District of Columbia
Leyes de Divorcio del Distrito de Columbia (2026): Causales, Residencia y Proceso

Para divorciarse en el Distrito de Columbia, cualquiera de los cónyuges simplemente afirma que ya no desea permanecer casado. Desde el 26 de enero de 2024, el DC no exige ningún periodo de separación ni culpa; la declaración de una de las partes es suficiente. Usted debe haber vivido en el DC durante al menos 6 meses antes de presentar la solicitud.
Causales de divorcio en el Distrito de Columbia
El Distrito de Columbia es una jurisdicción puramente sin culpa. Desde que la D.C. Law 25-115 entró en vigor el 26 de enero de 2024, la única causal de divorcio es que una o ambas partes afirmen que ya no desean permanecer casadas. No se requiere ninguna otra explicación.
Antes de esta reforma, el DC exigía que los cónyuges vivieran separados durante al menos 6 meses (si ambos consentían) o 1 año (si estaba disputado) antes de que un tribunal pudiera conceder un divorcio. La ley de 2024 eliminó esos requisitos de separación por completo. Un cónyuge que desea poner fin al matrimonio ya no tiene que probar ningún periodo de ruptura ni cumplir un reloj de separación.
El DC no tiene causales de divorcio basadas en la culpa en absoluto. Usted no puede alegar adulterio, crueldad o abandono para obtener un divorcio en el Distrito; la ley reconoce únicamente la afirmación sin culpa. Esto convierte al DC en una de las jurisdicciones de divorcio más ágiles del país en cuanto al acceso al proceso.
El matrimonio de pacto (covenant marriage) no existe en el DC. Esa opción está disponible únicamente en Arkansas, Arizona y Luisiana.
Requisito de residencia
Antes de solicitar el divorcio en el DC, al menos un cónyuge debe ser residente de buena fe del Distrito de Columbia durante 6 meses inmediatamente antes de la presentación (D.C. Code 16-902). El requisito de residencia aplica a quien presenta la solicitud; si el peticionario ha vivido en el DC durante al menos 6 meses, el demandado no necesita ser residente del DC.

"Residente de buena fe" significa que usted está realmente domiciliado en el DC, no simplemente presente de manera temporal. Si se mudó recientemente al DC, debe poder documentar 6 meses de residencia continua antes de presentar la solicitud (contrato de arrendamiento, facturas de servicios públicos, identificación gubernamental que muestre una dirección del DC).
Los casos de divorcio en el Distrito de Columbia se presentan en el Tribunal Superior del Distrito de Columbia, División del Tribunal de Familia. El DC tiene un sistema judicial único en lugar de la estructura de tribunales de circuito o de distrito que se utiliza en la mayoría de los estados.
Periodo de espera y separación
Estos dos conceptos se confunden con frecuencia, por lo que vale la pena ser preciso para el DC.
Un periodo de espera es un periodo de enfriamiento que comienza después de presentar la solicitud, durante el cual el tribunal no emitirá una sentencia final. El DC actualmente no tiene ningún periodo de espera obligatorio después de la reforma de 2024. Una vez que presenta la solicitud, notifica a la otra parte y completa los pasos procesales requeridos (divulgaciones financieras, plan de crianza si hay hijos), el tribunal puede finalizar el divorcio.
Un requisito de separación es diferente: es un requisito previo que exige que usted ya haya vivido separado durante un tiempo determinado antes de que el tribunal conceda un divorcio en absoluto. El DC solía tener uno (6 meses con consentimiento mutuo, 1 año sin el), pero la D.C. Law 25-115 lo eliminó por completo el 26 de enero de 2024.
A partir de 2026, el DC no tiene ni un periodo de espera ni un requisito de separación. Este es un cambio reciente significativo que muchos recursos más antiguos todavía presentan de manera incorrecta. Si presentó la solicitud o comenzó a separarse antes del 26 de enero de 2024 conforme a las reglas anteriores, verifique su cronograma con un abogado de derecho de familia del DC, pero para los divorcios presentados después de esa fecha, no se exige ningún periodo de separación.
