Arkansas
Ley de Libertad de Información de Arkansas: Plazos, Tarifas y Apelaciones

La Ley de Libertad de Información de Arkansas de 1967 (Arkansas Freedom of Information Act), A.C.A. sección 25-19-101 y siguientes, es una de las leyes de registros públicos más antiguas del país y una de las pocas limitadas a los residentes del propio estado. La sección 25-19-105(a)(1)(A) abre los registros públicos a la inspección y copia "por cualquier ciudadano del Estado de Arkansas", y para la mayoría de los registros el custodio debe entregarlos de inmediato.
Información verificada por última vez el 2026-08-04. Este artículo presenta información legal general y no ha sido revisado por un abogado con licencia en Arkansas.
Esta página trata sobre la ley estatal de Arkansas. La Ley federal de Libertad de Información (Freedom of Information Act) comparte el nombre pero es un estatuto separado que solo aplica a las agencias federales; consulta cómo presentar una solicitud FOIA. Para comparar Arkansas con otros estados, consulta el centro de leyes de registros públicos por estado.
Qué es la FOIA de Arkansas
Arkansas aprobó su Ley de Libertad de Información en 1967, y desde entonces ha llevado el mismo nombre que la ley federal. Son completamente independientes. La FOIA de Arkansas alcanza a las agencias estatales de Arkansas, condados, ciudades, distritos escolares y otros organismos públicos. No tiene nada que ver con el FBI, el IRS ni ninguna otra agencia federal.
La ley está codificada en A.C.A. sección 25-19-101 y siguientes. La sección 25-19-105 es la disposición que realmente otorga el acceso y es la que se debe citar en una carta de solicitud. La sección 25-19-107 es la que se debe citar si se te niega el acceso.
Una nota sobre las fuentes. Arkansas designa una base de datos alojada comercialmente como el punto oficial de acceso público al Código de Arkansas, y abrir una sección completa allí requiere superar un CAPTCHA. El texto legal citado a lo largo de esta página proviene, en cambio, del Manual de Libertad de Información del Fiscal General de Arkansas (Arkansas Attorney General's Freedom of Information Handbook), 21.ª edición, que reproduce en su totalidad las secciones A.C.A. 25-19-101 a 25-19-112 y es publicado por la oficina que capacita a los funcionarios públicos sobre esta ley.
Quién puede solicitar registros públicos en Arkansas
Arkansas es un estado de acceso exclusivo para residentes, y este es el dato más determinante que hay que conocer antes de presentar una solicitud.
La sección 25-19-105(a)(1)(A) dice:
"Salvo que esta sección disponga específicamente lo contrario, o que leyes específicamente promulgadas dispongan lo contrario, todos los registros públicos estarán abiertos a la inspección y copia, incluyendo sin limitación la copia mediante captura de imagen, incluyendo fotografía fija y en movimiento, video y grabación digital, por cualquier ciudadano del Estado de Arkansas durante el horario laboral regular del custodio de los registros."
Lee con cuidado la calificación. No dice "cualquier ciudadano". Dice "cualquier ciudadano del Estado de Arkansas". Esa distinción separa a Arkansas de la gran mayoría de los estados, cuyos estatutos dicen "cualquier persona", y ubica a Arkansas en el mismo grupo reducido que Alabama, Tennessee y Virginia, con el texto de Delaware siendo más ambiguo. La Corte Suprema confirmó la facultad de un estado para limitar su ley de registros a sus propios ciudadanos en McBurney v. Young, 569 U.S. 221 (2013), un caso de Virginia, por lo que la restricción no es vulnerable al desafío constitucional obvio.
Consecuencias prácticas:
- Un solicitante de fuera del estado no tiene un derecho de acceso exigible bajo la FOIA de Arkansas. Algunas agencias de Arkansas responden a solicitudes de no residentes como cortesía, pero eso es discreción y no obligación.
