Arizona
Leyes de Fuegos Artificiales en Arizona (2026): Dispositivos Legales, Reglas Locales y Sanciones
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Arizona prohíbe los fuegos artificiales en general, pero establece una excepción para diez categorías de dispositivos terrestres, llamados «fuegos artificiales de consumo permitidos», que pueden venderse y usarse en todo el estado según Ariz. Rev. Stat. §§ 36-1601 y 36-1602. La ley estatal en sí no establece un calendario de venta o uso para esos dispositivos; en su lugar, § 36-1606(A) limita hasta qué punto una ciudad, pueblo o condado puede restringir la venta y el uso a fechas específicas, un toque de queda nocturno y otros límites locales, y nada está restringido más allá de la prohibición general a menos que un gobierno local haya adoptado realmente esa ordenanza. Los dispositivos aéreos y voladores, incluidos los petardos, los cohetes de botella y las velas romanas, permanecen ilegales en todo el estado.
Alcance jurisdiccional: Este artículo cubre la ley estatal de fuegos artificiales de Arizona bajo Ariz. Rev. Stat. §§ 36-1601 a 36-1610, incluida la lista de dispositivos, los límites dentro de los cuales los gobiernos locales pueden establecer ventanas de fechas de venta y uso, la edad mínima, la estructura de opción local, la estructura de sanciones y las reglas federales que se aplican además de la ley estatal. No nombra cada ordenanza individual de cada ciudad, pueblo o condado; esas deben consultarse localmente.
Qué Es Legal y Qué Está Prohibido
Arizona parte de una prohibición general, no de una permisión general. Según § 36-1602, es ilegal vender, ofrecer o exhibir para la venta, usar, detonar o poseer cualquier fuego artificial, salvo lo dispuesto de otro modo en el artículo.

La excepción que importa para los consumidores son los «fuegos artificiales de consumo permitidos», y § 36-1601(7)(a) detalla exactamente qué califica: dispositivos con chispas terrestres y de mano, fuentes cilíndricas, fuentes cónicas, antorchas iluminadoras, ruedas, giradores terrestres, bengalas de destellos, dispositivos de humo de juguete, bengalas de alambre o palillos impregnados, y versiones de tubos múltiples de las fuentes, dispositivos con chispas o antorchas, todos definidos según el estándar APA 87-1. En condados con más de 500,000 residentes, los «chasquidos para adultos» se incluyen en la propia definición de fuegos artificiales de consumo permitidos según la subsección (7)(b), un dispositivo que consiste en un tubo envuelto en papel o plástico sin mecha que produce un solo estallido y cumple los requisitos aplicables para petardos sin mecha; esto es una cuestión de definición estatutaria, no de discreción local.
La subsección (7)(c) traza la línea clara: los fuegos artificiales de consumo permitidos «no incluyen nada que esté diseñado o destinado a elevarse en el aire y explotar o detonar en el aire o a volar por encima del suelo», y nombra directamente las categorías excluidas: petardos, cohetes de botella, cohetes de cielo, cohetes tipo misil, helicópteros, giradores aéreos, torpedos, velas romanas, dispositivos de mina, dispositivos de proyectil y kits de proyectiles aéreos o tubos recargables. Esos permanecen totalmente ilegales de vender, ofrecer en venta, usar o poseer en cualquier parte del estado. La excepción de Arizona es una lista de bengalas y fuentes exclusivamente terrestres, no una clasificación más amplia de consumo 1.4G; § 36-1601(2) define por separado «fuego artificial de consumo» como la clase federal 1.4G más amplia, y ese término más amplio no es lo que un minorista puede realmente vender según la ley de Arizona.
Artículos Novedosos que Puede Usar Todo el Año
Algunos artículos nunca quedan sujetos en absoluto a las restricciones de «fuegos artificiales». § 36-1601(4)(b)(iii) es la autoridad operativa: excluye de la definición estatutaria de «fuegos artificiales» a los artículos novedosos desregulados a nivel federal, específicamente los chasquidos, las cápsulas de chasquido, los reventadores de fiesta, los gusanos luminosos, las culebritas, los dispositivos de humo de juguete y las bengalas, por lo que ninguna ventana estacional ni ordenanza local de venta/uso los alcanza. El texto opcional del letrero para minoristas en § 36-1606(B) corrobora esa lectura en lenguaje llano, al indicar que los «chasquidos (pop-its)» y los demás artículos novedosos enumerados «están permitidos en todo momento», aunque ese texto del letrero es una disposición de publicación permisiva, no en sí misma la fuente de la regla. Los oficiales de paz también tienen la facultad, según § 36-1607, de decomisar y retirar fuegos artificiales ilegales, a expensas del propietario.
