EnglishEspañol
Arizona flag

Arizona

Leyes de Fuegos Artificiales en Arizona (2026): Dispositivos Legales, Reglas Locales y Sanciones

Asistido por IA, verificado con fuentesPor Equipo Editorial de Recording Law21 min de lectura

Revisado internamente antes de su publicación. · 11 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Leyes de Fuegos Artificiales en Arizona (2026): Dispositivos Legales, Reglas Locales y Sanciones

Preguntas frecuentes

¿Son legales los fuegos artificiales en Arizona?

Solo los dispositivos terrestres. Ariz. Rev. Stat. § 36-1601(7)(a) limita los «fuegos artificiales de consumo permitidos» a diez categorías APA 87-1, incluidas bengalas, fuentes, ruedas, giradores terrestres y antorchas. Todo lo diseñado para elevarse en el aire o explotar, incluidos los petardos, los cohetes de botella, los cohetes de cielo y las velas romanas, permanece ilegal en todo el estado según § 36-1601(7)(c).

¿Qué fuegos artificiales están prohibidos en Arizona?

Los petardos, los cohetes de botella, los cohetes de cielo, los cohetes tipo misil, los helicópteros, los giradores aéreos, los torpedos, las velas romanas, los dispositivos de mina, los dispositivos de proyectil y los kits de proyectiles aéreos o tubos recargables están todos excluidos de la definición de «fuegos artificiales de consumo permitidos» según § 36-1601(7)(c) y permanecen ilegales de vender, usar o poseer en cualquier parte del estado.

¿Cuándo se pueden comprar y usar legalmente fuegos artificiales en Arizona?

Arizona en sí no establece un calendario de fuegos artificiales; § 36-1606(A) solo limita hasta qué punto una ciudad, pueblo o condado puede restringir la venta y el uso si decide regular. Cuando un gobierno local en un condado con más de 500,000 habitantes ha adoptado esa ordenanza, puede limitar la venta al 25 de abril-6 de mayo, 20 de mayo-6 de julio y 10 de diciembre-3 de enero, y el uso al 4-6 de mayo, 24 de junio-6 de julio y 26 de diciembre-4 de enero. En un condado con menos de 500,000 habitantes, la ventana de venta permitida es únicamente del 20 de mayo al 6 de julio y del 10 de diciembre al 3 de enero, sin ventana de abril, y la ventana de uso permitida es únicamente del 24 de junio al 6 de julio y del 26 de diciembre al 4 de enero, sin el período del 4-6 de mayo; ninguna de las dos ventanas en un condado pequeño incluye una fecha de Diwali. Un gobierno local también puede agregar por separado un toque de queda nocturno de uso de 11:00 p.m. a 8:00 a.m. Nada de esto aplica a menos que la ciudad, pueblo o condado específico lo haya adoptado realmente, así que verifique localmente.

¿Existe una edad mínima para comprar fuegos artificiales en Arizona?

Sí. Ariz. Rev. Stat. § 36-1609(B) prohíbe vender fuegos artificiales de consumo permitidos a cualquier persona menor de dieciséis años.

¿Puede una ciudad de Arizona prohibir los fuegos artificiales aunque la ley estatal los permita?

Una ciudad o pueblo no puede prohibir por completo la venta de fuegos artificiales de consumo permitidos, porque la venta está sujeta a prevalencia estatal como asunto de interés estatal según § 36-1606(A). Pero una ciudad o pueblo puede regular la venta de manera consistente con NFPA 1124, puede prohibir la venta y el uso fuera de las ventanas de fechas locales que permite el estatuto, puede adoptar un toque de queda de uso de 11:00 p.m. a 8:00 a.m., y puede prohibir el uso cerca de terrenos de preservación y áreas silvestres específicos. El texto de § 36-1605(A)(7) contempla por separado que una ciudad o pueblo prohíba el uso por completo, pero la prevalencia de § 36-1606(A) limita lo que un organismo de gobierno puede realmente prohibir a las ventanas de fechas, el toque de queda y las zonas de amortiguamiento anteriores, y el estatuto no concilia las dos disposiciones. Consulte las reglas locales antes de encender cualquier cosa.

¿Cuál es la sanción por el uso ilegal de fuegos artificiales en Arizona?

Una infracción general conlleva una sanción civil de $1,000 según § 36-1608(A). Usar fuegos artificiales en terrenos de preservación de propiedad de una ciudad o pueblo que haya comprado más de 15,000 acres con fines de preservación es un delito menor de clase 1 según § 36-1608(B), con una multa de al menos $1,000. El uso en terrenos estatales conlleva una sanción civil separada de $1,000 según § 36-1610.

¿Son legales las bengalas y los chasquidos en Arizona durante todo el año?

Depende de qué bengala. § 36-1601(4)(b)(iii) excluye por completo de la definición de «fuegos artificiales» a las «bengalas» novedosas desreguladas a nivel federal, junto con los chasquidos, las cápsulas de chasquido, los reventadores de fiesta, los gusanos luminosos, las culebritas y los dispositivos de humo de juguete, por lo que esos son legales durante todo el año sin restricción local de venta/uso. Pero § 36-1601(7)(a)(ix) enumera por separado las «bengalas de alambre o palillos impregnados» como un fuego artificial de consumo permitido, la misma categoría que las fuentes y los giradores terrestres que una ciudad, pueblo o condado puede restringir a fechas estacionales según § 36-1606(A). El estatuto de Arizona no detalla la línea entre ambos, así que trate una bengala de mano de alambre o de palillo impregnado como sujeta a las mismas reglas locales de venta/uso que los demás fuegos artificiales de consumo permitidos, a menos que una ordenanza local específica indique lo contrario.

Fuentes y referencias

  1. Ariz. Rev. Stat. § 36-1601 - Definiciones (fuegos artificiales de consumo permitidos; exclusión de artículos novedosos)(azleg.gov).gov
  2. Ariz. Rev. Stat. § 36-1602 - Actos ilegales(azleg.gov).gov
  3. Ariz. Rev. Stat. § 36-1605 - Usos permitidos de fuegos artificiales de consumo(azleg.gov).gov
  4. Ariz. Rev. Stat. § 36-1606 - Prevalencia estatal; límites dentro de los cuales los gobiernos locales pueden establecer ventanas de fechas de venta/uso, un toque de queda y zonas de amortiguamiento en terrenos de preservación(azleg.gov).gov
  5. Ariz. Rev. Stat. § 36-1607 - Decomiso y retiro de fuegos artificiales ilegales(azleg.gov).gov
  6. Ariz. Rev. Stat. § 36-1608 - Infracción; sanción civil; clasificación(azleg.gov).gov
  7. Ariz. Rev. Stat. § 36-1609 - Cumplimiento del código de incendios (NFPA 1124, ed. 2013); prohibición de venta a menores de dieciséis años(azleg.gov).gov
  8. Ariz. Rev. Stat. § 36-1610 - Sanciones civiles adicionales; terrenos estatales(azleg.gov).gov
  9. 16 CFR 1507.1 - Alcance de construcción y seguridad de la CPSC para fuegos artificiales de consumo (1.4G)(ecfr.gov).gov
  10. 18 U.S.C. § 836 - Delito federal por transportar fuegos artificiales hacia cualquier estado cuya ley prohíba o regule específicamente el uso de fuegos artificiales; multa o hasta un año de prisión; excepciones para transportistas, transportistas acuáticos y agencias federales(uscode.house.gov).gov
  11. USPS Publication 52 § 341.22 - Explosivos no aptos para envío postal (fuegos artificiales)(pe.usps.com).gov
Compartir: