Montana
Leyes de Cuchillos en Montana (2026): Preempción y la Definición Solo para Armas de Fuego
Revisado internamente antes de su publicación. · 6 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

El esquema de permisos de armas ocultas de Montana, las reglas de lugares prohibidos, y el delito de portar bajo intoxicación no alcanzan a los cuchillos en absoluto, porque el estado define «arma oculta» por estatuto como un arma de fuego. Montana también es uno de los pocos estados con un estatuto de preempción estatal específico para cuchillos, y su única restricción general sobre cuchillos fuera de ese marco se aplica dentro de un edificio escolar.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley estatal de Montana, principalmente MCA §§ 45-8-315, 45-8-352, 45-8-361 y 45-8-318. No cubre en detalle los estatutos de permiso de porte oculto de armas de fuego de Montana, ya que no se aplican a los cuchillos, ni las ordenanzas municipales locales fuera de la preempción discutida más abajo.
¿Se puede portar un cuchillo a la vista u oculto en Montana?
Sí, para un cuchillo ordinario, tanto a la vista como oculto, fuera de un edificio escolar o centro correccional. Todo el cuerpo de la ley de «arma oculta» de Montana, que abarca permisos, lugares prohibidos y portar bajo la influencia, define su propia materia de manera limitada. MCA § 45-8-315 establece: «"Arma oculta" significa un arma de fuego que está total o parcialmente cubierta por la ropa o vestimenta de la persona que porta o lleva el arma.» Debido a que un cuchillo no es un arma de fuego, no cumple con esta definición, y ninguno de los demás estatutos de porte oculto de Montana alcanza a un cuchillo tampoco. MCA § 45-8-316 prohíbe absolutamente portar un arma de fuego oculta, nombrando «arma de fuego» directamente en lugar del término definido, de modo que nunca alcanza a un cuchillo en primer lugar; § 45-8-327 (bajo la influencia), § 45-8-328 (en un lugar prohibido), y los estatutos de permiso de arma oculta dependen todos de la definición de «arma oculta» de arriba, que un cuchillo no cumple. Ninguno de ellos se aplica a portar un cuchillo.

Sin prohibición general estatal por tipo de cuchillo o largo de hoja
El código penal general de Montana no contiene ningún estatuto que prohíba un tipo específico de cuchillo, como un dirk, puñal, estilete o navaja automática, ni que fije un umbral de largo de hoja, para el porte ordinario de un adulto. El Título 45, capítulo 8, parte 3 del MCA, la parte de armas del código penal, no nombra ninguna disposición sobre navajas automáticas o estiletes en ninguna de sus 71 secciones. «Dirk» y «puñal» sí aparecen, pero solo en el delito de posesión en establecimientos para reclusos y jóvenes discutido más abajo, MCA § 45-8-318, que no es una restricción general de porte. Montana alguna vez prohibió absolutamente una navaja automática bajo MCA § 45-8-331, que castigaba a una persona que portara, poseyera, usara, almacenara, regalara, vendiera u ofreciera vender una navaja automática, definida como un cuchillo con una hoja de 1.5 pulgadas o más que se abre automáticamente por presión de la mano sobre un botón, resorte u otro dispositivo en el mango, con una multa de hasta $500 o hasta 6 meses en la cárcel del condado, sujeto a una exención para un coleccionista de buena fe registrado con el alguacil del condado. La sección 45-8-331 está derogada, según la propia nota histórica del código, «45-8-331. Derogada. Sec. 2, Cap. 119, L. 2019.» Esa es la misma ley, Cap. 119, L. 2019, que promulgó el estatuto de preempción de cuchillos, MCA § 45-8-352, discutido arriba: su propia nota de promulgación dice «En. Sec. 1, Cap. 119, L. 2019.»
El estatuto de preempción estatal de cuchillos dedicado de Montana
MCA § 45-8-352 establece: «Salvo lo dispuesto en la subsección (2), los gobiernos locales no podrán promulgar ni hacer cumplir una ordenanza, regla o reglamento que restrinja o prohíba la propiedad, uso, posesión o venta de cualquier tipo de cuchillo que no esté específicamente prohibido por la ley estatal.» Este es un estatuto de preempción directo y específico para cuchillos, distinto de la ley separada de preempción de armas de fuego de Montana, MCA § 45-8-351. La subsección (2) establece una excepción: «La subsección (1) no se aplica a una ordenanza, regla o reglamento de un gobierno local que prohíba la posesión de un cuchillo en una propiedad o edificio que sea propiedad, esté arrendado, o esté en posesión de la entidad de gobierno local.» Una ciudad o condado no puede prohibir ni restringir la propiedad, uso, posesión o venta de cuchillos en general, pero sí puede prohibir los cuchillos en su propia propiedad y edificios gubernamentales. El calificador del estatuto de preempción, «no específicamente prohibido por la ley estatal», también significa que no preempta una restricción de cuchillo de la ley estatal que ya existe en otra parte del código; el delito de armas en edificios escolares discutido más abajo, MCA § 45-8-361, es en sí mismo un estatuto estatal, de modo que no se ve afectado por esta disposición de preempción local.

