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Leyes de Fuegos Artificiales en Misuri (2026): Permisos, Ventanas, Dispositivos Prohibidos

Asistido por IA, verificado con fuentesPor Equipo Editorial de Recording Law17 min de lectura

Revisado internamente antes de su publicación. · 21 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Leyes de Fuegos Artificiales en Misuri (2026): Permisos, Ventanas, Dispositivos Prohibidos

Preguntas frecuentes

¿Son legales los fuegos artificiales en Misuri?

Los artículos permisibles de fuegos artificiales de consumo, el término de Misuri para la categoría federal 1.4G, son legales de un vendedor con permiso estatal según Mo. Rev. Stat. § 320.131. Los dispositivos nombrados específicamente, incluidas las bombas cereza y los M-80, permanecen prohibidos en todo el estado según § 320.136.

¿Cuándo se pueden comprar fuegos artificiales en Misuri?

Depende de la clase de permiso del minorista. Un minorista con permiso anual puede vender fuegos artificiales de consumo permisibles todo el año. Un minorista con permiso de temporada está limitado al 20 de junio-10 de julio y al 20 de diciembre-2 de enero, según Mo. Rev. Stat. § 320.141.

¿Existe una edad mínima para comprar fuegos artificiales en Misuri?

La venta al por menor a un menor de 14 años es ilegal a menos que un padre o tutor esté presente, según Mo. Rev. Stat. § 320.151. Una venta con negligencia penal a un menor de 14 años sin el consentimiento escrito del padre o tutor custodio es un delito separado, transacciones ilegales con un menor, según § 568.070.

¿Son legales las bombas cereza o los M-80 en Misuri?

No. Las bombas cereza, M-80, M-100, M-1000, otros saludos tubulares, y cualquier dispositivo que exceda los límites de composición de fuegos artificiales de consumo, espectáculo o próximos están expresamente prohibidos, y poseer, vender, fabricar o transportar uno es un delito grave clase D según Mo. Rev. Stat. § 320.136 y § 320.161.

¿Dónde no se pueden detonar fuegos artificiales en Misuri?

No a menos de 600 pies de una iglesia, hospital, centro de salud mental o escuela; no a menos de 100 pies de donde se almacenan o venden fuegos artificiales; no a menos de 300 pies de líquido o gas inflamable almacenado o una gasolinera; y no desde o hacia un vehículo motorizado o embarcación, salvo bajo un espectáculo flotante con permiso, según Mo. Rev. Stat. § 320.151.

¿Pueden las ciudades o condados de Misuri prohibir los fuegos artificiales aunque la ley estatal los permita?

Sí. Las ciudades, pueblos, villas y cualquier condado con forma de gobierno con carta orgánica pueden regular o prohibir los fuegos artificiales dentro de sus propios límites según Mo. Rev. Stat. § 320.121, y un vendedor no puede enviar ni vender hacia una jurisdicción que los prohíba. Las reglas del condado de St. Louis tienen primacía sobre las reglas municipales en conflicto dentro de él según § 320.122, pero solo donde la regla del condado sea más restrictiva que la del municipio; una ordenanza municipal más estricta sigue prevaleciendo.

¿Cuál es la sanción por fuegos artificiales ilegales en Misuri?

Una infracción general del capítulo de fuegos artificiales de Misuri, incluido operar sin el permiso requerido, es un delito menor clase A. Una infracción que involucre los dispositivos de saludo de suelo prohibidos en § 320.136 es en cambio un delito grave clase D, según Mo. Rev. Stat. § 320.161. Vender o enviar fuegos artificiales sin el permiso estatal requerido también conlleva una sanción civil adicional y separada de hasta $1,000 por día, con un tope de $10,000, según § 320.111.

Fuentes y referencias

  1. Mo. Rev. Stat. § 320.106 - Definiciones (fuegos artificiales de consumo/espectáculo/próximos)(revisor.mo.gov).gov
  2. Mo. Rev. Stat. § 320.111 - Requisito de permiso, tarifario y sanción civil adicional por operar sin permiso(revisor.mo.gov).gov
  3. Mo. Rev. Stat. § 320.116 - Revocación y denegación de permisos(revisor.mo.gov).gov
  4. Mo. Rev. Stat. § 320.121 - Autoridad de opción local para ciudades, pueblos, villas y condados con carta orgánica(revisor.mo.gov).gov
  5. Mo. Rev. Stat. § 320.122 - Cláusula de primacía del condado de St. Louis, limitada a donde las reglas del condado son más restrictivas(revisor.mo.gov).gov
  6. Mo. Rev. Stat. § 320.126 - Permiso de distribuidor para fuegos artificiales de espectáculo traídos a Misuri para reventa(revisor.mo.gov).gov
  7. Mo. Rev. Stat. § 320.127 - Permisos de espectáculo al aire libre y con público cercano(revisor.mo.gov).gov
  8. Mo. Rev. Stat. § 320.131 - Regla de cumplimiento con la CPSC, fuegos artificiales de consumo permisibles/prohibidos, exclusión de juguetes(revisor.mo.gov).gov
  9. Mo. Rev. Stat. § 320.136 - Prohibición nombrada de saludos de suelo (bombas cereza, M-80, etc.)(revisor.mo.gov).gov
  10. Mo. Rev. Stat. § 320.141 - Ventanas de venta con permiso minorista anual frente a temporada(revisor.mo.gov).gov
  11. Mo. Rev. Stat. § 320.147 - Autoridad de inspección del state fire marshal(revisor.mo.gov).gov
  12. Mo. Rev. Stat. § 320.151 - Reglas de edad y restricciones de proximidad de detonación(revisor.mo.gov).gov
  13. Mo. Rev. Stat. § 320.156 - Exenciones (ferrocarril, militar, ceremonial, agrícola)(revisor.mo.gov).gov
  14. Mo. Rev. Stat. § 320.161 - Sanción: delito menor clase A, delito grave clase D por infracciones del § 320.136(revisor.mo.gov).gov
  15. Mo. Rev. Stat. § 568.070 - Transacciones ilegales con un menor (venta con negligencia penal a menores de 14)(revisor.mo.gov).gov
  16. Mo. Rev. Stat. § 571.020 - Clasificación del delito de arma explosiva (vínculo con el delito grave clase D)(revisor.mo.gov).gov
  17. 16 CFR 1500.17 - Sustancias peligrosas prohibidas, incluidos ciertos fuegos artificiales(ecfr.gov).gov
  18. 16 CFR 1507.1 - Alcance de construcción/seguridad de la CPSC para fuegos artificiales de consumo(ecfr.gov).gov
  19. 27 CFR 555.141(a)(7) - Exención de licencia de la ATF para la importación/distribución/almacenamiento de fuegos artificiales de consumo(ecfr.gov).gov
  20. 18 U.S.C. § 836 - Transporte de fuegos artificiales a un estado cuya ley prohíbe o regula su uso(uscode.house.gov).gov
  21. USPS Publication 52 § 341.22 - Los fuegos artificiales no son aptos para envío postal(pe.usps.com).gov
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