Cómo se dividen los bienes
El Distrito de Columbia sigue el marco de distribución equitativa para dividir los bienes en el divorcio. Este es el enfoque utilizado por la mayoría de los estados (a diferencia de los 9 estados de bienes gananciales: Arizona, California, Idaho, Luisiana, Nevada, Nuevo Mexico, Texas, Washington y Wisconsin).

Conforme a la distribución equitativa, el tribunal divide los bienes matrimoniales de manera justa, pero no necesariamente por partes iguales. Una división 50/50 es posible, pero el juez tiene discrecionalidad para adjudicar a un cónyuge una porción mayor o menor según factores como la duración del matrimonio, las circunstancias financieras de cada cónyuge, las contribuciones al matrimonio (incluidas las contribuciones no financieras como las labores del hogar) y cualquier mala conducta económica.
El primer paso en cualquier división de bienes del DC es clasificar los activos como matrimoniales o separados. Los bienes matrimoniales generalmente incluyen los activos y las deudas adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, sin importar a nombre de quién esté el título. Los bienes separados incluyen los activos que se poseían antes del matrimonio, los regalos recibidos individualmente por un cónyuge y las herencias, siempre que se hayan mantenido separados y no se hayan mezclado con fondos matrimoniales.
Los bienes que usted aportó al matrimonio o que recibió como un regalo individual o una herencia generalmente no están sujetos a división, pero la mezcla puede complicar esa línea. Por ejemplo, depositar una herencia en una cuenta conjunta puede convertirla (o parte de ella) en bien matrimonial.
Pensión alimenticia, custodia y manutención de los hijos
Los procesos de divorcio en el DC también pueden resolver la pensión alimenticia, la custodia de los hijos y la manutención de los hijos junto con la disolución del matrimonio, aunque cada uno tiene su propio marco legal.
La pensión alimenticia (llamada manutención conyugal o pensión de manutención en el DC) no es automática. El tribunal considera factores que incluyen la duración del matrimonio, los recursos financieros de cada parte, la edad y la salud, y el nivel de vida establecido durante el matrimonio. Puede revisar las reglas, factores y tendencias recientes de casos específicos de pensión alimenticia del DC en la página de leyes de pensión alimenticia del Distrito de Columbia.
Si tiene hijos menores, el divorcio también abordará la custodia y un plan de crianza. Los tribunales del DC aplican un estándar del interés superior del menor al asignar la custodia legal y física. Para detalles sobre cómo los tribunales del DC abordan las decisiones de custodia, consulte la página de leyes de custodia de hijos del Distrito de Columbia.
La manutención de los hijos en el DC se determina mediante las Pautas de Manutención de Hijos del DC, una fórmula basada principalmente en los ingresos de cada padre y el arreglo de custodia. Estime su pago con nuestra calculadora de manutención de hijos del Distrito de Columbia. El divorcio no pone fin a la obligación de manutención de los hijos; la establece o la formaliza. Hay información adicional disponible a través de la División de Servicios de Manutención de Hijos de la Oficina del Procurador General del DC.
Cómo solicitar el divorcio en el Distrito de Columbia
Solicitar el divorcio en el DC implica varios pasos y, si bien la ley sustantiva ahora es de las más sencillas del país, los requisitos procesales todavía toman tiempo para completarse.

Paso 1: Confirme la residencia. Verifique que al menos un cónyuge haya sido residente de buena fe del DC durante 6 meses antes de presentar la solicitud. Reúna la documentación si es necesario.
Paso 2: Prepare y presente la petición. Presente una Demanda de Divorcio Absoluto (o de divorcio limitado si desea una separación legal sin la disolución completa) en el Tribunal Superior del DC, División del Tribunal de Familia. También presentará una Hoja de Información del Caso de Relaciones Domésticas y, si hay hijos involucrados, un plan de crianza propuesto.