- Si vives en otro lugar y necesitas un registro de Arkansas, las opciones realistas son pedirle a un residente de Arkansas que haga la solicitud, buscar el registro en una fuente publicada o verificar si otro estatuto con sus propias reglas de acceso lo cubre.
- Indica claramente en la solicitud que eres residente de Arkansas, si lo eres. Elimina el motivo de rechazo más sencillo.
También existe una segunda exclusión, más estrecha, que toma por sorpresa a algunas personas. La sección 25-19-105(a)(1)(B) niega el acceso para inspeccionar o copiar registros públicos a "una persona que, al momento de la solicitud, se haya declarado culpable o haya sido declarada culpable de un delito grave (felony) y esté encarcelada en un centro correccional", y al representante de dicha persona. La única excepción está incluida en la misma disposición: la prohibición no aplica cuando el representante "es el abogado de la persona que solicita información sujeta a divulgación conforme a esta sección". Por lo tanto, el abogado de una persona encarcelada puede presentar la solicitud; un familiar que actúa como intermediario no puede.
Plazos: lo inmediato es la regla
La afirmación que más se repite sobre Arkansas es que las agencias cuentan con tres días. Eso es la excepción, no la regla, y entenderlo al revés le cuesta a los solicitantes un tiempo que no tenían por qué ceder.
La sección 25-19-105(a)(6) establece:
"Los requisitos de esta subsección no afectan la obligación de un custodio de proporcionar de inmediato al solicitante cualquier registro correspondiente que no esté en uso activo o almacenamiento."
Inmediatamente significa inmediatamente. Si te presentas en un mostrador de registros y pides ver un registro que la oficina no está usando activamente y no ha enviado a almacenamiento, la obligación es entregarlo en ese momento.
El plazo de tres días aparece en la sección 25-19-105(e), y está condicionado:
"Si un registro público está en uso activo o almacenamiento y, por lo tanto, no está disponible en el momento en que un ciudadano solicita examinarlo, el custodio deberá certificar este hecho por escrito al solicitante y fijar una fecha y hora dentro de tres (3) días hábiles en la cual el registro estará disponible para el ejercicio del derecho otorgado por este capítulo."
De aquí se derivan dos cosas. Primero, los tres días hábiles solo están disponibles cuando el registro realmente está en uso activo o almacenamiento. Segundo, invocar la demora no es gratuito: el custodio debe certificar la indisponibilidad por escrito y debe indicar una fecha y hora específicas dentro del plazo. Un "te contactaremos" verbal no es lo que permite la ley. Pide la certificación escrita por su nombre.
Por separado, la sección 25-19-105(a)(3) exige que un custodio responda por escrito a una solicitud escrita, indicando que no existen registros correspondientes, identificando las exenciones aplicables a los registros que se retienen, o nombrando al custodio correcto si los registros se encuentran en otro lugar. La sección 25-19-105(a)(5) establece que un custodio que a sabiendas no responda de esa manera queda sujeto a la sanción de la sección 25-19-104.
Tarifas, y la exención que la mayoría de los solicitantes nunca pide
Arkansas tiene una de las disposiciones de tarifas más favorables al solicitante del país, porque la parte costosa de una solicitud de registros es el tiempo del personal, y Arkansas no permite a las agencias cobrarlo.
La sección 25-19-105(d)(3)(A)(i) limita cualquier tarifa de copia a los costos reales de reproducción, "incluyendo los costos del medio de reproducción, insumos, equipo y mantenimiento, pero sin incluir el tiempo del personal existente de la agencia dedicado a buscar, recuperar, revisar o copiar los registros."