El estatuto de Arizona no concilia por completo esta exclusión de artículo novedoso con otro dispositivo que también nombra: § 36-1601(7)(a)(ix) enumera las «bengalas de alambre o palillos impregnados» como una de las diez categorías de «fuegos artificiales de consumo permitidos», la misma categoría estacional/de opción local que las fuentes y los giradores terrestres. El estatuto nunca explica si las simples «bengalas» excluidas como artículo novedoso durante todo el año en (4)(b)(iii) son el mismo producto que las «bengalas de alambre» enumeradas como fuego artificial de consumo permitido en (7)(a)(ix). Hasta que esa ambigüedad se resuelva en el estatuto o por un tribunal o una agencia, trate una bengala de mano de alambre o de palillo impregnado como un fuego artificial de consumo permitido, sujeto a cualquier ordenanza local de venta/uso que aplique, en lugar de asumir que siempre es legal durante todo el año.
La Ley Estatal Controla la Venta, Pero los Gobiernos Locales Pueden Recortar las Ventanas
El estatuto de Arizona declara que si los fuegos artificiales de consumo permitidos pueden venderse es un asunto de interés estatal según § 36-1606(A), lo que quita por completo a las ciudades, pueblos y condados la decisión de prohibir la venta. Sin embargo, esa prevalencia no es absoluta: la misma subsección permite que una ciudad, pueblo o condado regule la venta de manera consistente con NFPA 1124 y prohíba la venta en días fuera de las ventanas de fechas locales descritas a continuación. Un gobierno local no puede prohibir por completo la venta de fuegos artificiales de consumo permitidos, y en ausencia de una ordenanza local no existe ninguna restricción de fecha de venta. Cuando un gobierno local sí adopta una, § 36-1606(A) solo le permite prohibir la venta en días fuera de las ventanas estatutarias descritas a continuación; el estatuto no le otorga una facultad separada para subdividir o restringir el período de venta dentro de esas ventanas, aparte de la suspensión por restricción de incendios en condados pequeños descrita a continuación.

El uso tiene su propia excepción, redactada por separado. § 36-1605(A) enumera lo que «este artículo no prohíbe», y el párrafo 7 es la excepción de uso por el público en general:
"El uso de fuegos artificiales de consumo permitidos por el público en general, a menos que el uso esté prohibido por un organismo de gobierno de una ciudad o pueblo incorporado."
Ariz. Rev. Stat. § 36-1605(A)(7)
Esa es una excepción a la prohibición general de fuegos artificiales en § 36-1602(A), no una concesión independiente de un derecho: usar fuegos artificiales de consumo permitidos no es en sí mismo ilegal. El propio texto de § 36-1605(A)(7) contempla que el organismo de gobierno de una ciudad o pueblo prohíba el uso por completo, pero § 36-1606(A) es una prevalencia expresa cuyas excepciones locales son exhaustivas: las únicas restricciones de uso que permite adoptar a un organismo de gobierno son una prohibición en días fuera de las ventanas de fechas descritas a continuación, el toque de queda nocturno, y las zonas de amortiguamiento de terrenos de preservación y áreas silvestres. El estatuto no concilia las dos disposiciones; este artículo sigue la lista acotada de facultades locales de § 36-1606(A) en lugar de leer § 36-1605(A)(7) como una facultad local separada e ilimitada para prohibir el uso por completo. Si es legal comprar y encender fuegos artificiales de consumo permitidos en un lugar determinado, y en qué fechas, depende en última instancia de si esa ciudad, pueblo o condado ha adoptado su propia ordenanza dentro de esos límites.
Cuándo Puede Comprar y Usar Fuegos Artificiales
El estatuto de fuegos artificiales de Arizona no establece un calendario propio para los fuegos artificiales de consumo permitidos. En su lugar, § 36-1606(A) fija los límites externos dentro de los cuales una ciudad, pueblo o condado puede restringir la venta y el uso a fechas específicas. En ausencia de una ordenanza local que lo haga, los fuegos artificiales de consumo permitidos pueden venderse y usarse en cualquier época del año.
