Arkansas
Leyes de Fuegos Artificiales en Arkansas (2026): Fechas, Bengalas y Sanciones
Revisado internamente antes de su publicación. · 4 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Arkansas permite que los «fuegos artificiales comunes Clase C» se vendan y usen del 13 de junio al 10 de julio y del 10 de diciembre al 5 de enero de cada año, o durante todo el año en un local minorista permanente, según Ark. Code Ann. § 20-22-711. Las bengalas y varios otros artículos novedosos están exentos por completo de esa temporada y pueden venderse y usarse en cualquier época del año según § 20-22-711(b). La fecha de inicio del 13 de junio es un cambio de 2025; muchas fuentes secundarias todavía indican la fecha anterior del 20 de junio. A partir de septiembre de 2026, esto refleja el estatuto tal como fue enmendado.
Alcance jurisdiccional: Este artículo cubre la ley estatal de fuegos artificiales de Arkansas bajo Ark. Code Ann. Title 20, Subtitle 2, Chapter 22, Subchapter 7, incluida la ventana estacional de venta, la exención de bengalas, la regla de ubicación de encendido, la regla de edad y las reglas federales que se aplican además de la ley estatal. No nombra la ordenanza individual de cada municipio de Arkansas; esas deben consultarse localmente.
Qué Es Legal y Qué Está Prohibido
La ley federal establece el piso de seguridad y clasificación: para venderse al público, un fuego artificial debe cumplir los estándares de construcción de la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo de EE. UU. para «fuegos artificiales de consumo», Clase 1.4G del DOT (16 CFR Part 1507). La categoría propia de Arkansas, «fuegos artificiales comunes I.C.C./D.O.T. Clase C», tal como se define en § 20-22-708, es funcionalmente esa misma clase de consumo 1.4G, y es ampliamente legal venderla al por menor y usarla dentro del estado. Los artículos que no sean fuegos artificiales comunes Clase C, o los «fuegos artificiales especiales» con licencia separada usados con fines agrícolas o de exhibición, son decomisables como contrabando según § 20-22-714.

Cuándo Puede Comprar y Usar Fuegos Artificiales
Arkansas vincula la venta minorista y el uso a una ventana estacional definida, con excepciones para tiendas permanentes y para una lista específica de artículos novedosos. El estatuto actual establece:
"Salvo lo dispuesto en la subdivisión (a)(2) de esta sección, los artículos de fuegos artificiales permitidos, definidos en § 20-22-708, pueden venderse al por menor a residentes del Estado de Arkansas y usarse dentro del Estado de Arkansas únicamente del 13 de junio al 10 de julio y del 10 de diciembre al 5 de enero de cada año. (2) Los artículos de fuegos artificiales permitidos, según se definen en § 20-22-708, pueden venderse al por menor durante todo el año si se venden en un local físico permanente."
Ark. Code Ann. § 20-22-711(a), según enmienda de Acts 2025, No. 108, § 1
Eso significa que se aplican dos reglas distintas según desde dónde venda un minorista: un vendedor limitado a la temporada, con un puesto temporal, está restringido a las ventanas del 13 de junio al 10 de julio y del 10 de diciembre al 5 de enero, mientras que un vendedor que opera desde un local físico permanente puede vender fuegos artificiales comunes Clase C durante todo el año. Las mismas fechas del 13 de junio al 10 de julio y del 10 de diciembre al 5 de enero también rigen el uso legal de esos fuegos artificiales dentro del estado. La fecha de inicio del 13 de junio es un cambio estatutario real y fechado; el estatuto anteriormente iniciaba la ventana de verano el 20 de junio, y algunas fuentes más antiguas todavía repiten esa fecha.
La subsección (b) de la misma sección excluye por completo a toda una clase de productos de la temporada:
"Según se usa en esta sección, «fuegos artificiales» no incluye pistolas de juguete, bastones de juguete, armas de juguete u otros dispositivos en los que se usen cápsulas de papel que contengan veinticinco centésimas de grano (0.25 gr.) o menos de compuestos explosivos, siempre que estén construidos de manera que la mano no pueda entrar en contacto con la cápsula cuando esté colocada para detonar, ni las cápsulas de papel de pistola de juguete que contengan menos de veinticinco centésimas de grano (0.25 gr.) de compuestos explosivos, los artículos novedosos de estallido tipo serpentina de cono, botella, tubo u otro tipo, las culebritas de juguete no venenosas, los palitos de humo sin estallido, y las bengalas, cuya venta y uso estarán permitidos en todo momento."
Ark. Code Ann. § 20-22-711(b)
En términos simples, las bengalas y los demás artículos novedosos enumerados no son «fuegos artificiales» en absoluto para efectos de la regla de temporada. Pueden venderse y usarse en Arkansas cualquier día del año, no solo durante las dos ventanas estacionales descritas anteriormente.