El resto de la estructura de tarifas:
| Disposición | Regla |
|---|---|
| 25-19-105(d)(3)(A)(i) | Tarifa limitada al costo real de reproducción, excluyendo el tiempo del personal de la agencia |
| 25-19-105(d)(3)(A)(ii) | Pueden sumarse los costos reales de envío postal, fax u otra transmisión electrónica |
| 25-19-105(d)(3)(A)(iii) | El pago por adelantado solo puede exigirse si la tarifa estimada excede los $25 |
| 25-19-105(d)(3)(A)(iv) | Exención o reducción discrecional para solicitudes no comerciales de interés público |
| 25-19-105(d)(3)(A)(v) | Ninguna tarifa por la inspección ni por la copia mediante captura de imagen |
| 25-19-105(d)(3)(B) | El custodio debe entregar un desglose detallado de los cargos |
| 25-19-105(f)(4) | El custodio asume el costo de separar la información exenta de la no exenta |
Pide la exención en la carta de solicitud. La sección 25-19-105(d)(3)(A)(iv) establece que las copias "pueden entregarse sin costo o a costo reducido si el custodio determina que los registros se solicitaron principalmente con fines no comerciales y que la exención o reducción de la tarifa beneficia el interés público." Es discrecional, lo que significa que la concede o la rechaza una persona que lee tu carta, así que dale algo con qué trabajar: indica que el propósito es no comercial y describe cómo la información llegará al público.
El único lugar donde el tiempo del personal sí es facturable es la sección 25-19-109, que rige las solicitudes especiales de información electrónica. Si le pides a un custodio que resuma, compile o adapte datos electrónicos, o que los convierta a un formato que su software no produce fácilmente, el custodio puede aceptar, y en ese caso puede cobrar los costos reales verificables del tiempo del personal que exceda las dos horas, con un tope equivalente al salario del empleado o contratista peor pagado que tenga la capacitación necesaria. Allí también se exige un desglose detallado. El diseño es deliberado: leer lo que la agencia ya tiene es gratis, pedirle a la agencia que construya algo nuevo no lo es.
Cómo presentar una solicitud FOIA en Arkansas
No existe un portal estatal único. Las solicitudes se dirigen al custodio del registro, es decir, la agencia, oficina del condado, departamento municipal o distrito escolar específico que lo tenga en su poder. La sección 25-19-105(a)(2)(B) permite la solicitud en persona, por teléfono, por correo postal, por fax, por correo electrónico o por otro medio electrónico que el custodio disponga, y (a)(2)(C) exige que sea lo suficientemente específica para que el custodio pueda localizar los registros con un esfuerzo razonable.
- Dirígela al custodio del registro. Las agencias más grandes designan un coordinador de FOIA; las más pequeñas la canalizan a través de la oficina del secretario (clerk) o de la dirección.
- Indica que eres residente de Arkansas. Esta es la pregunta umbral bajo la sección 25-19-105(a)(1)(A), y responderla desde el inicio evita el rechazo más común.
- Cita la ley por su nombre y número, la Ley de Libertad de Información de Arkansas, A.C.A. sección 25-19-101 y siguientes.
- Ponla por escrito. Una solicitud escrita activa el deber de respuesta escrita de la sección 25-19-105(a)(3), lo cual convierte un rechazo verbal vago en una negativa documentada que puedes llevar a los tribunales.
- Describe los registros con precisión. Nombra el tipo de registro, la oficina que lo tiene y un rango de fechas.
- Pide inspeccionar primero y copiar selectivamente después. La inspección y la captura de imagen son gratuitas por ley conforme a la sección 25-19-105(d)(3)(A)(v), así que fotografiar lo que necesitas puede eliminar por completo los cargos de copia.
- Solicita la exención de tarifas conforme a la sección 25-19-105(d)(3)(A)(iv) en la misma carta si tu propósito es no comercial, y explica por qué la divulgación beneficia el interés público.
- Pide el desglose detallado exigido por la sección 25-19-105(d)(3)(B) si se cotiza alguna tarifa.
- Conserva prueba de la fecha en que la enviaste. Todo argumento sobre plazos dependerá de eso más adelante.
Nuestro generador de solicitudes de registros públicos redactará una solicitud para Arkansas con la declaración de residencia, el párrafo de exención de tarifas y las citas correctas. Funciona en tu navegador y no guarda nada de lo que escribes.