Edificios escolares: un umbral definido de hoja de 4 pulgadas
MCA § 45-8-361 convierte en delito «poseer, portar o almacenar a propósito y a sabiendas un arma en un edificio escolar». «Arma», solo para esta sección, «significa cualquier tipo de arma de fuego, un cuchillo con una hoja de 4 pulgadas o más de largo, una espada, una navaja de afeitar recta, una estrella arrojadiza, nunchakus, o nudilleras de latón u otro metal», y también incluye «cualquier otro artículo o instrumento poseído con el propósito de cometer un delito penal». Un cuchillo más corto de 4 pulgadas no está cubierto por esta definición específica a menos que se poseyera con el propósito de cometer un delito penal. Un padre o tutor que a sabiendas permite que un menor posea, porte o almacene tal arma en un edificio escolar comete un delito separado bajo la subsección (2). La condena se castiga con una multa de hasta $500, hasta 6 meses en la cárcel del condado, o ambas, y el tribunal debe considerar alternativas al encarcelamiento disponibles en la comunidad. El estatuto exime al personal de las fuerzas del orden y a un mariscal escolar contratado o empleado, y los fideicomisarios de un distrito pueden otorgar permiso anticipado para poseer, portar o almacenar un arma en un edificio escolar. Un arma incautada puede decomisarse tras la condena o devolverse a su propietario legal, incluso si más tarde se determina que fue robada.
Reclusos y jóvenes bajo custodia: una pena mucho más severa
MCA § 45-8-318 convierte en un delito separado y más grave que una persona «recluida en una prisión estatal o encarcelada en una cárcel del condado, ciudad o regional», o un joven en un centro de detención o correccional, posea, porte o tenga bajo su custodia o control, sin autorización legal, «un dirk, puñal, pistola, revólver, tirachinas, bastón espada, cachiporra, nudilleras de cualquier metal o sustancia dura, cuchillo, navaja de afeitar que no sea de seguridad, u otra arma mortal». Esto se aplica mientras la persona está en el establecimiento, siendo transportada hacia o desde él, o bajo la custodia de los funcionarios del establecimiento. Una condena se castiga con prisión en la prisión estatal de 5 a 15 años, una multa de hasta $50,000, o ambas, una pena sustancialmente más severa que cualquier otro delito relacionado con cuchillos en el código de Montana. El tribunal juvenil tiene jurisdicción sobre una infracción en un establecimiento juvenil a menos que el cargo se presente en el tribunal de distrito.

Ley federal: qué alcanza y qué no
La ley federal no prohíbe a un individuo poseer o portar una navaja automática. La Ley Federal de Navajas Automáticas (Federal Switchblade Act), 15 U.S.C. §§ 1241 a 1245, en cambio restringe el comercio interestatal de navajas automáticas, prohibiendo su fabricación para, o su introducción, transporte y venta en, el comercio interestatal, y, en 15 U.S.C. § 1245, convierte en delito federal poseer, fabricar, vender o importar a sabiendas una navaja balística dentro o afectando el comercio interestatal o dentro de la jurisdicción territorial federal. Las secciones 1242 y 1243 no se aplican a ciertos cuchillos y personas, listados como excepciones en 15 U.S.C. § 1244. Una enmienda de 2009, § 1244(5), exime a cualquier cuchillo con un resorte, retén u otro mecanismo de cierre por sesgo que requiera ejercer fuerza de mano, muñeca o brazo sobre la hoja misma para vencer el sesgo y asistir la apertura, la excepción que mantiene legales en el comercio interestatal a las navajas modernas de apertura asistida. Una excepción separada, § 1244(4), cubre a una persona con un solo brazo que posee o porta una navaja automática con una hoja de tres pulgadas o menos. El propio código de Montana no tiene ninguna prohibición estatal de navajas automáticas que se sume a estas reglas federales.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de cuchillos de Montana a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Consulte a un abogado con licencia en Montana para obtener asesoramiento sobre una situación específica. El estatuto de preempción de cuchillos de Montana limita, pero no elimina por completo, la regulación local de cuchillos en propiedad gubernamental.