Cuando un condado grande (población superior a 500,000), o una ciudad o pueblo dentro de él, adopta esa ordenanza, puede limitar la venta al 25 de abril-6 de mayo, 20 de mayo-6 de julio, y 10 de diciembre-3 de enero (más los dos días antes de Diwali hasta su tercer día), y limitar el uso al 4-6 de mayo, 24 de junio-6 de julio, y 26 de diciembre-4 de enero (más el segundo y tercer día de Diwali). Un condado pequeño (población inferior a 500,000), o una ciudad o pueblo dentro de él, puede limitar la venta únicamente al 20 de mayo-6 de julio y 10 de diciembre-3 de enero, sin ventana de abril y sin fechas de Diwali, y puede limitar el uso únicamente al 24 de junio-6 de julio y 26 de diciembre-4 de enero, también sin el período del 4-6 de mayo y sin fechas de Diwali; ambas ventanas de venta y uso en un condado pequeño también pueden suspenderse además, solo durante los días en que una agencia federal o estatal haya declarado una restricción de incendios de nivel uno o superior.
Un organismo de gobierno también puede, como opción local y no como regla estatal, prohibir el uso entre las 11:00 p.m. y las 8:00 a.m. todos los días (con una excepción nocturna para la víspera y el día de Año Nuevo y el 4-5 de julio). Puede además prohibir el uso, todos los días sin importar el tamaño del condado, a menos de una milla de terrenos de preservación de propiedad de una ciudad o pueblo que haya comprado más de 15,000 acres de tierra con fines de preservación, y puede prohibir el uso a menos de una milla de una reserva de montaña municipal o del condado, un parque desértico, un parque regional, un área de conservación designada, un bosque nacional o un área silvestre; esa segunda zona de amortiguamiento se aplica solo durante una restricción de incendios de nivel uno o superior en condados grandes, pero todos los días en condados pequeños. Nada de esto es automático: cada restricción se aplica solo donde la ciudad, pueblo o condado específico la haya adoptado realmente, por lo que debe consultar la ordenanza local antes de asumir que una restricción de fecha, toque de queda o zona de amortiguamiento está vigente. Los minoristas operan por separado según las reglas de cumplimiento del código de incendios NFPA 1124 (ed. 2013) adoptadas según § 36-1609.
Edad
Arizona establece un piso a nivel estatal. Ariz. Rev. Stat. § 36-1609(B) es la prohibición operativa: «Una persona no venderá ni permitirá ni autorizará la venta de fuegos artificiales de consumo permitidos a una persona menor de dieciséis años». La misma regla, expresada como «Los fuegos artificiales de consumo permitidos no pueden venderse a personas menores de dieciséis años», también aparece en el texto opcional del letrero para minoristas en § 36-1606(B), pero § 36-1609(B) es el estatuto que realmente impone la obligación. Esa edad mínima se aplica a la transacción de venta; la venta minorista se rige además por el código de incendios NFPA 1124 (ed. 2013) adoptado según § 36-1609(A).

Cruzar las Fronteras Estatales
La regla de venta estatal de Arizona no viaja con los fuegos artificiales una vez que salen del estado. Por separado, es un delito federal según 18 U.S.C. § 836 transportar fuegos artificiales, salvo en el curso de un transporte interestatal continuo a través de un estado, hacia cualquier estado cuya ley prohíba o regule específicamente el uso de fuegos artificiales, sabiendo que serán entregados, poseídos, almacenados, transbordados, distribuidos, vendidos o tratados de otra manera de una forma o para un uso prohibido por la ley de ese estado; una infracción es sancionable con una multa o hasta un año de prisión, o ambas. El estatuto exime a los transportistas comunes y por contrato, a los transportistas acuáticos internacionales o nacionales dedicados al comercio interestatal, y al transporte hacia un estado para las operaciones propias de agencias federales.
USPS Publication 52 § 341.22 prohíbe por separado enviar fuegos artificiales por correo, al indicar que «todos los tipos de fuegos artificiales están prohibidos de enviar por correo», sin ninguna excepción listada para bengalas u otros artículos novedosos.