Negativas y qué hacer después
Arkansas no tiene una comisión de libertad de información ni un organismo de apelación administrativa vinculante. No existe un equivalente a la Comisión de Libertad de Información de Connecticut, que puede ordenar la divulgación de registros e imponer sanciones. Lo que Arkansas sí tiene es un recurso judicial diseñado para ser rápido.
Puedes apelar de inmediato. La sección 25-19-107(a) establece que cualquier ciudadano al que se le nieguen los derechos otorgados por el capítulo "puede apelar de inmediato de la negativa" ante el Tribunal de Circuito del Condado de Pulaski (Pulaski County Circuit Court) o ante el tribunal de circuito de residencia de la parte agraviada cuando esté involucrado el Estado de Arkansas o un departamento, agencia o institución estatal, y ante el tribunal de circuito del distrito judicial correspondiente cuando esté involucrada una agencia de condado, municipal, de distrito escolar, o una organización privada que reciba o gaste fondos públicos. No existe requisito de agotamiento previo que cumplir.
La audiencia es obligatoria y rápida. La sección 25-19-107(b) establece que, ante una solicitud escrita, "será obligatorio para el tribunal de circuito con jurisdicción fijar y señalar un día para escuchar la petición dentro de los siete (7) días desde la fecha de la solicitud del peticionario, y escuchar y resolver el caso." Siete días está cerca de ser la audiencia estatutaria de registros más rápida del país.
El incumplimiento es desacato. La sección 25-19-107(c) establece que quienes se nieguen a cumplir las órdenes del tribunal serán declarados culpables de desacato al tribunal (contempt of court).
Los honorarios de abogado son obligatorios, salvo contra el estado. Esta es la trampa de la práctica en Arkansas y vale la pena entenderla antes de presentar la demanda. La sección 25-19-107(d)(1) exige que el tribunal fije honorarios razonables de abogado y otros gastos de litigio contra un demandado cuando el demandante, después de presentar la demanda, obtuvo una porción significativa o material de la información solicitada, salvo que el tribunal determine que la postura del demandado estaba sustancialmente justificada. La sección 25-19-107(d)(2) permite honorarios contra un demandante solo si la acción fue principalmente frívola o dilatoria.
Luego, la sección 25-19-107(e)(1) elimina por completo el pago de honorarios cuando el demandado es el Estado de Arkansas o un departamento, agencia o institución estatal. Un demandante que haya prevalecido sustancialmente contra un organismo estatal debe, en cambio, presentar un reclamo ante la Comisión de Reclamos del Estado de Arkansas conforme a la sección 19-10-201 y siguientes, y la sección 25-19-107(e)(2)(B) exige que ese reclamo se presente dentro de sesenta días desde la resolución final de la apelación. Ese plazo es independiente de lo que indique el tribunal de circuito, comienza a correr cuando termina tu caso, y no cumplirlo hace perder los honorarios. Una demanda contra una ciudad o un distrito escolar no tiene este paso; una demanda contra una agencia estatal sí.
Una violación puede ser un delito. La sección 25-19-104 establece que cualquier persona que viole negligentemente el capítulo es culpable de un delito menor de Clase C (Class C misdemeanor). Los procesamientos son poco frecuentes, pero la disposición es real y citarla en la correspondencia llama la atención.
Pasos prácticos que resuelven muchas negativas sin llegar a nada de lo anterior:
- Pide al custodio que identifique, por escrito, la exención específica invocada y los registros específicos retenidos, lo cual ya exige la sección 25-19-105(a)(3)(B).
- Pregunta si se puede producir una versión con partes tachadas (redacted). La sección 25-19-105(f)(1) prohíbe negar el acceso con el argumento de que la información exenta y no exenta están mezcladas, y (f)(2) exige la entrega de cualquier porción razonablemente separable.
- Reduce el alcance de la solicitud por fecha, custodio o tipo de registro.
- Pide que un supervisor o el abogado de la agencia revise la negativa.
Registros policiales y video de cámaras corporales
Arkansas no tiene ninguna disposición sobre cámaras corporales (body-worn cameras) dentro de su FOIA. Una lectura completa de las secciones A.C.A. 25-19-101 a 25-19-111 en el manual del Fiscal General no revela ninguna disposición que cree una vía separada, un plazo mínimo de retención, un estándar de divulgación o una regla de redacción para el video policial. Se trata de una ausencia comprobada por la investigación, no de un vacío en la investigación de esta página, y esto importa, porque significa que una solicitud de video de cámara corporal en Arkansas es una solicitud de registros públicos ordinaria, regida por las exenciones ordinarias.
La exención que en la práctica decide la mayoría de estas solicitudes es la sección 25-19-105(b)(6), que excluye de la divulgación las "investigaciones no divulgadas por agencias de las fuerzas del orden sobre actividad criminal sospechada." Nota lo que dice y lo que no dice. Protege las investigaciones, no la categoría de video policial, y una investigación no divulgada es una condición temporal. Una vez que un caso se cierra o la investigación se divulga, el fundamento para retener el registro se debilita considerablemente.
Las tarifas por video policial son el único punto en que Arkansas se aparta de sus propias reglas generales. La sección 25-19-112 permite que una agencia de las fuerzas del orden estatal, del condado, municipal, escolar, universitaria, un centro de despacho, un punto de respuesta de seguridad pública, una cárcel, un centro de detención o un proveedor de registros electrónicos cobre por los costos de recuperar, revisar, redactar y copiar medios de audio, video y audiovisuales. Conforme a la sección 25-19-112(c)(2), una solicitud que requiera tres horas o menos de tiempo de personal y equipo se entrega sin costo, aparte del costo de reproducir el medio, salvo que el solicitante o la entidad del solicitante haya hecho una solicitud conforme a esa sección en los treinta días anteriores; una solicitud que requiera más de tres horas se cobra a una tarifa que no exceda los $20 por hora, prorrateada; y una solicitud que se estime que superará las tres horas puede requerir pago por adelantado.
Así que la secuencia práctica es:
- Pregunta si hay una investigación abierta, y si la hay, pregunta cuándo se espera que se cierre y renueva la solicitud en ese momento.
- Pide a la agencia que identifique el fundamento legal específico de cualquier negativa, en lugar de aceptar una referencia general a registros de las fuerzas del orden.
- Pregunta por el calendario de retención de la grabación. El video a menudo se sobrescribe en un ciclo fijo, y una solicitud presentada demasiado tarde no puede cumplirse sin importar el análisis legal.
- Mantén la solicitud por debajo del umbral de tres horas de la sección 25-19-112 cuando puedas, nombrando el incidente, la fecha y franja horaria, y los oficiales específicos.
Para el marco general sobre las grabaciones de llamadas de emergencia, consulta nuestro explicativo sobre si las llamadas al 911 son registros públicos.
Los registros vitales son un sistema distinto
Las actas de nacimiento, defunción y matrimonio de Arkansas no se obtienen mediante una solicitud FOIA. La oficina de registros vitales del Departamento de Salud de Arkansas aplica sus propias reglas de elegibilidad, que restringen las copias certificadas a personas con una relación o interés definidos y a menudo exigen identificación y prueba de esa relación.
Si lo que necesitas es un acta de defunción, comienza con nuestra guía sobre los registros de defunción de Arkansas.
Una nota sobre el alcance
Esta página describe la Ley de Libertad de Información de Arkansas a agosto de 2026, usando el texto legal reproducido en el Manual de Libertad de Información del Fiscal General de Arkansas, 21.ª edición. Es información legal general, no asesoría legal, y no cataloga todas las exenciones de la sección 25-19-105(b). La Ley 505 de 2025 modificó las secciones 25-19-103 y 25-19-106, así que confirma el texto vigente de esas dos secciones antes de basarte en una edición impresa. Para una negativa específica, consulta a un abogado con licencia en Arkansas.
Preguntas frecuentes
¿Puede una persona que no es de Arkansas presentar una solicitud FOIA en Arkansas?
La ley no le otorga ese derecho. La sección 25-19-105(a)(1)(A) abre los registros a la inspección y copia 'por cualquier ciudadano del Estado de Arkansas', que es una limitación de residencia y no el lenguaje de 'cualquier persona' que usan la mayoría de los estados. Algunas agencias responden solicitudes de fuera del estado de todos modos, pero eso es discrecional. La Corte Suprema confirmó este tipo de restricción en un caso de Virginia, McBurney v. Young, 569 U.S. 221 (2013).
¿Cuánto tiempo tiene una agencia de Arkansas para responder?
Para la mayoría de los registros, ningún tiempo en absoluto. La sección 25-19-105(a)(6) preserva la obligación del custodio de proporcionar de inmediato cualquier registro correspondiente que no esté en uso activo o almacenamiento. La cifra de tres días que se repite comúnmente proviene de la sección 25-19-105(e), que aplica solo cuando un registro está en uso activo o almacenamiento y, por lo tanto, no está disponible cuando lo solicitas. En ese caso, el custodio debe certificar el hecho por escrito y fijar una fecha y hora dentro de tres días hábiles en que el registro estará disponible. Un custodio que reciba una solicitud escrita también debe responder por escrito conforme a la sección 25-19-105(a)(3), y una falta consciente de hacerlo conlleva la sanción de la sección 25-19-104.
¿Qué puede cobrar una agencia de Arkansas por las copias?
Solo los costos reales de reproducción. La sección 25-19-105(d)(3)(A)(i) limita la tarifa a los costos del medio de reproducción, insumos, equipo y mantenimiento, 'pero sin incluir el tiempo del personal existente de la agencia dedicado a buscar, recuperar, revisar o copiar los registros.' El custodio puede sumar los costos reales de envío postal o transmisión electrónica conforme a (ii), puede exigir pago por adelantado si la estimación excede los $25 conforme a (iii), no puede cobrar nada por la inspección o la captura de imagen conforme a (v), y debe entregarte un desglose detallado de los cargos conforme a (B). Si hay que separar material exento para que puedas ver el resto, la sección 25-19-105(f)(4) pone ese costo a cargo del custodio, no del solicitante.
¿Arkansas tiene una exención de tarifas?
Sí, y es fácil pasarla por alto. La sección 25-19-105(d)(3)(A)(iv) establece que las copias 'pueden entregarse sin costo o a costo reducido si el custodio determina que los registros se solicitaron principalmente con fines no comerciales y que la exención o reducción de la tarifa beneficia el interés público.' Es discrecional y no obligatoria, así que pídela en la propia carta de solicitud, indica que tu propósito es no comercial y explica en concreto cómo los registros informarán al público.
¿Cómo impugno una negativa de FOIA en Arkansas?
Vas a los tribunales, y el plazo es inusualmente rápido. La sección 25-19-107(a) permite a un ciudadano al que se le nieguen derechos bajo la ley apelar de inmediato ante el Tribunal de Circuito del Condado de Pulaski o ante el tribunal de circuito donde reside la parte agraviada cuando está involucrado un organismo estatal, o ante el tribunal de circuito del distrito judicial correspondiente para una agencia de condado, municipal, de distrito escolar, o una organización privada financiada con fondos públicos. La sección 25-19-107(b) exige que el tribunal fije la audiencia dentro de siete días desde la solicitud y que escuche y resuelva el caso. La sección 25-19-107(c) convierte la negativa a cumplir las órdenes del tribunal en desacato al tribunal.
¿Puedo recuperar los honorarios de abogado si gano?
Depende por completo de a quién demandaste. La sección 25-19-107(d)(1) exige que el tribunal fije honorarios razonables de abogado y gastos de litigio contra un demandado cuando el demandante obtiene una porción significativa o material de la información solicitada después de presentar la demanda, salvo que el tribunal determine que la postura del demandado estaba sustancialmente justificada. Pero la sección 25-19-107(e)(1) establece que el tribunal no fijará esos honorarios contra el Estado de Arkansas ni contra un departamento, agencia o institución estatal. Contra un organismo estatal, un demandante que haya prevalecido sustancialmente presenta un reclamo ante la Comisión de Reclamos del Estado de Arkansas en su lugar, y la sección 25-19-107(e)(2)(B) exige que ese reclamo se presente dentro de sesenta días desde la resolución final de la apelación. Si se pierde ese plazo, los honorarios simplemente se pierden.
¿Puedo obtener video de cámara corporal policial en Arkansas?
No existe ninguna disposición sobre cámaras corporales en la FOIA de Arkansas. Las secciones 25-19-101 a 25-19-111 no contienen una vía separada, una regla de retención ni un estándar de divulgación para el video policial, así que una solicitud de video de cámara corporal es una solicitud FOIA ordinaria, y la disputa habitual gira en torno a la sección 25-19-105(b)(6), que exime las investigaciones no divulgadas por agencias de las fuerzas del orden sobre actividad criminal sospechada. Esa exención está vinculada a una investigación abierta, así que renovar la solicitud después de que un caso se cierra suele ser más efectivo que impugnar la primera negativa. Las tarifas son la excepción a las reglas ordinarias: la sección 25-19-112 permite que una agencia de las fuerzas del orden, un centro de despacho, una cárcel o un centro de detención cobre por recuperar, revisar, redactar y copiar medios de audio y video, con solicitudes que requieran tres horas o menos de tiempo de personal y equipo entregadas sin costo aparte del costo de reproducción, y solicitudes más largas cobradas hasta $20 por hora.
¿Puedo fotografiar los registros en lugar de pagar por copias?
Sí, y la ley lo dice explícitamente dos veces. La sección 25-19-105(a)(1)(A) abre los registros a la inspección y copia 'incluyendo sin limitación la copia mediante captura de imagen, incluyendo fotografía fija y en movimiento, video y grabación digital.' La sección 25-19-105(d)(3)(A)(v) establece entonces que, salvo conforme a la sección 25-19-109, el custodio no puede cobrar una tarifa por la inspección del solicitante ni por la copia mediante captura de imagen. Por lo tanto, inspeccionar en persona y fotografiar lo que necesitas es gratuito por ley.
¿Dónde puedo leer las reglas vigentes en su totalidad?
El Fiscal General de Arkansas publica un Manual de la Ley de Libertad de Información (Freedom of Information Act Handbook), actualmente en su 21.ª edición, producido junto con la Arkansas Press Association. Reproduce el texto completo de las secciones A.C.A. 25-19-101 a 25-19-112 junto con resúmenes de las principales decisiones judiciales, y está disponible en formato PDF. La Ley 505 de 2025 (Act 505 of 2025) modificó las secciones 25-19-103 y 25-19-106, así que verifica el texto codificado vigente de esas dos secciones en particular antes de basarte en una edición impresa.
Actualizaciones
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas
Fuentes y referencias
- Manual de Libertad de Información, 21.ª edición (reproduce las secciones A.C.A. 25-19-101 a 25-19-112), Fiscal General de Arkansas(media.ark.org).gov
- Ley de Libertad de Información de Arkansas, Fiscal General de Arkansas (División de Opiniones y FOIA)(arkansasag.gov).gov
- División de Opiniones y FOIA, Fiscal General de Arkansas(arkansasag.gov).gov
- Buscador de Opiniones del Fiscal General, Fiscal General de Arkansas(arkansasag.gov).gov
- Asamblea General de Arkansas(arkleg.state.ar.us).gov