Dónde Puede Detonar Fuegos Artificiales
Arkansas también restringe dónde pueden encenderse los fuegos artificiales permitidos, por separado de cuándo. Según § 20-22-713, es ilegal detonar o encender fuegos artificiales a menos de 600 pies de cualquier iglesia, hospital, asilo o escuela pública, o a menos de 200 pies de donde se almacenen, vendan u ofrezcan en venta fuegos artificiales. La misma sección prohíbe encender o descargar fuegos artificiales permitidos desde un vehículo motorizado, o arrojarlos desde este, y prohíbe colocar o arrojar un fuego artificial encendido hacia o contra un vehículo o hacia una persona o grupo de personas. Cada una de estas infracciones es un delito menor según § 20-22-705.

Edad
Es ilegal ofrecer en venta minorista o vender fuegos artificiales a un menor de 12 años, o a cualquier persona que se sepa que está intoxicada o es irresponsable:
"Será ilegal ofrecer en venta minorista o vender cualquier fuego artificial a menores de doce (12) años o a cualquier persona que se sepa que está intoxicada o es irresponsable."
Ark. Code Ann. § 20-22-712
Reglas Locales
El subcapítulo de fuegos artificiales de Arkansas deja expresamente espacio para reglas locales más estrictas. No afecta la facultad de ningún municipio de regular o prohibir la venta o el uso de fuegos artificiales dentro de sus propios límites:

"Este subcapítulo no afectará la facultad de ningún municipio de regular o prohibir la venta o el uso de fuegos artificiales."
Ark. Code Ann. § 20-22-704
Eso significa que una ciudad puede prohibir por completo la venta o el uso de fuegos artificiales, o agregar sus propias reglas además de la ventana estacional del estado, incluso donde la ley estatal de otro modo permitiría los fuegos artificiales comunes Clase C. La sección nombra específicamente a los municipios; en su texto no preserva expresamente la misma facultad para los condados, por lo que una regla adoptada por un gobierno de condado descansa sobre una base legal distinta y debe verificarse por separado.
Cruzar las Fronteras Estatales
Los fuegos artificiales legales de comprar en Arkansas no siguen siendo legales una vez que salen del estado. La ley federal convierte en delito transportar fuegos artificiales, salvo en el curso de un transporte interestatal continuo a través de un estado, hacia un estado donde su posesión, venta o uso está prohibida, sabiendo que serán entregados, poseídos, vendidos o usados de otro modo en infracción de la ley de ese estado, o entregarlos para ese transporte con ese conocimiento (18 U.S.C. § 836). La ley exime a los transportistas comunes y por contrato y a los transportistas acuáticos que trasladan fuegos artificiales en el curso normal de su actividad interestatal, junto con las agencias federales que transportan fuegos artificiales con fines gubernamentales. Una infracción es sancionable con una multa o hasta un año de prisión, o ambas.
El Servicio Postal de EE. UU. prohíbe por separado enviar fuegos artificiales por correo. Publication 52 § 341.22 establece que «todos los tipos de fuegos artificiales están prohibidos de enviar por correo», y nombra los petardos y las velas romanas entre los dispositivos enumerados que se tratan como fuegos artificiales para esa regla.
Sanciones
Dos disposiciones de sanción se encuentran dentro del mismo subcapítulo en el que se basa esta página. La sanción general se aplica a la mayoría de las infracciones:
"Toda persona que infrinja cualquiera de las disposiciones de este subcapítulo, excepto § 20-22-706, será culpable de un delito menor y, tras la condena, será sancionada con una multa de no menos de cincuenta dólares ($50.00) ni más de doscientos dólares ($200), o encarcelada por no más de noventa (90) días, o ambos, a discreción del tribunal."
Ark. Code Ann. § 20-22-705
Una sanción separada y más severa se aplica específicamente a operar sin la licencia o el permiso requeridos:
"...una multa de no menos de cien dólares ($100) ni más de cinco mil dólares ($5,000), y podrá prohibírsele solicitar una licencia o un permiso por hasta cinco (5) años."
Ark. Code Ann. § 20-22-706(b)
En resumen: la mayoría de las infracciones del subcapítulo de fuegos artificiales, como vender o usar fuegos artificiales fuera de la temporada permitida o venderlos a un comprador menor de edad, son delitos menores con una multa de $50 a $200 o hasta 90 días de cárcel, o ambos. Vender u operar sin la licencia o el permiso que exige el estado conlleva una multa más severa de $100 a $5,000 y puede prohibir al infractor obtener una licencia o permiso por hasta cinco años.
Para ver cómo se compara la regla de Arkansas con el resto del país, consulte leyes de fuegos artificiales por estado. Arkansas también tiene su propia ley de envases abiertos de Arkansas que cubre una regla distinta relacionada con vehículos.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de fuegos artificiales en Estados Unidos a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Los estatutos de fuegos artificiales, las ordenanzas locales, las ventanas de venta/uso y las sanciones cambian con frecuencia y a menudo son restringidos aún más por ordenanzas municipales más allá de lo que exige la ley estatal; verifique la regla vigente para su ciudad específica antes de comprar, vender o usar fuegos artificiales, y consulte a un abogado con licencia en su estado para obtener asesoramiento sobre una situación específica.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-17. Última actualización: 2026-09-17.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se pueden comprar fuegos artificiales en Arkansas?
