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Leyes de Cuchillos en Ohio (2026): Prelación, Escuelas y Cuchillos Balísticos
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La ley de armas ocultas de Ohio excluye un cuchillo ordinario de la definición de «arma mortal» a menos que se haya usado, portado o poseído realmente como tal, por lo que portar un cuchillo oculto no constituye, por sí solo, el delito de portar un arma oculta bajo ese estatuto. Esa excepción se limita al propio estatuto de portación oculta; no se extiende a un cuchillo balístico, que el mismo capítulo clasifica como «pertrechos peligrosos» y prohíbe por completo, ni a los delitos de armas de Ohio en zonas de seguridad escolar y juzgados, que utilizan una definición más amplia de «arma mortal» sin exclusión para cuchillos. El estatuto estatal de prelación en materia de armas de fuego de Ohio ha cubierto los cuchillos desde el 13 de septiembre de 2022, cuando el Proyecto de Ley del Senado 156 los agregó; una enmienda posterior de 2025 añadió una cláusula sobre tarifas y seguros a esa prelación, pero no fue la que incorporó los cuchillos a ella por primera vez.
Alcance jurisdiccional: Esta página cubre únicamente la ley estatal de Ohio, principalmente los §§ 2923.11, 2923.12, 2923.17, 2923.122, 2923.123, 3313.66 y 9.68 del Ohio Rev. Code. No cubre en detalle los estatutos de licencias de portación oculta de pistolas de Ohio, ya que esos rigen las pistolas y no los cuchillos.
¿Puede portar un cuchillo de forma abierta u oculta en Ohio?
Para un cuchillo ordinario que no se use como arma, sí, tanto de forma abierta como oculta, conforme al estatuto de armas ocultas de Ohio. El § 2923.12(H) establece: «A efectos de esta sección, el término "arma mortal" o "arma" no incluye ningún cuchillo, navaja o instrumento cortante si el instrumento no se usó como arma». Esa excepción se limita al propio § 2923.12; no reescribe la definición general de «arma mortal» del § 2923.11(A), que se aplica en todo el rango de los §§ 2923.11 a 2923.24 del Código Revisado y no contiene ninguna exclusión para cuchillos. Debido a que un cuchillo ordinario no utilizado no es un «arma mortal» a efectos del estatuto de portación oculta, portarlo oculto no constituye, por sí solo, el delito de portar un arma oculta bajo el § 2923.12. Se trata de una prueba basada en el uso, no de una regla por tipo nombrado o longitud de hoja: un estado con una prohibición de cuchillos bowie o navajas automáticas pregunta qué tipo de cuchillo es, mientras que Ohio pregunta qué hizo la persona con él, en la sección donde se aplica la excepción.

El § 2923.12(A)(1) dispone que «ninguna persona portará o tendrá a sabiendas, oculto en su persona o oculto y al alcance de la mano», un «arma mortal que no sea una pistola». Debido a que el § 2923.12(H) excluye de ese término a un cuchillo no utilizado, esta disposición no alcanza la simple portación oculta de un cuchillo ordinario. Un cuchillo efectivamente usado, o portado con el propósito de usarlo, como arma sí puede calificar como «arma mortal» y activar el estatuto; la exclusión protege la portación y la posesión, no el uso.
Cuchillos balísticos: pertrechos peligrosos, prohibidos por completo
La definición favorable a los cuchillos de Ohio tiene una excepción tajante. El § 2923.11(J) define un «cuchillo balístico» como «un cuchillo con una hoja desmontable que es propulsada por un mecanismo operado por resorte». El § 2923.11(K)(1) clasifica entonces el cuchillo balístico como «pertrechos peligrosos», un término definido por separado que no está sujeto a la excepción para cuchillos del § 2923.12(H), porque esa excepción se aplica únicamente a «arma mortal» y «arma» tal como se usan en el § 2923.12, no a «pertrechos peligrosos».
De esa clasificación se derivan dos estatutos. El § 2923.12(A)(3) declara ilegal portar o tener a sabiendas, oculto en la persona o oculto y al alcance de la mano, «pertrechos peligrosos», sin excepción por uso lícito y sin defensa afirmativa disponible (la defensa por fines defensivos del § 2923.12(D) se aplica únicamente a una acusación bajo la división (A)(1), no la (A)(3)). Por separado, el § 2923.17(A) prohíbe poseer un cuchillo balístico: «Ninguna persona adquirirá, tendrá, portará ni usará a sabiendas pertrechos peligrosos». El § 2923.17(C) exime a ocho categorías reducidas, incluido el personal de las fuerzas del orden y militar que actúa dentro del alcance de sus funciones y el titular de una licencia o permiso temporal expedido conforme al § 2923.18, por lo que la prohibición no es absoluta, pero ninguna de esas exenciones ayuda al propietario ordinario. Una infracción del § 2923.17(A) es un delito grave de quinto grado según el § 2923.17(D). Portar un cuchillo balístico oculto bajo el § 2923.12(A)(3) es un delito grave de cuarto grado según el § 2923.12(F)(1), porque el arma involucrada son pertrechos peligrosos.
