R.C. 149.43 Explicado: Ley de Registros Públicos de Ohio

La sección 149.43 del Código Revisado de Ohio, la Ley de Registros Públicos de Ohio, otorga a cualquier persona el derecho de inspeccionar y copiar registros en poder de una oficina pública de Ohio, sin declarar quién es o por qué desea los registros, sujeto a una lista definida de exenciones.
Este artículo abarca la ley estatal de registros públicos de Ohio, R.C. 149.43, vigente en su versión con fecha de entrada en vigor del 30 de septiembre de 2025 bajo la Ley de la Cámara (House Bill) 96. Se aplica a las oficinas estatales, de condado, ciudad, pueblo (village), municipio (township) y distrito escolar de Ohio. No abarca la Ley Federal de Libertad de Información (FOIA), que solo alcanza a las agencias federales, ni las leyes de registros públicos de otros estados. Para el panorama estado por estado, consulte Public Records Laws by State; para un recorrido más detallado del proceso de solicitud y apelación de Ohio, consulte Ohio Public Records Act: Requests and Court of Claims Appeals.
Información verificada por última vez contra fuentes primarias el 12 de agosto de 2026. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
Quién puede solicitar registros, y qué no tiene que decir
Bajo R.C. 149.43(A), a solicitud de cualquier persona, todos los registros públicos deben prepararse con prontitud y ponerse a disposición para su inspección en todo momento razonable durante el horario comercial regular. La ley no exige que el solicitante explique por qué desea un registro ni que demuestre residencia en Ohio.
R.C. 149.43(B) va más allá y bloquea afirmativamente que las oficinas condicionen el acceso a la identidad: una oficina pública no puede limitar o condicionar la disponibilidad de registros públicos exigiendo la divulgación de la identidad del solicitante o el uso previsto del registro público solicitado, a menos que otra ley estatal o federal exija específicamente esa divulgación. Una oficina todavía puede pedirle a un solicitante que presente una solicitud por escrito o que dé su nombre, pero solo después de informarle que hacerlo no es obligatorio.
Qué cuenta como registro público, y qué no
«Registro público» significa los registros conservados por cualquier oficina pública, incluidas, entre otras, las unidades estatales, de condado, ciudad, pueblo (village), municipio (township) y distrito escolar, y los registros relacionados con la prestación de servicios educativos por una escuela alternativa en este estado que conserve la entidad sin fines de lucro o con fines de lucro que opera la escuela alternativa. (R.C. 149.43(A)(1), traducción no oficial)
R.C. 149.43(A)(1) luego enumera aproximadamente veinte categorías de registros que quedan fuera de esa definición. Las que un solicitante típico encuentra con más frecuencia:
- Historiales médicos
- Registros de libertad condicional, libertad supervisada, control comunitario y control posterior a la liberación
- Registros confidenciales de investigación policial (CLEIR, por sus siglas en inglés)
- Registros de la base de datos de ADN
- Registros de reclusos bajo R.C. 5120.21, con una excepción de reversión para cierta información divulgable
- Registros de propiedad intelectual
- Información residencial y familiar de trabajadores de servicio público designados, que protege las direcciones domiciliarias de un amplio conjunto de personal de seguridad pública y legal, incluidos agentes de paz, oficiales de libertad condicional y supervisada, alguaciles (bailiffs), fiscales, empleados correccionales y de servicios juveniles, bomberos, paramédicos, jueces, magistrados y otro personal de las fuerzas del orden y de los tribunales
- Registros de preparación de juicio, hasta que concluyan todas las apelaciones directas
La exención de historiales médicos es más estrecha de lo que parece. Excluye los hechos básicos de un nacimiento, una muerte, o una admisión o alta hospitalaria, razón por la cual un registro de defunción o el hecho de la muerte de alguien no queda comprendido en la exención de historiales médicos por sí solo, aunque la causa y las circunstancias reales de una muerte se manejan por separado bajo R.C. 3705. Vea Ohio Death Records y How to Find a Cause of Death in Ohio.
Los registros de seguridad e infraestructura, que cubren cosas como evaluaciones de vulnerabilidad de edificios y la configuración de sistemas de servicios públicos, se definen por separado en R.C. 149.433 en lugar de en el propio 149.43. Un plano básico que solo muestre la distribución espacial no es un registro de infraestructura.
