North Carolina
Leyes de Cambio de Nombre en Carolina del Norte: Proceso, Formularios y la Nueva Derogación de Publicación de 2025

Carolina del Norte maneja los cambios de nombre legales de forma diferente a la mayoría de los estados. No hay juez ni audiencia en corte. En su lugar, el secretario de la corte superior del condado donde usted vive decide su solicitud de forma administrativa, con base en una verificación de antecedentes penales, dos declaraciones juradas de buen carácter y una declaración jurada de residencia. Y a partir del 1 de diciembre de 2025, el proceso se volvió notablemente más simple: la legislatura derogó por completo el antiguo requisito de publicar un aviso en la puerta del juzgado antes de presentar la solicitud.
Esta página cubre el proceso vigente para adultos bajo el Capítulo 101 del Código General de Carolina del Norte, las reglas separadas para menores, los tres mecanismos distintos de restauración de nombre del estado para personas divorciadas y viudas o viudos, y la prohibición absoluta que excluye por completo del proceso a los agresores sexuales registrados.
Información verificada por última vez el 2026-08-11. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
Cómo Cambiar Su Nombre Como Adulto en Carolina del Norte
Un cambio de nombre de adulto en Carolina del Norte se presenta como un procedimiento especial ante el secretario de la corte superior del condado donde el solicitante es residente de buena fe, bajo el G.S. 101-2. Debido a que un secretario, no un juez, decide la solicitud, típicamente no hay audiencia en corte.
La solicitud (formulario AOC-SP-604) debe indicar el nombre verdadero del solicitante, el condado y la fecha de nacimiento, los nombres completos de ambos padres tal como aparecen en el acta de nacimiento del solicitante, el nombre nuevo deseado, la razón del cambio, y si el solicitante ha cambiado de nombre legalmente antes (G.S. 101-3). Debe ir acompañada de dos cosas: una declaración jurada de buen carácter de al menos dos ciudadanos del condado que conozcan al solicitante (dispensada para solicitantes menores de 16 años), y una verificación de antecedentes penales estatal y nacional completada dentro de los 90 días previos a la presentación, realizada a través del SBI, el FBI, o un canalizador aprobado por el FBI (también dispensada para solicitantes menores de 16 años). Debido a que la verificación de antecedentes requiere toma de huellas dactilares y puede tardar en llegar, suele ser el paso que más tiempo toma en el proceso.
La tarifa de presentación es $120, basada en el costo general de presentación de procedimientos especiales que aplica a una solicitud bajo el Capítulo 101, según la tabla oficial de costos de nccourts.gov. El secretario revisa la solicitud, las declaraciones juradas y los resultados de la verificación de antecedentes, y concede o niega la solicitud por causa justificada. Una negativa puede apelarse ante el juez residente de la corte superior dentro de 30 días; esa decisión es final y no puede apelarse más, y un apelante sin éxito debe esperar 12 meses antes de volver a solicitar. Si el secretario se entera después de que la solicitud involucró fraude o una tergiversación material, el secretario puede anular una orden ya concedida, previo aviso y oportunidad de ser escuchado.

Cambio de Nombre de un Menor en Carolina del Norte
Un padre, madre, tutor, o tutor ad litem puede solicitar el cambio de nombre de un menor. Si ambos padres viven, generalmente ambos deben dar su consentimiento. Hay tres excepciones: un menor de 16 años o más puede presentar la solicitud solo con el apoyo del padre custodio que consiente, si el secretario está convencido de que el otro padre abandonó al menor; un padre puede presentar la solicitud sin el consentimiento del otro padre si demuestra abandono, establecido ya sea por una determinación judicial previa o dando al otro padre 10 días de aviso por escrito mediante correo certificado o registrado; y un padre puede presentar la solicitud sin el consentimiento del otro padre si ese padre fue condenado por abuso, un delito sexual, incesto, u otro delito de violencia contra el menor o un hermano.
El estatuto no utiliza un estándar formal de interés superior del menor. En su lugar, funciona mediante este marco de consentimiento, abandono o condena, administrado por el secretario. El requisito de declaración jurada de buen carácter se dispensa para un menor de 16 años, y también se dispensa la verificación de antecedentes penales.