Paso 3: Pague la tarifa de presentación. El Tribunal Superior del DC cobra una tarifa de presentación por las peticiones de divorcio; las tarifas varían según el tipo de caso y están sujetas a cambios. Hay exenciones de tarifas disponibles para quienes presentan la solicitud con bajos ingresos y califican. Consulte los recursos de autoayuda del Tribunal de Familia del Tribunal Superior para conocer los montos actuales.
Paso 4: Notifique al demandado. El otro cónyuge debe ser notificado formalmente con los documentos del divorcio. El DC permite la notificación personal, la notificación sustituta en el domicilio del demandado a una persona de edad adecuada, o la notificación mediante publicación en circunstancias limitadas cuando no se puede localizar al demandado.
Paso 5: Divulgaciones financieras. Ambas partes deben intercambiar información financiera, incluidos ingresos, activos, deudas y gastos. El Tribunal de Familia del DC tiene formularios requeridos para esta divulgación.
Paso 6: Llegue a un acuerdo o vaya a una audiencia. Si ambas partes están de acuerdo sobre todos los asuntos (bienes, manutención, custodia), pueden presentar un acuerdo de conciliación para la aprobación del tribunal. Si no están de acuerdo sobre uno o más asuntos, el caso se fija para una audiencia o juicio donde el juez decide los asuntos en disputa.
Paso 7: Sentencia final. Una vez que se resuelven todos los asuntos, el tribunal dicta una Orden Final de Divorcio Absoluto. El matrimonio queda legalmente disuelto en ese momento.
Un divorcio no disputado del DC sin hijos menores y sin disputas significativas de bienes a veces puede completarse en unos pocos meses. Los casos disputados que involucran custodia o activos significativos pueden tomar considerablemente más tiempo.
Este artículo es información legal general, no asesoramiento legal. La ley de divorcio varía según la jurisdicción y depende de los hechos específicos de su matrimonio. Para obtener asesoramiento sobre su situación, consulte a un abogado de derecho de familia con licencia en el Distrito de Columbia.
Para el panorama nacional más amplio, consulte el centro de Leyes de Divorcio por Estado. Páginas relacionadas de derecho de familia del DC: Leyes de Pensión Alimenticia del Distrito de Columbia, Leyes de Custodia de Hijos del Distrito de Columbia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo toma obtener un divorcio en el DC?
Un divorcio no disputado del DC sin hijos y con bienes mínimos puede finalizarse en aproximadamente 2 a 4 meses después de presentar la solicitud, según los tiempos del calendario del tribunal. Los divorcios disputados que involucran disputas de custodia o activos significativos toman más tiempo, a veces un año o más. No hay un periodo de espera obligatorio conforme a la reforma de 2024.
¿Cuánto cuesta un divorcio en el DC?
El Tribunal Superior del DC cobra una tarifa de presentación por las peticiones de divorcio; el monto exacto puede cambiar y varía según el tipo de caso. Más allá de la tarifa de presentación, los costos dependen de si contrata a un abogado y de cuán disputado esté el divorcio. Los divorcios no disputados tramitados sin un abogado o con ayuda legal limitada cuestan menos; los juicios disputados pueden implicar honorarios de abogados sustanciales. El tribunal ofrece exenciones de tarifas para quienes presentan la solicitud con bajos ingresos y califican.
¿Necesito una razón para divorciarme en el DC?
No. Desde el 26 de enero de 2024, el DC no exige ninguna razón más allá de la afirmación de una parte de que ya no desea permanecer casada. No necesita probar culpa, alegar separación ni demostrar ningún periodo de ruptura. La única causal legal es la afirmación personal de no querer permanecer casado.
¿Es el DC una jurisdicción de bienes gananciales?
No. El Distrito de Columbia sigue la distribución equitativa, no los bienes gananciales. El tribunal divide los bienes matrimoniales de manera justa según las circunstancias, lo que puede o no producir una división 50/50. Los bienes gananciales (una división igual presunta) aplican únicamente en nueve estados: Arizona, California, Idaho, Luisiana, Nevada, Nuevo Mexico, Texas, Washington y Wisconsin.
¿Cuánto tiempo debo estar separado para obtener un divorcio en el DC?