Sanciones
La estructura de sanciones de Arizona combina exposición civil y penal; no es puramente civil pese al título del estatuto. § 36-1608(A) fija una sanción civil de $1,000 por una infracción general del artículo. § 36-1608(B) es de naturaleza distinta: usar fuegos artificiales o fuegos artificiales de consumo permitidos en terrenos de preservación de propiedad de una ciudad o pueblo que haya comprado más de 15,000 acres de tierra con fines de preservación es un delito menor de clase 1, con una multa de al menos $1,000, un mínimo y no un monto fijo. Esa es la infracción de fuegos artificiales más grave de Arizona. Por separado, § 36-1610 permite al state fire marshal imponer su propia sanción civil de $1,000 por cada incidente de uso prohibido de fuegos artificiales en terrenos estatales.
Para ver cómo se compara la regla de Arizona con el resto del país, consulte leyes de fuegos artificiales por estado. Arizona también tiene su propia ley de envases abiertos de Arizona que cubre una regla distinta relacionada con vehículos.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de fuegos artificiales en Estados Unidos a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Los estatutos de fuegos artificiales, las ordenanzas locales, las ventanas de venta/uso y las sanciones cambian con frecuencia y a menudo son restringidos aún más por ordenanzas de ciudad o pueblo más allá de lo que exige la ley estatal; verifique la regla vigente para su ciudad o pueblo específico antes de comprar, vender o usar fuegos artificiales, y consulte a un abogado con licencia en su estado para obtener asesoramiento sobre una situación específica.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-18. Última actualización: 2026-09-18.
Preguntas frecuentes
¿Son legales los fuegos artificiales en Arizona?
Solo los dispositivos terrestres. Ariz. Rev. Stat. § 36-1601(7)(a) limita los «fuegos artificiales de consumo permitidos» a diez categorías APA 87-1, incluidas bengalas, fuentes, ruedas, giradores terrestres y antorchas. Todo lo diseñado para elevarse en el aire o explotar, incluidos los petardos, los cohetes de botella, los cohetes de cielo y las velas romanas, permanece ilegal en todo el estado según § 36-1601(7)(c).
¿Qué fuegos artificiales están prohibidos en Arizona?
Los petardos, los cohetes de botella, los cohetes de cielo, los cohetes tipo misil, los helicópteros, los giradores aéreos, los torpedos, las velas romanas, los dispositivos de mina, los dispositivos de proyectil y los kits de proyectiles aéreos o tubos recargables están todos excluidos de la definición de «fuegos artificiales de consumo permitidos» según § 36-1601(7)(c) y permanecen ilegales de vender, usar o poseer en cualquier parte del estado.
¿Cuándo se pueden comprar y usar legalmente fuegos artificiales en Arizona?
Arizona en sí no establece un calendario de fuegos artificiales; § 36-1606(A) solo limita hasta qué punto una ciudad, pueblo o condado puede restringir la venta y el uso si decide regular. Cuando un gobierno local en un condado con más de 500,000 habitantes ha adoptado esa ordenanza, puede limitar la venta al 25 de abril-6 de mayo, 20 de mayo-6 de julio y 10 de diciembre-3 de enero, y el uso al 4-6 de mayo, 24 de junio-6 de julio y 26 de diciembre-4 de enero. En un condado con menos de 500,000 habitantes, la ventana de venta permitida es únicamente del 20 de mayo al 6 de julio y del 10 de diciembre al 3 de enero, sin ventana de abril, y la ventana de uso permitida es únicamente del 24 de junio al 6 de julio y del 26 de diciembre al 4 de enero, sin el período del 4-6 de mayo; ninguna de las dos ventanas en un condado pequeño incluye una fecha de Diwali. Un gobierno local también puede agregar por separado un toque de queda nocturno de uso de 11:00 p.m. a 8:00 a.m. Nada de esto aplica a menos que la ciudad, pueblo o condado específico lo haya adoptado realmente, así que verifique localmente.
¿Existe una edad mínima para comprar fuegos artificiales en Arizona?
Sí. Ariz. Rev. Stat. § 36-1609(B) prohíbe vender fuegos artificiales de consumo permitidos a cualquier persona menor de dieciséis años.
¿Puede una ciudad de Arizona prohibir los fuegos artificiales aunque la ley estatal los permita?