Registros policiales: informes de incidentes frente a expedientes confidenciales de investigación
La información ordinaria a nivel de incidente y arresto, como el hecho de un arresto, el cargo y las circunstancias básicas, generalmente se trata como pública en Ohio, de forma separada a la exención más estrecha de registro confidencial de investigación policial (CLEIR). Un CLEIR es un registro relacionado con un asunto de las fuerzas del orden cuya divulgación crearía una alta probabilidad de revelar cosas como la identidad de un sospechoso no acusado, la identidad de un informante confidencial o testigo, el trabajo de investigación específico o las técnicas empleadas, o información que pondría en peligro la seguridad de alguien.

La parte del trabajo de investigación de la exención CLEIR no dura para siempre. En State ex rel. Caster v. Columbus, 151 Ohio St.3d 425, 2016-Ohio-8394 (2016), la Corte Suprema de Ohio sostuvo que la exención CLEIR para el trabajo de investigación específico termina una vez que concluye el juicio penal para el cual se compilaron los registros. La decisión limitó la forma en que los tribunales inferiores habían venido interpretando la decisión anterior de la Corte Suprema de Ohio en State ex rel. Steckman v. Jackson, 70 Ohio St.3d 420 (1994), que algunos tribunales habían extendido para mantener los expedientes de investigación confidenciales indefinidamente.
Para cómo solicitar en la práctica un informe policial de Ohio, vea Ohio Police Reports: How to Get a Crash or Incident Report.
Video de cámaras corporales y de tablero
Las grabaciones de las cámaras corporales y de tablero de la policía son registros públicos bajo R.C. 149.43, pero la ley define porciones restringidas específicas que una oficina puede redactar u omitir sin negar el resto de la solicitud. Esas categorías incluyen imágenes que identifiquen a un menor; una muerte o el cuerpo de una persona fallecida, salvo que un agente de paz o empleado correccional haya causado la muerte o que el patrimonio de la persona fallecida consienta la divulgación; imágenes de daño corporal grave o actos de violencia severa, que llevan esa misma excepción de agente de paz/empleado correccional y solo son divulgables con el consentimiento de la persona lesionada y solo si el video no se necesita para un proceso legal pendiente; desnudez, sin consentimiento; la identidad de una persona que recibe atención en un centro de salud; video que capture o represente a una presunta víctima de un delito sexual en el momento mismo de la ocurrencia del delito; y el interior de una residencia privada, salvo que la residencia sea el lugar de un encuentro adversarial con las fuerzas del orden.
Un solicitante todavía puede obtener una porción restringida de un video pidiéndole a un tribunal que ordene su divulgación. Los tribunales de Ohio aplican un estándar de prueba clara y convincente, y liberan una porción restringida cuando el interés público en la grabación supera sustancialmente los intereses de privacidad y de las fuerzas del orden invocados en contra de su divulgación.
Vea Ohio Police Body Camera Laws: Access & Public Records y, para las reglas específicas de montaje y audio de cámaras de tablero, Ohio Dashcam Laws.
Qué puede cobrar una oficina pública de Ohio
Inspeccionar un registro público en persona es gratuito. Hacer copias puede costarle al solicitante el costo real de producción de la oficina. Para video de cámaras corporales y de tablero específicamente, R.C. 149.43 permite que la oficina cobre su costo real de preparación del video para su producción, limitado a 75 dólares por hora de video producido y 750 dólares en total. Esa tarifa se exime únicamente cuando la víctima, o el abogado legal de la víctima, presenta una declaración jurada que identifica que el video se necesita para investigar el daño o los perjuicios que puedan haber sido capturados en él; la condición de víctima por sí sola no exime la tarifa.
Qué sucede si se niega una solicitud
Antes de presentar una demanda por cualquiera de las dos vías siguientes, un solicitante primero debe notificar a la oficina pública con una demanda en un formulario prescrito por el secretario del Tribunal de Reclamos de Ohio, entregada conforme a la Regla 4 de las Reglas de Procedimiento Civil de Ohio, y luego darle a la oficina al menos tres días hábiles para subsanar o abordar de otro modo el presunto incumplimiento. No se puede presentar ninguna demanda durante ese período de tres días. Al presentar ante el tribunal, el solicitante debe adjuntar una afirmación por escrito que indique que la demanda se transmitió correctamente, que el incumplimiento no ha sido subsanado ni resuelto, y que la demanda llegó a la oficina al menos tres días hábiles antes de la demanda judicial. Bajo R.C. 149.43(C)(2), una demanda presentada sin esa afirmación deberá desestimarse, sea cual sea la vía que haya elegido el solicitante.

Un solicitante entonces tiene que elegir una de dos vías, no ambas: una demanda presentada ante el Tribunal de Reclamos de Ohio bajo R.C. 2743.75, o una acción de mandamus tradicional presentada en un tribunal de causas comunes, un tribunal de apelaciones, o la Corte Suprema de Ohio. Los dos recursos difieren marcadamente. El proceso del Tribunal de Reclamos es más rápido y económico: una tarifa de presentación de 25 dólares, un paso obligatorio de mediación y, solo si la mediación fracasa, un maestro especial que debe emitir un informe y una recomendación dentro de los siete días hábiles posteriores a la respuesta de la oficina, ampliable a catorce días por causa justificada, con cualquiera de las partes pudiendo objetar dentro de siete días hábiles y el tribunal emitiendo una orden final dentro de los siete días hábiles posteriores. Pero el Tribunal de Reclamos no puede otorgar daños estatutarios ni honorarios de abogado. Esos recursos existen únicamente a través de una acción de mandamus.
Los daños estatutarios por el incumplimiento de una oficina pública, disponibles únicamente mediante mandamus, están fijados en 100 dólares por cada día hábil de incumplimiento, limitados a un total de 1,000 dólares. Ese conteo comienza el día en que el solicitante presenta la acción de mandamus, no en la fecha en que la oficina negó o retrasó por primera vez la solicitud. Un tribunal puede reducir o negar los daños estatutarios si determina que una oficina pública bien informada creyó razonablemente que su conducta cumplía con la ley, y que la conducta sirvió a la política pública real detrás de la exención en la que se basó la oficina.
Un solicitante que prevalece también puede recuperar honorarios de abogado en una acción de mandamus en algunas circunstancias, incluidas aquellas en las que un tribunal ordena a la oficina cumplir, en las que la oficina incumplió su plazo de respuesta, rompió un cronograma de producción prometido, o solo produjo los registros después de que el solicitante presentara la demanda. Los honorarios de abogado generalmente no están disponibles cuando la oficina tenía una base legal razonable para negar la solicitud. Ni los daños estatutarios ni los honorarios de abogado están disponibles a través del proceso del Tribunal de Reclamos.
Una restricción especial para solicitantes encarcelados
R.C. 149.43(B)(8) restringe una categoría de solicitante. Una persona encarcelada bajo una condena penal, o adjudicada como delincuente, no tiene derecho a inspeccionar o copiar un registro público relacionado con su propia investigación o proceso penal, a menos que el juez que impuso la sentencia o hizo la adjudicación, o el sucesor de ese juez, determine que los registros son necesarios para respaldar lo que parece ser un reclamo justiciable.
Cambios recientes y próximos
La versión de R.C. 149.43 analizada en este artículo es la versión vigente desde el 30 de septiembre de 2025, promulgada mediante la Ley de la Cámara (House Bill) 96 de la 136.ª Asamblea General de Ohio. Una enmienda adicional, la Ley de la Cámara (House Bill) 31 de la 136.ª Asamblea General, está programada para entrar en vigor el 7 de septiembre de 2026. Según el propio seguimiento legislativo de proyectos de ley, el propósito declarado de HB 31 es limitado: exige la grabación electrónica de ciertas audiencias de la junta de libertad condicional y convierte las grabaciones resultantes en registros públicos. No es una reescritura general de las reglas de solicitud y apelación orientadas al consumidor descritas anteriormente. Debido a que la ley de registros públicos de Ohio se enmienda con cierta frecuencia, confirme el texto actual en codes.ohio.gov antes de basarse en una disposición específica.
Conceptos erróneos comunes
Debe dar su nombre o un motivo para solicitar un registro. R.C. 149.43(B) prohíbe que una oficina condicione el acceso a su identidad o al uso previsto, salvo cuando otra ley lo exija específicamente.

Solo los residentes de Ohio pueden solicitar registros. La ley corresponde a cualquier persona; no hay ningún requisito de residencia en ninguna parte del texto.
Los daños de 100 dólares por día no tienen límite y comienzan el día en que se le niega la solicitud. Están limitados a un total de 1,000 dólares, disponibles únicamente mediante una acción de mandamus y no a través del proceso del Tribunal de Reclamos, y el conteo comienza cuando el solicitante presenta la acción de mandamus, no en la fecha de la negativa.
Puede presentar una demanda en el Tribunal de Reclamos y aun así cobrar daños estatutarios u honorarios de abogado. El Tribunal de Reclamos no puede otorgar daños ni honorarios. Esos recursos existen únicamente mediante una acción de mandamus, y un solicitante debe elegir una vía u otra, no ambas.
Puede demandar en el momento en que se niega una solicitud. Un solicitante primero debe notificar a la oficina con una demanda en el formulario prescrito por el secretario del Tribunal de Reclamos, esperar al menos tres días hábiles para que la oficina la subsane, y luego presentar ante el tribunal una afirmación por escrito de ese cronograma. Omitir este paso puede hacer que se desestime el caso.
El video de cámaras corporales es totalmente público o totalmente secreto. Es público pero está sujeto a porciones restringidas definidas que pueden redactarse, y un tribunal aún puede ordenar la divulgación de una porción restringida bajo el estándar de interés público de prueba clara y convincente.
Las copias son gratuitas de la misma forma que la inspección. La inspección es gratuita; las copias pueden implicar el costo real de la oficina, y el video específicamente puede llegar hasta 75 dólares por hora, limitado a 750 dólares.
Aviso legal
Este artículo proporciona información general sobre la Ley de Registros Públicos de Ohio, R.C. 149.43, tal como está vigente y fue verificada contra fuentes estatales primarias en la fecha indicada anteriormente. No constituye asesoría legal y no crea una relación abogado-cliente. La ley de registros públicos de Ohio se enmienda periódicamente, más recientemente con vigencia desde el 30 de septiembre de 2025, con una enmienda adicional programada para el 7 de septiembre de 2026. Confirme el texto actual en codes.ohio.gov o consulte a un abogado de Ohio con licencia antes de basarse en una disposición específica para una disputa o plazo activo.
Última actualización: 12 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Puede cualquier persona solicitar registros públicos en Ohio, o hay que ser residente de Ohio?
Cualquier persona puede hacerlo. R.C. 149.43 otorga el derecho a cualquier persona, y la ley no tiene requisito de residencia.
¿Tengo que dar un motivo o mostrar identificación para solicitar un registro público en Ohio?
No. R.C. 149.43(B) prohíbe que una oficina pública condicione el acceso a su identidad o al uso previsto del registro, salvo que otra ley exija específicamente esa divulgación.
¿Qué registros no son públicos en Ohio?
R.C. 149.43(A)(1) excluye aproximadamente veinte categorías de la definición de registro público, incluidos los historiales médicos, los registros de procesos de libertad condicional y supervisada, los registros confidenciales de investigación policial, los registros de la base de datos de ADN, los registros de reclusos bajo R.C. 5120.21, los registros de propiedad intelectual, y las direcciones domiciliarias de trabajadores de servicio público designados como agentes de policía y jueces.
¿Es público un informe policial de un incidente en Ohio, o es un registro confidencial de investigación policial?
La información ordinaria a nivel de incidente y arresto generalmente es pública. La exención más estrecha de registro confidencial de investigación policial puede proteger el trabajo de investigación específico, pero la Corte Suprema de Ohio sostuvo en State ex rel. Caster v. Columbus (2016) que esta parte de la exención termina una vez que concluye el juicio penal subyacente.
¿Puedo obtener el video de la cámara corporal de la policía en Ohio, y se pueden tapar algunas partes?
Sí, el video de cámara corporal es un registro público, pero la oficina puede redactar porciones restringidas definidas, como la imagen de una persona fallecida, el rostro de un menor o la desnudez. Un tribunal todavía puede ordenar la divulgación de una porción restringida si el interés público supera sustancialmente los intereses de privacidad involucrados.
¿Cuánto puede cobrar una oficina pública de Ohio por copias, especialmente video de cámara corporal o de tablero?
La inspección es gratuita. Para video específicamente, la oficina puede cobrar su costo real de preparación del video para su producción, limitado a 75 dólares por hora de video y 750 dólares en total. Esa tarifa se exime únicamente cuando la víctima, o el abogado legal de la víctima, presenta una declaración jurada que demuestre que el video se necesita para investigar el daño o los perjuicios del incidente.
¿Qué sucede si una oficina pública de Ohio niega o ignora mi solicitud de registros?
Un solicitante primero debe notificar a la oficina con una demanda en el formulario prescrito por el secretario del Tribunal de Reclamos y esperar al menos tres días hábiles para que subsane el problema, y luego elegir una de dos vías, no ambas: una demanda ante el Tribunal de Reclamos de Ohio bajo R.C. 2743.75, un proceso de menor costo que no puede otorgar daños ni honorarios, o una acción de mandamus tradicional en un tribunal de causas comunes, un tribunal de apelaciones o la Corte Suprema de Ohio, donde sí están disponibles los daños y los honorarios.