Un detalle que vale la pena señalar directamente: mientras que un adulto generalmente obtiene un solo cambio de nombre bajo el Capítulo 101, el G.S. 101-6(b) permite que el nombre de un menor se cambie hasta dos veces.

Reanudación de Nombre Después del Divorcio
La restauración de nombre después del divorcio se maneja de forma separada del proceso general del Capítulo 101, en el G.S. 50-12, que forma parte de los estatutos de divorcio de Carolina del Norte y no del capítulo de cambio de nombre. Una mujer cuyo matrimonio terminó en divorcio absoluto puede reanudar su apellido de soltera, el apellido de un esposo fallecido anterior, o el apellido de un esposo vivo anterior si sus hijos lo comparten. Una subsección separada, añadida después para hacer el estatuto neutral en cuanto a género, permite a un hombre cuyo matrimonio terminó en divorcio absoluto reanudar su apellido anterior al matrimonio.
Este es un proceso mucho más ligero que un cambio de nombre general: la tarifa es $10, usando el formulario AOC-SP-600 (Solicitud/Aviso de Reanudación de Nombre Anterior), y puede presentarse ya sea como su propia solicitud posterior al decreto ante el secretario o incorporarse directamente en el propio decreto de divorcio. Si alguien ya comenzó a usar su nombre anterior después del divorcio, ese uso se valida retroactivamente una vez que se emite la orden.

Reanudación de Nombre por Viudez
Carolina del Norte tiene un tercer mecanismo separado que aplica únicamente a viudas y viudos, no a personas divorciadas: el G.S. 101-8 permite a un cónyuge sobreviviente reanudar un apellido de soltera o anterior al matrimonio, o el nombre de un esposo fallecido anterior, mediante una solicitud sencilla ante el secretario acompañada de una copia del acta de defunción del cónyuge. Es distinto tanto del proceso general del Capítulo 101 como del proceso de restauración por divorcio del Capítulo 50, y existe específicamente para personas cuyo matrimonio terminó por fallecimiento en lugar de divorcio.
La Publicación Ya No Es Requerida (Derogada en Diciembre de 2025)
Durante la mayor parte de su historia, el G.S. 101-2(b) exigía que un solicitante publicara aviso durante 10 días en la puerta del juzgado antes de que se pudiera presentar una solicitud bajo el Capítulo 101. Ese requisito fue derogado por completo, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2025, mediante el S.L. 2025-54. Las solicitudes presentadas en o después de esa fecha no necesitan ninguna publicación en el juzgado. Este es un cambio muy reciente: guías y publicaciones de blog escritas antes de finales de 2025 todavía pueden describir el antiguo requisito de publicación, y los lectores que se basen en ellas deben saber que ya no aplica.
Por separado, y sin verse afectado por la derogación, el G.S. 101-2(c) protege a ciertos solicitantes sellando todo el expediente del caso, no solo un paso de publicación, cuando el solicitante es participante del Programa de Confidencialidad de Domicilio del estado o presenta evidencia de ser víctima de violencia doméstica, un delito sexual, o acoso. Incluso un sellado bajo el G.S. 101-2(c) no hace automáticamente que un nombre nuevo sea confidencial ante la Administración del Seguro Social o el Departamento de Estado de EE. UU.; esas agencias aplican sus propias reglas separadas sobre qué divulgarán y qué no.
Restricciones: Prohibición del Registro de Agresores Sexuales y Antecedentes Penales
Toda solicitud de adulto requiere una verificación de antecedentes penales estatal y nacional, que el secretario revisa como parte de decidir si existe causa justificada para el cambio.
Los agresores sexuales registrados enfrentan una prohibición absoluta, codificada dos veces. El G.S. 101-6(c) prohíbe a cualquier persona registrada bajo los Programas de Registro y Protección Pública contra Agresores Sexuales del estado obtener un cambio de nombre bajo el Capítulo 101. El G.S. 14-202.6 va más allá y convierte en delito penal separado que un agresor sexual registrado siquiera intente obtener uno. Esto no es un factor discrecional que el secretario sopese contra otras consideraciones; es una prohibición categórica con su propia sanción penal adjunta.