Escuelas: un delito de zona de seguridad
Los §§ 2923.122(A) y (B) convierten en delito grave transportar, intentar transportar o poseer a sabiendas un arma mortal o pertrechos peligrosos en una zona de seguridad escolar, un delito grave de quinto grado según el § 2923.122(E)(1), que sube a delito grave de cuarto grado en caso de reincidencia. La excepción para cuchillos que protege a un cuchillo no utilizado bajo el estatuto de portación oculta no se traslada aquí: el § 2923.122 se basa en la definición general de «arma mortal» del § 2923.11(A) («cualquier instrumento, dispositivo o cosa capaz de causar la muerte, y diseñado o especialmente adaptado para su uso como arma, o poseído, portado o usado como arma»), que no contiene ninguna exclusión propia para cuchillos. Un cuchillo diseñado o especialmente adaptado para su uso como arma, o poseído, portado o usado como tal, en una zona de seguridad escolar puede ser acusado bajo esta sección aunque el mismo cuchillo portado de la misma manera fuera de una zona de seguridad escolar quedara dentro de la excepción del § 2923.12(H). Un cuchillo balístico, al ser pertrechos peligrosos, está prohibido en una zona de seguridad escolar independientemente del uso.

El § 2923.122(D) exime a los agentes del orden público y a ciertos funcionarios y empleados estatales y federales que actúan dentro del alcance de sus funciones, a un oficial de seguridad escolar en servicio bajo contrato con una junta de educación, y a cualquier otra persona con autorización por escrito de la junta de educación u órgano rector de una escuela que haya completado la capacitación requerida y cuya autorización haya sido divulgada públicamente por la junta.
Existe una exposición separada, de carácter no penal, junto al delito de zona de seguridad. El § 3313.66(B)(3) permite que la junta de educación de una ciudad, pueblo exento o distrito escolar local adopte una resolución que autorice al superintendente a expulsar a un alumno hasta por un año por llevar o poseer «un cuchillo capaz de causar lesiones corporales graves» en una escuela o en una propiedad controlada por la junta, una competencia interescolar, una actividad extracurricular u otro programa escolar. El § 3313.661 exige que la política de la junta defina «cuchillo capaz de causar lesiones corporales graves» para ese fin, por lo que el estándar operativo se fija localmente, distrito por distrito, en lugar de mediante una única definición estatal. Esta facultad de expulsión es independiente del § 2923.122 y puede alcanzar a una navaja de bolsillo ordinaria que, en cualquier otro contexto, quedaría cubierta por la excepción del § 2923.12(H).
Juzgados: un delito paralelo
El § 2923.123 impone un delito grave paralelo por portar un arma mortal o pertrechos peligrosos en un juzgado u otro edificio o estructura en el que se ubique una sala de audiencias. El § 2923.123(A) prohíbe transportar o intentar transportar a sabiendas dicha arma a un juzgado; el § 2923.123(B) prohíbe poseerla a sabiendas o tenerla bajo el control de la persona allí. Al igual que el § 2923.122, esta sección se basa en la definición general de «arma mortal» del § 2923.11(A) en lugar de la excepción de portación oculta del § 2923.12(H), por lo que se aplican aquí los mismos límites de exclusión para cuchillos descritos anteriormente para las zonas de seguridad escolar. Una infracción de (A) o (B) es un delito grave de quinto grado según el § 2923.123(D), que sube a cuarto grado en caso de condena previa bajo (A) o (B). El § 2923.123(C) exime a jueces, magistrados, agentes de paz y demás personal de las fuerzas del orden que actúa dentro del alcance de sus funciones, junto con un arma transportada o poseída para usarse como evidencia en un caso pendiente.