Una ciudad o pueblo no puede prohibir por completo la venta de fuegos artificiales de consumo permitidos, porque la venta está sujeta a prevalencia estatal como asunto de interés estatal según § 36-1606(A). Pero una ciudad o pueblo puede regular la venta de manera consistente con NFPA 1124, puede prohibir la venta y el uso fuera de las ventanas de fechas locales que permite el estatuto, puede adoptar un toque de queda de uso de 11:00 p.m. a 8:00 a.m., y puede prohibir el uso cerca de terrenos de preservación y áreas silvestres específicos. El texto de § 36-1605(A)(7) contempla por separado que una ciudad o pueblo prohíba el uso por completo, pero la prevalencia de § 36-1606(A) limita lo que un organismo de gobierno puede realmente prohibir a las ventanas de fechas, el toque de queda y las zonas de amortiguamiento anteriores, y el estatuto no concilia las dos disposiciones. Consulte las reglas locales antes de encender cualquier cosa.
¿Cuál es la sanción por el uso ilegal de fuegos artificiales en Arizona?
Una infracción general conlleva una sanción civil de $1,000 según § 36-1608(A). Usar fuegos artificiales en terrenos de preservación de propiedad de una ciudad o pueblo que haya comprado más de 15,000 acres con fines de preservación es un delito menor de clase 1 según § 36-1608(B), con una multa de al menos $1,000. El uso en terrenos estatales conlleva una sanción civil separada de $1,000 según § 36-1610.
¿Son legales las bengalas y los chasquidos en Arizona durante todo el año?
Depende de qué bengala. § 36-1601(4)(b)(iii) excluye por completo de la definición de «fuegos artificiales» a las «bengalas» novedosas desreguladas a nivel federal, junto con los chasquidos, las cápsulas de chasquido, los reventadores de fiesta, los gusanos luminosos, las culebritas y los dispositivos de humo de juguete, por lo que esos son legales durante todo el año sin restricción local de venta/uso. Pero § 36-1601(7)(a)(ix) enumera por separado las «bengalas de alambre o palillos impregnados» como un fuego artificial de consumo permitido, la misma categoría que las fuentes y los giradores terrestres que una ciudad, pueblo o condado puede restringir a fechas estacionales según § 36-1606(A). El estatuto de Arizona no detalla la línea entre ambos, así que trate una bengala de mano de alambre o de palillo impregnado como sujeta a las mismas reglas locales de venta/uso que los demás fuegos artificiales de consumo permitidos, a menos que una ordenanza local específica indique lo contrario.
Fuentes y referencias
- Ariz. Rev. Stat. § 36-1601 - Definiciones (fuegos artificiales de consumo permitidos; exclusión de artículos novedosos)(azleg.gov).gov
- Ariz. Rev. Stat. § 36-1602 - Actos ilegales(azleg.gov).gov
- Ariz. Rev. Stat. § 36-1605 - Usos permitidos de fuegos artificiales de consumo(azleg.gov).gov
- Ariz. Rev. Stat. § 36-1606 - Prevalencia estatal; límites dentro de los cuales los gobiernos locales pueden establecer ventanas de fechas de venta/uso, un toque de queda y zonas de amortiguamiento en terrenos de preservación(azleg.gov).gov
- Ariz. Rev. Stat. § 36-1607 - Decomiso y retiro de fuegos artificiales ilegales(azleg.gov).gov
- Ariz. Rev. Stat. § 36-1608 - Infracción; sanción civil; clasificación(azleg.gov).gov
- Ariz. Rev. Stat. § 36-1609 - Cumplimiento del código de incendios (NFPA 1124, ed. 2013); prohibición de venta a menores de dieciséis años(azleg.gov).gov
- Ariz. Rev. Stat. § 36-1610 - Sanciones civiles adicionales; terrenos estatales(azleg.gov).gov
- 16 CFR 1507.1 - Alcance de construcción y seguridad de la CPSC para fuegos artificiales de consumo (1.4G)(ecfr.gov).gov
- 18 U.S.C. § 836 - Delito federal por transportar fuegos artificiales hacia cualquier estado cuya ley prohíba o regule específicamente el uso de fuegos artificiales; multa o hasta un año de prisión; excepciones para transportistas, transportistas acuáticos y agencias federales(uscode.house.gov).gov
- USPS Publication 52 § 341.22 - Explosivos no aptos para envío postal (fuegos artificiales)(pe.usps.com).gov