Cambios de Nombre Después del Matrimonio
Carolina del Norte no tiene ningún estatuto que aborde el matrimonio como base para un cambio de nombre en ninguna parte del Capítulo 101. Un cambio de nombre después del matrimonio es puramente administrativo y consuetudinario: la Administración del Seguro Social y el DMV de Carolina del Norte aceptan un acta de matrimonio certificada como prueba para actualizar un nombre, sin ninguna presentación en corte ni mecanismo estatutario dedicado.
Registros Relacionados de Carolina del Norte
Un cambio de nombre en Carolina del Norte a menudo surge junto con otros registros estatales. Vea registros de matrimonio y divorcio de Carolina del Norte para obtener los documentos certificados que las agencias exigen como prueba de un cambio de nombre, registros judiciales de Carolina del Norte para entender cómo encaja un expediente sellado de cambio de nombre dentro de las reglas más amplias de registros públicos del estado, y leyes de divorcio de Carolina del Norte para entender cómo encaja la restauración de nombre dentro de un caso de disolución.
Descargo de Responsabilidad
Este artículo ofrece información general sobre la ley de cambio de nombre de Carolina del Norte. No es asesoría legal y no crea una relación abogado-cliente. Las tarifas, formularios y procedimientos cambian; verifique los detalles actuales con el secretario de la corte superior de su condado o con un abogado con licencia en Carolina del Norte antes de basarse en algo aquí para una situación específica.
Última actualización: 2026-08-11. Las tarifas y formularios reflejan su estado publicado a partir de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que publicar aviso de mi cambio de nombre en Carolina del Norte?
No. El requisito de publicación en la puerta del juzgado del G.S. 101-2(b) fue derogado por completo con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2025. Las solicitudes presentadas en o después de esa fecha no requieren ningún aviso público.
¿Un juez decide mi cambio de nombre en Carolina del Norte?
No. El secretario de la corte superior decide la solicitud de forma administrativa. Generalmente no hay audiencia ante un juez a menos que se apele una negativa ante el juez residente de la corte superior.
¿Puede un agresor sexual registrado cambiar su nombre en Carolina del Norte?
No. El G.S. 101-6(c) prohíbe a un agresor sexual registrado obtener un cambio de nombre bajo el Capítulo 101, y el G.S. 14-202.6 convierte en delito penal por separado incluso intentarlo.
¿Cómo reanudo mi apellido de soltera después de un divorcio en Carolina del Norte?
Mediante el G.S. 50-12, un proceso separado de $10 usando el formulario AOC-SP-600, presentado ya sea como solicitud posterior al decreto o incorporado en el decreto de divorcio. Los hombres también pueden reanudar un apellido anterior al matrimonio bajo este estatuto.
¿Cuánto cuesta un cambio de nombre en Carolina del Norte?
La tarifa general de presentación de procedimientos especiales bajo el Capítulo 101 es $120. La reanudación de nombre relacionada con divorcio bajo el G.S. 50-12 cuesta $10, y la reanudación de viuda o viudo bajo el G.S. 101-8 usa una solicitud sencilla ante el secretario.
¿Puede cambiarse más de una vez el nombre de un menor en Carolina del Norte?
Sí. El G.S. 101-6(b) permite que el nombre de un menor se cambie hasta dos veces bajo el Capítulo 101, a diferencia de un adulto, quien generalmente obtiene un solo cambio.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 5 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
North Carolina General Statutes, Chapter 101: Names of Persons.
§ 101-2Procedure for changing name; petition; noticeVigentecitada en 2 de nuestros artículos
(a) A person who wishes, for good cause shown, to change his or her name must file an application before the clerk of the superior court of the county in which the person resides. (b) Repealed by Session Laws 2025-54, s. 4(a), effective December 1, 2025, and applicable to all applications for a name change pursuant to Chapter 101 of the General Statutes filed on or after that date. (c) The application and the court's entire record of the proceedings relating to the applicant's name change is not a matter of public record where the applicant meets either of the following criteria: (1) Is a participant in the address confidentiality program under Chapter 15C of the General Statutes. (2) Provides evidence that the applicant is a victim of domestic violence, sexual offense, or stalking. This evidence may include any of the following: a. Law enforcement, court, or other federal or state agency records or files. b. Documentation from a program receiving funds from the Domestic Violence Center Fund, if the applicant is alleged to be a victim of domestic violence.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en ncleg.gov
§ 101-3Contents of petitionVigente
The applicant shall state in the application his true name, county of birth, date of birth, the full name of parents as shown on birth certificate, the name he desires to adopt, his reasons for desiring such change, and whether his name has ever before been changed by law, and, if so, the facts with respect thereto. (1891, c. 145; Rev., s. 2147; C.S., s. 2972; 1945, c. 37, s. 1; 1957, c. 1233, s. 1.)
