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Ley de Registros Públicos de Arizona: Solicitudes, Tarifas y Acciones Especiales

La Ley de Registros Públicos de Arizona (Arizona Public Records Law) abre los registros gubernamentales a cualquier persona, sin prueba de residencia y sin necesidad de explicar su propósito. La sección 39-121.01(D)(1) de los A.R.S. exige que el custodio actúe «con prontitud», y la sección 39-121.01(E) considera que la falta de respuesta pronta constituye una denegación que se puede llevar a la corte superior.
Información verificada por última vez el 2026-08-04. Este artículo presenta información legal general y no ha sido revisada por un abogado con licencia en Arizona.
Esta página cubre los registros estatales y locales de Arizona. La Ley Federal de Libertad de Información (Freedom of Information Act, FOIA) es un estatuto distinto que se aplica únicamente a las agencias federales, y se explica en cómo presentar una solicitud FOIA. Para comparar a Arizona con otros estados, consulte el centro de leyes de registros públicos por estado.
Qué cubre la Ley de Registros Públicos de Arizona
El derecho de acceso de Arizona está establecido en una sola oración en la sección 39-121 de los A.R.S.:
«Los registros públicos y otros asuntos bajo custodia de cualquier funcionario deberán estar abiertos a la inspección de cualquier persona en todo momento durante el horario de oficina».
La sección 39-121.01 aporta el mecanismo: qué debe mantener un organismo público, cómo se proporcionan las copias y qué ocurre cuando un custodio no responde. La sección 39-121.02 aporta el recurso legal. La sección 39-121.03 regula las solicitudes con fines comerciales. Alrededor de ellas se encuentra el título más amplio de registros, secciones 39-101 a 39-161 de los A.R.S., que incluye la gestión de registros, la retención y una serie de disposiciones específicas de copia gratuita.
Los tribunales de Arizona han tratado durante mucho tiempo esta ley como portadora de una fuerte presunción de apertura, correspondiendo al custodio la carga de justificar la retención de registros. El Manual para Agencias del Fiscal General de Arizona (Agency Handbook) dedica el Capítulo 6 a los registros públicos y es la referencia estándar que utilizan las propias agencias.
Quién puede solicitar registros públicos de Arizona
Cualquier persona. La sección 39-121 lo dice directamente, y no existe requisito de residencia, ni de ciudadanía, ni de ser periodista o tener un interés especial.
Tampoco es necesario explicar por qué desea un registro ordinario. La única excepción significativa es el propósito comercial, que se explica más adelante, donde la ley sí exige una declaración.
Con qué rapidez debe responder Arizona
Arizona no establece un número de días. La sección 39-121.01(D)(1) dispone que «el custodio de dichos registros deberá proporcionar con prontitud dichas copias, impresiones o fotografías».
Lo que hace que la versión de Arizona de un estándar de prontitud sea más útil que la mayoría es la sección 39-121.01(E): «El acceso a un registro público se considera denegado si un custodio no responde con prontitud a una solicitud».
Esa disposición de denegación tácita cumple una función real. En un estado que solo cuenta con un estándar de razonabilidad y sin una regla de denegación tácita, un solicitante que enfrenta un silencio indefinido no tiene nada concreto que impugnar. En Arizona, el silencio mismo se convierte en una denegación, y una denegación es lo que la sección 39-121.02 le permite llevar a la corte.
Orientación práctica que se desprende de esta estructura:
- Feche su solicitud y conserve prueba de entrega. Todo lo que sigue depende de cuándo comenzó a correr el plazo.
- Haga seguimiento por escrito después de un intervalo razonable, anote el tiempo transcurrido y cite la sección 39-121.01(E).
- Pida al custodio que declare por escrito si la solicitud se deniega y sobre qué base. Una denegación por escrito acota los puntos en disputa; el silencio continuo refuerza un argumento de denegación tácita.
- A agosto de 2026, no confíe en ningún plazo específico de días para Arizona. La ley no contiene uno, y las cifras que circulan en línea suelen tomarse prestadas de otro estado.
Tarifas y la regla de propósito comercial
La sección 39-121.01 permite que un custodio cobre una tarifa por copias, impresiones o fotografías cuando se dispone de las instalaciones necesarias. La ley no fija un límite por página para las solicitudes ordinarias, por lo que el esquema de tarifas se establece a nivel de cada agencia y varía. La Oficina del Fiscal General de Arizona, por ejemplo, publica su propio esquema que ofrece las primeras 20 páginas gratis y 25 centavos por página a partir de entonces. Esa cifra es una política de esa oficina, no una regla estatal, así que pregunte a cada agencia por su propio esquema.
Arizona no cuenta con una exención general de tarifas por interés público. Los lectores que han utilizado la FOIA federal a menudo esperan poder solicitar tarifas reducidas como periodistas o investigadores. Las secciones 39-121 a 39-121.03 no contienen tal mecanismo. Lo que Arizona tiene en su lugar es un conjunto de excepciones específicas sin costo en otras partes del título, incluidas la sección 39-122 y la sección 39-127.
El propósito comercial sigue una vía separada. La sección 39-121.03(A) dispone:
«Cuando una persona solicite copias, impresiones o fotografías de registros públicos con fines comerciales, dicha persona deberá presentar una declaración que exponga el propósito comercial para el cual se utilizarán las copias, impresiones o fotografías».
Una vez presentada esa declaración, el custodio puede cobrar más que el costo. El cargo permitido incluye una parte del costo de obtener los registros originales, una tarifa razonable por tiempo, materiales y personal, y el valor comercial de la reproducción según lo determine el organismo público. El custodio también puede presentar una petición ante el Gobernador (sección 39-121.03(A)) si considera que el propósito comercial declarado constituye un uso indebido o un abuso del derecho de acceso.
De esto se derivan dos cosas. Los solicitantes comerciales deben esperar una factura considerablemente más alta que la de un particular que pida los mismos registros. Y un solicitante no comercial debe decirlo claramente, porque ser encaminado por defecto a la vía comercial resulta costoso.
Informes policiales, video de cámara corporal y víctimas de delitos
La Ley de Registros Públicos en sí no tiene una disposición sobre cámaras corporales. Los registros policiales se evalúan bajo el marco general, en el cual los tribunales sopesan la presunción de divulgación frente a la privacidad, la confidencialidad y los mejores intereses del estado, y donde las investigaciones en curso son el motivo más común para negar el acceso.
La disposición que en realidad brinda a muchos lectores lo que necesitan es la sección 39-127 de los A.R.S., y es una de las disposiciones de acceso para víctimas más sólidas del país. La sección 39-127(A) otorga a la víctima de un delito que sea un delito de la Parte I bajo el programa estatal uniforme de reporte de delitos (uniform crime reporting program) el derecho a recibir, sin costo, una copia del informe policial y de las grabaciones de audio y video por parte de la agencia policial investigadora o de la agencia fiscal a cargo. La sección 39-127(C) extiende el mismo derecho a la víctima de un delito de violencia doméstica o de un delito sexual, o al abogado de la víctima que actúe en su nombre. La sección 39-127(D) exige que la agencia priorice la tramitación de esas solicitudes.
Tres puntos sobre los que conviene ser preciso:
- La ley menciona las grabaciones de audio y video, por lo que las imágenes de cámara corporal del incidente quedan comprendidas cuando el delito es uno de los cubiertos.
- El derecho es a una copia sin costo. No es un derecho ilimitado.
- La sección 39-122, por separado, dispone que los registros se proporcionen sin costo en relación con ciertas reclamaciones de beneficios federales o estatales, incluidas las reclamaciones de veteranos.
Si usted es víctima de un delito cubierto, cite la sección 39-127 por número al hacer su solicitud, identifíquese como la víctima y mencione el número del informe y las grabaciones que desea. Ese es un camino mucho más corto que una solicitud general de registros públicos.
Para la pregunta aparte sobre las grabaciones de llamadas de emergencia, consulte nuestra explicación sobre si las llamadas al 911 son registros públicos.
Cómo presentar una solicitud de registros públicos en Arizona
Arizona no cuenta con un portal estatal. Cada agencia gestiona su propio proceso, y las agencias más grandes utilizan cada vez más sistemas de solicitud de registros en línea.
- Envíe la solicitud al custodio del registro. En el caso de las agencias estatales, se trata del oficial de registros de la agencia o de la unidad de registros públicos. En el caso de ciudades, condados y distritos escolares, es el secretario (clerk) o un custodio de registros designado.
- Hágalo por escrito y conserve una copia. La regla de denegación tácita de la sección 39-121.01(E) solo es útil si usted puede demostrar cuándo hizo la solicitud.
- Describa registros, no temas. Indique el tipo de registro, el custodio y el rango de fechas.
- Indique si el propósito es comercial. Si no lo es, dígalo, para evitar ser colocado en la vía de tarifas de la sección 39-121.03. Si lo es, presente la declaración que exige la ley.
- Solicite el esquema de tarifas y un cálculo estimado antes de que comience la producción de los registros.
- Solicite la entrega electrónica cuando el registro exista en formato electrónico, lo cual generalmente evita los cargos por página.
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Qué sucede cuando Arizona deniega una solicitud
Arizona no cuenta con una comisión de registros, ni con un ombudsman, ni con una apelación administrativa vinculante. El Fiscal General publica guías para las agencias y responde preguntas legales de funcionarios estatales, pero el Fiscal General no resuelve una denegación de la manera en que lo hace la Comisión de Libertad de Información de Connecticut (Freedom of Information Commission).
El recurso legal es judicial. La sección 39-121.02(A) dispone que una persona a la que se le niegue el acceso, incluso mediante una denegación tácita conforme a la sección 39-121.01(E), puede presentar una acción especial (special action) en la corte superior según las reglas de procedimiento para acciones especiales. Una acción especial es un procedimiento simplificado, lo cual es parte de la razón por la que el modelo de Arizona, exclusivamente judicial, es menos gravoso de lo que parece.
Dos disposiciones le dan fuerza a este recurso:
- Traslado de honorarios (fee shifting). La sección 39-121.02(B) permite que la corte otorgue honorarios de abogado y otros costos legales razonablemente incurridos a una persona que haya prevalecido sustancialmente.
- Daños. La sección 39-121.02(C) crea una causa de acción por daños contra un organismo público que deniegue el acceso de manera indebida.
Antes de acudir a la corte, agote las opciones menos costosas. Pida al custodio que identifique la base legal específica para la retención y los registros específicos retenidos. Pregunte si se puede divulgar una versión con partes redactadas. Pida que un supervisor o el asesor legal general de la agencia revise el caso. Muchas denegaciones en Arizona se resuelven en esa etapa, y un intercambio por escrito refuerza una acción especial si esta llega a ser necesaria. Consulte a un abogado de Arizona antes de presentar la acción.
Los registros de nacimiento, defunción y matrimonio son independientes
Los registros vitales de Arizona no se obtienen mediante una solicitud conforme a la sección 39-121. La Oficina de Registros Vitales del Departamento de Servicios de Salud de Arizona (Arizona Department of Health Services Bureau of Vital Records) aplica sus propias reglas de elegibilidad, que limitan las copias certificadas a las personas con una relación o interés definido.
Si lo que realmente necesita es un certificado de defunción o un informe de autopsia, comience con nuestra guía sobre los registros de defunción de Arizona en lugar de presentar una solicitud de registros públicos ante la oficina equivocada.
Una nota sobre el alcance
Esta página describe la Ley de Registros Públicos de Arizona a agosto de 2026. Es información legal general, no asesoría legal, y no cataloga todas las exenciones ni todos los estatutos de confidencialidad presentes en otras partes de la legislación de Arizona. Los esquemas de tarifas de las agencias y los procedimientos de solicitud cambian. Para una denegación específica, consulte a un abogado con licencia en Arizona.
Preguntas frecuentes
¿Necesito vivir en Arizona para solicitar registros públicos de Arizona?
No. La sección 39-121 de los A.R.S. abre los registros públicos «a la inspección de cualquier persona en todo momento durante el horario de oficina». No existe requisito de residencia ni de ciudadanía, ni de ser periodista o tener un interés especial en los registros.