¿Cuánto puedo recuperar en daños estatutarios si Ohio niega mi solicitud válida de registros, y cuándo comienza el conteo?
Los daños están disponibles únicamente mediante una acción de mandamus, no a través del proceso del Tribunal de Reclamos. Están fijados en 100 dólares por día hábil de incumplimiento, limitados a un total de 1,000 dólares, y el conteo comienza el día en que el solicitante presenta la acción de mandamus, no en la fecha de la negativa original.
¿Puedo recuperar honorarios de abogado si tengo que demandar para obtener un registro en Ohio?
A veces, pero solo en una acción de mandamus, no en el proceso del Tribunal de Reclamos. Un solicitante que prevalece puede recuperar honorarios de abogado cuando un tribunal ordena el cumplimiento o cuando la oficina incumplió su plazo de respuesta, rompió un cronograma prometido, o solo produjo los registros después de presentada la demanda. Los honorarios generalmente no están disponibles cuando la oficina tenía una base legal razonable para la negativa.
¿Puede alguien en prisión solicitar registros públicos sobre su propio caso penal en Ohio?
Generalmente no. R.C. 149.43(B)(8) impide que una persona encarcelada por un delito, o adjudicada como delincuente, inspeccione registros sobre su propia investigación o proceso penal, a menos que el juez que dictó la sentencia determine que los registros se necesitan para respaldar un reclamo justiciable.
¿Es un registro de defunción o el hecho de la muerte de alguien un historial médico exento de la ley de registros públicos de Ohio?
No. La definición de historial médico de Ohio excluye específicamente los hechos básicos de nacimientos, muertes y admisiones o altas hospitalarias, por lo que esos hechos no quedan comprendidos en la exención de historiales médicos por sí solos.
Actualizaciones
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 4 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Ohio Revised Code
§ 149.43Availability of public records for inspection and copyingVigentecitada en 11 de nuestros artículos
(A) As used in this section: (1) "Public record" means records kept by any public office, including, but not limited to, state, county, city, village, township, and school district units, and records pertaining to the delivery of educational services by an alternative school in this state kept by…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-31 · Lea la sección completa en codes.ohio.gov
§ 149.433Exempting security and infrastructure recordsVigente
(A) As used in this section: "Act of terrorism" has the same meaning as in section 2909.21 of the Revised Code. "Express statement" means a written statement substantially similar to the following: "This information is voluntarily submitted to a public office in expectation of protection from…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-31 · Lea la sección completa en codes.ohio.gov
§ 2743.75Jurisdiction over claims alleging denial of access to public recordsVigentecitada en 3 de nuestros artículos
(A) In order to provide for an expeditious and economical procedure that attempts to resolve disputes alleging a denial of access to public records in violation of division (B) of section 149.43 of the Revised Code, except for a court that hears a mandamus action pursuant to that section, upon the…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-31 · Lea la sección completa en codes.ohio.gov
Citada en 399 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2026
Casos destacados: Welsh-Huggins v. Jefferson Cty. Prosecutor's Office (Slip Opinion) (Ohio Supreme Court 2020, 163 Ohio St. 3d 337) · Hurt v. Liberty Twp. (Ohio Court of Appeals 2017, 97 N.E.3d 1153) · Viola v. Cuyahoga Cty. Pros. Office (Ohio Court of Appeals 2021, 2021 Ohio 4210)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 5120.21RecordsVigente
(A) The department of rehabilitation and correction shall keep in its office, accessible only to its employees, except by the consent of the department or the order of the judge of a court of record, and except as provided in division (C) of this section, a record showing the name, residence, sex,…
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-31 · Lea la sección completa en codes.ohio.gov
Fuentes y referencias
- Sección 149.43 del Código Revisado de Ohio, Disponibilidad de registros públicos para inspección y copia(codes.ohio.gov).gov
- Sección 149.433 del Código Revisado de Ohio, Definiciones de registros de seguridad e infraestructura(codes.ohio.gov).gov
- Sección 2743.75 del Código Revisado de Ohio, Proceso alternativo de resolución de disputas para quejas de registros públicos(codes.ohio.gov).gov
- State ex rel. Caster v. Columbus, 151 Ohio St.3d 425, 2016-Ohio-8394, resumen del caso(courtnewsohio.gov)
- Asamblea General de Ohio, seguimiento de la Ley de la Cámara (House Bill) 31 (136.ª Asamblea General)(legislature.ohio.gov).gov