La prelación estatal ahora alcanza a los cuchillos
El Ohio Rev. Code § 9.68, el estatuto uniforme sobre armas de fuego del estado, fue enmendado con vigencia a partir del 13 de septiembre de 2022 por el Proyecto de Ley del Senado 156 para incorporar los cuchillos a su ámbito. El § 9.68(C)(4) define «cuchillo» a efectos de la sección como «un instrumento cortante» que «incluye una hoja afilada o puntiaguda». El texto operativo dispone que, sujeto a las excepciones previstas por las constituciones federal o estatal o por la ley federal o estatal, una persona «puede poseer, tener, comprar, adquirir, transportar, almacenar, portar, vender, transferir, fabricar o conservar cualquier arma de fuego, pieza de un arma de fuego, sus componentes y su munición, y cualquier cuchillo, sin que se le exija tener un seguro de responsabilidad civil por armas de fuego, y sin que se le exija pagar una tarifa por la posesión de un arma de fuego, pieza de un arma de fuego, sus componentes, su munición o un cuchillo», y que el estado «prevalece sobre, sustituye y declara nulo y sin efecto» cualquier licencia, permiso, restricción, demora o trámite adicional impuesto por una subdivisión política. La cláusula sobre tarifas y seguros y una definición complementaria de «seguro de responsabilidad civil por armas de fuego» en el § 9.68(C)(6) fueron añadidas por una enmienda posterior, el Proyecto de Ley del Senado 58, con vigencia a partir del 9 de abril de 2025; esa enmienda de 2025 no fue la que incorporó por primera vez los cuchillos a la sección, que ya los cubría. El § 9.68(D) exime de esta prelación a dos categorías de ordenanzas locales de zonificación: una ordenanza de zonificación que regule o prohíba la venta comercial de cuchillos en un área zonificada como residencial o agrícola, y una ordenanza de zonificación que fije los horarios o las áreas geográficas para la venta comercial de cuchillos, siempre que sea coherente con la zonificación de otros establecimientos minoristas en la misma área y no equivalga a una prohibición de facto. El § 9.68(B) permite que una persona, grupo o entidad perjudicada por una ordenanza, norma, reglamento, resolución o práctica local en conflicto, fuera de esas excepciones, presente una acción civil contra la subdivisión política por daños, medidas declarativas, medidas cautelares o una combinación de esos remedios. Una ordenanza local que regule los cuchillos y sea anterior a septiembre de 2022 podría no haber sido derogada todavía, aunque no es exigible frente al estatuto de prelación desde esa fecha.

Ley federal: qué cubre y qué no cubre
La ley federal no prohíbe que una persona posea o porte una navaja automática. La Ley Federal de Navajas Automáticas (Federal Switchblade Act), 15 U.S.C. §§ 1241 a 1245, restringe el comercio interestatal de navajas automáticas, prohibiendo su fabricación para el comercio interestatal, o su introducción, transporte y venta en él, y, en el 15 U.S.C. § 1245, convierte en delito federal poseer, fabricar, vender o importar a sabiendas un cuchillo balístico en el comercio interestatal, o que lo afecte, o dentro de la jurisdicción territorial federal. Las dos secciones de delitos sobre navajas automáticas, §§ 1242 y 1243, no se aplican a ciertos cuchillos y personas, enumerados como exenciones en el 15 U.S.C. § 1244. Una enmienda de 2009, § 1244(5), exime a cualquier cuchillo con un resorte, retén u otro mecanismo de cierre con sesgo que requiera el esfuerzo de la mano, la muñeca o el brazo sobre la propia hoja para vencer el sesgo y ayudar a la apertura, la excepción que mantiene legales en el comercio interestatal a las navajas plegables modernas de apertura asistida. Una exención separada, § 1244(4), cubre a una persona con un solo brazo que posea o porte una navaja automática con una hoja de tres pulgadas o menos. La propia prohibición de cuchillos balísticos como pertrechos peligrosos de Ohio bajo el § 2923.17 es un delito estatal independiente de estas exenciones federales.
Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre las leyes de cuchillos de Ohio a partir de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. Consulte a un abogado con licencia en Ohio para obtener asesoramiento sobre una situación específica.
Para una comparación estado por estado, consulte leyes de cuchillos por estado. Los estatutos de legítima defensa de Ohio se cubren por separado en la página de leyes de legítima defensa de Ohio.
Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 2026-09-18. Última actualización: 2026-09-18.
Preguntas frecuentes
¿Es legal portar una navaja de bolsillo oculta en Ohio?
Por lo general, sí. El Ohio Rev. Code 2923.12(H) excluye un cuchillo, navaja o instrumento cortante de la definición de «arma mortal» o «arma» «a efectos de esta sección», a menos que se haya usado como arma, por lo que un cuchillo ordinario portado oculto pero no usado como arma no infringe el estatuto de portación oculta, el 2923.12.
¿Son ilegales las navajas automáticas en Ohio?