¿Cuánto tiempo tiene una agencia de Arizona para responder a una solicitud de registros públicos?
La ley no establece un número de días. La sección 39-121.01(D)(1) exige que el custodio «proporcione con prontitud» las copias. Lo que Arizona agrega, y que a muchos estados les falta, es la sección 39-121.01(E), que considera denegado el acceso si el custodio no responde con prontitud. Eso convierte un silencio indefinido en una denegación que se puede impugnar mediante una acción especial en la corte superior.
¿Tengo que decir por qué quiero los registros en Arizona?
No para una solicitud ordinaria. La excepción es el propósito comercial. La sección 39-121.03 exige que una persona que solicite copias con fines comerciales presente una declaración que exponga ese propósito, y una vez presentada esa declaración, el custodio puede cobrar el valor comercial de la reproducción además de los costos. Si su propósito no es comercial, dígalo en la solicitud para que no lo coloquen por defecto en la vía de tarifas comerciales.
¿Pueden las víctimas de delitos obtener informes policiales y video de cámara corporal de forma gratuita en Arizona?
Sí, dentro de ciertos límites. La sección 39-127(A) de los A.R.S. otorga a la víctima de un delito de la Parte I bajo el programa estatal uniforme de reporte de delitos el derecho a una copia sin costo del informe policial y de las grabaciones de audio y video por parte de la agencia policial investigadora o de la agencia fiscal a cargo. La sección 39-127(C) extiende el mismo derecho a las víctimas de delitos de violencia doméstica y de delitos sexuales, o a sus abogados que actúen en su nombre, y la sección 39-127(D) exige que las agencias prioricen esas solicitudes.
¿Tiene Arizona una exención de tarifas para periodistas o investigadores?
No. Las secciones 39-121 a 39-121.03 no contienen una exención de tarifas por interés público o para medios de comunicación, una característica de la FOIA federal que Arizona no reproduce. Las disposiciones sin costo que sí tiene Arizona son específicas, incluida la sección 39-122 para ciertas reclamaciones de beneficios y la sección 39-127 para víctimas de delitos. Fuera de eso, acotar la solicitud y pedir la entrega electrónica son las formas realistas de controlar el costo.
¿Qué puedo hacer si una agencia de Arizona ignora o deniega mi solicitud?
La sección 39-121.01(E) trata la falta de respuesta pronta como una denegación, y la sección 39-121.02(A) permite que un solicitante al que se le negó el acceso presente una acción especial en la corte superior conforme a las reglas de acciones especiales. La sección 39-121.02(B) permite que la corte otorgue honorarios de abogado y costos a una persona que haya prevalecido sustancialmente, y la sección 39-121.02(C) crea una acción por daños en caso de denegación indebida. Arizona no cuenta con un organismo de apelación administrativa, por lo que la corte es el foro correspondiente. Consulte a un abogado de Arizona antes de presentar la acción.
¿Cuánto cuestan los registros públicos de Arizona?
Depende de la agencia, porque la ley no establece un límite estatal por página para las solicitudes ordinarias. Las agencias publican sus propios esquemas. La Oficina del Fiscal General de Arizona, por ejemplo, ofrece las primeras 20 páginas gratis y cobra 25 centavos por página a partir de entonces, pero esa es la política de una sola oficina y no una regla estatal. Solicite el esquema y un cálculo estimado por escrito antes de que comience la producción, y pida copias electrónicas cuando el registro exista en formato electrónico.
Actualizaciones
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
Fuentes y referencias
- A.R.S. sección 39-121, Inspección de registros públicos(azleg.gov).gov
- A.R.S. sección 39-121.03, Solicitudes con fines comerciales(azleg.gov).gov
- A.R.S. sección 39-127, Derecho de las víctimas de delitos a una copia del informe policial y las grabaciones(azleg.gov).gov
- Manual para Agencias del Fiscal General de Arizona, Capítulo 6: Registros Públicos(azag.gov).gov
- Solicitud de Registros Públicos, Fiscal General de Arizona(azag.gov).gov