La ventana estacional a nivel estatal es del 13 de junio al 10 de julio y del 10 de diciembre al 5 de enero, según Ark. Code Ann. § 20-22-711, enmendado en 2025. Los fuegos artificiales vendidos desde un local minorista físico permanente pueden venderse durante todo el año según una excepción separada en la misma sección, y las bengalas y ciertos artículos novedosos están exentos por completo de la temporada.
¿Son legales las bengalas durante todo el año en Arkansas?
Sí. Ark. Code Ann. § 20-22-711(b) excluye las bengalas, las cápsulas de pistola de juguete, los artículos novedosos de estallido tipo cono/botella/tubo, las culebritas de juguete no venenosas y los palitos de humo sin estallido de la definición estatutaria de fuegos artificiales a la que se aplica la temporada, por lo que pueden venderse y usarse en cualquier época del año.
¿Por qué algunas fuentes dicen que la temporada de fuegos artificiales de Arkansas comienza el 20 de junio?
Esa era la fecha de inicio correcta antes de 2025. Acts 2025, No. 108, § 1 enmendó § 20-22-711 para adelantar la fecha de inicio de la ventana de verano al 13 de junio, por lo que cualquier fuente que todavía cite el 20 de junio está desactualizada.
¿Cuál es la edad mínima para comprar fuegos artificiales en Arkansas?
12 años. Arkansas prohíbe vender fuegos artificiales a un menor de 12 años, o a una persona que se sepa que está intoxicada o es irresponsable, según Ark. Code Ann. § 20-22-712.
¿Dónde no se permite detonar fuegos artificiales en Arkansas?
La ley de Arkansas prohíbe encender o detonar fuegos artificiales a menos de 600 pies de una iglesia, hospital, asilo o escuela pública, o a menos de 200 pies de donde se almacenen o vendan fuegos artificiales, y prohíbe descargarlos desde o contra un vehículo motorizado, según Ark. Code Ann. § 20-22-713.
¿Cuál es la sanción por infringir la ley de fuegos artificiales de Arkansas?
La mayoría de las infracciones, como vender o usar fuegos artificiales fuera de la temporada legal o venderlos a un comprador menor de edad, son delitos menores con una multa de $50 a $200 o hasta 90 días de cárcel, o ambos, según § 20-22-705. Vender u operar sin la licencia o el permiso requeridos conlleva una multa separada de $100 a $5,000 y hasta cinco años de prohibición para solicitar una licencia según § 20-22-706(b).
¿Puede una ciudad de Arkansas prohibir los fuegos artificiales aunque la ley estatal los permita?
Sí. Ark. Code Ann. § 20-22-704 preserva expresamente la facultad de cada municipio de regular o prohibir la venta o el uso de fuegos artificiales dentro de sus propios límites.
Fuentes y referencias
- Ark. Code Ann. § 20-22-711 - Horarios de venta y uso permitidos, incluida la exención de bengalas/artículos novedosos en la subsección (b), según enmienda de Acts 2025, No. 108, § 1(law.justia.com)
- Ark. Code Ann. § 20-22-712 - Prohibición de venta a menores, personas intoxicadas o irresponsables(law.justia.com)
- Ark. Code Ann. § 20-22-704 - Se preserva la regulación local(law.justia.com)
- Ark. Code Ann. § 20-22-705 - Infracción del subcapítulo, sanción general de delito menor (multa de $50-$200 o hasta 90 días, o ambos)(law.justia.com)
- Ark. Code Ann. § 20-22-706 - Requisitos de licencia y permiso; sanción por actividad sin licencia (multa de $100-$5,000 y hasta cinco años de prohibición de licencia)(law.justia.com)
- Ark. Code Ann. § 20-22-713 - Lugar de detonación o encendido (distancias de 600/200 pies, prohibición en vehículos motorizados)(law.justia.com)
- Ark. Code Ann. § 20-22-714 - Decomiso de fuegos artificiales de contrabando (facultad de decomiso/destrucción del State Fire Marshal)(law.justia.com)
- Acts 2025, No. 108 (HB 1324, 95.ª Asamblea General) - ley promulgada que modifica § 20-22-711(a)(1) para adelantar el inicio de la temporada de verano del 20 de junio al 13 de junio; aprobada el 18/2/25(arkleg.state.ar.us).gov
- 16 CFR 1507.1 - Alcance de construcción y seguridad de la CPSC para fuegos artificiales de consumo (1.4G)(ecfr.gov).gov
- 18 U.S.C. § 836 - Transporte de fuegos artificiales hacia un estado que prohíbe su venta o uso, incluidas las excepciones de transporte interestatal, transportistas y agencias federales(uscode.house.gov).gov
- USPS Publication 52 § 341.22 - fuegos artificiales clasificados como explosivos no aptos para envío postal(pe.usps.com).gov