Para una comparación estado por estado, vea leyes de cuchillos por estado. Los estatutos de legítima defensa de Montana se cubren por separado en la página de leyes de legítima defensa de Montana.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-18. Última actualización: 2026-09-18.
Preguntas frecuentes
¿Es legal portar un cuchillo oculto en Montana?
Sí, para un cuchillo ordinario fuera de un edificio escolar o establecimiento correccional. Los estatutos de «arma oculta» de Montana, incluido el delito de porte oculto y el esquema de permisos de arma oculta, se definen bajo MCA 45-8-315 para alcanzar únicamente un arma de fuego, de modo que un cuchillo no cae dentro de su alcance sin importar cómo se porte.
¿Montana preempta las ordenanzas locales sobre cuchillos?
Sí, de manera directa. MCA 45-8-352 prohíbe que un gobierno local promulgue o haga cumplir una ordenanza que restrinja o prohíba la propiedad, uso, posesión o venta de cualquier tipo de cuchillo no específicamente prohibido por la ley estatal, con una excepción: un gobierno local aún puede prohibir la posesión de cuchillos en su propia propiedad y edificios gubernamentales.
¿Qué tamaño de cuchillo es ilegal en una escuela de Montana?
Un cuchillo con una hoja de 4 pulgadas o más de largo es un «arma» para los fines del delito de posesión en edificios escolares de MCA 45-8-361. Un cuchillo más corto queda fuera de esa definición específica a menos que se poseyera con el propósito de cometer un delito penal, en cuyo caso aún puede calificar.
¿Son legales las navajas automáticas en Montana?
Sí. El código penal general de Montana no tiene ningún estatuto vigente que nombre o prohíba específicamente una navaja automática: ningún estatuto de Montana nombra una navaja automática o un estilete, y nada en la parte de armas del código penal, Título 45, capítulo 8, parte 3 del MCA, restringe ninguno de los dos. «Dirk» y «puñal» sí aparecen, pero solo en el delito de posesión en establecimientos para reclusos y jóvenes, MCA 45-8-318, no en ninguna restricción general de porte. Montana alguna vez prohibió una navaja automática: MCA 45-8-331 castigaba portar, poseer o vender una navaja automática (una hoja de 1.5 pulgadas o más que se abre automáticamente por presión de la mano sobre un botón, resorte u otro dispositivo) con hasta $500 y 6 meses en la cárcel del condado. Esa sección fue derogada por la misma ley de 2019 que promulgó el estatuto de preempción de cuchillos de Montana, y ya no tiene texto codificado.
¿Puede un recluso en Montana poseer un cuchillo?
No, no sin autorización legal. MCA 45-8-318 convierte en delito grave, castigado con 5 a 15 años de prisión y una multa de hasta $50,000, que una persona bajo custodia estatal o local, o un joven en un centro de detención o correccional, posea un dirk, puñal, cuchillo, u otros artículos listados sin autorización legal.
Fuentes y referencias
- MCA 45-8-315 - Definición ("arma oculta" significa un arma de fuego)(mca.legmt.gov).gov
- MCA 45-8-352 - Restricción a la regulación local de cuchillos (preempción estatal de cuchillos)(mca.legmt.gov).gov
- MCA 45-8-361 - Posesión o permitir la posesión de un arma en un edificio escolar (umbral de hoja de cuchillo de 4 pulgadas)(mca.legmt.gov).gov
- MCA 45-8-318 - Posesión de arma mortal por un recluso o joven en un establecimiento(mca.legmt.gov).gov
- MCA 45-8-351 - Restricción a la regulación local de armas de fuego (estatuto separado de preempción de armas de fuego)(mca.legmt.gov).gov
- MCA 45-8-331 (derogada Sec. 2, Cap. 119, L. 2019) - antigua prohibición de navajas automáticas de Montana, conservada en el archivo del código de 2009(mca.legmt.gov).gov
- 15 U.S.C. 1241-1245 - Ley Federal de Navajas Automáticas, alcance del comercio interestatal y de las navajas balísticas(law.cornell.edu)
- 15 U.S.C. 1244 - excepciones, incluida la excepción de apertura asistida de 2009 y la excepción para personas con un solo brazo(law.cornell.edu)