Un cuchillo ordinario de apertura automática no está nombrado ni prohibido por los estatutos generales de armas de Ohio y se trata igual que cualquier otro cuchillo bajo la prueba basada en el uso del 2923.12(H). Un cuchillo balístico, que tiene una hoja desmontable propulsada por resorte, es un artículo distinto, definido por separado, clasificado como pertrechos peligrosos y prohibido por completo bajo el 2923.17.
¿Ohio prevalece sobre las ordenanzas locales de cuchillos?
Sí, desde 2022. El Ohio Rev. Code 9.68 fue enmendado con vigencia a partir del 13 de septiembre de 2022 (Proyecto de Ley del Senado 156) para agregar los cuchillos al estatuto estatal de prelación uniforme sobre armas de fuego, por lo que una subdivisión política generalmente no puede regular la propiedad, posesión, portación, venta o transferencia de cuchillos más allá de lo que permite la ley estatal. Una enmienda posterior con vigencia a partir del 9 de abril de 2025 añadió una cláusula sobre tarifas y seguros a esa prelación; no fue la que incorporó por primera vez los cuchillos al estatuto.
¿Se puede portar un cuchillo en propiedad escolar en Ohio?
El Ohio Rev. Code 2923.122 prohíbe transportar o poseer un arma mortal o pertrechos peligrosos en una zona de seguridad escolar, un delito grave de quinto grado. La excepción para cuchillos del 2923.12(H) se aplica únicamente al estatuto de portación oculta y no alcanza esta sección, que utiliza la definición general de «arma mortal» del 2923.11(A) sin exclusión para cuchillos, por lo que un cuchillo diseñado o usado como arma en una zona de seguridad escolar puede ser acusado aunque el mismo cuchillo estaría protegido bajo el 2923.12 en otro lugar. Un cuchillo balístico está prohibido allí independientemente del uso, por ser pertrechos peligrosos. Por separado, el 3313.66(B)(3) permite que una junta escolar local adopte una resolución para expulsar a un alumno hasta por un año por llevar o poseer un «cuchillo capaz de causar lesiones corporales graves», un término que la política de cada distrito define por sí misma bajo el 3313.661, por lo que una navaja de bolsillo ordinaria que supera los estatutos penales igual puede derivar en expulsión.
¿Se puede llevar un cuchillo a un juzgado de Ohio?
No. El Ohio Rev. Code 2923.123 prohíbe transportar o poseer a sabiendas un arma mortal o pertrechos peligrosos en un juzgado u otro edificio donde se ubique una sala de audiencias, un delito grave de quinto grado. Al igual que el delito de zona de seguridad escolar, esta sección utiliza la definición general de «arma mortal» del 2923.11(A) en lugar de la excepción de portación oculta, por lo que un cuchillo ordinario diseñado o usado como arma no está protegido aquí.
¿Qué pena se aplica por portar un cuchillo oculto en Ohio?
Portar un arma mortal oculta bajo el 2923.12(A) es, por lo general, un delito menor de primer grado, que sube a delito grave de cuarto grado por una condena previa, un delito de violencia previo, o si el arma involucrada son pertrechos peligrosos, y a delito grave de tercer grado a bordo de una aeronave. Un cuchillo ordinario no usado como arma no es un «arma mortal» y no activa este delito en absoluto.
Fuentes y referencias
- Ohio Rev. Code 2923.11 - Definiciones sobre control de armas(codes.ohio.gov).gov
- Ohio Rev. Code 2923.12 - Portación oculta de armas(codes.ohio.gov).gov
- Ohio Rev. Code 2923.17 - Posesión ilegal de pertrechos peligrosos; fabricación o procesamiento ilegal de explosivos(codes.ohio.gov).gov
- Ohio Rev. Code 2923.122 - Transporte o posesión ilegal de arma mortal o pertrechos peligrosos u objeto indistinguible de un arma de fuego en zona de seguridad escolar(codes.ohio.gov).gov
- Ohio Rev. Code 2923.123 - Transporte ilegal de arma mortal o pertrechos peligrosos a un juzgado; posesión o control ilegal en un juzgado(codes.ohio.gov).gov
- Ohio Rev. Code 9.68 - Prohibición de regular armas, impugnación de subdivisiones políticas(codes.ohio.gov).gov
- Ohio Rev. Code 3313.66 - Suspensión, expulsión, remoción y exclusión permanente de un alumno(codes.ohio.gov).gov
- 15 U.S.C. 1241-1245 - Ley Federal de Navajas Automáticas, comercio interestatal y alcance sobre cuchillos balísticos(law.cornell.edu)
- 15 U.S.C. 1244 - Excepciones, incluida la exención de 2009 para apertura asistida y la exención para personas con un solo brazo(law.cornell.edu)