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en ncleg.gov
§ 101-5Name change application requirements; grounds for clerk to order or deny name change; certificate and recordVigentecitada en 2 de nuestros artículos
(a) A person who desires to change his or her true name may apply to the clerk of superior court of the county where the person resides and must submit all of the following information to the clerk in support of the application for a name change: (1) The applicant's true name, county of birth, date of birth, the full name of parents as shown on birth certificate, and the name sought to be adopted. (2) The results of a state and national criminal history record check conducted within 90 days of the date of application by the State Bureau of Investigation, the Federal Bureau of Investigation, or a Channeler approved by the Federal Bureau of Investigation. The requirements of this subdivision shall not apply to an application to change the name of a minor less than 16 years of age. (3) A sworn statement as to the following: a. That the applicant is a bona fide resident of, and domiciled in, the county where the change of name is sought. b. Whether or not the applicant has outstanding tax or child support obligations.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en ncleg.gov
§ 101-6Effect of change; only one change, except as providedVigente
(a) When the order is made and the applicant's name changed, he is entitled to all the privileges and protection under his new name as he would have been under the old name. No person shall be allowed to change his name under this Chapter but once, except that he shall be permitted to resume his former name upon compliance with the requirements and procedure set forth in this Chapter for change of name, and except as provided in subsection (b) of this section. (b) For good cause shown, and upon compliance with the requirements and procedure set forth in this Chapter for change of name, the name of a minor child may be changed not more than two times under this Chapter. (c) A sex offender who is registered in accordance with Article 27A of Chapter 14 of the General Statutes is prohibited from obtaining a change of name under this Chapter. (1891, c. 145; Rev., ss. 2147, 2149; C.S., s. 2975; 1945, c. 37, s. 2; 1991, c. 333, s. 1; 2008-218, s. 9.)
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en ncleg.gov
North Carolina General Statutes, Chapter 50: Divorce and Alimony.
§ 50-12Resumption of maiden or premarriage surnameVigentecitada en 2 de nuestros artículos
(a) Any woman whose marriage is dissolved by a decree of absolute divorce may, upon application to the clerk of court of the county in which she resides or where the divorce was granted setting forth her intention to do so, change her name to any of the following: (1) Her maiden name; or (2) The surname of a prior deceased husband; or (3) The surname of a prior living husband if she has children who have that husband's surname. (a1) A man whose marriage is dissolved by decree of absolute divorce may, upon application to the clerk of court of the county in which he resides or where the divorce was granted setting forth his intention to do so, change the surname he took upon marriage to his premarriage surname.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-29 · Lea la sección completa en ncleg.gov
Fuentes y referencias
- G.S. 101-2, Procedimiento para Cambiar de Nombre; Petición; Aviso(ncleg.gov).gov
- G.S. 101-4, Prueba de Buen Carácter que Acompaña a la Petición(ncleg.gov).gov
- G.S. 101-5, Requisitos de la Solicitud de Cambio de Nombre; Motivos para que el Secretario Ordene o Niegue(ncleg.gov).gov
- G.S. 101-6, Limitaciones a los Cambios de Nombre; Prohibición para Agresores Sexuales(ncleg.gov).gov
- G.S. 101-8, Reanudación de Nombre por Viuda o Viudo(ncleg.gov).gov
- G.S. 50-12, Reanudación del Apellido de Soltera o Anterior al Matrimonio(ncleg.gov).gov
- G.S. 14-202.6, Prohibición de Cambios de Nombre por Agresores Sexuales(ncleg.gov).gov
- Poder Judicial de Carolina del Norte, Solicitud de Cambio de Nombre de Adulto (AOC-SP-604)(nccourts.gov).gov
- Poder Judicial de Carolina del Norte, Tabla de Costos de Procedimientos Especiales(nccourts.gov).gov