga específicamente, un municipio no puede promulgar ni hacer cumplir una ordenanza que regule la posesión, propiedad, venta, transferencia, uso, porte, transporte, licenciamiento, tributación o registro de armas de fuego o cuchillos. La sección se encuentra en las disposiciones de gobierno municipal del Título 29 en lugar del capítulo de mala conducta con armas del Título 11, y se aplica tanto a los municipios de autonomía local como a los de ley general.

La subsección (b) deja a los municipios cuatro excepciones limitadas: una ordenanza que duplica la ley estatal y conlleva la misma sanción; restricciones sobre el disparo de un arma de fuego; zonificación que rige dónde se pueden vender armas de fuego o cuchillos, siempre que un vendedor de cuchillos no reciba un trato más restrictivo que otros negocios en la misma zona; y una prohibición de portar armas de fuego o cuchillos en el área de acceso restringido de un edificio del gobierno municipal, siempre que el municipio publique un aviso de la prohibición en cada entrada.
Ley federal: qué abarca y qué no abarca
La ley federal no prohíbe que una persona posea o porte una navaja automática. La Ley Federal de Navajas Automáticas, 15 U.S.C. §§ 1241 a 1245, en cambio regula el comercio interestatal de navajas automáticas, prohibiendo su fabricación, venta, transporte o introducción en el comercio interestatal, y, en 15 U.S.C. § 1245, convierte en delito federal poseer, fabricar, vender o importar a sabiendas un cuchillo balístico en el comercio interestatal, o que lo afecte, o dentro de la jurisdicción territorial federal. Las Secciones 1242 y 1243, los dos delitos federales, no se aplican a ciertos cuchillos ni a ciertas personas según 15 U.S.C. § 1244. Una enmienda de 2009, § 1244(5), exime de esas prohibiciones a cualquier cuchillo con un resorte, retén u otro mecanismo de cierre por sesgo que requiera el esfuerzo de la mano, la muñeca o el brazo sobre la hoja misma para ayudar a abrirlo, la misma excepción que usan las propias definiciones de Alaska de navaja automática y navaja de gravedad. Una excepción aparte, § 1244(4), cubre a una persona con un solo brazo que posee o porta una navaja automática con una hoja de 3 pulgadas o menos. Nada de esto cambia lo que Alaska permite para el porte ordinario; la ley estatal rige esa cuestión dentro de Alaska.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de cuchillos de Alaska a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Consulte a un abogado con licencia en Alaska para obtener asesoramiento sobre una situación específica. Incluso cuando un cuchillo sea legal de portar bajo los estatutos aquí analizados, el criterio del oficial de la ley en el momento y las circunstancias locales pueden seguir afectando un encuentro.
Para ver una comparación estado por estado, consulte leyes de cuchillos por estado. Los estatutos de legítima defensa de Alaska se cubren por separado en la página de leyes de legítima defensa de Alaska.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-18. Última actualización: 2026-09-18.
Preguntas frecuentes
¿Es legal portar un cuchillo en Alaska?
El porte abierto de un cuchillo es generalmente legal; el capítulo de mala conducta con armas de Alaska enmarca sus delitos de porte en torno al ocultamiento, aunque las restricciones según el lugar, como la regla de propiedad escolar, se aplican sin importar el ocultamiento. El porte oculto de una navaja de bolsillo ordinaria está exento por completo del delito estatal de arma mortal oculta. Ocultar cualquier otra arma mortal es un delito para un adulto de 21 años o más si la persona no la revela, o se niega a que un oficial la asegure, cuando lo aborda un oficial de la ley, o si está oculta dentro de la residencia de otra persona sin el permiso expreso de ese residente; para alguien menor de 21 años, portar de forma oculta un arma mortal no exenta es un delito por sí mismo.
¿Son legales las navajas automáticas en Alaska?
Alaska no tiene ningún estatuto que prohíba la posesión de una navaja automática por parte de un adulto de forma absoluta. Las restricciones que existen se dirigen a los menores: un menor no emancipado de menos de 16 años no puede poseer una navaja automática o una navaja de gravedad sin el consentimiento parental, y venderla o transferirla a una persona menor de 18 años sin consentimiento parental por escrito es un delito menor de clase A.
¿Puede un menor portar una navaja de bolsillo en Alaska?
La restricción específica para menores de Alaska nombra únicamente armas de fuego, navajas automáticas y navajas de gravedad. Una navaja de bolsillo ordinaria no está en esa lista, y también está exenta del delito general de arma oculta para adultos.
¿Alaska tiene preempción estatal sobre los cuchillos?
Sí. AS 29.35.145 reserva al estado la regulación de armas de fuego y cuchillos, por lo que un municipio generalmente no puede promulgar ni hacer cumplir una ordenanza que regule la posesión, venta, porte o registro de cuchillos. Los municipios conservan cuatro excepciones limitadas: ordenanzas que duplican la ley estatal con la misma sanción, restricciones sobre el disparo de armas de fuego, zonificación de ubicación de venta que no aísla a los vendedores de cuchillos, y áreas de acceso restringido publicadas en los edificios del gobierno municipal.
Fuentes y referencias
- Alaska Stat. 11.61.220 - Mala conducta con armas de quinto grado (arma mortal oculta, navaja de bolsillo ordinaria exenta)(akleg.gov).gov
- Alaska Stat. 11.61.210 - Mala conducta con armas de cuarto grado (venta de navaja automática/navaja de gravedad a un menor, posesión en predios escolares)(akleg.gov).gov
- Alaska Stat. 11.81.900 - Definiciones (arma mortal, navaja automática, navaja de gravedad)(akleg.gov).gov
- Alaska Stat. 29.35.145 - Regulación de armas de fuego y cuchillos (preempción estatal sobre cuchillos, cuatro excepciones municipales en (b))(akleg.gov).gov
- 15 U.S.C. 1241-1245 - Ley Federal de Navajas Automáticas, alcance del comercio interestatal e importación(law.cornell.edu)
- 15 U.S.C. 1244 - excepciones, incluida la excepción de 2009 para apertura asistida y la excepción de una sola extremidad(law.cornell.edu)