No se exige ninguna separación conforme a la ley del DC a partir del 26 de enero de 2024. La D.C. Law 25-115 eliminó el requisito previo de que los cónyuges vivieran separados durante 6 meses (mutuo) o 1 año (disputado). Usted puede solicitar el divorcio en el DC sin haber vivido nunca separado de su cónyuge.
¿Puedo divorciarme en el DC sin que mi cónyuge esté de acuerdo?
Sí. Dado que el DC exige únicamente que una parte afirme que ya no desea permanecer casada, el otro cónyuge no tiene el poder de bloquear un divorcio. El cónyuge demandado puede impugnar la división de bienes, la custodia o la manutención, pero no puede impedir que se conceda el divorcio.
¿Tengo que vivir en el DC para solicitar el divorcio allí?
Al menos un cónyuge debe ser residente de buena fe del DC durante 6 meses antes de presentar la solicitud. Si cumple con ese requisito, puede presentar la solicitud incluso si su cónyuge vive en un estado diferente. El demandado no necesita ser residente del DC, pero el DC debe tener jurisdicción sobre cualquier orden de bienes o de manutención.
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Actualizaciones
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
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La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en 2 disposiciones legales conservadas en nuestro propio registro jurídico, cada una obtenida de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Code of the District of Columbia, Title 16: Particular Actions, Proceedings and Matters. - Chapter 9: Divorce, Annulment, Separation, Support, Etc.
§ 16-902Residency requirements.Vigente
(a) Except as provided in subsection (b) of this section, no action for divorce or legal separation shall be maintainable unless one of the parties to the marriage has been a bona fide resident of the District of Columbia for at least 6 months next preceding the commencement of the action. (1) An action for divorce or legal separation by persons of the same gender, even if neither party to the marriage is a bona fide resident of the District of Columbia at the time the action is commenced, shall be maintainable if the following apply: (A) The marriage was performed in the District of Columbia; and (B) Neither party to the marriage resides in a jurisdiction that will maintain an action for divorce or legal separation. (2) It shall be a rebuttable presumption that a jurisdiction will not maintain an action for divorce or legal separation if the jurisdiction does not recognize the marriage.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en github.com
§ 16-904Grounds for divorce, legal separation, and annulment.Vigentecitada en 4 de nuestros artículos
(a) A divorce from the bonds of marriage may be granted upon the assertion by one or both parties that they no longer wish to remain married. (b) A legal separation from bed and board may be granted upon at least one party's assertion that they intend to pursue a separate life without obtaining a divorce. (c) [Repealed]. (d) Marriage contracts may be annulled in the following cases: (1) where such marriage was contracted while either of the parties thereto had a former spouse living, unless the former marriage had been lawfully dissolved; (2) where such marriage was contracted during the insanity of either party (unless there has been voluntary cohabitation after the discovery of the insanity); (3) where such marriage was procured by fraud or coercion; (4) where either party was matrimonially incapacitated at the time of marriage without the knowledge of the other and has continued to be so incapacitated; or (5) where either of the parties had not attained the age of 18, but in such cases only at the suit of the party who had not attained such age.
Texto oficial (extracto) · al 2026-07-30 · Lea la sección completa en github.com
Citada en 5 opiniones judicialesAplicada por un tribunal por última vez: 2016
Casos destacados: Rachal v. Rachal (District of Columbia Court of Appeals 1985, 489 A.2d 476) · IVANA CEROVIC v. DUSKO J. STOJKOV (District of Columbia Court of Appeals 2016, 134 A.3d 766) · Nehme v. Immigration & Naturalization Service (Court of Appeals for the Fifth Circuit 2001, 252 F.3d 415)
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- D.C. Code 16-902 (Requisito de residencia para el divorcio)(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Code 16-904 (Causales de divorcio absoluto)(code.dccouncil.gov).gov
- D.C. Law 25-115 (Eliminación de los requisitos de separación, vigente el 26 de enero de 2024)(code.dccouncil.gov).gov
- División del Tribunal de Familia del Tribunal Superior del DC(dccourts.gov).gov